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2015
DERECHO
CONSTITUCIONAL
LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO
Gabriely Graterol
C.I. V-23.845.888
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
1
ÍNDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………………………... 02
Expresión actual del estado federal venezolano y su constitución en estado
democrático y social de derecho y de justicia ………….……………………...
02
En cuanto a la División Política……………..…………….………... 05
En cuanto al Poder Público ……….………….………………..…… 05
En cuanto al Poder Estadal…………………….…………………... 05
Los Procesos de Descentralización, Centralización y Concentración………. 07
Formas de la Desconcentración………………………………….… 07
Elementos de la Desconcentración.………………………………... 08
Definición de la Descentralización.………………………………... 09
El Estado……………………………………………………………………….. 12
Las Materias de Competencia Exclusiva………………………….. 12
Las Competencias Concurrentes entre los Niveles Territoriales del Poder
Público..............................................................................................
13
Las Competencias Residuales…………………………………….. 14
Organización Política…………………………………………….……………. 14
El Poder Público Nacional…………………………….…………... El Poder Pú14
El Poder Público Estadal………..……………………………..….. 15
El Poder Público Municipal………………………………..……… 16
Ley de Elección y Remoción de Gobernadores del Estado y Distrito Capital…... 16
El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y Deberes……... 17
Función Ejecutiva….…………………………………………….. 18
Función Legislativa…….………………………………………… 18
Función Controladora…….……………………………………… 18
Función Planificadora….………………………………………... 18
Conclusiones…………………………………………………………………. 19
Referencias Bibliográficas……….................................................................. 20
2
LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO
1. Introducción.-
Se entiende por Estado “la organización jurídica del pueblo en un territorio determinado,
bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se basta a
sí misma”. Definido así el Estado, entendemos por formas de Estado los mecanismos que
adopta un Estado para la organización y relación de los elementos que lo componen, es
decir, aquellos mecanismos que se emplean para darle coherencia a la existencia de una
población concentrada en un territorio y sujeta a un gobierno.
Existen esencialmente dos formas de Estado: el unitarismo y el federalismo. El
unitarismo hace referencia a un Estado Unitario que se caracteriza por ser uno en su
estructura de poder, en su elemento humano y en sus límites territoriales. El federalismo
por otra parte hace referencia a un Estado Federal, el cual se organiza alrededor de
varios centros decisorios políticos, de diversas comunidades territoriales dotadas de
autonomía legislativa y de una personalidad jurídica diferente de la del poder político
central. Visto así, el federalismo es el mecanismo político de distribución del poder entre
un poder central y los entes que conforman la división político territorial del Estado.
Se admite que la CRBV posee mecanismos normativos para impulsar hacia un
federalismo descentralizado, no obstante, resulta indispensable analizar la operatividad
del federalismo descentralizado y la flexibilidad inherente a ésta, con lo cual se producen
tendencias centrífugas o centrípetas dependientes de la voluntad política expresada en el
cuerpo legislativo nacional.
2. Expresión actual del estado federal venezolano y su constitución en estado
democrático y social de derecho y de justicia.-
Los Estados federales se encuentran dentro del ámbito de los Estados compuestos, lo
cual traduce distribución del poder contemplada constitucionalmente. El equilibrio de
una sociedad se encuentra en una redistribución efectiva del poder, en cuanto a los
resultados obtenidos por los beneficiarios o habitantes de un país en la toma de
3
decisiones públicas. Ello demuestra la pertinencia del ejercicio del poder por los
diferentes niveles y sectores sociales organizados involucrados en forma eficaz y
equitativa.
Conforme a la teoría constitucional, la federación es una unión basada en el libre
convenio y motivada por el servicio del fin común de la autoconservación, mediante la
cual se cambia el status político de cada uno de sus miembros en atención al fin común.
En tal sentido, un Estado federal puede ser definido como un conjunto de estados
autónomos, independientes y soberanos que por una determinada decisión se unen
creando a un ente con personalidad jurídica, al cual ceden parte de su soberanía para el
ejercicio de ciertas competencias.
Es indudable que Venezuela, antes de constituirse como país independiente tiene
claridad sobre la importancia de la distribución del poder, en ese sentido, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 pretende consolidar un Estado federal
descentralizado y cooperativo para equilibrar el federalismo venezolano. La CRBV
proporciona soportes normativos, principios e instituciones, que dependiendo de la
voluntad política, bien pudieran impulsar hacia una redistribución del poder o a repetir
el esquema exclusivamente formalista de anteriores constituciones.
Se debe referir como punto de partida, a las bases constitucionales del Estado federal
descentralizado. Así se tiene que la Constitución de 1999 declara que Venezuela es un
Estado federal descentralizado, lo cual se observa de la lectura de su Exposición de
Motivos, su Preámbulo y diversos dispositivos.
En su Exposición de Motivos se explica: ‘‘... el diseño constitucional consagra un Estado
Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de
transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las
especificidades que requiere nuestra realidad’’. En el Preámbulo expresa: ‘‘... con el fin
4
supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica... en un Estado de justicia, federal y descentralizado...’’.
Mientras en el texto constitucional, en sus Principios fundamentales, se establece que: la
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (Art. 4)
Asimismo, encontramos un conjunto de disposiciones referidas al tema de la
Descentralización:
a. Art. 156, en el que se establecen las competencias del Poder Nacional, conteniendo
una amplia lista que supera la Constitución de 1961.
b. Cláusula descentralizadora contenida en el art. 157, equivalente a la de 1961 (Art.
137).
c. Art. 158: consagra la descentralización como política nacional ‘‘... debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población....’’.
d. La transferencia de servicios a comunidades y grupos vecinales organizados, previa
demostración de su capacidad para prestarlo; por parte de Estados y Municipios (Art.
184)
e. El Consejo Federal de Gobierno: ‘‘...órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios...’’ (Art. 185)
f. Y el art. 206 que establece que los estados serán consultados por la Asamblea
Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los
mismos.
En cuanto a la organización del Estado, se reconoce la federación, aunque se mantiene
cierto sesgo centralista y presidencialista, en ese sentido destacamos:
5
a. En cuanto a la División Política.-
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el
de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los
territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. (Art. 16,
encabezamiento). Una ley especial establecerá una unidad político territorial de la
ciudad de Caracas que integre un sistema de gobierno municipal de dos niveles... (Art.
