1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA
CURSO:
AGRIMENSURA LEGAL
TEMA:
Resarcimiento e Indemnización
PRESENTADO POR:
Sumerente Aceituno Lisandro
SEMESTRE:
X
Diciembre 2017, PUNO - PERU
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INDICE:
INTRODUCCION......................................................................................................................................3
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:.................................................................................................3
MARCO TEORICO: .................................................................................................................................4
QUE ES INDEMNIZACION? .................................................................................................................... 4
TIPOS DE INDEMNIZACION: ................................................................................................................. 4
Indemnización en caso de muerte del trabajador...................................................................................... 4
Indemnización en caso de quiebra............................................................................................................. 4
QUE ES RESARCIMIENTO?.................................................................................................................... 6
RESARCIMIENTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO................................................................................... 6
DIFERENCIA ENTRE LA INDEMNIZACIÓN Y EL RESARCIMIENTO................................................. 7
Concepto sobre el daño ............................................................................................................................. 7
La responsabilidad civil y el daño............................................................................................................. 7
CUADRO DE DIFERENCIA ENTRE INDEMNIZACIÓN Y RESARCIMIENTO................................8
EN CONCLUSIÓN:....................................................................................................................................... 9
CONCLUSIONES:................................................................................................................................... 10
BIBLIOGRAFIA:..................................................................................................................................... 10
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INTRODUCCION.
Para abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto de hecho ilícito civil debe
diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal, por lo que de la búsqueda
practicada en diccionarios jurídicos, acerca de la definición de ambos términos,
encontramos que en derecho penal, se entiende por hecho antijurídico la conducta que
realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos,
se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.
En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico a la acción generadora de daños que
acarrean responsabilidad civil, en la siguiente forma:
a) Hecho abusivo; Acción ejercida en forma anti funcional, que ocasiona un resultado
dañoso.
b) Hecho ilícito: Acción violatoria de la ley.
C) Hecho excesivos: Acción que en su ejercicio ocasione un perjuicio mayor del
funcionamiento permitido, generando responsabilidad civil.
El hecho jurídico modifica la realidad jurídica, ya que la norma le atribuye efectos legales,
ya que corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el cuerpo de la ley, por
lo que necesariamente debe tener consecuencias. En este contexto, se puede señalar que el
hecho ilícito es violatorio de la ley.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:
Llegar a conocer los conceptos de indemnización y resarcimiento.
Comparar ambas acciones.
Definir las diferencias entre ambas acciones.
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MARCO TEORICO:
QUE ES INDEMNIZACION?
Primer concepto:
Se denomina indemnización a una compensación económica que recibe una persona como
consecuencia de haber recibido un perjuicio de índole laboral, moral, económica, etc.
Cuando se habla de indemnización generalmente se lo hace desde la emisión de un
dictamen de la justicia, que ordena se le abone un determinado monto a una persona,
empresa o institución, con el fin de paliar una determinada situación de injusticia que esta
ha sufrido. No obstante, también pueden existir indemnizaciones automáticas, que se
realizan cuando se dan una serie de circunstancias que la ley contempla de antemano.
Segundo concepto:
La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación
económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del
empleador durante la ejecución de sus labores.
Tercer concepto:
Indemnización Es una compensación-generalmente monetaria-que alguien pide y
eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
TIPOS DE INDEMNIZACION:
Indemnización en caso de muerte del trabajador.
La muerte es la cesación del funcionamiento de los órganos vitales de una persona. La
indemnización puede tener 2 causas: 1)En pleno ejercicio de la faena. Además de los
Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo,
2)Fuera de la faena(enfermedad, accidente común). En este caso se considera como
despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso(desahucio).
Indemnización en caso de quiebra.
