2. Esquema de presentación
Integrantes
Natalia Andrea Camejo Lopez
Yesica Yinneth Pico Hidalgo
Julieth Puerta Ramos
Yenni Carolina Pena Santana
• Teoria del Derecho de Autor
• Proteccion a la forma y no a las
ideas
• No protección de las
metodologías, teorías científicas o
fórmulas matemáticas.
• Originalidad no entendida como
novedad
• No importa el merito y la
destinacion
• Ausencia de formalidades para la
protección.
• Otros principios aplicables.
• Las artesanías como creaciones
protegidas por el derecho de autor.
3. TEORÍA DEL DERECHO DE AUTOR
Ha establecido criterios que deben tenerse en
LA APTITUD JURÍDICA
cuenta para entender de mejor manera la
aplicación y pertinencia de la protección
dispensada por esta disciplina de la propiedad
intelectual. A continuación mencionaremos y
explicaremos cada uno de los criterios
orientadores y rectores del derecho de autor. La
mayoría de estos criterios se mencionan y
diseminan en la legislación vigente, y otros han
sido planteados por la doctrina la jurisprudencia.
4. PROTECCIÓN A LA FORMA Y NO A LAS IDEAS
El derecho de autor no protege las ideas, pues
estas son libres y no son apropiables por nadie,
Es decir, se protege la manera como el autor
concibe el mundo exterior, lo manifiesta
mediante su intelecto, lo plasma en todo tipo de
obra artística, científica y literaria.
El derecho de autor protege la concreción,
expresión y materialización de las ideas (ley 23
de 1982 art 6)
5. NO PROTECCIÓN DE LAS METODOLOGÍAS,
TEORÍAS CIENTÍFICAS O FÓRMULAS
MATEMÁTICAS.
Se refiere a la no protección del derecho de autor,
de las formulas matemáticas , físicas o químicas ,
las reglas de un juego de mesa, pese a que pueden
ser muy novedosas y son explicadas o detalladas
por diferentes autores .
la moderna tendencia de la propiedad intelectual
establece que dentro de esta rama existen varias
disciplinas que la componen en las que destacan, por
un lado el derecho de autor, por otro lado la
propiedad industrial.
6. ORIGINALIDAD NO ENTENDIDA COMO
NOVEDAD
En materia de derecho de autor, se exige que
la obra sea original .Pero tal originalidad no se
entiende como sinónimo de novedad, sino de
esfuerzo intelectual por medio del cual el autor
concibe el mundo exterior y lo concreta y
plasma en una obra imprimiéndole su sello o
impronta personal .
Para que una obra sea protegida por el derecho
de autor, debe constituir una creación intelectual
original.
7. NO IMPORTA EL MÉRITO Y LA
DESTINACIÓN
Para el derecho de autor, que la obra sea
buena o mala no cuenta al momento de
dispensar la protección ya que el derecho de
autor se da sin necesidad de valorar aspectos
como calidad, temática, destinación,
originalidad y mérito de la obra, pues lo único
que le interesa a la disciplina de autor como
objeto de protección es la obra como tal.
8. AUSENCIA DE FORMALIDADES PARA
LA PROTECCIÓN
La obra está protegida desde el momento en que se
crea, sin que se requiera registro, deposito o formalidad
alguna, una obra estará protegida por el derecho de
autor, independientemente de que este o no registrada,
y cualquier medio de prueba entre otros el registro, será
admisible para autoría o la titularidad, o ambas. El
registro de obras busca brindarles mayor seguridad a
los titulares de derecho, y tiene por objeto en el caso de
actos y contratos revertirlos de las condiciones de
publicidad y punibilidad frente a terceros.
9. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES
6.1.PRINCIPIOS DE “SEPARABILIDAD” Y DE
UNIDAD DE ARTE
La obra de arte aplicado es la creación artística
con funciones utilitarias o incorporadas en un
artículo útil, ya sea una obra de artesanía o
producida en escala industrial, cuya finalidad
apela el sentido estético de la persona que la
contempla, como las pinturas, dibujos, grabados
y litografías
10. 6.2 PRINCIPIO DE “SEPARABILIDAD”
Este principio fue establecido en el
apartado final del artículo 6 de la ley 23 de
1982. Dicha normativa, al referirse a las
obras de arte aplicadas a la industria,
disponía que estas solas solo fueran
protegidas por el derecho de autor en la
medida en que su valor y su carácter
artístico pudieran ser separados de la
protección industrial.
11. 6.3.OBRAS DE ARTE APLICADO Y
DISEÑO INDUSTRIALES
Los diseños industriales se encuentran regulados en
los artículos 113 y 133 de la decisión andina 486 de
2000, mediante la cual se crea un régimen común
sobre propiedad industrial por consiguiente, se
considera diseño industrial la apariencia particular de
un producto que resulte de la unión de líneas o
combinaciones de colores.
El término de protección de diseño industrial es de
10años contados a partir de la solicitud, y solo
comprende los aspectos estéticos u ornamentales
de un producto.
12. 6.4 PRNCIPIO DE UNIDAD DE ARTE
La decisión andina 351 de 1993 (artículo 3) entro a
regular de manera integral el tema relacionado con la
obra de arte, y allí no contemplo la aplicación del
principio de separabilidad que trae consignado la ley 23
de 1982 en el artículo 6 apartado final.
Por tanto el principio que debe aplicarse es el principio
de unidad, mientras cumpla con los requisitos exigidos
para normativa de autor por ejemplo por las
disposiciones de diseños industriales (dibujos y
modelos), o marca figurativas o mixtas y marcas
tridimensionales
13. LAS ARTESANIAS COMO CREACIONES
PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
Se define artesania como: según la real academia. “arte u
obras de los artesanos”, y se define artesano como “persona
que ejercita un arte u oficio meramente mecánico,
imprimiéndole un seño personal a objetos hechos por su
cuenta de uso domésticos.
Las artesanías y la propiedad industrial es un tema complejo
de abordar, especialmente su aplicación al tema artesanal,
por cuanto confluyen hacia el múltiples factores como el uso
de la tecnología, la fuerza de la tradición y los ancestrales
saberes, la estética, las formas y los diseños.