RESUMEN DE LA PELÍCULA DE CHERNOBYL ENFOCADO A MEDICINA DEL TRABAJO
Metele a la lupa
1.
2. es una asociacion delictiva de un grupo estructurado de
tres o más personas que exista durante cierto tiempo y
que actúe concertadamente con el propósito de
cometer uno o más delitos graves
.
3. Mucha gente piensa que la Delincuencia Organizada es una
actividad criminal que se desarrolla en ciertas esferas, en
restringidos ambientes, tales cómo los relacionados con el
lavado de dinero, macrotráfico de drogas o secuestro a
personas acaudaladas y que, si no se tiene relación directa
con esos ámbitos, o no reúne los perfiles cómo víctima, no
le afecta mayormente.
En Venezuela, el 33 % a nivel país piensa que la inseguridad
es el mayor problema, el 43% en la ciudad y el 45% en su
comunidad; sin embargo, apenas el 10% a nivel país opina
que la Delincuencia Organizada es el principal problema, el
17% en la ciudad y el 12% en la comunidad.1 No se
establece una clara relación entre los altos niveles de
inseguridad y violencia
4. Es un grupo de delincuencia organizada formado
deliberadamente para la comisión inmediata de un
delito.
El Delito de asociación para delinquir fue tipificado por primera
vez en el Código Napoleónico de 1810, como figura destinada a
proteger al nuevo Estado liberal frente a las asociaciones que
en sí mismas se consideraban comportamientos de grupo que
amenazaban las tesis liberales. Servía pues para perseguir a las
agrupaciones que se oponían al Estado, persiguiendo en fin a
los opositores políticos. Así ingresa en el primer CP español de
1822. donde junto a la criminalidad común "De las cuadrillas de
malhechores, y de los que roban caudales públicos o
interceptan correos o hacen daños en bienes o efectos
pertenecientes al Estado o al común de los pueblos" ( 7 ) se
persigue la criminalidad "De las facciones y parcialidades, y de
las confederaciones y reuniones prohibidas", castigándose pues
por un lado, las organizaciones criminales ("cuadrillas de
malhechores") y por otro, las asociaciones que, no siendo
propiamente criminales, persiguen "cualquier otro objeto
contra el orden público"
5. en varias oportunidades el Ministerio Público, violando derechos
fundamentales, realizó procedimientos de entrega vigilada, sin
que existiese una normativa que lo regulara; es ahora cuando la
nueva Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada ha
incorporado en el artículo 32 la Entrega Vigilada o Controlada de
Bienes Delictivos, que no es más que una técnica especial de
investigación válida y eficaz para la obtención de evidencias
probatorias e identificación de los involucrados en el delito, en
suma para combatir el crimen organizado en el plano nacional e
internacional; así mismo dicha técnica especial está dirigida a
prestar auxilio a autoridades extranjeras con esos mismos fines,
significando ello que el territorio nacional puede ser de origen,
de tránsito o de destino de remesas ilícitas o sospechosas.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ha
previsto el uso de esta técnica para investigar delitos
vinculados a la delincuencia organizada, con la
particularidad de limitarla al personal policial, bajo
supervisión del Fiscal, de donde resultaría necesario
normar su desarrollo.
6. nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas
es un principio reconocido por todas las
tradiciones jurídicas.
asocia físicamente los objetos utilizados para cometer el
delito con los resultados perjudiciales que produce. El
fundamento de la privación de esos bienes reside en que
los objetos han sido utilizados de un modo perjudicial para
la sociedad y que, por lo tanto, el Estado debe impedir que
ello vuelva a ocurrir.
refiere en cambio a los bienes que resultan de la propia
conducta delictiva —el documento público falsificado, las
sustancias prohibidas, el pasaporte falsificado, etc-. Tales
objetos son normalmente destruidos con independencia de
la culpabilidad o inocencia de su titular, o los derechos de
terceros, lo que muestra que el fundamento de estos
decomisos
7. Agentes de operaciones encubiertas. Son funcionarios de
unidades especiales de policía que asumen una identidad
diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, para así obtener
evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos
8. Asociación.
Se entiende por asociación a pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe prepara.
Ejecuta o ampara hechos delictivos.
La ley contra la delincuencia organizada consagra a la asociación como un delito contra el
orden publico y lo regula de la siguiente manera:
¨ Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más
delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con
pena de cuatro a seis años de prisiion
- Tráfico de armas.
Es otro de los delitos que estipula la ley objeto de estudio enmarcándolo en un delito contra
el orden público al igual que la asociación, se encuentra consagrado en el artículo 9 de la
ley: Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún
arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.
Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.
.TERRORISMO:
El fenómeno o delito de terrorismo es de reciente aparición y poco frecuente en nuestro
espacio público político venezolano. Tal delito afecta nuestra convivencia de tradición
pacífica, tolerante y democrática. Venezuela cuenta con un marco jurídico de reciente data
para combatir este tipo de delitos (Ley contra la delincuencia organizada de septiembre de
2005), el cual debería ser mejorado en su sentido y alcance. La ley debe adecuar los tipos y
sanciones ejemplarizantes por constituir el delito de terrorismo delito de lesa humanidad, y
socialmente engendra una creciente amenaza para la seguridad de los ciudadanos, por los
efectos que ocasiona.