La quiebra es la pérdida declarada por más del 50% del capital. Siempre se somete a fallo
judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y
Preferidos. Es decir esta sentencia obliga a pagar 1° las deudas al Estado, 2° al trabajador,
el 50% antes del inicio del juicio de En el Perú, por ley únicamente se reconoce la
indemnización por despido arbitrario, mientras que son las cortes laborales aquellas que
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evalúan los casos de indemnizaciones por daños y perjuicios, así como sus derivados,
señaló Carlos Cárdenas, socio del Área Laboral de EY Perú.
En la actualidad, muchos de los criterios laborales vienen de decisiones judiciales,
establecidas por precedentes judiciales, más que por ley.
1. Indemnización por despido arbitrario: Procede el pago de la indemnización por
despido arbitrario, una vez que el trabajador haya superado el periodo de prueba, y no se
haya expresado o comprobado una causa justa para despedir.
Equivale a 1.5 sueldos por año de servicios, o 1.5 sueldos por meses faltantes para que
concluya el contrato, en caso de contrato a plazo fijo, en ambos casos con un tope de 12
sueldos mensuales.
2. Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despidos fraudulentos o
encausados, los precedentes judiciales han admitido el pago de indemnizaciones por
daños y perjuicios, que incluyen diversos derivados.
2.1. Indemnización por daño moral: Para que esta indemnización proceda, se debe
acreditar de manera fehaciente que el despido, le causó al trabajador gran aflicción
o sufrimiento y posible deterioro de imagen (Casación Laboral No. 139-2014-La
Libertad/ Casación Laboral No. 699-2015-Lima).
2.2. Indemnización por lucro cesante: Incluye el pago de los beneficios que el
trabajador dejó de percibir por haber sido despedido, aunque puede disminuirse en
caso se verifique que realizó otras actividades remuneradas. Procede solo en caso
el trabajador no haya cobrado la indemnización por despido arbitrario.
Mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se ha señalado
que, junto con la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento, los
trabajadores pueden acumular la pretensión de indemnización por daños y
perjuicios, incluidos el daño moral, lucro cesante y daño emergente.
Aunque este último no es común que se otorgue, pues el trabajador tendría que
demostrar que el despido le causó un daño específico con motivo del despido,
distinto del daño moral. Anteriormente los trabajadores debían primero iniciar un
proceso de reposición y en otro proceso posterior solicitar la indemnización.
2.3. Indemnización al proyecto de vida: es la indemnización por la frustración del
plan profesional, por ejemplo, en caso se despida a un trabajador en el periodo de
prueba, pero a quien previamente se le hizo renunciar de un anterior trabajo.
2.4. Daños punitivos: El V Pleno también destacó que en caso de que a los
trabajadores se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios derivados
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de despidos incausados y fraudulentos, el Juez ordenará además el pago de daños
punitivos, a fin de que se pueda evitar que los empleadores vuelvan a incurrir en
dicha conducta ilícita.
El importe de los daños punitivos será equivalente a lo que hubiera aportado el
trabajador a la ONP o AFP durante el periodo de despido y no será indispensable
que el trabajador los demande, pudiendo otorgarlo el juez de oficio. quiebra, y así
sucesivamente hasta el último acreedor.
QUE ES RESARCIMIENTO?
Primer concepto:
Resarcimiento es la acción y efecto de resarcir. Este verbo, con origen en un vocablo latino
y hace referencia a reparar, compensar o indemnizar un daño o perjuicio. El resarcimiento,
por lo tanto, es una reparación, compensación o indemnización.
Segundo concepto:
El resarcimiento, en su sentido más amplio, implica la acción y efecto de resarcir, se trata
de la indemnización, la compensación, la reparación de un daño, perjuicio o agravio que
alguien debe realizar para con otro, ya sea porque así lo decide o porque la justicia que
intervino lo dispone
Tercer concepto:
Podemos definir el resarcimiento como la compensación que debe darse a quien ha sufrido
un daño, para volver a componer la justicia que ha sido vulnerada
RESARCIMIENTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO
Hay un concepto que se conoce como Indemnización por daños y perjuicios que también se
llama simplemente resarcimiento, sobre todo se le conoce así en el ámbito jurídico. Se trata
de una acción que se le otorga a la víctima o a un acreedor para exigir parte de la cantidad
de dinero equivalente a la totalidad de los beneficios que se han perdido a causa de una
determinada acción de una persona específica.
