5. Los centros educativos necesitan tratar
información personal para ejercer las
funciones que tienen encomendadas. Esta
información puede ser de cualquier persona
física que se relacione con el centro, pero
muy especialmente de sus alumnos.
6. Tratar esta información de forma adecuada
se convierte en un objetivo de una
importancia primordial, por el papel de los
centros educativos como eje transmisor de
los valores que, como la privacidad, están
ligados al respeto de los derechos de las
personas, tal como recoge la Disposición
adicional decimocuarta de la Ley de
educación.
7. TRATAMIENTO DE LOS DATOS
CONSENTIMIENTO
PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN
8. CALIDAD DATOS
ACCESO A LOS DATOS POR PARTE DE
TERCEROS
PRINCIPIO DE SEGURIDAD
9.
10. Creación, modificación o supresión de los
ficheros de las administraciones públicas solo
podrán hacerse por medio disposición BOE
11. Datos especialmente protegidos: Datos
psicológicos, grado de minusvalía, datos de
alergias, problemas salud impedimento
ejercicio físico, origen racial.
15. Se permite cuando es necesario para la
prestación de un servicio: comedor escolar,
empresa transporte escolar, empresas
actividades extraescolares, laboratorio
fotográfico.
16. Para recoger datos personales previamente
al consentimiento hay que informar:
existencia fichero, finalidad, destinatarios,
carácter obligatorio o no, consecuencias
obtención datos, derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición,
identidad responsable tratamiento datos.
17.
18. Datos adecuados y no excesivos.
Se respete la finalidad concreta.
Se actualicen los datos y rectifiquen
Obligación cancelar datos
Recogida no engañosa
19.
20. Catalogación datos de nivel básico, nivel
medio, nivel alto.
Medidas de seguridad para datos de nivel
básico, medio y alto.
Recomendaciones para ficheros no
automatizados.