2. INDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. ALCANCE.
3. OBJETIVOS.
4. PROTECCION DE DATOS.
5. CONCEPTOS BÁSICOS:
a) DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
b) DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.
c) TRATAMIENTOS DE DATOS.
d) FICHEROS.
6. DATOS PERSONALES EN CENTROS EDUCATIVOS.
7. BIBLIOGRAFIA.
8. MARCO NORMATIVO.
3. 1. INTRODUCIÓN
Los centros educativos desempeñan un papel clave en
el desarrollo y progreso de la sociedad. Tienen
encomendada la función docente y orientadora de los
alumnos, lo que exige el tratamiento de sus datos
personales junto a los de otros colectivos como padres,
tutores o profesores.
Desde el momento de la solicitud de plaza en un centro,
la fase de matrícula, la gestión de expedientes
académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios
de comedor, transporte, etc. inherentes al
funcionamiento del sistema educativo; así como para la
puesta en marcha y desarrollo de actividades
extraescolares.
4. 2. ALCANCE
LA PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL DEL
ALUMNADO Y DE SU
FAMILIA EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO.
IDENTIFICAR LOS
DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL QUE SON
MÁS SENSIBLES.
5. 3. OBJETIVOS
LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBEN
ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL
ALUMNADO Y DE SU FAMILIA.
CONOCER LA LOPD Y SU INTERPRETACIÓN
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
CONOCER LAS EXCEPCIONES DE LA
LOPD QUE PERMITE LA TOMA DE
IMÁGENES Y OTROS ACTOS
ORGANIZADOS EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO.
6. 4. PROTECCIÓN DE
DATOS
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el
consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no
darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del
afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter
personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen
racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo
disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de
almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por
razones médicas. Sí se pueden comunicar este tipo de datos al
Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los
Tribunales de Cuentas ya las Instituciones Autonómicas con
funciones análogas.
8. 4. PROTECCION DE DATOS.
DERECHOSEstos derechos son los de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, conocidos por su acrónimo ARCO, y se pueden
describir del siguiente modo:
El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos
personales conocer y obtener gratuitamente información sobre si sus
datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, con
qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento,
su origen, si no proceden de los interesados, y los destinatarios de los
datos.
El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los
datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza
de la información objeto de tratamiento.
El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos
que resulten ser inadecuados o excesivos. La revocación del
consentimiento da lugar a la cancelación de los datos cuando su
tratamiento esté basado en él.
El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por
motivos relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el
tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.
9. 4. PROTECCION DE DATOS.
LEGITIMIDAD
El tratamiento de datos personales necesita estar
legitimado.
Cuando el titular de los datos es un menor de 14
años, el consentimiento deberá prestarse por sus
padres o tutores.
El consentimiento para tratar datos personales se
puede revocar en cualquier momento, pero la
revocación no surtirá efectos retroactivos y se tiene
que informar de ello a los interesados.
Los centros docentes están legitimados por la Ley
Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el trata-
miento de los datos en el ejercicio de la función
educativa.
10. 5. CONCEPTOS BÁSICOS.DATO DE CARÁCTER
PERSONAL
Cualquier información
alfanumérica, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Aunque no esté asociada a una
identidad, es un dato de carácter
personal si a través de dicha
información se puede identificar o
individualizar dentro de un
colectivo a una persona sin
esfuerzos desproporcionados.
11. 5.CONCEPTOS BÁSICOS.DATOS ESPECIALMENTES
PROTEGIDOS
• Los referentes a ideología,
afiliación sindical, religión o
creencias tienen una protección
máxima en la ley, nadie podrá ser
obligado a declarar sobre ellos,
salvo que el afectado consienta
expresamente y por escrito.
• Los datos referidos al origen
racial, salud o vida sexual reciben
una protección media y
sólo podrán recabarse cuando por
razones de interés general lo
disponga una ley.
12. 5. CONCEPTOS BÁSICOS.TRATAMIENTOS DE
DATOS
Tratamiento de datos: cualquier operación o
procedimiento técnico, sea o no automatizado,
que permita la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación,
consulta, utilización, modificación y cancelación,
así como la cesión y comunicación de datos.
Cesión o comunicación de datos: toda revelación
de datos realizada a una persona distinta del
interesado.
Procedimiento de disociación: todo tratamiento
que permita la obtención de datos disociados
que son aquellos que no permiten la
identificación de un interesado (despersonalizar
la información).
13. 5. CONCEPTOS BÁSICOS. FICHEROS
Fichero: todo conjunto organizado de datos de
carácter personal, que permita el acceso a los
mismos, cualquiera que fuere la modalidad de su
creación, almacenamiento y acceso (automatizado o
en papel).
Ficheros de titularidad pública: sus responsables
son los órganos constitucionales o
Administraciones Públicas.
Responsable del fichero o tratamiento: persona
física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento.
Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros
cuya consulta puede ser realizada, por cualquier
persona (Boletines oficiales, Censo, Medios de
comunicación...).
15. 6. DATOS PERSONALES EN CENTROS
EDUCATIVOS. RECOGIDA DE DATOS
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter
personal para la función docente y orientadora de los
alumnos en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para
educar y orientar a los alumnos.
Por tanto, la LOE legitima a los centros educativos para
recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o
tutores, incluyendo también las categorías especiales de
datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen
necesarios para el desempeño de la función docente y
orientadora.
16. 6. DATOS PERSONALES EN CENTROS
EDUCATIVOS. DATOS ACCESIBLES
LISTAS DE ADMITIDOS.
RESTRINGIDOS SÓLO A LOS
SOLICITANTES.
RESULTADO FINAL DEL BAREMO.
CALIFICACIONES
SÓLO ACCESIBLE A ALUMNOS Y A
PADRES (ALUMNOS MENORES DE EDAD
Y QUE NO ESTEN EMANCIPADOS)
BENEFICIARIOS DE BECAS
ANONIMATO.
17. 6. DATOS PERSONALES EN CENTROS
EDUCATIVOS. CAPTACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE IMÁGENES
SI LA CAPTACÍON DE IMÁGENES ES
CON FINES EDUCATIVOS, NO ES
NECESARIO SOLICITAR EL
CONSENTIMIENTO.
EL ACCESO Y LA PUBLICACIÓN DE
IMÁGENES DEBE SER SÓLO
ACCESIBLE POR PADRES Y
ALUMNOS, SE RECOMIENDA EL
USO DE USUARIO Y CONTRASEÑA.
SE PODRÁN CAPTAR Y DIFUNDIR
IMÁGENES DE LOS ALUMNOS EN
LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN
CUANDO SEA UNA ACTIVIDAD
PROGRAMADA POR LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.
18. 6.DATOS PERSONALES EN CENTROS
EDUCATIVOS. DATOS EN LA WEB Y EN
REDES SOCIALES.
SI LA WEB DEL CENTRO ES
PÚBLICA ES NECESARIO EL
CONSENTIMIENTO DE LOS
AFECTADOS.
EN WEB PRIVADAS HAY QUE
INFORMAR.
EN REDES SOCIALES:
SOLICITAR SIEMPRE EL
CONSENTIMIENTO.
SI LA RED SOCIAL ES
PARTICULAR DEL PROFESOR,
ESTE SERÁ EL RESPONSABLE
DE LOS DATOS.
20. 8. MARCO NORMATIV0
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la LOPD.
Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor modificada por LO 8/2015 y LO
26/2015.