18, segundo aparte).
b. En cuanto al Poder Público.-
En la distribución vertical distingue: Municipal, Estadal y Nacional; mientras en la
división horizontal del Poder Nacional distingue: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Tanto en el Estadal como en el Municipal, sólo encontramos
Ejecutivo y Legislativo.
c. En cuanto al Poder Estadal.-
1) Estados.- Entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena... obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional
(Art. 159)
2) Constitución Estadal.- Competencia exclusiva de los Estados (Art. 164)
3) Gobierno y Administración.- El Gobernador es elegido por un periodo de 4 años,
con reelección inmediata y por una sola vez; rinde cuenta de su gestión ante
Contralor (Art. 160 y 161)
4) Legislativo: Consejo Legislativo, entre 7 y 15 integrantes, elegidos para un periodo
de 4 años, con reelección por dos periodos máximo. La Ley nacional establece su
régimen de organización y funcionamiento (Art. 162)
5) Contraloría.- Con autonomía orgánica y funcional; la designación del Contralor es
por concurso público (Art. 163)
6) Se distingue las leyes de base (nacionales) y leyes de desarrollo (estadales), con
respecto a las competencias concurrentes (Art. 165, encabezamiento)
6
7) Se prevé la transferencia de competencias, servicios y recursos a los municipios; el
ordenamiento estadal regula los mecanismos (Art. 165, único aparte)
8) Se consagra la creación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas (Art. 166)
Asimismo, la norma fundamental consagra en su artículo 4: La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Se advierte que los principios de
autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no constituyen los principios del
federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al realizar una revisión e
interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo de su articulado.
El Art. 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la
cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La
cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los
cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y
recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las
decisiones y las actividades a realizar.
Asimismo, en su artículo 168 establece que los municipios son la organización primaria
del poder público venezolano, en consecuencia la entidad responsable por los asuntos
que afectan directamente su calidad de vida. Así, propósitos como el sanitario, educativo,
seguridad y otros constitucionalmente descansan en él. En virtud de la complejidad de
muchos de estos servicios, los puede otorgar mediante institutos propios o aliado con
otras alcaldías, el poder estadal, el nacional o con empresas privadas. Si ciertamente ello
no ha sido hasta ahora logrado, es por cuanto los organismos centrales no han trasferido
las competencias a lo cual están constitucionalmente obligados, por cuanto el objetivo es
descentralizar cada vez más.
7
3. Los procesos de descentralización, centralización y concentración.-
Centralizar en su acepción política significa reunir toda la autoridad en el gobierno
supremo, es decir se centraliza cuando se concentran las potestades públicas en uno o
más órganos. Asimismo, como una variación de la centralización se concretiza la
desconcentración, a través del ejercicio de la autoridad mediante agentes locales o
especializados, los cuales son órganos del gobierno central quien designa su directiva,
aunque pueden gozar de un amplio poder de iniciativa y decisión.
Es posible definir también a la desconcentración como una fórmula organizativa
mediante la cual se transfieren competencias, con carácter permanente, a órganos
subordinados dependientes del poder central, ejercidas hasta entonces por el órgano
superior de la jerarquía. La decisión final siempre corresponde al órgano superior y no al
órgano subordinado, por lo cual, aquél puede modificar, revisar o revocar las medidas
tomadas por el inferior.
Debe quedar claro que tanto el órgano subordinado como el órgano superior pertenecen
a la misma persona jurídica. Asimismo, la desconcentración está referida a la
transferencia de determinadas materias, basadas en disposición legal, pues carece de
potestad un órgano superior para desprenderse de ciertas atribuciones sin la
preexistencia de un precepto legal
a. Formas de la Desconcentración.-
La desconcentración puede considerarse de dos maneras: desconcentración territorial
y desconcentración funcional. La desconcentración territorial es cuando la
transferencia de competencias se presenta entre órganos de una misma persona
jurídica, pero el énfasis se coloca en el elemento territorio.
La desconcentración territorial, también es denominada vertical o periférica cuando
los órganos aun perteneciendo a la misma persona jurídica se ubican en niveles
territoriales diferentes. Como ejemplo, se cita la desconcentración de competencias
8
realizada desde un Ministerio, situado en la República o en el nivel central a una
Dirección, ubicada en un Estado o nivel Estadal. Aun cuando, están ubicados en
jurisdicciones diferentes, dichos órganos (Ministerio y Dirección) corresponden a
idéntica persona jurídica (la República).
En este sentido, la desconcentración territorial, también es denominada horizontal
cuando la transferencia se plantea entre un órgano superior e inferior de la misma
persona jurídica con igual nivel territorial. Se menciona el caso de la desconcentración
de competencias de un Ministro a un Viceministro, situados ambos en el nivel central.
A su vez, la desconcentración funcional consiste en la transferencia de competencias
de un órgano a otro órgano de la misma persona jurídica sin importar el elemento
territorial. El énfasis se sitúa en la especialidad de la materia a transferir. Se menciona
el ejemplo de la desconcentración de la materia salud, de un órgano superior a otro
inferior con igual competencia por materia.
b. Elementos de la Desconcentración.-
Los elementos fundamentales de la desconcentración, según Peña Solís (2001) son los
siguientes:
1) Constituye una fórmula organizativa en la cual se plantea una transferencia de
competencia de un órgano superior hacia un órgano inferior, que pueden estar
ubicados en jurisdicciones territoriales iguales o diferentes (desconcentración
horizontal o desconcentración vertical);
2) La transferencia de la competencia, implica una desviación de la competencia con el
propósito de optimizar la eficiencia del Estado, la referida transferencia debe
fundamentarse en un instrumento jurídico de rango legal o sublegal, cuya
consecuencia natural es su carácter permanente, razón por la cual se transfieren
todos los atributos de la competencia, tanto la titularidad como su ejercicio. Dicho
carácter permanente evita la reasunción por vía administrativa de la competencia,
9
por parte del órgano superior, ello significa que la única vía que éste tiene para
reasumir la competencia, es a través de la modificación del instrumento normativo;
3) La transferencia de competencias es intraorgánica, es decir se realiza entre órganos
de la misma persona jurídica, aunque pueden ubicarse en niveles territoriales
diferentes.
c. Definición de la Descentralización.-
La descentralización es una articulación espacial dentro de la misma comunidad
jurídica y el mismo territorio. Si coexisten varias comunidades jurídicas, varias
legislaciones con ámbitos espaciales autónomos separados unos de otros, sin que
pueda decirse que estos territorios forman parte de una totalidad, pues falta una
comunidad entre ellos, entonces se dice que se sobrepasa el límite extremo hasta
donde es posible la descentralización.
