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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORTADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley Orgánica cOntra La DeLincuencia
OrganizaDa y FinanciamientO DeL terrOrismO
Bachiller:
Yepez, Yenifer
C.I 19.886.105
BARQUISIMETO, ENERO 2015
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo
Legitimación de capitales:
Se puede definir como toda acción por parte de una persona que va dirigida a
desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de
cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción,
contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc.
Serán penados o penadas con prisión de diez a quince años.
El elemento esencial: para que se dé el delito de la legitimación de capitales, es
que la acción por parte del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita,
ya que es necesario el resultado
Se dice que es un delito pluriofensivo ya que ataca a más de un bien jurídico
protegible a la vez. Por ejemplo, un hurto es un delito que afecta únicamente a la
propiedad, mientras que un robo, al exigir la violencia, puede afectar también a la
integridad física de las víctimas.
La Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en la ley, y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
o de cualquier índole para sí o para terceros. Estos delitos de delincuencia
organizada son, entre otros: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación,
refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la estafa, el robo,
el hurto, los delitos bancarios o financieros, la corrupción y otros delitos contra la
cosa pública, los delitos ambientales, el contrabando y los demás delitos de
naturaleza aduanera y tributaria, la trata de personas y de migrantes, el secuestro
y la extorsión.
En este sentido, se puede abordar el delito de legitimación de capitales como uno
de los más relevantes dentro del accionar de la delincuencia organizada, y se
define como el proceso mediante el cual se ocultan los ingresos derivados de una
actividad ilícita para darle apariencia legal
La Legitimación de Capitales es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes
de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen
para hacerlos aparentar como legítimos.
Fases: Aceptación, Procesamiento, e Integración.
El resumen de estas tres fases es, la búsqueda de que los beneficios del origen
ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden
incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.
Los fondos a legitimar pueden provenir de: ventas de drogas, depósitos en
efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias
hacia cuentas nacionales fronterizas y otros.
No implantar toda la normativa vigente de legitimación de capitales, pondría a las
Casas de Cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico
de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo para la legitimación
de capitales, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales
del país y de dichas Instituciones afectando la credibilidad y legitimidad de las
mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y morales, y
su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia y accionistas.
Uno de los graves problemas que afronta el sector financiero mundialmente es el
delito de la legitimación de capitales o lavado de dinero, como se le conoce
comúnmente. Todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas, están
expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar el capital
proveniente de negociaciones ilícitas, debido a la diversidad de estrategias que
pueden crearse para negociar con dinero. En consecuencia, cada país ha venido
ajustando sus marcos jurídicos con el fin de hacer frente a este grave problema.
Venezuela no escapa a esta realidad y hoy en día genera gran preocupación en el
mercado nacional el incremento de casos referidos, incluso a través de los
negocios vía Internet, donde se refleja que el lavado de dinero representa entre
500 mil millones y un billón de dólares al año, provenientes del narcotráfico, tráfico
de armas, prostitución y terrorismo, entre otros delitos.
Pena establecida en la ley: de Diez a Quince años.
Sentencia Nº 369 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E12-315 de fecha
11/10/2012
Materia :Derecho Penal
Tema: Legitimación de Capitales Producto del
Narcotráfico
Asunto
Legitimación de Capitales
...en el caso del delito de Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos
transnacionales, se rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo
necesario para la persecución y penalización, la cooperación internacional.
Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria
persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e
incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia
que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito por tratarse de un
delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación y sus efectos
expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales
negativas al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control
fiscal por parte de los Estados receptores. Y bajo tal aspecto, dentro de las
actividades adelantadas en esta materia, se ha buscado la unificación de criterios,
en cuanto a la definición de estos delitos transnacionales, y es como en el numeral
1 del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, se tipifica el Blanqueo de Capitales, donde se advierte:
“1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales
de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… a) i)
La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son
producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los
bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito
determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos…ii) La ocultación o
disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento
o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos
bienes son producto del delito…b) Con sujeción a los conceptos básicos de su
ordenamiento jurídico…i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a
sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito…ii) La
participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al
presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el
intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en
aras de su comisión”.
