éTica profesional del ingeniero en venezuela albert
1. Ética Profesional del
Ingeniero en Venezuela
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO
CÁTEDRA: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
REALIZADO POR:
Albert Urdaneta C.I 20778957
2. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en
sus actuaciones.
Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que,
por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos
profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la
sociedad.
La sanción a la
irresponsabilidad
social radica en
descredito público.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
3. RESPONSABILIDAD GREMIAL
La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la Constitución
Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación
obligatoria de varias profesiones para las cuales exista Ley, entre ellas la de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (1958)
El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984)
El Código de Ética Profesional (1992)
Las Normas de Actuación Gremial (1992)
Constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas
profesiones.
La responsabilidad gremial exige del
profesional el cumplimiento de la normativa
gremial antes señalada en su ejercicio
profesional y lo obliga a contribuir con el
Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
Hay que destacar en el primer caso la
normativa siguiente:
4. a) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún
profesional podrá ejercer sino la especialidad
para la cual le autoriza expresamente el título
que posee.".
b) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los
diferentes aspectos del proyecto y de la
ejecución de construcciones, instalaciones y
trabajos, la participación de los profesionales
debe quedar claramente determinada a los
efectos de delimitar su responsabilidad.".
RESPONSABILIDAD GREMIAL
c) Artículo 6to. del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos:
... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación
gremial".
d) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible
con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de
Venezuela":
5. RESPONSABILIDAD GREMIAL
4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no
tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."
9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios
técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de
las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica
profesional."
e) Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar
por el ejercicio profesional, su Reglamento, aprobado este año, en su artículo 2,
literal e y artículo 6 dicen:
"... 2o. Violar o permitir que violen las
leyes, ordenanzas y reglamentaciones
relacionadas con el ejercicio
profesional.
3o. Descuidar el mantenimiento y
mejora de sus conocimientos técnicos,
desmereciendo así la confianza que al
ejercicio profesional concede la
sociedad.
6. RESPONSABILIDAD GREMIAL
Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior,
las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los
profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la
debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un
todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido
establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del
CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un
documento denominado "Certificación
de Ejercicio Profesional", para verificar
que el profesional en el proyecto,
inspección, residencia u otras
actividades o servicios profesionales se
encuentre inscrito, solvente y cuyo
nivel profesional en la especialidad
respectiva haya sido establecido por la
Comisión Clasificadora del Ejercicio
Profesional....".
7. La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines
del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el
artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y
actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."
El cumplimiento de una normativa técnica está implícitamente incluido en el artículo
3o. y 9o de la misma Ley. Sin embargo, se hace necesario incluirlo taxativamente en
el Código de Ética como lo propusimos en el II Congreso de Normas Técnicas de
1983. De esta manera no cabría la menor duda que no es ético el no cumplir con
una normativa técnica, como la de riesgo sísmico, (COVENIN/756-87) y todas
aquellas tendientes al mejoramiento de la seguridad y salud de las personas.
Las sanciones a las irresponsabilidades
gremiales, las establece el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela; las cuales pueden consistir en
advertencia, amonestación privada, censura
pública y suspensión del ejercicio de la
profesión de un mes a un año.
RESPONSABILIDAD GREMIAL
8. RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código
Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión,
inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o
peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a
treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez
años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción
de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no
cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como
mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o
arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o
caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o
reparación de edificios o para cualquier obra semejante".
9. RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier
construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con
peligro para la seguridad personal, el propietario, su
representante o quien por algún título estuviere
encargado de la conservación, vigilancia o construcción
del edificio, será penado con multa de diez a cien
bolívares, si no ha procedido oportunamente a los
trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha
transgredido las disposiciones de la autoridad
competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra
construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba
procurar la reparación o las medidas bastantes para
prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa
será de cincuenta a mil bolívares".
Apartando lo risible por lo insignificante de las multas,
erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá
nuevamente importancia. No así la prisión que si es un
castigo grave.
