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PROTECCIÓN DE DATOS
DE MENORES EN CENTROS
EDUCATIVOS
Damián Cañavate
QUÉ SON LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
 Toda información relativa a una persona física: nombre,
fotografía, email, teléfono, nombre y profesión del padre,
estudios, etc.
 Algunos datos son considerados especialmente sensibles y
deben protegerse con mayores medidas de seguridad:
 Ideología, creencias, religión, afiliación sindical
 Raza, salud, vida sexual
 Infracciones penales o administrativas
 Datos biométricos o genéticos
CONSENTIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO DE DATOS
 CADA PERSONA ES TITULAR DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
 Cualquier actividad que maneje datos de carácter personal debe contar con
el consentimiento de su titular:
 En España, el consentimiento se puede dar a partir de 14 años.
 Por debajo de esa edad deben darlo los padres o tutores legales.
 No se considera válido un consentimiento con las “casillas pre-marcadas”, o
por silencio o inacción del titular.
 No es necesario el consentimiento para el tratamiento cuando:
 El tratamiento es necesario para cumplir la relación jurídica o contrato establecida
 Una ley autoriza expresamente el tratamiento de los datos, p.e., la LOE
 Existe un interés legítimo o vital que prevalece sobre los derechos y libertades del
titular
PRINCIPIOS BÁSICOS
 Sólo se pueden recoger los datos personales estrictamente necesarios para
cada finalidad
 La finalidad debe ser conocida por los titulares
 No se pueden recoger de manera fraudulenta
 No se pueden usar para una finalidad distinta
 Deben tratarse lícita, leal y transparentemente en relación con su titular
 Deben estar actualizados
 Se conservarán el tiempo estrictamente necesario
 Se debe guardar secreto de los mismos
 Se deben proteger de accesos no autorizados
DEBER DE INFORMAR AL TITULAR
 Cuando se recogen datos personales hay que informar a su titular de:
 Tratamiento que se realiza
 Finalidad o finalidades para las que se recopilan
 Destinatarios que usarán esos datos
 Obligatoriedad de facilitar los datos y consecuencias de negarse
 Derechos de los titulares y dónde ejercitarlos
 Responsable del tratamiento y contacto del delegado de protección de
datos
 Plazo de conservación de los datos
 Se informará en un lenguaje claro y sencillo que entienda el titular
 Mejor con acuse de recibo de la información
MEDIDAS DE SEGURIDAD
 Dada la naturaleza de los datos, se debe valorar el riesgo y
adoptar las medidas necesarias para:
 Guardar los consentimientos recabados
 Impedir accesos no autorizados o ilícitos
 Evitar su pérdida, total o parcial, accidental o deliberada
 Documentar las actividades de tratamiento efectuadas
PROBLEMÁTICA CONCRETA EN
CENTROS EDUCATIVOS
 Los centros educativos manejan gran cantidad de información de
carácter personal de sus alumnos:
 Datos personales y de sus padres o tutores legales
 Calificaciones, absentismo, expedientes académicos,…
 Informes de todo tipo: de salud, psicopedagógicos, discapacidades,
académicos, económicos del entorno familiar,…
 Es vital proteger esta información de usos indebidos y accesos no
autorizados.
 Los alumnos suelen ser menores de edad:
 Sus padres son los responsables
 La ley concede una especial protección a los menores
RECOGIDA DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Por aplicación de la LOE, los centros educativos están autorizados
a recabar los datos de carácter personal estrictamente
necesarios para su función docente y orientadora
 Así pues ¿hace falta consentimiento expreso y explícito del titular?
No, pues hay una ley que lo autoriza. Además, existe un contrato, la
matrícula, que legitima el tratamiento de los datos personales.
 ¿Se debe informar al titular (alumno o padres) del tratamiento que se
hace de los datos recogidos? Sí
 Los datos recabados, ¿pueden ser especialmente sensibles? Sí, por
ejemplo, informes médicos para el departamento de orientación,
tutores y profesores del alumno.
 Los alumnos o sus padres están obligados a proporcionar al centro
educativo los datos de carácter personal.
 Los profesores y tutores también están legitimados para solicitar los
datos personales estrictamente necesarios a los alumnos, sin
consentimiento, siempre que sea exclusivamente para el
desempeño de la labor docente o tutorial.
