La sociedad venezolana en 1830 se dividía en grupos según el color de piel, incluyendo blancos criollos, pardos, indios y negros. En 1870, la estratificación social cambió a ser basada en la propiedad y clases como terratenientes, comerciantes, profesionales, artesanos, y campesinos. La ley de 1834 dio libertad total a los contratos y permitió la ejecución de deudas sin protección para deudores, causando conflictos, hasta que fue derogada en 1848.
Clases sociales y contradicciones de clase en Venezuela 1830-1870
1. Clases Sociales de Venezuela desde 1830 las personas ó mercancías de un lugar a otro.
- Dependientes ó empleados: eran aquellos que dependían del pago que
Las clases sociales: Son grupos de personas cuyos intereses más o menos
oro le diera por motivo de las labores realizadas
homogéneos derivan del lugar que ocupan en la producción como
Campesinos: Formaba la mayoría de la población Venezolana trabajaban
propietarios y no propietarios de factores productivos.
en condiciones de servidumbre como aparceros medianeros .arrendatarios o
1830: A principios de 1830, la sociedad se dividía de acuerdo a su raza o peones jornaleros en las tierras de los latifundistas.
color de piel. Los diferentes grupos sociales que imperaban en aquella época
eran: Contradicciones de clase durante el período agropecuario
- Blancos Criollos: Eran los hijos de Españoles nacidos en territorios Dentro de esta estructura social se generaron serios conflictos y
venezolanos, eran los descendientes de los conquistadores y encomenderos, contradicciones entre las clases. Destacaremos los más importantes:
poseían la riqueza agrícola y ganadera, eran dueños de la tierra y los títulos 1._Entre dueños y esclavos. Esta contradicción tuvo poca importancia debido
de nobleza y se mostraron muy activos en la vida comercial y financiera. al reducido monto de la producción esclavista en la economía nacional.
- Pardos o Mestizos: Constituyen los grupos de color producto de la Durante esta época hubo pocos conflictos entre esclavos y amos. La abolición
mezcla de blancos, indios y negros. Eran el grupo más numeroso de la de la esclavitud se hizo por vía legislativa, y como hemos visto, mediante
población, y carecían de derechos políticos. Cumplían funciones de indemnización a los dueños.
artesanos, comerciantes menores, pulperos y asalariados. 2._ Entre terratenientes y campesinos. El desarrollo de la lucha de los
- Indios: Prestaban servicios personales a misioneros y encomenderos, un campesinos por la tierra estuvo limitada por la escasez y dispersión de la
alto porcentaje de esta población vivían en las selvas. población campesina; por los estragos que las continuas guerras causaron a
-Negros: (Esclavos, manumisos, cimarrones) Constituían el sector más bajo la población rural y por la organización social imperante en el campo,
de la pirámide social. Los esclavos trabajaban en las haciendas, los principalmente en los llanos, donde un sistema de clientela personal
manumisos como peones o arrendatarios y los cimarrones eran aquellos que prescribía como valor social la lealtad al dueño trocado en caudillo local. No
se escapaban del dominio de sus amos y formaban fiestas y parrandas. obstante estas limitaciones, la lucha por la tierra constituyó siempre el motor
principal de la lucha de los campesinos y la bandera tras la cual marcharon
1870: En la Venezuela Agropecuaria desaparecieron las barreras étnicas y desde Boves hasta Zamora.
se estableció una nueva estratificación social basada en la propiedad, como 3._ Entre comerciantes exportadores, usureros y prestamistas contra dueños
consecuencia de la Guerra de Independencia, y especialmente de la Guerra de tierras y hacendados sin dinero ni crédito. En los primeros años de la
Federal, que sembró aspiraciones de igualdad en la conciencia social del república esta contradicción motivó serios conflictos sociales y políticos
pueblo venezolano. Las clases sociales dependían de las características debido a la actitud de los gobiernos conservadores de favorecer al sector
económicas, del tipo de vida, del nivel de educación y del éxito político y mercantil frente a los productores. Tal ocurrió con la promulgación de la Ley
militar. Fueron: del 10 de abril de 1834 y la Ley de Espera y Quita, y el rechazo a crear el
- Terratenientes: Eran los propietarios de grandes extensiones de tierras Instituto de Crédito Territorial propuesto por el Licenciado Francisco Aranda.
rurales.
