2. Primeramente, definimos con exactitud en que parámetros se encuentra
la protección de software en el término legal.
Una patente protege tu invento de algún individuo que quiera utilizar o
producir tu producto, dándote ciertos privilegios.
El Derecho de Autor protege al legítimo autor de sus obras originales, las
cuales no pueden sufrir ninguna alteración, modificación o copia de un
tercero. Por ejemplo en la letra de una canción, la melodía de un
musical, una pintura, una escultura, un libro, los comics, etc.
3. DEFINICION
Un software es un producto digital que para ser
destruido deben adquirir la patente del producto en el
tiempo establecido. En el Decreto Legislativo 823
artículo 3 dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído
podemos decir que pertenece a las Patentes de
invención. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho
de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Se
otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los campos de
la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel
inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
4. ELSOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL MARCO
DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE
PATENTES.
No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de
autor que pueda consultarse. Las razones de ello residen en que, por
norma general, la protección del derecho de autor es automática y no
depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un
registro o depositario voluntario del derecho de autor y es
aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran
ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la
obra. Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay
países que exigen el depósito de muestras del material impreso
publicado en los países en cuestión.
5. EN EL DERECHO COMPARADO:
Ahora bien, la protección del derecho de autor llegará sólo hasta este punto,
sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición
de unos y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el derecho de
autor no protege la aplicación práctica de una obra. ¿No es acaso éste un
aspecto del software tan importante como el código? En segundo lugar, cabe
cuestionarse sobre la efectividad de la protección al software por parte del
derecho de autor.
La protección de este régimen nace desde el momento mismo de la creación de
la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la misma. Sin
embargo, si una obra de software es original o no respecto de las demás, no
tendrá respuesta hasta tanto no se suscite algún litigio judicial, toda vez que,
quienes juzgan originalidad en derecho de autor son los jueces civiles al
momento de dictar sentencia sobre tal litigio.
6. COLOMBIA:
El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos
de autor. El creador de un software libre conserva los derechos morales,
empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en
colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un
programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al
reconocimiento de la paternidad sobre ésta.
7. RESPECTO A LA COMUNIDAD ANDINA:
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351)
reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de
derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o
científico. Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993
por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores
y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o
forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su
destino. El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la
persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique,
aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra
inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier
momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación
que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor
(derecho moral).
8. SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA
15 años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días expertos
internacionales de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia,
Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad
Industrial en el proceso de integración andino. No obstante, una de las
principales propuestas realizadas fue la de avanzar en armonizar las
diferentes normas que tienen los diferentes países para proteger los
derechos de los consumidores andinos no sólo en los temas concernientes a
la propiedad industrial, como las patentes y los registros marcarios, sino
también en temas de consumidor y libre competencia.