 Hincapié en:
 Deber de guardar secreto de los datos toda persona que tenga acceso
legítimo a ellos y los utilice como parte de su trabajo
 No usar los datos personales para fines distintos de la labor docente y
orientadora
 En caso de usarlos para otro fin, hay que informar y pedir consentimiento
previo
RECOGIDA DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Ni los centros educativos ni sus profesores están legitimados para
acceder y recabar la información personal y privada que los
alumnos conservan en sus dispositivos electrónicos (móvil,
Tablet,…) o redes sociales, excepto:
 El alumno o sus padres han dado consentimiento
 Existe un interés legítimo que prevalece sobre los derechos y
libertades del alumno
 P.e.: casos de ciberacoso, sexting, grooming, o violencia de género
 No se pueden recabar datos biométricos de los alumnos,
excepto la huella digital y con finalidades muy específicas:
 P.e.: acceso de un gran número de alumnos al comedor
RECOGIDA DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Publicación de listas de admitidos, beneficiarios de ayudas, becas o
subvenciones:
 Se publicará la información mínima necesaria el tiempo imprescindible:
 Los detalles, solo se ofrecen al interesado en caso de reclamar
 En tablón de anuncios o web con acceso restringido a los solicitantes.
No se permitirá el acceso masivo (web) a la información.
 El alumno se puede oponer a la publicación si se alegan motivos
fundamentados y legítimos relativos a su situación personal
 IMPORTANTE: Nunca publicar juntos nombre y apellidos con DNI, NIF, NIE,
Pasaporte o documento similar, a lo sumo, 4 cifras del documento
 Publicación de calificaciones:
 No hay regulación en niveles inferiores al universitario
 Se han de comunicar a los alumnos y a sus padres, exclusivamente
 Y a terceros con la pertinente autorización por escrito.
 Los padres de alumnos mayores de edad tienen derecho a conocerlas
si existe interés legítimo (los padres cubren los gastos educativos y de
alimentación)
 Se pueden comunicar viva voz en clase, sin comentarios que
pudiesen afectar psicológicamente al alumno
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Acceso a los datos personales de los alumnos:
 Cada persona del centro, con independencia de su puesto,
accederá a la información estrictamente necesaria para
desempeñar su trabajo
 Los padres tienen derecho a conocer toda la información relativa a
sus hijos menores de edad (o mayores “mantenidos”):
 Evolución académica, incluidas calificaciones
 Faltas de asistencia
 Informes de orientación académica
 Si los padres son separados, esta información se dará a ambos, salvo
resolución judicial en contrario.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Los datos personales de los alumnos se pueden comunicar a otras
organizaciones y servicios si:
 Se da el consentimiento de los alumnos o sus padres
 Existe un interés legítimo y vital superior al del alumno, p.e., Atención
médica en centros sanitarios
 Una ley lo autoriza, p.e., la LOE legitima un traslado a otro centro, y la Ley
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circunstancias especiales a Servicios Sociales
 Se trata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivadamente
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un tercero, situaciones de desprotección del menor y de absentismo
continuado
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Consideraciones sobre las imágenes de los alumnos
 El centro y su personal está legitimado para su uso exclusivo en la
función educativa
 El personal del centro no puede fotografiar al alumno, salvo un interés
legítimo superior a los derechos y libertades del alumno (p.e., comunicar
un accidente a los padres)
 En la web del centro se pueden publicar, bajo un acceso restringido
 Las fotografías que capten los padres o terceros, en eventos del
centro (dentro o fuera del mismo) o actividades extraescolares
corresponden a su ámbito privado y es su responsabilidad
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Consideraciones sobre las imágenes de los alumnos. Matices de la
Fiscalía del Estado en la instrucción 2/2006, de 15 de marzo:
 No se perseguirá la difusión de imágenes en información relacionada con
los menores, siempre que la aparición del menor sea superflua a la
información que se está reflejando.
