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PRINCIPIOS Y 
CRITERIOS DE 
PROTECCIÓN SOBRE 
LOS DERECHOS DE 
AUTOR
Esquema de presentación 
Integrantes 
Natalia Andrea Camejo Lopez 
Yesica Yinneth Pico Hidalgo 
Julieth Puerta Ramos 
Yenni Carolina Pena Santana 
• Teoria del Derecho de Autor 
• Proteccion a la forma y no a las 
ideas 
• No protección de las 
metodologías, teorías científicas o 
fórmulas matemáticas. 
• Originalidad no entendida como 
novedad 
• No importa el merito y la 
destinacion 
• Ausencia de formalidades para la 
protección. 
• Otros principios aplicables. 
• Las artesanías como creaciones 
protegidas por el derecho de autor.
TEORÍA DEL DERECHO DE AUTOR 
Ha establecido criterios que deben tenerse en 
LA APTITUD JURÍDICA 
cuenta para entender de mejor manera la 
aplicación y pertinencia de la protección 
dispensada por esta disciplina de la propiedad 
intelectual. A continuación mencionaremos y 
explicaremos cada uno de los criterios 
orientadores y rectores del derecho de autor. La 
mayoría de estos criterios se mencionan y 
diseminan en la legislación vigente, y otros han 
sido planteados por la doctrina la jurisprudencia.
PROTECCIÓN A LA FORMA Y NO A LAS IDEAS 
El derecho de autor no protege las ideas, pues 
estas son libres y no son apropiables por nadie, 
Es decir, se protege la manera como el autor 
concibe el mundo exterior, lo manifiesta 
mediante su intelecto, lo plasma en todo tipo de 
obra artística, científica y literaria. 
El derecho de autor protege la concreción, 
expresión y materialización de las ideas (ley 23 
de 1982 art 6)
NO PROTECCIÓN DE LAS METODOLOGÍAS, 
TEORÍAS CIENTÍFICAS O FÓRMULAS 
MATEMÁTICAS. 
Se refiere a la no protección del derecho de autor, 
de las formulas matemáticas , físicas o químicas , 
las reglas de un juego de mesa, pese a que pueden 
ser muy novedosas y son explicadas o detalladas 
por diferentes autores . 
la moderna tendencia de la propiedad intelectual 
establece que dentro de esta rama existen varias 
disciplinas que la componen en las que destacan, por 
un lado el derecho de autor, por otro lado la 
propiedad industrial.
ORIGINALIDAD NO ENTENDIDA COMO 
NOVEDAD 
En materia de derecho de autor, se exige que 
la obra sea original .Pero tal originalidad no se 
entiende como sinónimo de novedad, sino de 
esfuerzo intelectual por medio del cual el autor 
concibe el mundo exterior y lo concreta y 
plasma en una obra imprimiéndole su sello o 
impronta personal . 
Para que una obra sea protegida por el derecho 
de autor, debe constituir una creación intelectual 
original.
NO IMPORTA EL MÉRITO Y LA 
DESTINACIÓN 
Para el derecho de autor, que la obra sea 
buena o mala no cuenta al momento de 
dispensar la protección ya que el derecho de 
autor se da sin necesidad de valorar aspectos 
como calidad, temática, destinación, 
originalidad y mérito de la obra, pues lo único 
que le interesa a la disciplina de autor como 
objeto de protección es la obra como tal.
AUSENCIA DE FORMALIDADES PARA 
LA PROTECCIÓN 
La obra está protegida desde el momento en que se 
crea, sin que se requiera registro, deposito o formalidad 
alguna, una obra estará protegida por el derecho de 
autor, independientemente de que este o no registrada, 
y cualquier medio de prueba entre otros el registro, será 
admisible para autoría o la titularidad, o ambas. El 
registro de obras busca brindarles mayor seguridad a 
los titulares de derecho, y tiene por objeto en el caso de 
actos y contratos revertirlos de las condiciones de 
publicidad y punibilidad frente a terceros.