Penalidad que otorga la ley a este delito:
Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia
organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar
minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las
instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de
diez a quince años.
9. La legitimación de capitales en Venezuela está
penada con cárcel. El delito se configura cuando la
persona intenta esconder o disfrazar el origen de los
fondos generados en una actividad ilícita, para hacer
valer ante el tráfico comercial que su procedencia es
una fuente lícita. En algunos países esta conducta
criminal es tipificada bajo la denominación de
lavado de dinero o blanqueo de capitales.
Es importante resaltar que la norma penal aplicable prevé la
presunción de inocencia no sólo como un Derecho sino que
representa, además, una garantía constitucional de los
derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y
más aún imputado por ilícitos cambiarios o tráfico ilegal de
divisas, tiene el derecho de conocer y rebatir los cargos que
se le asignen en grado de responsabilidad. Para finalizar, los
juicios recientes de mayor publicidad han sido, entre otros,
los de Madoff, Makled, algunas casas de bolsas y bancos, e
incluso procesos penales seguidos en contra de personas
naturales en representación de personas jurídicas
comprometidas en estos delitos.
10. Hoy en día, se ve como la ciencia va progresando y junto con
el avance jurídico que los Estados realizan para ponderar el
derecho respecto a la humanidad, y regularizar la ciencia
médica con la ciencia jurídica. Lo que hace la manipulación
genética es modificar la información y el caudal genético de la
especie.
Es un procedimiento cuyas técnicas podrán ser utilizadas en
benéfico de la humanidad (curación de enfermedades, creación
de mejores razas de ganado, etc.), lo cual la Iglesia no considera
ilícito el uso de estos medios, siempre y cuando se respeten la
dignidad e integridad física y psicológica del hombre. Ella dice
que todo debe hacerse respetando el orden establecido por
Dios.
Esto nos lleva ya a la idea de lo que es la Ingeniería
Genética: la formación in vitro de nuevas combinaciones
de material genético, por medio de la inserción de un
ADN de interés en un vehículo genético (vector), de modo
que tras su introducción en un organismo hospedero el
ADN híbrido (recombinante) se pueda multiplicar,
propagar, y eventualmente expresarse.
11. ¿QUE ES EL TRAFICO DE ÓRGANOS?
Consiste en el transporte y cesión de órganos con el fin de obtener un beneficio
económico. Esta actividad se considera ilegal en gran parte del mundo. En las
últimas décadas defensores de los derechos humanos han denunciado casos de
presunto tráfico de órganos en China y otros países, como la
antigua Yugoslavia y Mozambique. El tráfico de órganos es también el tema de
una popular leyenda urbana.
El tráfico de órganos sigue pasos similares al de la trata de blancas o la venta de
niños en adopción. Amparándose en poderes políticos y económicos, estos
traficantes de personas actúan con total libertad e impunidad. Éstos son grupos
organizados que consiguen órganos para enfermos pudientes. Estos órganos se
convierten en una mercancía que procede de seres humanos dispuestos a vender
sus riñones o de raptos de adultos y de menores que luego hacen desaparecer.
12. Según los expertos, el sicarito en Venezuela se adoptó de
países como Colombia y México, países cuya historia ha
estado marcada por la violencia. Este fenómeno encontró
refugio en la ciudad fronteriza, donde su auge dio inicio
alrededor del año 2000, teniendo como consecuencias la
desconfianza hacia la policía, impunidad en los crímenes,
susceptibilidad ante el sistema judicial y el aumento de
asesinos a sueldos así como de las muertes violentas.
Como buscar un carro en venta o una casa en alquiler en
los periódicos, hay avisos que ofertan ventas ficticias de
vehículos de un modelo y un año que nunca salió al
mercado y que por un código permiten conseguir a la
persona que tiene por “trabajo” asesinar a las personas por
un precio, según comentan miembros de la ONG “una luz
por la vida” (asociación civil que se encarga de contabilizar
cifras de sicarito y ayudar a los familiares de quien sufre
este delito).
13. La exposición fotográfica de Jock Sturges Sin pudor se inauguró en el Centro de
Fotografía Hermanos Lumiere en Moscú el 8 de septiembre. 18 días después el centro se
ha visto obligado a cerrar la muestra del artista estadounidense debido a las protestas de
varios altos funcionarios y de particulares, que la tachan de "pornografía infantil".
Ayer domingo nadie pudo acceder a la exposición ya que su entrada fue bloqueada por
un grupo de activistas de la ONG Los oficiales de Rusia, que asegura defender "la
educación patriótica de la población". El mismo día una persona logró entrar en el
edificio y vertió un recipiente lleno de orina sobre una de las fotografías.
En vísperas la senadora Elena Mizulina, conocida por sus iniciativas legislativas contra el
aborto, la “propaganda de homosexualidad” y la pornografía, y la Defensora del Menor,
Anna Kuznetsova, madre de seis niños y esposa de un sacerdote ortodoxo ruso,
solicitaron a la Fiscalía General que investigara la exposición. El presidente de la
Comisión de Seguridad de la Cámara Pública de Rusia y responsable de Los oficiales de
Rusia, Antón Tsvetkov, calificó la muestra como “pura propaganda de pedofilia”.