 Si el menor aparece en la imagen de manera casual, accesoria a la
información principal, y sin connotaciones negativas, no hay
impedimento para publicarla en internet
 Si la imagen es de interés público, pero tiene connotaciones negativas
para el menor, no se puede publicar, o hay que evitar su identificación
(p.e. pixelando su imagen)
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
 Tratamiento de datos personales en plataformas educativas y apps:
 Se deberían usar solamente las ofrecidas por los centros o administraciones
educativas
 Si se utilizan otras, hay que revisar el tratamiento que hacen de los datos
subidos a las mismas y su legalidad
 Videovigilancia en los centros
 Se puede instalar, minimizando el impacto en la privacidad de las personas,
bajo principios de:
 Necesidad
 Idoneidad
 Proporcionalidad
 Se debe informar de su existencia con carteles
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
DERECHOS DE LOS TITULARES
 Derechos existentes antes de aparecer el RGPD(1) - ARCO(2) :
 ACCESO. Derecho a saber qué datos de carácter personal se están
tratando y su origen, su finalidad, responsable y destinatarios
 RECTIFICACIÓN. Derecho a corregir errores e inexactitudes en los datos
 CANCELACIÓN. Derecho a suprimir datos inadecuados o excesivos
para la finalidad en cuestión
 OPOSICIÓN. Derecho a solicitar que se cese en el tratamiento de sus
datos dada su situación particular
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(1) Reglamento General de Protección de Datos
(2) ARCO: Acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición
DERECHOS DE LOS TITULARES
 Derechos introducidos por el RGPD(1):
 LIMITACIÓN. Si el titular quiere que se supriman sus datos personales, pero
algún motivo legal lo impide, tiene derecho a limitar el uso de sus datos, de
manera que serán conservados (marcados) pero no utilizados.
 PORTABILIDAD. Derecho a solicitar la entrega de sus datos personales a
otra empresa.
 SUPRESIÓN. También conocido como DERECHO AL OLVIDO. Derecho a que
se eliminen físicamente sus datos personales
 LOS DERECHOS SE EJERCEN ANTE EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE
LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(1) Reglamento General de Protección de Datos
(2) ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición
BIBLIOGRAFÍA
 https://www.aepd.es Agencia Española de Protección de Datos
 Guías Sectoriales AEPD: Guía para centros educativos
 Reglamento General de Protección de Datos, o Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE
 En vigor desde 25 Mayo 2018
 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales
 https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rights-
citizens/my-rights_es
 https://www.itgovernance.eu/

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Uso de datos de carácter personal de menores en centros educativos

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS DE MENORES EN CENTROS EDUCATIVOS Damián Cañavate
  • 2. QUÉ SON LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  Toda información relativa a una persona física: nombre, fotografía, email, teléfono, nombre y profesión del padre, estudios, etc.  Algunos datos son considerados especialmente sensibles y deben protegerse con mayores medidas de seguridad:  Ideología, creencias, religión, afiliación sindical  Raza, salud, vida sexual  Infracciones penales o administrativas  Datos biométricos o genéticos
  • 3. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS  CADA PERSONA ES TITULAR DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  Cualquier actividad que maneje datos de carácter personal debe contar con el consentimiento de su titular:  En España, el consentimiento se puede dar a partir de 14 años.  Por debajo de esa edad deben darlo los padres o tutores legales.  No se considera válido un consentimiento con las “casillas pre-marcadas”, o por silencio o inacción del titular.  No es necesario el consentimiento para el tratamiento cuando:  El tratamiento es necesario para cumplir la relación jurídica o contrato establecida  Una ley autoriza expresamente el tratamiento de los datos, p.e., la LOE  Existe un interés legítimo o vital que prevalece sobre los derechos y libertades del titular
  • 4. PRINCIPIOS BÁSICOS  Sólo se pueden recoger los datos personales estrictamente necesarios para cada finalidad  La finalidad debe ser conocida por los titulares  No se pueden recoger de manera fraudulenta  No se pueden usar para una finalidad distinta  Deben tratarse lícita, leal y transparentemente en relación con su titular  Deben estar actualizados  Se conservarán el tiempo estrictamente necesario  Se debe guardar secreto de los mismos  Se deben proteger de accesos no autorizados