Resarcimiento Cuando hablamos de indemnización estamos haciendo referencia al
desembolso que realiza una determinada empresa de seguro en el cumplimiento del
contrato al que se ha suscrito un asegurado, o a la realización del pago por parte del Estado.
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Por otro lado, si queremos definir con claridad el concepto de perjuicio diremos que se trata
de un daño en el patrimonio del acreedor; el cual tiene lugar a causa del accionar incorrecto
de la parte victimaria. Por ejemplo, si una persona estropea una maquinaria que le ha sido
dada en préstamo deberá pagar por los daños causados abonando el dinero acorde al valor
de dichos daños.
No obstante, el daño puede no ser físico; por ejemplo, si un inquilino no ha podido pagar el
último año de alquiler, el casero puede exigirle que le abone la suma total de los pagos con
la amenaza de echarlo de la propiedad en caso de incumplimiento de dicho resarcimiento.
Existen dos tipos de resarcimiento: Contractual (el que debe pagar un deudor en caso de
que no cumpla con lo pactado en el contrato) o Extracontractual (el que deriva de la acción
u omisión dolosa o culpable que es causada por el daño cometido contra otra persona).
DIFERENCIA ENTRE LA INDEMNIZACIÓN Y EL RESARCIMIENTO
Concepto sobre el daño
El concepto más empleado respecto a que es el daño es el que señala como una disminución
que sufre una persona en su patrimonio en relación al incumplimiento de una obligación
por parte de otro sujeto, pero se debe tener en cuenta que el daño no siempre se producirá
en perjuicio del patrimonio de una persona, porque también existe la posibilidad de un
perjuicio causada a la misma persona.
La responsabilidad civil y el daño
Los elementos que constituyen a la responsabilidad civil se encuentran la imputabidad lo
que va permitir que a una persona se le atribuya la carga que su conducta ha generado, la
antijurídica que la conducta no se encuentra permitida por el ordenamiento jurídico, el nexo
causal que es la relación entre el evento lesivo y el daño que se ha producido, y por último
se encuentra al daño.
Por lo cual la concurrencia del daño es necesario para la configuración de la
responsabilidad civil porque va generar la obligación de reparar las consecuencias
generadas por dicha conducta, pudiendo haberse generado de forma contractual donde la
responsabilidad nace de una obligación previamente pactada entre las partes y la
extracontractual que se genera como consecuencia del deber jurídico de no dañar a otro.
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Cuadro de diferencia entre indemnización y resarcimiento
INDEMNIZACIÓN RESARCIMIENTO
Remedio jurídico el cual tiene su origen en
la obligación pecuniaria impuesta por una
norma por el perjuicio que se ha generado a
una persona por la pérdida o limitación de
un derecho por la existencia de un hecho
especifico.
Para que pueda existir deben concurrir
todos los elementos de la responsabilidad
civil, por el cual se va buscar una restitución
integral del daño causado, cuya razón no es
la equidad.
esta obligación no es necesario que
concurran los elementos de la
responsabilidad civil, porque el supuesto de
la indemnización proviene de una norma
que va determinar quién ha sufrido un
perjuicio va recibir una retribución
económica que va buscar la equidad para
reducir el daño causado
Por lo tanto la indemnización va nacer del
daño que ha sufrido un acreedor por el
incumplimiento de una obligación y las
ganancias que dejado de percibir por el
mismo, por lo tanto va estar relacionada al
daño cuantificado en dinero y que se da a
favor del perjudicado, además es
determinado por una norma para compensar
el desequilibrio que se ha generado, sin
concurrir los elementos de la
responsabilidad civil y el resarcimiento se
configura únicamente cuando se presentan
todos los elementos de la responsabilidad
civil y no se otorga para compensar algún
desequilibrio generado.
