El documento describe la naturaleza jurídica del Estado como persona y los diferentes órganos que lo componen a nivel nacional, estadal y municipal. Explica que el Estado se representa hacia el exterior por el jefe de Estado y se manifiesta internamente a través de la administración pública. Además, clasifica los órganos del Estado según su creación, funciones y jerarquía, y describe las funciones legislativa, ejecutiva, jurisdiccional, ciudadana y electoral.
La organización de estado y la organización administrativa
1.
2. EL ESTADO COMO PERSONA
La persona jurídica estado es representada hacia el exterior
por el jefe de estado y se manifiesta internamente por
medio de la administración representada
extrajudicialmente por el jefe de gobierno; ambos
encarnados por el presidente de la República
TEORÍA DEL ÓRGANO
Es la porción técnica del estado a la que se atribuye funciones
jurídicas y competencias definidas y los correspondientes cargos.
No debe confundirse el órgano con el cargo; si bien el órgano es
la presidencia de la república y el Presidente de la República es el
cargo ocupado por una persona física.
CLASIFICACION DE LOS ÓRGANOS
Se clasifican en:
A) Según su creación lo sea directamente por la carta Magna “
Órganos Constitucionales y no Constitucionales”
B) Órganos activos, Consultivos, de contralor y de
representación.
COMPETENCIA Y JERARQUIA DE LOS ÓRGANOS:
El territorio: Es el ámbito espacial de actuación del órgano.
La materia: son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la
persona jurídica.
Jerarquía: según el Art. 45 de la ley orgánica de la administración pública
son órganos superiores de dirección de la administración pública central, el
presidente o presidenta de la República, el vicepresidente ejecutivo o la
vicepresidenta ejecutiva, el consejo de Ministros, los ministros o ministras
y los viceministros.
3. PERSONA:
Es todo ente susceptible de tener derecho o deberes
jurídicos.
CLASIFICACIÓN:
El código Civil Art. 19,Ord. 1 y 2 enumera como personas
de derecho público:
-La nación.
-Las Entidades que componen la nación.
-Las iglesias de cualquier credo.
- Las Universidades y los demás seres o cuerpos Morales
de carácter público.
4. NACIONAL:
Poder Legislativo Nacional: Asamblea Nacional.
Poder Ejecutivo: Presidente de la República, Ministros.
Poder Ciudadano: Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral.
Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales
de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ante
Consejo de la Judicatura.
ESTADAL:
Poder Legislativo: a cargo de los consejos legislativos donde sus
miembros son electos por votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo: a cargo de los gobernadores y además prevé
un órgano del poder publico estadal con autonomía funcional (
Contraloría del Estado)
MUNICIPAL:
Poder Legislativo: a cargo de los consejos municipales cuyos miembros
son electos por votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo: a cargo de los alcaldes, también tiene un órgano con
autonomía funcional “Contraloría Municipal”
5. Legislativa: se ocupa del dictado de leyes, que son normas
jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y
dirigido a toda persona; es la función principal del poder
legislativo.
Jurisdiccional o Judicial: se ocupa de resolver una controversia en
materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo
una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal.
Ejecutiva o Administrativa: es la función del estado
que se ocupa de la satisfacción de los intereses
comunitarios impostergables.
Ciudadano: tiene a su cargo, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y
Moral Administrativa.
Electoral: Dirige, organiza y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular.
6. LA REPÚBLICA COMO PERSONA TERRITORIAL:
La CRBVproclama en su Art. 4 que Venezuela es un
estado federal descentralizado en los términos consagrados
por aquella misma, se utiliza la palabra estado para
diferenciar tanto la unión federal como los estados
miembros.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL:
Presidente, Vicepresidente, Ministros y Viceministros.
Es aquel conjunto de órganos y dependientes
jerárquicamente del Presidente de la República y se
caracteriza por ser un conjunto de órganos carentes de
personalidad jurídica que se subsumen en la personalidad
de la República de Venezuela.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
* Goza de autonomía orgánica funcional, siendo un órgano auxiliar de
la asamblea nacional.
•Se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del congreso de la
República en lo referente a la función de control de hacienda pública
nacional.
• Siendo su función ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos gastos y bienes públicos.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se decreta en fecha 24 de julio de 1863 y se atribuye a ese despacho
todo lo conveniente a los intereses de esa nación, así mismo su
representación en todas las cuestiones judiciales que afectan sus
intereses.
7. OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE)
Es el órgano receptor del sistema presupuestario creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el Art. 21 de la
ley Orgánica de la administración financiera del sector público.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)
Es el ente central del sistema estadístico nacional (SEN) se encarga de
brindar estadísticas e información al poder ejecutivo para que este
pueda coordinar sus acciones.