  • 5. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR  Cuando se recogen datos personales hay que informar a su titular de:  Tratamiento que se realiza  Finalidad o finalidades para las que se recopilan  Destinatarios que usarán esos datos  Obligatoriedad de facilitar los datos y consecuencias de negarse  Derechos de los titulares y dónde ejercitarlos  Responsable del tratamiento y contacto del delegado de protección de datos  Plazo de conservación de los datos  Se informará en un lenguaje claro y sencillo que entienda el titular  Mejor con acuse de recibo de la información
  • 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD  Dada la naturaleza de los datos, se debe valorar el riesgo y adoptar las medidas necesarias para:  Guardar los consentimientos recabados  Impedir accesos no autorizados o ilícitos  Evitar su pérdida, total o parcial, accidental o deliberada  Documentar las actividades de tratamiento efectuadas
  • 7. PROBLEMÁTICA CONCRETA EN CENTROS EDUCATIVOS  Los centros educativos manejan gran cantidad de información de carácter personal de sus alumnos:  Datos personales y de sus padres o tutores legales  Calificaciones, absentismo, expedientes académicos,…  Informes de todo tipo: de salud, psicopedagógicos, discapacidades, académicos, económicos del entorno familiar,…  Es vital proteger esta información de usos indebidos y accesos no autorizados.  Los alumnos suelen ser menores de edad:  Sus padres son los responsables  La ley concede una especial protección a los menores
  • 8. RECOGIDA DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS  Por aplicación de la LOE, los centros educativos están autorizados a recabar los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su función docente y orientadora  Así pues ¿hace falta consentimiento expreso y explícito del titular? No, pues hay una ley que lo autoriza. Además, existe un contrato, la matrícula, que legitima el tratamiento de los datos personales.  ¿Se debe informar al titular (alumno o padres) del tratamiento que se hace de los datos recogidos? Sí  Los datos recabados, ¿pueden ser especialmente sensibles? Sí, por ejemplo, informes médicos para el departamento de orientación, tutores y profesores del alumno.
  • 9.  Los alumnos o sus padres están obligados a proporcionar al centro educativo los datos de carácter personal.  Los profesores y tutores también están legitimados para solicitar los datos personales estrictamente necesarios a los alumnos, sin consentimiento, siempre que sea exclusivamente para el desempeño de la labor docente o tutorial.  Hincapié en:  Deber de guardar secreto de los datos toda persona que tenga acceso legítimo a ellos y los utilice como parte de su trabajo  No usar los datos personales para fines distintos de la labor docente y orientadora  En caso de usarlos para otro fin, hay que informar y pedir consentimiento previo RECOGIDA DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 10.  Ni los centros educativos ni sus profesores están legitimados para acceder y recabar la información personal y privada que los alumnos conservan en sus dispositivos electrónicos (móvil, Tablet,…) o redes sociales, excepto:  El alumno o sus padres han dado consentimiento  Existe un interés legítimo que prevalece sobre los derechos y libertades del alumno  P.e.: casos de ciberacoso, sexting, grooming, o violencia de género  No se pueden recabar datos biométricos de los alumnos, excepto la huella digital y con finalidades muy específicas:  P.e.: acceso de un gran número de alumnos al comedor RECOGIDA DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS  Publicación de listas de admitidos, beneficiarios de ayudas, becas o subvenciones:  Se publicará la información mínima necesaria el tiempo imprescindible:  Los detalles, solo se ofrecen al interesado en caso de reclamar  En tablón de anuncios o web con acceso restringido a los solicitantes. No se permitirá el acceso masivo (web) a la información.  El alumno se puede oponer a la publicación si se alegan motivos fundamentados y legítimos relativos a su situación personal  IMPORTANTE: Nunca publicar juntos nombre y apellidos con DNI, NIF, NIE, Pasaporte o documento similar, a lo sumo, 4 cifras del documento
