GRADO DE PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. PENAS A APLICAR EN EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR
CODIGO CLW 6723
ASIGNACIÓN NÚMERO 04
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA.
PENAS A APLICAR EN EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Participante:
Menfis del Carmen, Álvarez Núñez
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, julio de 2019
2. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA.
PENAS A APLICAR EN EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
En materia penal sustantiva determinar el grado de participación en
delitos de Delincuencia organizada para así establecer la penalidad, que le
corresponde conlleva a revisar las conceptualizaciones, establecidas en el
Artículo 2 de la Convención contra la Delincuencia Organizada –
Definiciones :Para los fines de la presente Convención: a) Por “grupo
delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con
el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito
punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con
una pena más grave; c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no
formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no
necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente
definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una
estructura desarrollada.
De allí que el grado de participación viene dado solo por el hecho de ser
parte de esa organización criminal estructurada, que se encuentra incursa en
la comisión de uno de los delitos establecidos en el caso de Venezuela , en
la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo (LOCDOFT).
-1-
3. Respecto a ello indica Orive Gimena (2017), que en materia de
delincuencia organizada no se efectúa la misma aplicación que en materia
Asociación para delinquir por canto si se puede establecer aquí la autoría,
coautoría y la instigación atendiendo a la aplicación de grados de
participación, toda vez que, la coautoría constituye una forma de comisión el
delito, es decir el delito se comete entre dos o más personas, las cuales no
se encuentran asociadas, sino que se han puesto de acuerdo para realizar
una única conducta..
Por el contrario en la delincuencia organizada nos encontramos con la
codelincuencia, la cual existe cuando la figura delictiva, para poder ser
llevada a cabo requiere necesariamente de la acción de varios individuos,
porque una sola persona no podría cometer el delito. Siendo entonces
necesaria la existencia de varias personas para ejecutar esa conducta ilícita,
porque esta es un elemento de la figura.
Con base a ello continua señalando Orive Gimena (2017), que además, es
significativo revelar que, en los casos de delincuencia organizada, el delito no
puede ser ejecutado por una sola persona, en cambio si se trata de un caso
de participación, el mismo puede ser llevado a cabo por tanto por una única
persona como por varias a la vez. Es decir que cualquier figura delictiva
descripta en el Código Penal, salvo la Asociación Ilícita, puede ser llevada a
cabo por una sola persona, e indicó que la Asociación ilícita es una
excepción porque esta figura necesariamente necesita de la participación de
tres o más personas.
-2-
4. En lo atinente a la penalización de la participación en un grupo delictivo
organizado, señala el artículo 5 de la Convención contra la Delincuencia
Organizada lo siguiente : 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito,
cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o
ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la
consumación de la actividad delictiva: i) El acuerdo con una o más personas
de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o
indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de
orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un
acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo
o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La
conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad
delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de
cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a. Actividades
ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo
organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la
finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda,
incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito
grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. 2. El
conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se
refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias
fácticas objetivas. 3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la
participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los
delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del
presente artículo velarán por qué su derecho interno comprenda todos los
delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados.
-3-
5. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno
requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el
acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con
arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo
notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la
firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.
En consonancia con ello Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo (LOCDOFT, establece diversas penalizaciones
dependiendo la gravedad de los delitos y las agravantes establecidas en .los
12 numerales que contempla el artículo 29.
De allí que tenemos penas que van desde los 8 años hasta los 30, años
.ejemplo de ellos Art.34, Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales
estratégicos se sanciona con Prisión de ocho a doce años.; Art.35,
legitimación de capitales prisión de diez a quince años y multa equivalente al
valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se
aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades
siguientes: numerales 1-4- prisión de seis a diez años; Art 37 Asociación
Prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena
será de quince a veinticinco años de prisión. Art 38, Tráfico ilícito de armas
Prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena
será quince a veinticinco años de prisión.
-4-
6. Art 39 .Fabricación ilícita de armas prisión de ocho a doce años. Si utiliza la
ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la
especie humana, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta
Años de prisión. Capítulo IV De los delitos contra las personas Manipulación
genética ilícito Artículo 40. Será penado o penada con prisión de veinte a
veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima
para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o
adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Entre otros.
LISTA DE REFERENCIAS
Sánchez. I., (2005). La criminalidad organizada. Aspectos penales,
Procesales, administrativos y Policiales. Madrid: Ministerio del Interior,
Dykinson
https://www.unodc.org/unodc/es/organized-crime/intro.html , acceso
15/07/2019, 4:00pm
Https: //www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019,
5:00pm
https://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019,
6:00pm
https://www.unodc.org/documents/treaties/Legislative_Guide_2017/Legislativ
e_Guide_S.pdf, acceso 15/07/2019, 8:00pm