El poder es descentralizado cuando en grado variable de independencia, se aprueba la
existencia de ciertos grupos en el seno del Estado, los cuales poseen diversidad de
denominaciones: comunas, provincias, regiones, agrupamientos nacionales,
asociaciones, institutos autónomos, fundaciones, etc. Los grupos en cuestión
adquieren en propiedad determinados atributos de la potestad pública, que ejercitan
por medio de órganos escogidos por la población u órganos designados por los entes
que los crean. El Estado no padece fraccionamiento, ni desmembramiento, ni siquiera
disminución, pues continúa subsistiendo de manera plena, íntegra y suprema.
d. Formas de la Descentralización.-
Existen diversas formas de clasificar a la descentralización, en el presente estudio se
mencionan algunas de las utilizadas con mayor frecuencia:
1) Descentralización política implica siempre una distribución del poder hacia un ente
o persona jurídica local, se requiere base territorial; una cuota de
autodeterminación, lo cual se traduce en reglas para la autogestión, a través del
10
otorgamiento en algunos casos de la triple función legislativa, administrativa y
jurisdiccional; la elección de sus autoridades; y, título propio, otorgado al ente local,
primordialmente por vía constitucional. Este tipo de descentralización,
generalmente se encuentra relacionada con el Estado federal, por la amplitud en la
distribución del poder.
2) La descentralización territorial se vincula a la existencia de unidades territoriales
menores, inmersas en unidades territoriales más amplias, encargadas de gestionar
sus asuntos propios. En este tipo de descentralización el territorio es el factor
principal. Conviene agregar que en la mayoría de los casos, coincide la
descentralización territorial con la descentralización política.
3) La descentralización funcional consiste en la transferencia de un servicio o una
actividad administrativa de una persona jurídico territorial o funcional a otra
persona jurídica exclusivamente funcional o institucional. El Estado no se
encuentra en condiciones de administrar directamente la integridad de sus
complejas actividades, por ello se ha visto en la imperiosa necesidad de crear estos
entes que vienen a desempeñar muchas tareas administrativas públicas para
prestarles un servicio de mayor calidad a la colectividad (Fajardo, 2002).
4) La descentralización administrativa es definida como los mecanismos de
transferencia de competencias que realiza una persona jurídica a otra para ejercer
la gestión de determinadas tareas. En el despliegue de sus actividades este tipo de
descentralización puede confundirse con la desconcentración.
e. Elementos de la Descentralización.-
1) Diferencia entre necesidades centrales y necesidades locales: la política militar,
áreas de seguridad y defensa; la política exterior; la política de telecomunicaciones,
entre otras; y, las necesidades locales son el agua, electricidad, transporte, entre
otras. La existencia de necesidades de niveles diversos obliga al Estado a priorizar
para resolver directamente las necesidades estratégicas de los habitantes
nacionales y permitir que los habitantes de los niveles locales sean atendidos de
11
manera personalizada, por autoridades propias de los señalados niveles, con el
propósito de satisfacer sus aspiraciones de forma eficiente.
2) Personalidad jurídica: es indispensable crear personas jurídico territoriales con
patrimonio propio, diferentes al Estado con el objeto de que éstas posean
autonomía suficiente para gestionar sus asuntos.
3) Elección de los órganos de la colectividad local: los órganos del poder central no
deben designar a los órganos de las colectividades locales, sino que éstos deben ser
escogidos, a través de elección de los miembros de dichas colectividades.
A continuación se destacan diferencias puntuales entre la descentralización y la
desconcentración:
a. Descentralización.-
- Las decisiones son tomadas directamente por el propio ente público o privado
(Estados, Municipios, Asociaciones Civiles, Institutos Autónomos…)
- Es un mecanismo que permite la efectiva transferencia de competencias, entre
sujetos con diferente personalidad jurídica.
- En la descentralización político territorial, los entes territoriales pueden elegir sus
propias autoridades o funcionarios públicos.
b. Desconcentración.-
- Las decisiones son tomadas por el órgano superior, a través de sus órganos
subordinados del mismo nivel territorial o diferente. (Ministerio, Viceministerio,
Direcciones…).
- Opera una distribución de competencias entre órganos de un mismo ente, apunta a
la centralización.
- Las autoridades o funcionarios públicos encargados de decidir son designados por
el órgano superior.
12
4. El Estado.-
Se entiende por Estado a la organización jurídica del pueblo en un territorio
determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva
que se basta a sí misma. Asimismo, se puede definir al Estado como una sociedad
conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio
determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada
por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con
identidad propia en la comunidad internacional.
La competencia del Estado venezolano se encuentra está ajustada sobre el principio de la
distribución territorial del Poder Público entre tres niveles de gobierno: Municipal,
Estadal y Nacional”; distribución que debe regirse, conforme lo indica el artículo 4 de la
Constitución, “por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”.
Es decir, la distribución territorial del Poder Público no puede en forma ni caso alguno
atentar contra la integridad territorial de la República, cuyo territorio no puede ser
afectado por el principio descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de
parte de las entidades políticas que componen el Estado. Por otra parte, la distribución
del Poder Público entre la República, los Estados y los Municipios, exige la cooperación
entre los diversos niveles territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado
(Art. 136); por ello, los principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todos los
entes públicos hacia los mismos fines superiores del Estado.
a. Las Materias de Competencia Exclusiva.-
Las materias de la competencia exclusiva, como su nombre lo indica, son las atribuidas
a cada uno de los niveles territoriales del Poder Público para ser ejercidas por sus
órganos constitucionales en forma exclusiva y excluyente respecto de otros órganos
del Poder Público. En la misma tradición del artículo 136 de la Constitución de 1961,
el artículo 156 de la Constitución de 1999 enumera un conjunto de materias de la
13
competencia del Poder Nacional. En algunos casos, la enunciación de la “materia” de la
competencia exclusiva, se hace con carácter global, abarcando toda la materia; en
otros casos, la indicación de la materia se hace atribuyendo al Poder Nacional sólo un
aspecto de la misma.
b. Las Competencias Concurrentes entre los Niveles Territoriales del Poder
Público.-
La gran mayoría de las materias referidas a las competencias que, en los artículos 156,
164 y 178 se distribuyen entre los tres niveles territoriales del Poder Público, en
realidad, son materias de la competencia concurrente entre la República, los Estados y
los Municipios, o entre la República y los Municipios o entre la República y los
Estados. Estas materias objeto de competencias concurrentes son las que conforme al
artículo 165 de la Constitución deben ser reguladas mediante leyes de bases dictadas
por el Poder Nacional, lo que puede conducir a un condicionamiento excesivo por
parte del Poder Nacional de los otros poderes territoriales; y además por leyes de
desarrollo sancionadas por los Consejos Legislativos de los Estados.
Sobre las leyes de bases, la Exposición de Motivos de la Constitución indica lo
siguiente: “En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia de
Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes
nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en las que se establecen conceptos
generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos
principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de
competencias”.
En todo caso, la legislación sobre las materias de competencia concurrente debe estar
orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad que ya se han comentado; y cuando se dicten
leyes de bases por el Poder Nacional, la Asamblea Nacional obligatoriamente debe
someterlas a consulta de los Estados, a través de los Consejos Legislativos (Art. 206).