La delincuencia organizada:
a. La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para
terceros.
b. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una
sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando
el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,
digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para
aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una
organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta
ley.
Esta definición condiciona la existencia de delincuencia organizada a la
asociación de 3 o más personas. Sin embargo, se mantiene vigente la posibilidad
de la comisión de este tipo de delitos cuando una sola persona lo cometa
actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio
para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital,
informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para
aumentar o potenciar la capacidad o acción humana.
Cuando se habla de delincuencia individual y actuar como una organización
criminal. Cuando se habla de delincuencia organizada lo primero que surge es que
se trata del conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por
una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto y que,
por decirlo de alguna manera, se “reparten” las actividades delictivas para poder
concretar la empresa criminal y obtener así los fines perseguidos, siendo los
mismos, valga acotarlo, predominantemente económicos.
La denominada delincuencia organizada, entonces, estaría directamente
referida, como lo ha destacado un autor argentino, al empleo de aparatos
organizativos a efectos de ejecutar conductas delictivas (Virgolini, 2001), con lo
cual se mostraría una semejanza de estas asociaciones criminales con las
corporaciones o compañías que realizan actividades lícitas dentro del mercado
económico y financiero, es decir, se trataría igualmente de corporaciones pero con
un “objeto social” de carácter ilícito, encontrándose por ende al margen de la
legalidad.
En cuanto a esto, pueden tomarse como ejemplos para establecer cuáles
son esos comportamientos delictivos propios de la criminalidad organizada la
reciente Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada la cual incluye en la
categoría de criminalidad organizada una heterogénea lista de diversas conductas
delictivas: narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro,
lavado de dinero, introducción de desechos tóxicos o contaminantes, estafa y
otros fraudes, entre otros.
Otro punto a ser tomado en cuenta en relación con la criminalidad
organizada es que la misma se sirve o utiliza medios tanto ilícitos como lícitos para
conseguir sus fines lucrativos, por lo que en muchos casos las organizaciones
criminales actúan en un ámbito fronterizo o límite entre lo conforme y lo contrario a
Derecho. En tal virtud, y como ha sido constatado recientemente, podrían
distinguirse tres tipos básicos de organizaciones relacionadas con el crimen, a
saber: estructuras empresariales ilegales, como los llamados carteles de la droga;
firmas legales que se involucran en el delito financiero, como los bancos cuando
se prestan para el lavado de dinero; y, finalmente, empresas lícitas pero creadas,
total o parcialmente, con dinero obtenido del crimen organizado (Arlacchi, 2001).
En definitiva, es válida la constatación conforme a la cual la delincuencia
organizada representa la prolongación de un sector de mercado legítimo a esferas
normalmente proscritas (Donna, 2001); a lo que se suma el hecho de que la
globalización ha ampliado e intensificado los intercambios comerciales a nivel
mundial, trayendo consigo de la misma manera una tendencia hacia la
desregulación en materia económica, lo que abre la puerta a mayores
posibilidades para cometer este tipo de delitos con finalidad marcadamente
económica.
Estructura de la Delincuencia Organizada:
Cualquier sociedad secreta del crimen organizado se basa en las más
modernas técnicas de dirección empresarial, desde la organización,
planificación y coordinación de las actividades, hasta su ejecución y control de los
resultados. Jerarquía, unidad de mando, división del trabajo, productividad,
etcétera, son conceptos manejados de forma natural por la delincuencia
organizada, sus miembros (capos, lugartenientes, consejeros, capitanes,
soldados) tienen como máxima la solidaridad entre ellos, exactamente como
sucede en cualquier empresa, en las cuales, los jefes y los obreros trabajan codo
con codo por el bienestar común.
La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente
establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos
de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y
penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja
de precios.
De igual manera, estructuran su actividad con la división del trabajo y la
especialidad de la mano de obra, es decir el modelo gerencial de las
organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, de las bandas organizadas de
secuestradores, de los grupos que lavan dinero, de las organizaciones
multinacionales, del tráfico de personas, del comercio de insumos para el
procesamiento de la coca, de los carteles de la gasolina, de los falsificadores, etc.