10. PREAFILIACION AL CIV
Miembros Aspirantes
Son Miembros Aspirantes, los estudiantes del último año de las profesiones
agrupadas en el Colegio, que cursen estudios en las universidades venezolanas y
sean admitidos como tales en la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros
de Venezuela. La solicitud de admisión deberá incluir el compromiso de cumplir las
disposiciones de este reglamento que sean aplicables y venir acompañada de una
constancia de hallarse inscrito en la Facultad o Escuela correspondiente y estar
cursando estudios regularmente.
Deberes
Velar y contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio de Ingenieros
de Venezuela
Cumplir las disposiciones de los Reglamentos Especiales y los Órganos del Colegio,
en cuanto les corresponda.
Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones sobre ejercicios
y ética profesional de que tuvieran conocimiento
Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva para el mejor desarrollo de
las actividades del Colegio.
Cancelar oportunamente las contribuciones que les fije el Colegio.
Cualquier otro que le asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
11. Derechos
Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.
Hacer uso de los servicios de la biblioteca, conforme a las normas establecidas.
Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que arbitre el Colegio,
de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.
Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales y sociales de
carácter general, según el reglamento correspondiente.
Cualquier otro que le establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
PREAFILIACION AL CIV
12. Para realizar el proceso de Certificación de
Firmas de las Autoridades de Instituciones de
Educación Universitaria de documentos
probatorios de estudios con fines
internacionales, el primer paso es dirigirse a la
Embajada o Consulado respectivo, a fin de
informarse sobre los documentos requeridos
por el país donde se realizará la prosecución
de estudios o el ejercicio profesional.
Requisitos para Título original de Instituciones
de Educación Universitaria Oficiales
(Públicas).
AUTENTICACION
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE LAS AUTORIDADES DE INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCUMENTOS PROBATORIOS DE ESTUDIOS
CON FINES INTERNACIONALES
Los certificados de estudios (secundaria, bachillerato, estudios profesionales),
títulos y grados académicos, que cuentan con reconocimiento de validez oficial de
estudios estatal, deben de legalizarse en las oficinas de la Secretaría de Gobierno
correspondiente.
13. Para Certificar el título original, el mismo
debe estar firmado y sellado por el
Registro Público correspondiente,
además de traer como soporte de manera
obligatoria cualquiera de los siguientes
documentos:
Certificación de titulo, Notas Certificadas
o Acta de Grado
Presentar Cédula de Identidad laminada
NOTA: Los títulos emitidos por
Instituciones de Educación Universitaria
de Gestión Privada se apostillan o
certifican directamente en el Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores, debido a que ya están
refrendados por el Ministro del Poder
Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología.
AUTENTICACION
14. AGREMIADOS AL CIV
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL CIV.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que
trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros
de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela
como "No Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez culminado
su registro debe loguearse en nuestra página con su email y clave para
luego llenar e imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla), para
presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su
sede mas cercana junto con los siguientes recaudos:
Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
Título Original, debidamente Registrado.
Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del Título
Registrado.
Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada).
una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet.
15. AGREMIADOS AL CIV
NOTA.
La solicitud de Inscripción y Retiro del Título y Carnet CIV, debe hacerse
personalmente. Caso contrario - sin excepción – se deberá presentar Poder
Notariado.
Para el retiro personal, del Título y el Carnet, presentar Cédula de Identidad y
Recibo de Pago.
Para el retiro con Poder Notariado, anexar recibo de pago y una fotografía de
tiempo tamaño carnet, preferiblemente fondo azul, del solicitante.
El plazo de entrega será de 55 días hábiles - a nivel nacional - contados a partir
de la verificación de egreso con la Universidad que otorga el Título.
Verificar status del trámite en: www.civ.net.ve Status de título.
Para cualquier problema con la inscripción en nuestra página o impresión de la
planilla, por favor enviar un correo a portal@civ.net.ve