14
Los Consejos Legislativos de los Estados también tienen la iniciativa legislativa, ante la
Asamblea Nacional, respecto de las leyes relativas a los Estados (Art. 204,8).
c. Las Competencias Residuales.-
Conforme a la tradición de los sistemas federales, los Estados tienen competencia en
todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia
nacional o municipal (art. 164,11). Es lo que se denomina la competencia residual de
los Estados. Sin embargo, en virtud de la competencia implícita a favor del Poder
Nacional establecida en el artículo 156,33 de la Constitución, el residuo a favor de los
Estados puede resultar aún más exiguo y dependiente del Poder Nacional. Dicha
norma, en efecto, atribuye competencia al Poder Nacional en toda otra materia que la
Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por si índole o
naturaleza.
5. Organización Política.-
Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que según
la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta
en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de
la Constitución de la República. El Poder Público en la República Bolivariana de
Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
a. El Poder Público Nacional.-
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el
Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General de la República. Los integrantes
del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela,
presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
El Presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple
funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza
15
Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública
Nacional
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional,
siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales,
además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios
Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. El Poder Ciudadano
es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de
Venezuela.
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son
organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro
Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. El Poder
Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros
tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de
Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de
Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de
la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial
b. El Poder Público Estadal.-
El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u
órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a
nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo
Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura
con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
16
El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de
veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en
el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y
reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir
cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa,
el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes
organismos o entes: * Gobernaciones. * Consejo Federal de Gobierno. * Consejo de
Estado. * Comité de Postulaciones Judiciales. *Poder Judicial Estadal. *Poder
Ciudadano Estadal.
c. El Poder Público Municipal.-
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada
por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en
los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que
será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
6. Ley de Elección y Remoción de Gobernadores del Estado y Distrito Capital.-
A los fines de la elección de los Gobernadores de Estado, son electores todos los
venezolanos que se hayan inscrito en el Registro Electoral Permanente para votar en el
respectivo Estado y que no estén sujetos, por sentencia definitivamente firme, a
interdicción civil ni a inhabilitación política.
Podrán postular candidatos a Gobernadores de Estado los partidos políticos nacionales,
los partidos regionales y los grupos de electores que funcionen en el respectivo Estado.
También podrán efectuar dicha postulación, diez ciudadanos inscritos en el Registro
Electoral Permanente, que sepan leer y escribir y que acrediten la representación de, por
17
lo menos, un número de electores igual al exigido por la Ley para la constitución de un
partido político regional. Dichos electores deberán estar inscritos en el Registro Electoral
Permanente de la respectiva localidad.
Los Gobernadores de Estado electos, que hayan ejercido el cargo por un mismo,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, podrán ser reelegidos, en la misma jurisdicción,
para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente, hasta
después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección.
No podrá ser electo Gobernador de Estado, quien para el momento de la postulación esté
en ejercicio del cargo, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. No podrá ser
postulado para Gobernador quien haya ejercido la Gobernación, durante más de cien
(100) días en el último año del período legal, en los casos previstos en el artículo 17 y
último aparte del artículo 21 de esta Ley.
Tampoco podrá ser postulado Gobernador de Estado quien esté en ejercicio de un cargo
público nacional, estadal o municipal, en Institutos Autónomos o en alguna Empresa en
la cual un ente público tenga una participación decisiva, para el día de su postulación o
en cualquier momento entre ésta fecha y la de la elección. Los postulados deberán
separarse de sus cargos en forma absoluta, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha
fijada para la celebración de las elecciones. Se exceptúan a quienes desempeñen cargos
asistenciales, docentes, electorales, accidentales y académicos y quienes ejerzan
funciones de representación legislativa o municipal.
7. El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y Deberes.-
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función
deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.
La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos
18
establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la
participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en
el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo
cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función Ejecutiva.- Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación
universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El
alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal,
jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y
representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función Legislativa.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma
determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley
respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal.
Función Controladora.- En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora
Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como
de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano
encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el
proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su
funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva
ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
19
8. Conclusiones.-
Las formas de Estado en teoría, se delimitan claramente, sin embargo, en la realidad cada
vez es más difícil determinar cuándo se está en presencia de un Estado unitario o un
Estado federal. Ello es así porque con frecuencia existen Estados unitarios con
tendencias descentralizadoras que se confunden con los Estados federales y Estados
federales con tendencias centralizadas que se confunden con los Estados unitarios
descentralizados.
En el caso venezolano, los principios mencionados se encuentran previstos
expresamente a lo largo de la normativa de la CRBV. Sin embargo, la norma
caracterizadora del federalismo venezolano -el artículo 4de la CRBV-, señala a la
República Bolivariana de Venezuela como un Estado federal descentralizado y, lejos de
mencionar tales principios, somete su regulación directamente a otros: integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En la
perspectiva de este trabajo, los principios de autonomía, cooperación, participación y
subsidiariedad, se constituyen en primordiales para caracterizar al Estado federal, e
involucran en su despliegue a los señalados en la citada disposición constitucional, a
partir de la capacidad de adaptación que en aquellos se contempla.
Es indispensable destacar la aplicación acumulativa y no excluyente de los principios
analizados como fundamentales para el desarrollo del federalismo y su operatividad, con
el fin de alcanzar el equilibrio social con mayor efectividad y gobernabilidad, mediante la
redistribución del poder entre los diferentes niveles territoriales y sectores sociales.
El Estado Federal descentralizado inclina la balanza a favor de las denominadas fuerzas
centrífugas, al conferir un mayor número de competencias a los subniveles. Para lograr
que dicha situación se cumpla de manera equilibrada entre los niveles político
territoriales y sin originar desmembración del poder uniforme, indispensable en el seno
del Estado federal, debe evitarse la concentración de poder como tendencia centrípeta,
donde exista posibilidad clara de generar ingresos propios sin depender exclusivamente
20
de las transferencias del poder nacional. En todo caso, ante situaciones de marcada
desigualdad económica, es preciso regular e impulsar mecanismos compensatorios
9. Referencias Bibliográficas.-
BREWER-CARÍAS, Allan (1988) “El desarrollo institucional del Estado venezolano” en
Apreciación del proceso histórico venezolano. Fundación Universidad Metropolitana,
Fondo Editorial Interfundaciones, Colección Seminarios. Caracas, Venezuela.
GRIMALDO LORENTE, Jaime y RANGEL GUERRERO Christi. 2003. Importancia de las
relaciones intergubernamentales en un sistema de Gobierno Federal. Provincia Revista
venezolana de estudios territoriales 10: 38-51. Mérida, Venezuela.