La delincuencia organizada se rige bajo los mimos estatutos que una
empresa u organización, como tal debe de tener un organigrama, políticas
y funciones que dirige cada persona de la organización, es decir cada persona
tiene un rol de acuerdo a su capacidad y función en la organización;
evidentemente, que el crimen o delincuencia organizada está constituida en
formas organización, puesto que existe jerarquías definidas el jefe, su
lugarteniente, sus matones personales, etc.-, funciones y atribuciones conforme a
dichas jerarquías, reglas para sus
integrantes, derechos y obligaciones, métodos de acción y formas de operación,
cuotas, modos de impunidad, etc., de acuerdo a esta premisa, la organización
criminal, para obtener su fin será necesario estar muy bien estructurada, sobre
todo porque la mayoría de sus operación son ilícitas y deberán estar muy bien
ocultas para no ser descubiertas; una organización criminal funciona como un solo
cuerpo y entre más organizada se encuentre, sus ganancias, poder e imperio se
extenderá a largo de un país y trascenderá sus fronteras.
La estructura de cualquier organización criminal se basa en su
dirección, administración financiera y capacidad de operación, es decir su
dirección y administración son pilares fundamentales, la capacidad de operar es el
riel o engranaje que hace que se mueven las otras dos. Podemos decirlo de la
siguiente manera:
 "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y
esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes
de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran;
 Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus
miembros;
 Tiene un grupo de sicarios a su servicio;
 Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos
de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y
 Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo
mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos
superiores".
No obstante lo anterior debemos de tener en cuenta que toda organización
criminal tiene un fin lucrativo que es el de obtener ganancias a través de
operaciones de procedencia ilícita; es por ello que las organizaciones criminales,
deben contar no solo con una administración de personal y direccional, sino
también una administración financiera con potencialidad, en el ramo financiero,
esto, con el fin de trasladar sus ganancias; producto de sus actividades ilícitas; al
ámbito legal.
Para ellos la organización podrá desde crear empresas legales y licitas, hasta
compra de propiedades, acciones de empresas, automóviles etc. Es por ello que
la parte más fuerte y delicada de cualquier organización criminal es su
Departamento de operaciones financieras, donde se basa la organización criminal
para llevar a cabo su fin lucrativo y obtener las ganancias deseadas, las
organizaciones criminales a pesar de ser criminales deberán contar con una
estructura financiera sólida. El crimen organizado no puede darse el lujo de
descuidar su departamento y operaciones financieras, ya que sin dinero no hay
organización, sin organización no hay poder y sin poder no existe nada.
Estructura financiera:
• La gestión administrativa, contable y financiera.
• El establecimiento y operación de canales y sistemas de comunicación e
información interna.
• La especialización y división del trabajo (Asesores Financieros, jurídicos,
personal interno y externo, soldados, consejeros etc.)
Como podemos observar, el sistema que cuenta la delincuencia organizada
es similar al de las empresas privadas, su estructura, como toda organización
criminal, debe estar bien organizada, no se pueden cometer errores y están bien
diseñadas para llevar a cabo sus fines ilícitos, una organización de este tipo no es
creada con el solo fin gastar las ganancias obtenidas o cometer simples delitos, es
de obtener poder y control.
Como hemos dicho con antelación de este tema, la delincuencia o crimen
organizado no solo cuenta su estructura es económica sino también tecnológica y
operacional, con su poderío tecnológico, armamentista y de organización es muy
importante y poderoso para sus fines, conjuntado con esto, esta organización
criminal puede llegar a ser una empresa suficientemente poderosa, aun en contra
el mismo gobierno que en muchas ocasiones y aun con su capacidad y poder de
Estado, es rebasado muchas veces por estas organizaciones.
Una prueba de esa tecnología con que cuentan dichas organizaciones, va
desde la producción de drogas con laboratorios sofisticados, la introducción de
piratería, lavado de dinero, transferencias electrónicas a otros países,
la corrupción, gente del gobierno con nexos al crimen organizado, etc., les es de
ayuda en grandes proporciones, es así que no solo la estructura es vital, sino
también tecnológica, teniendo a ser siempre de alta calidad, inclusive se llega
hasta una tecnología de armamento.