- Grandes comerciantes: Controlaban la importación y la exportación, y Ley del 10 de abril de 1834
prestaban dinero a altos intereses. Una de las principales preocupaciones de los hombres a quienes les tocó
- Profesionales y altos funcionarios públicos: Cobraban los poner las bases de la nueva República fue la de organizar y fomentar la
honorarios por servicios prestados, al igual que los artesanos que trabajaban economía, que naturalmente había sufrido mucho en la guerra de la
en forma independiente. emancipación y que, especialmente en la agricultura, estaba dando signos de
- Artesanos: Correspondían a las personas que trabajaban con poca un profundo malestar. A esos efectos, fue aprobada por el Congreso de la
intervención de maquinaria para la producción de objetos operativos de uso República una ley que fue promulgada el 10 de abril de 1834. Dicha ley que
doméstico a base de barro. sólo tiene 7 artículos, se resume apenas en los 2 primeros.
- Pequeños comerciantes y transportistas: Los pequeños
comerciantes se entienden como aquellos dueños de pulperías y tiendas y •El artículo 1 establece que «…puede pactarse libremente que, para hacer
vendían las mercancías directamente a los pobladores, y los transportistas efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por
era aquellas personas cuyos ingresos dependían de las ganancias que les la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalada para la subasta…»
2. Y el artículo 2 que «…en todos los demás contratos, así como en el interés
que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará República Bolivariana de Venezuela
estrictamente la voluntad de los contratantes…» Ministerio de Educación y Deportes
En otras palabras, según la ley de 10 de abril, en la más pura aplicación de
los principios del liberalismo económico, el Estado dejaba absoluta libertad en U. E. Colegio “Kalil Gibran”
materia de contratos y dejaba al deudor totalmente en las manos de su El Tigre – Edo. Anzoátegui
acreedor, eliminando beneficios que históricamente se habían establecido y
reconocido a los deudores en los casos de remate, muy en especial el de
«espera y quita» que otorgaba ciertos plazos y permitía «quitar», es decir,
remitir o perdonar parte o el total de la deuda. La ley del 10 de abril se
caracterizó por la libertad absoluta de estipular intereses en los préstamos y
la libertad de poder rematar las propiedades sin consideración a su valor y sin
remedio ninguno legal en favor del deudor. Por ello, se le conoce también
como Ley de Libertad de Contratos.
En el momento de la promulgación y en los años inmediatos, la ley del 10 de
abril de 1834 fue aparentemente bien acogida, tanto por el sector de los
hacendados como por el de los comerciantes y prestamistas. Las favorables
condiciones del mercado exterior para los productos agrícolas venezolanos
tuvieron como consecuencia un aumento en el volumen y en el valor de las
exportaciones, mientras las tasas de interés bajaron del 60% anual, al 24%,
18% y 12%, llegando en ocasiones al 9%. Sin embargo, a partir de 1842, se
desató una crisis económica internacional, cuyas consecuencias se hicieron
sentir en Venezuela con una caída de los precios a la exportación.
Fue dentro de ese nuevo contexto que Fermín Toro, quien había sido
presidente de la Cámara de Representantes cuando se había aprobado,
publicó en 1845 su ensayo Reflexiones sobre la Ley del 10 de abril de 1834
donde sostenía, ahora, que «…la libertad absoluta de la usura y los remates
judiciales sin restricción alguna en favor de los deudores son perjudiciales a
los intereses morales y materiales de Venezuela…» Le tocaría entonces al
Estado intervenir a fin de corregir el desequilibrio entre acreedores y
deudores. La Ley del 10 de abril de 1834 fue derogada por el presidente José
Tadeo Monagas el 24 de abril de 1848, fijándose un máximo del 9% anual de
interés. La promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el 9 de abril de
1849, estableció la posibilidad para cualquier deudor insolvente de solicitar
una moratoria de pago. El episodio de la Ley del 10 de abril de 1834
representó el intento de aplicación más conspicuo de los preceptos de Grupo 5
economía liberal en la Venezuela del siglo XIX.
Integrantes:
Salazar, José
Vizcaíno, Steffany
Infante, Fabiola
Jiménez, Vanessa
Romero, Isabelle