GUTIÉRREZ, Iván. 2003. Los Consejos Locales de Planificación Pública. Presentación en
GUTIÉRREZ, Iván (Presidente) Los Consejos Locales de Planificación de Políticas
Públicas: Participación Ciudadana. Caracas, Venezuela. Ediciones CEPAPP.
HARO, José Vicente. 2003. Aproximación a la noción del Consejo Federal de Gobierno
previsto en la Constitución de 1999. Revista de Derecho Constitucional 7: 161-166.
Caracas, Venezuela.
MASCAREÑO, Carlos. 2003. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE LAS REALIDADES
EMERGENTES. Notas para la discusión. Cuadernos del CENDES. Nº 52, 2-32. Caracas,
Venezuela.
Instrumentos legales
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. 2000. Constitución. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Extraordinario Nº 5.453. 24-03- 2000.
21
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2001. Ley
Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Nº 37.305. 17-10-01. Caracas, Venezuela.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2002. Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Nº 37.463. 12-06-02. Caracas, Venezuela.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2002. Ley
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  • 1. B A R Q U I S I M E T O , 2 6 D E A G O S T O 2 0 1 5 2015 DERECHO CONSTITUCIONAL LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
  • 2. 1 ÍNDICE GENERAL Introducción……………………………………………………………………... 02 Expresión actual del estado federal venezolano y su constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia ………….……………………... 02 En cuanto a la División Política……………..…………….………... 05 En cuanto al Poder Público ……….………….………………..…… 05 En cuanto al Poder Estadal…………………….…………………... 05 Los Procesos de Descentralización, Centralización y Concentración………. 07 Formas de la Desconcentración………………………………….… 07 Elementos de la Desconcentración.………………………………... 08 Definición de la Descentralización.………………………………... 09 El Estado……………………………………………………………………….. 12 Las Materias de Competencia Exclusiva………………………….. 12 Las Competencias Concurrentes entre los Niveles Territoriales del Poder Público.............................................................................................. 13 Las Competencias Residuales…………………………………….. 14 Organización Política…………………………………………….……………. 14 El Poder Público Nacional…………………………….…………... El Poder Pú14 El Poder Público Estadal………..……………………………..….. 15 El Poder Público Municipal………………………………..……… 16 Ley de Elección y Remoción de Gobernadores del Estado y Distrito Capital…... 16 El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y Deberes……... 17 Función Ejecutiva….…………………………………………….. 18 Función Legislativa…….………………………………………… 18 Función Controladora…….……………………………………… 18 Función Planificadora….………………………………………... 18 Conclusiones…………………………………………………………………. 19 Referencias Bibliográficas……….................................................................. 20
  • 3. 2 LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO 1. Introducción.- Se entiende por Estado “la organización jurídica del pueblo en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se basta a sí misma”. Definido así el Estado, entendemos por formas de Estado los mecanismos que adopta un Estado para la organización y relación de los elementos que lo componen, es decir, aquellos mecanismos que se emplean para darle coherencia a la existencia de una población concentrada en un territorio y sujeta a un gobierno. Existen esencialmente dos formas de Estado: el unitarismo y el federalismo. El unitarismo hace referencia a un Estado Unitario que se caracteriza por ser uno en su estructura de poder, en su elemento humano y en sus límites territoriales. El federalismo por otra parte hace referencia a un Estado Federal, el cual se organiza alrededor de varios centros decisorios políticos, de diversas comunidades territoriales dotadas de autonomía legislativa y de una personalidad jurídica diferente de la del poder político central. Visto así, el federalismo es el mecanismo político de distribución del poder entre un poder central y los entes que conforman la división político territorial del Estado. Se admite que la CRBV posee mecanismos normativos para impulsar hacia un federalismo descentralizado, no obstante, resulta indispensable analizar la operatividad del federalismo descentralizado y la flexibilidad inherente a ésta, con lo cual se producen tendencias centrífugas o centrípetas dependientes de la voluntad política expresada en el cuerpo legislativo nacional. 2. Expresión actual del estado federal venezolano y su constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia.- Los Estados federales se encuentran dentro del ámbito de los Estados compuestos, lo cual traduce distribución del poder contemplada constitucionalmente. El equilibrio de una sociedad se encuentra en una redistribución efectiva del poder, en cuanto a los resultados obtenidos por los beneficiarios o habitantes de un país en la toma de
  • 4. 3 decisiones públicas. Ello demuestra la pertinencia del ejercicio del poder por los diferentes niveles y sectores sociales organizados involucrados en forma eficaz y equitativa. Conforme a la teoría constitucional, la federación es una unión basada en el libre convenio y motivada por el servicio del fin común de la autoconservación, mediante la cual se cambia el status político de cada uno de sus miembros en atención al fin común. En tal sentido, un Estado federal puede ser definido como un conjunto de estados autónomos, independientes y soberanos que por una determinada decisión se unen creando a un ente con personalidad jurídica, al cual ceden parte de su soberanía para el ejercicio de ciertas competencias. Es indudable que Venezuela, antes de constituirse como país independiente tiene claridad sobre la importancia de la distribución del poder, en ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 pretende consolidar un Estado federal descentralizado y cooperativo para equilibrar el federalismo venezolano. La CRBV proporciona soportes normativos, principios e instituciones, que dependiendo de la voluntad política, bien pudieran impulsar hacia una redistribución del poder o a repetir el esquema exclusivamente formalista de anteriores constituciones. Se debe referir como punto de partida, a las bases constitucionales del Estado federal descentralizado. Así se tiene que la Constitución de 1999 declara que Venezuela es un Estado federal descentralizado, lo cual se observa de la lectura de su Exposición de Motivos, su Preámbulo y diversos dispositivos. En su Exposición de Motivos se explica: ‘‘... el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad’’. En el Preámbulo expresa: ‘‘... con el fin
  • 5. 4 supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica... en un Estado de justicia, federal y descentralizado...’’. Mientras en el texto constitucional, en sus Principios fundamentales, se establece que: la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (Art. 4) Asimismo, encontramos un conjunto de disposiciones referidas al tema de la Descentralización: a. Art. 156, en el que se establecen las competencias del Poder Nacional, conteniendo una amplia lista que supera la Constitución de 1961. b. Cláusula descentralizadora contenida en el art. 157, equivalente a la de 1961 (Art. 137). c. Art. 158: consagra la descentralización como política nacional ‘‘... debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población....’’. d. La transferencia de servicios a comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración de su capacidad para prestarlo; por parte de Estados y Municipios (Art. 184) e. El Consejo Federal de Gobierno: ‘‘...órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios...’’ (Art. 185) f. Y el art. 206 que establece que los estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. En cuanto a la organización del Estado, se reconoce la federación, aunque se mantiene cierto sesgo centralista y presidencialista, en ese sentido destacamos:
  • 6. 5 a. En cuanto a la División Política.- Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. (Art. 16, encabezamiento). Una ley especial establecerá una unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre un sistema de gobierno municipal de dos niveles... (Art. 18, segundo aparte). b. En cuanto al Poder Público.- En la distribución vertical distingue: Municipal, Estadal y Nacional; mientras en la división horizontal del Poder Nacional distingue: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Tanto en el Estadal como en el Municipal, sólo encontramos Ejecutivo y Legislativo. c. En cuanto al Poder Estadal.- 1) Estados.- Entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena... obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional (Art. 159) 2) Constitución Estadal.- Competencia exclusiva de los Estados (Art. 164) 3) Gobierno y Administración.- El Gobernador es elegido por un periodo de 4 años, con reelección inmediata y por una sola vez; rinde cuenta de su gestión ante Contralor (Art. 160 y 161) 4) Legislativo: Consejo Legislativo, entre 7 y 15 integrantes, elegidos para un periodo de 4 años, con reelección por dos periodos máximo. La Ley nacional establece su régimen de organización y funcionamiento (Art. 162) 5) Contraloría.- Con autonomía orgánica y funcional; la designación del Contralor es por concurso público (Art. 163) 6) Se distingue las leyes de base (nacionales) y leyes de desarrollo (estadales), con respecto a las competencias concurrentes (Art. 165, encabezamiento)
  • 7. 6 7) Se prevé la transferencia de competencias, servicios y recursos a los municipios; el ordenamiento estadal regula los mecanismos (Art. 165, único aparte) 8) Se consagra la creación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 166) Asimismo, la norma fundamental consagra en su artículo 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Se advierte que los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no constituyen los principios del federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al realizar una revisión e interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo de su articulado. El Art. 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las decisiones y las actividades a realizar. Asimismo, en su artículo 168 establece que los municipios son la organización primaria del poder público venezolano, en consecuencia la entidad responsable por los asuntos que afectan directamente su calidad de vida. Así, propósitos como el sanitario, educativo, seguridad y otros constitucionalmente descansan en él. En virtud de la complejidad de muchos de estos servicios, los puede otorgar mediante institutos propios o aliado con otras alcaldías, el poder estadal, el nacional o con empresas privadas. Si ciertamente ello no ha sido hasta ahora logrado, es por cuanto los organismos centrales no han trasferido las competencias a lo cual están constitucionalmente obligados, por cuanto el objetivo es descentralizar cada vez más.
  • 8. 7 3. Los procesos de descentralización, centralización y concentración.- Centralizar en su acepción política significa reunir toda la autoridad en el gobierno supremo, es decir se centraliza cuando se concentran las potestades públicas en uno o más órganos. Asimismo, como una variación de la centralización se concretiza la desconcentración, a través del ejercicio de la autoridad mediante agentes locales o especializados, los cuales son órganos del gobierno central quien designa su directiva, aunque pueden gozar de un amplio poder de iniciativa y decisión. Es posible definir también a la desconcentración como una fórmula organizativa mediante la cual se transfieren competencias, con carácter permanente, a órganos subordinados dependientes del poder central, ejercidas hasta entonces por el órgano superior de la jerarquía. La decisión final siempre corresponde al órgano superior y no al órgano subordinado, por lo cual, aquél puede modificar, revisar o revocar las medidas tomadas por el inferior. Debe quedar claro que tanto el órgano subordinado como el órgano superior pertenecen a la misma persona jurídica. Asimismo, la desconcentración está referida a la transferencia de determinadas materias, basadas en disposición legal, pues carece de potestad un órgano superior para desprenderse de ciertas atribuciones sin la preexistencia de un precepto legal a. Formas de la Desconcentración.- La desconcentración puede considerarse de dos maneras: desconcentración territorial y desconcentración funcional. La desconcentración territorial es cuando la transferencia de competencias se presenta entre órganos de una misma persona jurídica, pero el énfasis se coloca en el elemento territorio. La desconcentración territorial, también es denominada vertical o periférica cuando los órganos aun perteneciendo a la misma persona jurídica se ubican en niveles territoriales diferentes. Como ejemplo, se cita la desconcentración de competencias
  • 9. 8 realizada desde un Ministerio, situado en la República o en el nivel central a una Dirección, ubicada en un Estado o nivel Estadal. Aun cuando, están ubicados en jurisdicciones diferentes, dichos órganos (Ministerio y Dirección) corresponden a idéntica persona jurídica (la República). En este sentido, la desconcentración territorial, también es denominada horizontal cuando la transferencia se plantea entre un órgano superior e inferior de la misma persona jurídica con igual nivel territorial. Se menciona el caso de la desconcentración de competencias de un Ministro a un Viceministro, situados ambos en el nivel central. A su vez, la desconcentración funcional consiste en la transferencia de competencias de un órgano a otro órgano de la misma persona jurídica sin importar el elemento territorial. El énfasis se sitúa en la especialidad de la materia a transferir. Se menciona el ejemplo de la desconcentración de la materia salud, de un órgano superior a otro inferior con igual competencia por materia. b. Elementos de la Desconcentración.- Los elementos fundamentales de la desconcentración, según Peña Solís (2001) son los siguientes: 1) Constituye una fórmula organizativa en la cual se plantea una transferencia de competencia de un órgano superior hacia un órgano inferior, que pueden estar ubicados en jurisdicciones territoriales iguales o diferentes (desconcentración horizontal o desconcentración vertical); 2) La transferencia de la competencia, implica una desviación de la competencia con el propósito de optimizar la eficiencia del Estado, la referida transferencia debe fundamentarse en un instrumento jurídico de rango legal o sublegal, cuya consecuencia natural es su carácter permanente, razón por la cual se transfieren todos los atributos de la competencia, tanto la titularidad como su ejercicio. Dicho carácter permanente evita la reasunción por vía administrativa de la competencia,
  • 10. 9 por parte del órgano superior, ello significa que la única vía que éste tiene para reasumir la competencia, es a través de la modificación del instrumento normativo; 3) La transferencia de competencias es intraorgánica, es decir se realiza entre órganos de la misma persona jurídica, aunque pueden ubicarse en niveles territoriales diferentes. c. Definición de la Descentralización.- La descentralización es una articulación espacial dentro de la misma comunidad jurídica y el mismo territorio. Si coexisten varias comunidades jurídicas, varias legislaciones con ámbitos espaciales autónomos separados unos de otros, sin que pueda decirse que estos territorios forman parte de una totalidad, pues falta una comunidad entre ellos, entonces se dice que se sobrepasa el límite extremo hasta donde es posible la descentralización. El poder es descentralizado cuando en grado variable de independencia, se aprueba la existencia de ciertos grupos en el seno del Estado, los cuales poseen diversidad de denominaciones: comunas, provincias, regiones, agrupamientos nacionales, asociaciones, institutos autónomos, fundaciones, etc. Los grupos en cuestión adquieren en propiedad determinados atributos de la potestad pública, que ejercitan por medio de órganos escogidos por la población u órganos designados por los entes que los crean. El Estado no padece fraccionamiento, ni desmembramiento, ni siquiera disminución, pues continúa subsistiendo de manera plena, íntegra y suprema. d. Formas de la Descentralización.- Existen diversas formas de clasificar a la descentralización, en el presente estudio se mencionan algunas de las utilizadas con mayor frecuencia: 1) Descentralización política implica siempre una distribución del poder hacia un ente o persona jurídica local, se requiere base territorial; una cuota de autodeterminación, lo cual se traduce en reglas para la autogestión, a través del