Se trata pues, de una delincuencia de mayor "peligrosidad" que la común,
pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento
especializado, tecnología de punta, capacidad para el "lavado de dinero", acceso a
información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación
que rebasa en el mercado existente, a la posibilidad de reacción de
las instituciones de gobierno. Se caracteriza además, porque sus acciones no son
impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo
con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividades y así
amansar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es
tanto el poder político, el cual le interesa más para propósitos de protección. En
caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con el
gobierno sino utilizarlo.
Se trata pues, de una delincuencia de mayor "peligrosidad" que la común,
pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento
especializado, tecnología de punta, capacidad para el "lavado de dinero", acceso a
información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación
que rebasa en el mercado existente, a la posibilidad de reacción de
las instituciones de gobierno. Se caracteriza además, porque sus acciones no son
impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo
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amansar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORTADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Ley Orgánica cOntra La DeLincuencia OrganizaDa y FinanciamientO DeL terrOrismO Bachiller: Yepez, Yenifer C.I 19.886.105 BARQUISIMETO, ENERO 2015
  • 2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo Legitimación de capitales: Se puede definir como toda acción por parte de una persona que va dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Serán penados o penadas con prisión de diez a quince años. El elemento esencial: para que se dé el delito de la legitimación de capitales, es que la acción por parte del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado Se dice que es un delito pluriofensivo ya que ataca a más de un bien jurídico protegible a la vez. Por ejemplo, un hurto es un delito que afecta únicamente a la propiedad, mientras que un robo, al exigir la violencia, puede afectar también a la integridad física de las víctimas. La Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley, y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Estos delitos de delincuencia organizada son, entre otros: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la estafa, el robo, el hurto, los delitos bancarios o financieros, la corrupción y otros delitos contra la cosa pública, los delitos ambientales, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria, la trata de personas y de migrantes, el secuestro y la extorsión.
  • 3. En este sentido, se puede abordar el delito de legitimación de capitales como uno de los más relevantes dentro del accionar de la delincuencia organizada, y se define como el proceso mediante el cual se ocultan los ingresos derivados de una actividad ilícita para darle apariencia legal La Legitimación de Capitales es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos. Fases: Aceptación, Procesamiento, e Integración. El resumen de estas tres fases es, la búsqueda de que los beneficios del origen ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos. Los fondos a legitimar pueden provenir de: ventas de drogas, depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales fronterizas y otros. No implantar toda la normativa vigente de legitimación de capitales, pondría a las Casas de Cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo para la legitimación de capitales, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas Instituciones afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y morales, y su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia y accionistas.
  • 4. Uno de los graves problemas que afronta el sector financiero mundialmente es el delito de la legitimación de capitales o lavado de dinero, como se le conoce comúnmente. Todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas, están expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar el capital proveniente de negociaciones ilícitas, debido a la diversidad de estrategias que pueden crearse para negociar con dinero. En consecuencia, cada país ha venido ajustando sus marcos jurídicos con el fin de hacer frente a este grave problema. Venezuela no escapa a esta realidad y hoy en día genera gran preocupación en el mercado nacional el incremento de casos referidos, incluso a través de los negocios vía Internet, donde se refleja que el lavado de dinero representa entre 500 mil millones y un billón de dólares al año, provenientes del narcotráfico, tráfico de armas, prostitución y terrorismo, entre otros delitos. Pena establecida en la ley: de Diez a Quince años. Sentencia Nº 369 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E12-315 de fecha 11/10/2012 Materia :Derecho Penal Tema: Legitimación de Capitales Producto del Narcotráfico Asunto Legitimación de Capitales ...en el caso del delito de Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo necesario para la persecución y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores. Y bajo tal aspecto, dentro de las actividades adelantadas en esta materia, se ha buscado la unificación de criterios, en cuanto a la definición de estos delitos transnacionales, y es como en el numeral 1 del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se tipifica el Blanqueo de Capitales, donde se advierte: “1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son