  • 12.  Publicación de calificaciones:  No hay regulación en niveles inferiores al universitario  Se han de comunicar a los alumnos y a sus padres, exclusivamente  Y a terceros con la pertinente autorización por escrito.  Los padres de alumnos mayores de edad tienen derecho a conocerlas si existe interés legítimo (los padres cubren los gastos educativos y de alimentación)  Se pueden comunicar viva voz en clase, sin comentarios que pudiesen afectar psicológicamente al alumno TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 13.  Acceso a los datos personales de los alumnos:  Cada persona del centro, con independencia de su puesto, accederá a la información estrictamente necesaria para desempeñar su trabajo  Los padres tienen derecho a conocer toda la información relativa a sus hijos menores de edad (o mayores “mantenidos”):  Evolución académica, incluidas calificaciones  Faltas de asistencia  Informes de orientación académica  Si los padres son separados, esta información se dará a ambos, salvo resolución judicial en contrario. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 14.  Los datos personales de los alumnos se pueden comunicar a otras organizaciones y servicios si:  Se da el consentimiento de los alumnos o sus padres  Existe un interés legítimo y vital superior al del alumno, p.e., Atención médica en centros sanitarios  Una ley lo autoriza, p.e., la LOE legitima un traslado a otro centro, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor permite la comunicación de circunstancias especiales a Servicios Sociales  Se trata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivadamente  El centro está obligado a comunicar, sin necesidad de la solicitud de un tercero, situaciones de desprotección del menor y de absentismo continuado TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 15.  Consideraciones sobre las imágenes de los alumnos  El centro y su personal está legitimado para su uso exclusivo en la función educativa  El personal del centro no puede fotografiar al alumno, salvo un interés legítimo superior a los derechos y libertades del alumno (p.e., comunicar un accidente a los padres)  En la web del centro se pueden publicar, bajo un acceso restringido  Las fotografías que capten los padres o terceros, en eventos del centro (dentro o fuera del mismo) o actividades extraescolares corresponden a su ámbito privado y es su responsabilidad TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 16.  Consideraciones sobre las imágenes de los alumnos. Matices de la Fiscalía del Estado en la instrucción 2/2006, de 15 de marzo:  No se perseguirá la difusión de imágenes en información relacionada con los menores, siempre que la aparición del menor sea superflua a la información que se está reflejando.  Si el menor aparece en la imagen de manera casual, accesoria a la información principal, y sin connotaciones negativas, no hay impedimento para publicarla en internet  Si la imagen es de interés público, pero tiene connotaciones negativas para el menor, no se puede publicar, o hay que evitar su identificación (p.e. pixelando su imagen) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 17.  Tratamiento de datos personales en plataformas educativas y apps:  Se deberían usar solamente las ofrecidas por los centros o administraciones educativas  Si se utilizan otras, hay que revisar el tratamiento que hacen de los datos subidos a las mismas y su legalidad  Videovigilancia en los centros  Se puede instalar, minimizando el impacto en la privacidad de las personas, bajo principios de:  Necesidad  Idoneidad  Proporcionalidad  Se debe informar de su existencia con carteles TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 18. DERECHOS DE LOS TITULARES  Derechos existentes antes de aparecer el RGPD(1) - ARCO(2) :  ACCESO. Derecho a saber qué datos de carácter personal se están tratando y su origen, su finalidad, responsable y destinatarios  RECTIFICACIÓN. Derecho a corregir errores e inexactitudes en los datos  CANCELACIÓN. Derecho a suprimir datos inadecuados o excesivos para la finalidad en cuestión  OPOSICIÓN. Derecho a solicitar que se cese en el tratamiento de sus datos dada su situación particular  Se puede anular el consentimiento, pero sin efectos retroactivos (1) Reglamento General de Protección de Datos (2) ARCO: Acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición
  • 19. DERECHOS DE LOS TITULARES  Derechos introducidos por el RGPD(1):  LIMITACIÓN. Si el titular quiere que se supriman sus datos personales, pero algún motivo legal lo impide, tiene derecho a limitar el uso de sus datos, de manera que serán conservados (marcados) pero no utilizados.  PORTABILIDAD. Derecho a solicitar la entrega de sus datos personales a otra empresa.  SUPRESIÓN. También conocido como DERECHO AL OLVIDO. Derecho a que se eliminen físicamente sus datos personales  LOS DERECHOS SE EJERCEN ANTE EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (1) Reglamento General de Protección de Datos (2) ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición
  • 20. BIBLIOGRAFÍA  https://www.aepd.es Agencia Española de Protección de Datos  Guías Sectoriales AEPD: Guía para centros educativos  Reglamento General de Protección de Datos, o Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE  En vigor desde 25 Mayo 2018  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales  https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rights- citizens/my-rights_es  https://www.itgovernance.eu/