Transferencias obligatorias de derechos
reales como la expropiación (art.70 de la
constitución en la cual se señala que a nadie
puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por
ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio) o la
configuración de una servidumbre (art.
1052 del C.C, refiere la servidumbre se
valoriza por los daños y perjuicios que
resultaren al propietario del predio
sirviente).
El despido injustificado puede generar la
obligación de indemnizar (art. 34 de la
LPCL, se establece que Si el despido es
arbitrario por no haberse expresado causa o
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no poderse demostrar ésta en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la
indemnización )
Por lo tanto se puede determinar que en los
ejemplos que se presentaron buscan hacer
menos gravoso el daño causado, en el caso
de la expropiación el estado va pagar un
justiprecio por el bien que tiene una persona
para satisfacer un interés general y en el
caso de despido injustificado existe la
posibilidad que el empleador en lugar de
reincorporar al trabajador este le de
compensación económica en su lugar. Por
lo cual la indemnización nace por razones
de justicia y equidad.
EN CONCLUSIÓN:
Resarcimiento : surge de una condición ( para el derecho civil ) provocada por una
acción u acto involuntario o culposo que provoca daños en personas o cosas
(lesiones o destrucción) en la mayoría no deseados por el causante o sujeto activo de
la acción y que no pueden ser reparados total o parcialmente en razón a que tiene
implícito un daño moral o técnico, como es el caso de una obra de arte selecta o
muy querida por su propietario, poseedor o tenedor o al daño en el físico de una
persona, como el caso de un dentista que al realizar un trabajo dental puede afectar
alguna parte del rostro del paciente y el daño no podrá repararse ni con cirugía
reconstructiva ( los ejemplos abundan ) el daño también puede ser causado con
deliberada intensión por el sujeto activo ( en los casos penales ) en el intento de
homicidio o con actividades anexas el robo o asalto ( dentro de los cuales se dañan
edificios o cosas ) aquí no se puede indemnizar ( eso sería aparte ) ya que la víctima
desearía que las cosas volvieran a estar como al principio entonces viene la tasación
de los daños para resarcir en lo posible el daño
Indemnizar significa pagar una cierta cantidad económica adeudada por causar los
mismos daños con o sin culpa esta indemnización surge después de haber tasado el
resarcimiento dicha cantidad se paga por una sola vez, en cambio en el
resarcimiento es posible que el culpable deba pagar una cuota vitalicia a su víctima
o a sus familiares.
La indemnización también puede surgir de los contratos, en caso de que una de las
partes considere que en principio el contrato lo favorecía, pero que al iniciar la
prestación del servicio pactado se encuentre con variantes de precios calidad
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transporte o cualesquiera otras causas que hacen surgir la necesidad para los
contratantes de indemnizar o también se da en los contratos de trabajo ( en la
relación patrono trabajador ) por despido injusto, traslado no querido, aumento
injustificado de la jornada laboral sin recibir pago extra en fin que son muchos los
ejemplos
INDEMNIZAR: Pagar una cantidad de dinero a una persona para compensar un daño o
perjuicio que se le ha causado.
RESARCIR: Dar una cosa o hacer un beneficio a una persona como reparación de un
daño, perjuicio o molestia que se le ha causado.
CONCLUSIONES:
Los conceptos de ambos términos son muy similares.
Existen ciertas diferencias entre ambas acciones.
BIBLIOGRAFIA:
http://universojus.com/definicion/resarcimiento
https://definicion.de/resarcimiento/
https://definicion.mx/indemnizacion/
https://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/10/indemnizacion.html
http://legis.pe/es-lo-mismo-indemnizacion-que-resarcimiento/
https://www.definicionabc.com/derecho/resarcimiento.php
http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-danos-
perjuicios/responsabilidad-civil-danos-perjuicios.shtml