  • 5. producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos…ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito…b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico…i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito…ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión”. La delincuencia organizada: a. La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros. b. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley. Esta definición condiciona la existencia de delincuencia organizada a la asociación de 3 o más personas. Sin embargo, se mantiene vigente la posibilidad de la comisión de este tipo de delitos cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana. Cuando se habla de delincuencia individual y actuar como una organización criminal. Cuando se habla de delincuencia organizada lo primero que surge es que se trata del conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto y que, por decirlo de alguna manera, se “reparten” las actividades delictivas para poder concretar la empresa criminal y obtener así los fines perseguidos, siendo los mismos, valga acotarlo, predominantemente económicos. La denominada delincuencia organizada, entonces, estaría directamente referida, como lo ha destacado un autor argentino, al empleo de aparatos
  • 6. organizativos a efectos de ejecutar conductas delictivas (Virgolini, 2001), con lo cual se mostraría una semejanza de estas asociaciones criminales con las corporaciones o compañías que realizan actividades lícitas dentro del mercado económico y financiero, es decir, se trataría igualmente de corporaciones pero con un “objeto social” de carácter ilícito, encontrándose por ende al margen de la legalidad. En cuanto a esto, pueden tomarse como ejemplos para establecer cuáles son esos comportamientos delictivos propios de la criminalidad organizada la reciente Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada la cual incluye en la categoría de criminalidad organizada una heterogénea lista de diversas conductas delictivas: narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro, lavado de dinero, introducción de desechos tóxicos o contaminantes, estafa y otros fraudes, entre otros. Otro punto a ser tomado en cuenta en relación con la criminalidad organizada es que la misma se sirve o utiliza medios tanto ilícitos como lícitos para conseguir sus fines lucrativos, por lo que en muchos casos las organizaciones criminales actúan en un ámbito fronterizo o límite entre lo conforme y lo contrario a Derecho. En tal virtud, y como ha sido constatado recientemente, podrían distinguirse tres tipos básicos de organizaciones relacionadas con el crimen, a saber: estructuras empresariales ilegales, como los llamados carteles de la droga; firmas legales que se involucran en el delito financiero, como los bancos cuando se prestan para el lavado de dinero; y, finalmente, empresas lícitas pero creadas, total o parcialmente, con dinero obtenido del crimen organizado (Arlacchi, 2001). En definitiva, es válida la constatación conforme a la cual la delincuencia organizada representa la prolongación de un sector de mercado legítimo a esferas normalmente proscritas (Donna, 2001); a lo que se suma el hecho de que la globalización ha ampliado e intensificado los intercambios comerciales a nivel mundial, trayendo consigo de la misma manera una tendencia hacia la desregulación en materia económica, lo que abre la puerta a mayores posibilidades para cometer este tipo de delitos con finalidad marcadamente económica. Estructura de la Delincuencia Organizada: Cualquier sociedad secreta del crimen organizado se basa en las más modernas técnicas de dirección empresarial, desde la organización, planificación y coordinación de las actividades, hasta su ejecución y control de los resultados. Jerarquía, unidad de mando, división del trabajo, productividad, etcétera, son conceptos manejados de forma natural por la delincuencia organizada, sus miembros (capos, lugartenientes, consejeros, capitanes, soldados) tienen como máxima la solidaridad entre ellos, exactamente como sucede en cualquier empresa, en las cuales, los jefes y los obreros trabajan codo con codo por el bienestar común. La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos
  • 7. de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja de precios. De igual manera, estructuran su actividad con la división del trabajo y la especialidad de la mano de obra, es decir el modelo gerencial de las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, de las bandas organizadas de secuestradores, de los grupos que lavan dinero, de las organizaciones multinacionales, del tráfico de personas, del comercio de insumos para el procesamiento de la coca, de los carteles de la gasolina, de los falsificadores, etc. La delincuencia organizada se rige bajo los mimos estatutos que una empresa u organización, como tal debe de tener un organigrama, políticas y funciones que dirige cada persona de la organización, es decir cada persona tiene un rol de acuerdo a su capacidad y función en la organización; evidentemente, que el crimen o delincuencia organizada está constituida en formas organización, puesto que existe jerarquías definidas el jefe, su lugarteniente, sus matones personales, etc.-, funciones y atribuciones conforme a dichas jerarquías, reglas para sus integrantes, derechos y obligaciones, métodos de acción y formas de operación, cuotas, modos de impunidad, etc., de acuerdo a esta premisa, la organización criminal, para obtener su fin será necesario estar muy bien estructurada, sobre todo porque la mayoría de sus operación son ilícitas y deberán estar muy bien ocultas para no ser descubiertas; una organización criminal funciona como un solo cuerpo y entre más organizada se encuentre, sus ganancias, poder e imperio se extenderá a largo de un país y trascenderá sus fronteras. La estructura de cualquier organización criminal se basa en su dirección, administración financiera y capacidad de operación, es decir su dirección y administración son pilares fundamentales, la capacidad de operar es el riel o engranaje que hace que se mueven las otras dos. Podemos decirlo de la siguiente manera:  "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran;  Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros;  Tiene un grupo de sicarios a su servicio;  Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y  Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores".