  • 11. 10 otorgamiento en algunos casos de la triple función legislativa, administrativa y jurisdiccional; la elección de sus autoridades; y, título propio, otorgado al ente local, primordialmente por vía constitucional. Este tipo de descentralización, generalmente se encuentra relacionada con el Estado federal, por la amplitud en la distribución del poder. 2) La descentralización territorial se vincula a la existencia de unidades territoriales menores, inmersas en unidades territoriales más amplias, encargadas de gestionar sus asuntos propios. En este tipo de descentralización el territorio es el factor principal. Conviene agregar que en la mayoría de los casos, coincide la descentralización territorial con la descentralización política. 3) La descentralización funcional consiste en la transferencia de un servicio o una actividad administrativa de una persona jurídico territorial o funcional a otra persona jurídica exclusivamente funcional o institucional. El Estado no se encuentra en condiciones de administrar directamente la integridad de sus complejas actividades, por ello se ha visto en la imperiosa necesidad de crear estos entes que vienen a desempeñar muchas tareas administrativas públicas para prestarles un servicio de mayor calidad a la colectividad (Fajardo, 2002). 4) La descentralización administrativa es definida como los mecanismos de transferencia de competencias que realiza una persona jurídica a otra para ejercer la gestión de determinadas tareas. En el despliegue de sus actividades este tipo de descentralización puede confundirse con la desconcentración. e. Elementos de la Descentralización.- 1) Diferencia entre necesidades centrales y necesidades locales: la política militar, áreas de seguridad y defensa; la política exterior; la política de telecomunicaciones, entre otras; y, las necesidades locales son el agua, electricidad, transporte, entre otras. La existencia de necesidades de niveles diversos obliga al Estado a priorizar para resolver directamente las necesidades estratégicas de los habitantes nacionales y permitir que los habitantes de los niveles locales sean atendidos de
  • 12. 11 manera personalizada, por autoridades propias de los señalados niveles, con el propósito de satisfacer sus aspiraciones de forma eficiente. 2) Personalidad jurídica: es indispensable crear personas jurídico territoriales con patrimonio propio, diferentes al Estado con el objeto de que éstas posean autonomía suficiente para gestionar sus asuntos. 3) Elección de los órganos de la colectividad local: los órganos del poder central no deben designar a los órganos de las colectividades locales, sino que éstos deben ser escogidos, a través de elección de los miembros de dichas colectividades. A continuación se destacan diferencias puntuales entre la descentralización y la desconcentración: a. Descentralización.- - Las decisiones son tomadas directamente por el propio ente público o privado (Estados, Municipios, Asociaciones Civiles, Institutos Autónomos…) - Es un mecanismo que permite la efectiva transferencia de competencias, entre sujetos con diferente personalidad jurídica. - En la descentralización político territorial, los entes territoriales pueden elegir sus propias autoridades o funcionarios públicos. b. Desconcentración.- - Las decisiones son tomadas por el órgano superior, a través de sus órganos subordinados del mismo nivel territorial o diferente. (Ministerio, Viceministerio, Direcciones…). - Opera una distribución de competencias entre órganos de un mismo ente, apunta a la centralización. - Las autoridades o funcionarios públicos encargados de decidir son designados por el órgano superior.
  • 13. 12 4. El Estado.- Se entiende por Estado a la organización jurídica del pueblo en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se basta a sí misma. Asimismo, se puede definir al Estado como una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional. La competencia del Estado venezolano se encuentra está ajustada sobre el principio de la distribución territorial del Poder Público entre tres niveles de gobierno: Municipal, Estadal y Nacional”; distribución que debe regirse, conforme lo indica el artículo 4 de la Constitución, “por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Es decir, la distribución territorial del Poder Público no puede en forma ni caso alguno atentar contra la integridad territorial de la República, cuyo territorio no puede ser afectado por el principio descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las entidades políticas que componen el Estado. Por otra parte, la distribución del Poder Público entre la República, los Estados y los Municipios, exige la cooperación entre los diversos niveles territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado (Art. 136); por ello, los principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todos los entes públicos hacia los mismos fines superiores del Estado. a. Las Materias de Competencia Exclusiva.- Las materias de la competencia exclusiva, como su nombre lo indica, son las atribuidas a cada uno de los niveles territoriales del Poder Público para ser ejercidas por sus órganos constitucionales en forma exclusiva y excluyente respecto de otros órganos del Poder Público. En la misma tradición del artículo 136 de la Constitución de 1961, el artículo 156 de la Constitución de 1999 enumera un conjunto de materias de la
  • 14. 13 competencia del Poder Nacional. En algunos casos, la enunciación de la “materia” de la competencia exclusiva, se hace con carácter global, abarcando toda la materia; en otros casos, la indicación de la materia se hace atribuyendo al Poder Nacional sólo un aspecto de la misma. b. Las Competencias Concurrentes entre los Niveles Territoriales del Poder Público.- La gran mayoría de las materias referidas a las competencias que, en los artículos 156, 164 y 178 se distribuyen entre los tres niveles territoriales del Poder Público, en realidad, son materias de la competencia concurrente entre la República, los Estados y los Municipios, o entre la República y los Municipios o entre la República y los Estados. Estas materias objeto de competencias concurrentes son las que conforme al artículo 165 de la Constitución deben ser reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, lo que puede conducir a un condicionamiento excesivo por parte del Poder Nacional de los otros poderes territoriales; y además por leyes de desarrollo sancionadas por los Consejos Legislativos de los Estados. Sobre las leyes de bases, la Exposición de Motivos de la Constitución indica lo siguiente: “En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia de Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en las que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias”. En todo caso, la legislación sobre las materias de competencia concurrente debe estar orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad que ya se han comentado; y cuando se dicten leyes de bases por el Poder Nacional, la Asamblea Nacional obligatoriamente debe someterlas a consulta de los Estados, a través de los Consejos Legislativos (Art. 206).