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES 
6.1.PRINCIPIOS DE “SEPARABILIDAD” Y DE 
UNIDAD DE ARTE 
La obra de arte aplicado es la creación artística 
con funciones utilitarias o incorporadas en un 
artículo útil, ya sea una obra de artesanía o 
producida en escala industrial, cuya finalidad 
apela el sentido estético de la persona que la 
contempla, como las pinturas, dibujos, grabados 
y litografías
6.2 PRINCIPIO DE “SEPARABILIDAD” 
Este principio fue establecido en el 
apartado final del artículo 6 de la ley 23 de 
1982. Dicha normativa, al referirse a las 
obras de arte aplicadas a la industria, 
disponía que estas solas solo fueran 
protegidas por el derecho de autor en la 
medida en que su valor y su carácter 
artístico pudieran ser separados de la 
protección industrial.
6.3.OBRAS DE ARTE APLICADO Y 
DISEÑO INDUSTRIALES 
Los diseños industriales se encuentran regulados en 
los artículos 113 y 133 de la decisión andina 486 de 
2000, mediante la cual se crea un régimen común 
sobre propiedad industrial por consiguiente, se 
considera diseño industrial la apariencia particular de 
un producto que resulte de la unión de líneas o 
combinaciones de colores. 
El término de protección de diseño industrial es de 
10años contados a partir de la solicitud, y solo 
comprende los aspectos estéticos u ornamentales 
de un producto.
6.4 PRNCIPIO DE UNIDAD DE ARTE 
La decisión andina 351 de 1993 (artículo 3) entro a 
regular de manera integral el tema relacionado con la 
obra de arte, y allí no contemplo la aplicación del 
principio de separabilidad que trae consignado la ley 23 
de 1982 en el artículo 6 apartado final. 
Por tanto el principio que debe aplicarse es el principio 
de unidad, mientras cumpla con los requisitos exigidos 
para normativa de autor por ejemplo por las 
disposiciones de diseños industriales (dibujos y 
modelos), o marca figurativas o mixtas y marcas 
tridimensionales
LAS ARTESANIAS COMO CREACIONES 
PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR 
Se define artesania como: según la real academia. “arte u 
obras de los artesanos”, y se define artesano como “persona 
que ejercita un arte u oficio meramente mecánico, 
imprimiéndole un seño personal a objetos hechos por su 
cuenta de uso domésticos. 
Las artesanías y la propiedad industrial es un tema complejo 
de abordar, especialmente su aplicación al tema artesanal, 
por cuanto confluyen hacia el múltiples factores como el uso 
de la tecnología, la fuerza de la tradición y los ancestrales 
saberes, la estética, las formas y los diseños.
Exposicion 1 grupo principios y criterio de protección sobre los derechos de autor (2)

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Exposicion 1 grupo principios y criterio de protección sobre los derechos de autor (2)

  • 1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PROTECCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
  • 2. Esquema de presentación Integrantes Natalia Andrea Camejo Lopez Yesica Yinneth Pico Hidalgo Julieth Puerta Ramos Yenni Carolina Pena Santana • Teoria del Derecho de Autor • Proteccion a la forma y no a las ideas • No protección de las metodologías, teorías científicas o fórmulas matemáticas. • Originalidad no entendida como novedad • No importa el merito y la destinacion • Ausencia de formalidades para la protección. • Otros principios aplicables. • Las artesanías como creaciones protegidas por el derecho de autor.
  • 3. TEORÍA DEL DERECHO DE AUTOR Ha establecido criterios que deben tenerse en LA APTITUD JURÍDICA cuenta para entender de mejor manera la aplicación y pertinencia de la protección dispensada por esta disciplina de la propiedad intelectual. A continuación mencionaremos y explicaremos cada uno de los criterios orientadores y rectores del derecho de autor. La mayoría de estos criterios se mencionan y diseminan en la legislación vigente, y otros han sido planteados por la doctrina la jurisprudencia.