  • 8. No obstante lo anterior debemos de tener en cuenta que toda organización criminal tiene un fin lucrativo que es el de obtener ganancias a través de operaciones de procedencia ilícita; es por ello que las organizaciones criminales, deben contar no solo con una administración de personal y direccional, sino también una administración financiera con potencialidad, en el ramo financiero, esto, con el fin de trasladar sus ganancias; producto de sus actividades ilícitas; al ámbito legal. Para ellos la organización podrá desde crear empresas legales y licitas, hasta compra de propiedades, acciones de empresas, automóviles etc. Es por ello que la parte más fuerte y delicada de cualquier organización criminal es su Departamento de operaciones financieras, donde se basa la organización criminal para llevar a cabo su fin lucrativo y obtener las ganancias deseadas, las organizaciones criminales a pesar de ser criminales deberán contar con una estructura financiera sólida. El crimen organizado no puede darse el lujo de descuidar su departamento y operaciones financieras, ya que sin dinero no hay organización, sin organización no hay poder y sin poder no existe nada. Estructura financiera: • La gestión administrativa, contable y financiera. • El establecimiento y operación de canales y sistemas de comunicación e información interna. • La especialización y división del trabajo (Asesores Financieros, jurídicos, personal interno y externo, soldados, consejeros etc.) Como podemos observar, el sistema que cuenta la delincuencia organizada es similar al de las empresas privadas, su estructura, como toda organización criminal, debe estar bien organizada, no se pueden cometer errores y están bien diseñadas para llevar a cabo sus fines ilícitos, una organización de este tipo no es creada con el solo fin gastar las ganancias obtenidas o cometer simples delitos, es de obtener poder y control. Como hemos dicho con antelación de este tema, la delincuencia o crimen organizado no solo cuenta su estructura es económica sino también tecnológica y operacional, con su poderío tecnológico, armamentista y de organización es muy importante y poderoso para sus fines, conjuntado con esto, esta organización criminal puede llegar a ser una empresa suficientemente poderosa, aun en contra el mismo gobierno que en muchas ocasiones y aun con su capacidad y poder de Estado, es rebasado muchas veces por estas organizaciones. Una prueba de esa tecnología con que cuentan dichas organizaciones, va desde la producción de drogas con laboratorios sofisticados, la introducción de piratería, lavado de dinero, transferencias electrónicas a otros países, la corrupción, gente del gobierno con nexos al crimen organizado, etc., les es de ayuda en grandes proporciones, es así que no solo la estructura es vital, sino también tecnológica, teniendo a ser siempre de alta calidad, inclusive se llega hasta una tecnología de armamento.
  • 9. Se trata pues, de una delincuencia de mayor "peligrosidad" que la común, pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, tecnología de punta, capacidad para el "lavado de dinero", acceso a información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación que rebasa en el mercado existente, a la posibilidad de reacción de las instituciones de gobierno. Se caracteriza además, porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividades y así amansar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa más para propósitos de protección. En caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con el gobierno sino utilizarlo.
  • 10. Se trata pues, de una delincuencia de mayor "peligrosidad" que la común, pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, tecnología de punta, capacidad para el "lavado de dinero", acceso a información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación que rebasa en el mercado existente, a la posibilidad de reacción de las instituciones de gobierno. Se caracteriza además, porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividades y así amansar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa más para propósitos de protección. En caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con el gobierno sino utilizarlo.