  • 15. 14 Los Consejos Legislativos de los Estados también tienen la iniciativa legislativa, ante la Asamblea Nacional, respecto de las leyes relativas a los Estados (Art. 204,8). c. Las Competencias Residuales.- Conforme a la tradición de los sistemas federales, los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal (art. 164,11). Es lo que se denomina la competencia residual de los Estados. Sin embargo, en virtud de la competencia implícita a favor del Poder Nacional establecida en el artículo 156,33 de la Constitución, el residuo a favor de los Estados puede resultar aún más exiguo y dependiente del Poder Nacional. Dicha norma, en efecto, atribuye competencia al Poder Nacional en toda otra materia que la Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por si índole o naturaleza. 5. Organización Política.- Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República. El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. a. El Poder Público Nacional.- El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General de la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. El Presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza
  • 16. 15 Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial b. El Poder Público Estadal.- El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
  • 17. 16 El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas. El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes: * Gobernaciones. * Consejo Federal de Gobierno. * Consejo de Estado. * Comité de Postulaciones Judiciales. *Poder Judicial Estadal. *Poder Ciudadano Estadal. c. El Poder Público Municipal.- El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. 6. Ley de Elección y Remoción de Gobernadores del Estado y Distrito Capital.- A los fines de la elección de los Gobernadores de Estado, son electores todos los venezolanos que se hayan inscrito en el Registro Electoral Permanente para votar en el respectivo Estado y que no estén sujetos, por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil ni a inhabilitación política. Podrán postular candidatos a Gobernadores de Estado los partidos políticos nacionales, los partidos regionales y los grupos de electores que funcionen en el respectivo Estado. También podrán efectuar dicha postulación, diez ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, que sepan leer y escribir y que acrediten la representación de, por
  • 18. 17 lo menos, un número de electores igual al exigido por la Ley para la constitución de un partido político regional. Dichos electores deberán estar inscritos en el Registro Electoral Permanente de la respectiva localidad. Los Gobernadores de Estado electos, que hayan ejercido el cargo por un mismo, conforme a lo dispuesto en esta Ley, podrán ser reelegidos, en la misma jurisdicción, para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente, hasta después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección. No podrá ser electo Gobernador de Estado, quien para el momento de la postulación esté en ejercicio del cargo, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. No podrá ser postulado para Gobernador quien haya ejercido la Gobernación, durante más de cien (100) días en el último año del período legal, en los casos previstos en el artículo 17 y último aparte del artículo 21 de esta Ley. Tampoco podrá ser postulado Gobernador de Estado quien esté en ejercicio de un cargo público nacional, estadal o municipal, en Institutos Autónomos o en alguna Empresa en la cual un ente público tenga una participación decisiva, para el día de su postulación o en cualquier momento entre ésta fecha y la de la elección. Los postulados deberán separarse de sus cargos en forma absoluta, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Se exceptúan a quienes desempeñen cargos asistenciales, docentes, electorales, accidentales y académicos y quienes ejerzan funciones de representación legislativa o municipal. 7. El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y Deberes.- El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos
  • 19. 18 establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen. Función Ejecutiva.- Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público. Función Legislativa.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal. Función Controladora.- En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Función Planificadora.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
  • 20. 19 8. Conclusiones.- Las formas de Estado en teoría, se delimitan claramente, sin embargo, en la realidad cada vez es más difícil determinar cuándo se está en presencia de un Estado unitario o un Estado federal. Ello es así porque con frecuencia existen Estados unitarios con tendencias descentralizadoras que se confunden con los Estados federales y Estados federales con tendencias centralizadas que se confunden con los Estados unitarios descentralizados. En el caso venezolano, los principios mencionados se encuentran previstos expresamente a lo largo de la normativa de la CRBV. Sin embargo, la norma caracterizadora del federalismo venezolano -el artículo 4de la CRBV-, señala a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado federal descentralizado y, lejos de mencionar tales principios, somete su regulación directamente a otros: integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En la perspectiva de este trabajo, los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad, se constituyen en primordiales para caracterizar al Estado federal, e involucran en su despliegue a los señalados en la citada disposición constitucional, a partir de la capacidad de adaptación que en aquellos se contempla. Es indispensable destacar la aplicación acumulativa y no excluyente de los principios analizados como fundamentales para el desarrollo del federalismo y su operatividad, con el fin de alcanzar el equilibrio social con mayor efectividad y gobernabilidad, mediante la redistribución del poder entre los diferentes niveles territoriales y sectores sociales. El Estado Federal descentralizado inclina la balanza a favor de las denominadas fuerzas centrífugas, al conferir un mayor número de competencias a los subniveles. Para lograr que dicha situación se cumpla de manera equilibrada entre los niveles político territoriales y sin originar desmembración del poder uniforme, indispensable en el seno del Estado federal, debe evitarse la concentración de poder como tendencia centrípeta, donde exista posibilidad clara de generar ingresos propios sin depender exclusivamente
  • 21. 20 de las transferencias del poder nacional. En todo caso, ante situaciones de marcada desigualdad económica, es preciso regular e impulsar mecanismos compensatorios 9. Referencias Bibliográficas.- BREWER-CARÍAS, Allan (1988) “El desarrollo institucional del Estado venezolano” en Apreciación del proceso histórico venezolano. Fundación Universidad Metropolitana, Fondo Editorial Interfundaciones, Colección Seminarios. Caracas, Venezuela. GRIMALDO LORENTE, Jaime y RANGEL GUERRERO Christi. 2003. Importancia de las relaciones intergubernamentales en un sistema de Gobierno Federal. Provincia Revista venezolana de estudios territoriales 10: 38-51. Mérida, Venezuela. GUTIÉRREZ, Iván. 2003. Los Consejos Locales de Planificación Pública. Presentación en GUTIÉRREZ, Iván (Presidente) Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas: Participación Ciudadana. Caracas, Venezuela. Ediciones CEPAPP. HARO, José Vicente. 2003. Aproximación a la noción del Consejo Federal de Gobierno previsto en la Constitución de 1999. Revista de Derecho Constitucional 7: 161-166. Caracas, Venezuela. MASCAREÑO, Carlos. 2003. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE LAS REALIDADES EMERGENTES. Notas para la discusión. Cuadernos del CENDES. Nº 52, 2-32. Caracas, Venezuela. Instrumentos legales ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2000. Constitución. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinario Nº 5.453. 24-03- 2000.
  • 22. 21 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2001. Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.305. 17-10-01. Caracas, Venezuela. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2002. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.463. 12-06-02. Caracas, Venezuela. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2002. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 325.141. 20-08-02. Caracas, Venezuela.