  • 4. PROTECCIÓN A LA FORMA Y NO A LAS IDEAS El derecho de autor no protege las ideas, pues estas son libres y no son apropiables por nadie, Es decir, se protege la manera como el autor concibe el mundo exterior, lo manifiesta mediante su intelecto, lo plasma en todo tipo de obra artística, científica y literaria. El derecho de autor protege la concreción, expresión y materialización de las ideas (ley 23 de 1982 art 6)
  • 5. NO PROTECCIÓN DE LAS METODOLOGÍAS, TEORÍAS CIENTÍFICAS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS. Se refiere a la no protección del derecho de autor, de las formulas matemáticas , físicas o químicas , las reglas de un juego de mesa, pese a que pueden ser muy novedosas y son explicadas o detalladas por diferentes autores . la moderna tendencia de la propiedad intelectual establece que dentro de esta rama existen varias disciplinas que la componen en las que destacan, por un lado el derecho de autor, por otro lado la propiedad industrial.
  • 6. ORIGINALIDAD NO ENTENDIDA COMO NOVEDAD En materia de derecho de autor, se exige que la obra sea original .Pero tal originalidad no se entiende como sinónimo de novedad, sino de esfuerzo intelectual por medio del cual el autor concibe el mundo exterior y lo concreta y plasma en una obra imprimiéndole su sello o impronta personal . Para que una obra sea protegida por el derecho de autor, debe constituir una creación intelectual original.
  • 7. NO IMPORTA EL MÉRITO Y LA DESTINACIÓN Para el derecho de autor, que la obra sea buena o mala no cuenta al momento de dispensar la protección ya que el derecho de autor se da sin necesidad de valorar aspectos como calidad, temática, destinación, originalidad y mérito de la obra, pues lo único que le interesa a la disciplina de autor como objeto de protección es la obra como tal.
  • 8. AUSENCIA DE FORMALIDADES PARA LA PROTECCIÓN La obra está protegida desde el momento en que se crea, sin que se requiera registro, deposito o formalidad alguna, una obra estará protegida por el derecho de autor, independientemente de que este o no registrada, y cualquier medio de prueba entre otros el registro, será admisible para autoría o la titularidad, o ambas. El registro de obras busca brindarles mayor seguridad a los titulares de derecho, y tiene por objeto en el caso de actos y contratos revertirlos de las condiciones de publicidad y punibilidad frente a terceros.
  • 9. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES 6.1.PRINCIPIOS DE “SEPARABILIDAD” Y DE UNIDAD DE ARTE La obra de arte aplicado es la creación artística con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial, cuya finalidad apela el sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías
  • 10. 6.2 PRINCIPIO DE “SEPARABILIDAD” Este principio fue establecido en el apartado final del artículo 6 de la ley 23 de 1982. Dicha normativa, al referirse a las obras de arte aplicadas a la industria, disponía que estas solas solo fueran protegidas por el derecho de autor en la medida en que su valor y su carácter artístico pudieran ser separados de la protección industrial.
  • 11. 6.3.OBRAS DE ARTE APLICADO Y DISEÑO INDUSTRIALES Los diseños industriales se encuentran regulados en los artículos 113 y 133 de la decisión andina 486 de 2000, mediante la cual se crea un régimen común sobre propiedad industrial por consiguiente, se considera diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de la unión de líneas o combinaciones de colores. El término de protección de diseño industrial es de 10años contados a partir de la solicitud, y solo comprende los aspectos estéticos u ornamentales de un producto.
  • 12. 6.4 PRNCIPIO DE UNIDAD DE ARTE La decisión andina 351 de 1993 (artículo 3) entro a regular de manera integral el tema relacionado con la obra de arte, y allí no contemplo la aplicación del principio de separabilidad que trae consignado la ley 23 de 1982 en el artículo 6 apartado final. Por tanto el principio que debe aplicarse es el principio de unidad, mientras cumpla con los requisitos exigidos para normativa de autor por ejemplo por las disposiciones de diseños industriales (dibujos y modelos), o marca figurativas o mixtas y marcas tridimensionales
  • 13. LAS ARTESANIAS COMO CREACIONES PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Se define artesania como: según la real academia. “arte u obras de los artesanos”, y se define artesano como “persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico, imprimiéndole un seño personal a objetos hechos por su cuenta de uso domésticos. Las artesanías y la propiedad industrial es un tema complejo de abordar, especialmente su aplicación al tema artesanal, por cuanto confluyen hacia el múltiples factores como el uso de la tecnología, la fuerza de la tradición y los ancestrales saberes, la estética, las formas y los diseños.