Este documento resume los conceptos clave del derecho administrativo en Venezuela. Explica que el derecho administrativo regula los actos de la administración pública y las relaciones entre el estado y otros sujetos. Define al estado como una entidad política representada por el jefe de estado que se manifiesta a través de la administración. También describe las teorías del órgano y la jerarquía administrativa, así como las personas jurídicas del estado según la constitución venezolana.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro
Acarigua Estado Portuguesa
Derecho Administrativo
Autor:
Pichardo, José
Prof. Emily Ramírez
Araure, Abril 2020
2. DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
A través de los años las sociedades han ido avanzando en todos los
niveles, políticos, sociales, educativos, económicos, legales entre otros.
En cuanto al aspecto legal o de normas, es el Derecho quien va a regular
las relaciones de los individuos en la sociedad, sin embargo, cuando de
actos o hechos en materia administrativa, ya vamos hacia el Derecho
Administrativo, que es una rama del Derecho Público que se encarga de
los actos de la administración pública y los sujetos. Según ZANOBINI “El
Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por
objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las
Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre
aquéllas y otros sujetos. El estado es una realidad social y política. en el
sentido político el estado es el conjunto de los hombres que componen un
pueblo, cuando tienen asiento territorial y soberanía o independencia. el
estado tiene aquí una personalidad política, la que como se aprecia
excluye la idea de organización, y tiene un carácter genérico, en cuanto
se identifica totalmente con el pueblo amorfo e indiferenciado. El Estado
como Persona que es representada hacia el exterior por el Jefe de Estado
y se manifiesta internamente por medio de la Administración representada
extrajudicialmente por el Jefe de Gobierno. El Presidente de la República
es el representante legal de la administración y sus ministros actúan en su
representación en los contratos relativos al respectivo ministerio. Según la
Constitución el Procurador General tiene la representación judicial del
Estado en forma exclusiva. Los Ministros de por su parte, dentro de la
esfera de su competencia, pueden delegar atribuciones y deberes a
funcionarios o empleados de su ministerio. En cuanto a la Teoría del
Órgano, En materia de actividad jurídica administrativa, designa
precisamente a las autoridades dotadas de poder de decisión. Así, todos
3. los agentes públicos comprometen la responsabilidad administrativa
(aunque Hauriou agregaba “mientras se mantengan en la línea de la
función”). Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la
voluntad humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces,
fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado
de derecho, los derechos humanos y sus garantías. Formando los
órganos una unidad con el Estado, la personalidad de los individuos que
ejercen las funciones se encuentra fundida en el Estado del que son
instrumentos. Esta personalidad existe sólo en la medida en que no
actúen como órganos. Ello porque el poder ejercido no es de los
individuos sino del Estado. Estos Órganos se clasifican en: A. Según su
creación lo sea directamente por la Carta Magna. Órganos
Constitucionales y no Constitucionales. B. Órganos activos, consultivos,
de contralor y de representación. En lo que corresponde la competencia,
el territorio, es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite
físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido
estricto) tienen competencia limitada a su departamento. La materia, son
las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona jurídica.
En materia de Jerarquía el Artículo 45, de La Ley Orgánica de la
Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la
administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la
Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El
Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o
viceministro. Por otra parte, Personas jurídicas de derecho público. Son
los entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición
general de rango inferior y que están destinadas a cumplir una
determinada función pública. Las personas jurídicas de derecho público
son también denominadas corporaciones. También se dice 1° Persona es
todo ente susceptible de tener derecho o deberes jurídicos, 2° Persona es
todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación
jurídica 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. En el ámbito de
4. la comunidad internacional, la República de Venezuela, como Estado,
goza de personalidad jurídica internacional; en cambio, en el ámbito
interno, el Estado, como tal, no es una persona jurídica. En realidad, se
conforma por un conjunto de personas jurídicas (personas jurídicas
estatales) que derivan del sistema constitucional que se ha establecido
para la distribución territorial del Poder Público. Principalmente, La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la
personalidad Jurídica de la Nación, los Estados, los Municipios y de los
Institutos Autónomos. Por su parte el Código Civil venezolano (1982), en
su artículo 19, señala una clasificación de personas jurídicas, tanto de
derecho público como de derecho privado. Asimismo regula las personas
jurídicas de derecho privado, como lo hace el Código de Comercio
venezolano.
5. Referencias Bibliográficas
Garay, J. (24 de Marzo de 2000). Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 . Caracas, Venezuela:
JurisprudenciaVenezolana Ramirez & Garay.
Lárez, E. (2001). Derecho Administrativo (Décima Segunda Edición
ed.). Caracas: Universidad Central de Venezuela.
Congreso de la República de Venezuela. (01 de Julio de 1981). Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. (2818) , Extraordinaria, 38.
Caracas, Distrito Federal, Venezuela: Ediciones Dabosan, C.A.