1. GRUPO 1
• Arrazola Heredia Yudith Carolina
• Urista Choque Julia
• Lopez Garcia Vania
• Terrazas Bozo Jean Carla
• Rodriguez Cespedes Samet
• Solis Dorado Diana
• Arias Gutiérrez Esther Brenda
2. ANTECEDENTES
Ley N°1152 Modificatoria a
Ley N°475 modificada
por ley 1069
Articulo 1. (OBJETO)
Tiene por objeto modificar la
Ley N°475 de Prestaciones
de Servicios de Salud
Integral, modificada por Ley
N°1069 , para ampliar la
población beneficiaria.
En los 10 últimos años, los
sucesivos ministros de
Salud han intentado sin éxito
implementar el Seguro
Universal de Salud, que
cambió de nombre por el de
Sistema Universal de
Salud.
Según la Constitución Política
del Estado en Bolivia se
garantiza el derecho a la
salud de todos los
habitantes en el territorio del
Estado Plurinacional, a través
del Sistema Único de Salud
(artículos18 y del 35 al 44).
3. LA LEY Nº 475
Uno de los avances
más importantes
para la aplicación
del Seguro Universal
de Salud
Reglamento de
Aplicación Técnica
Administrativa y
Financiera de la Ley Nº
1152 “ Hacia el Sistema
Único de Salud
Universal y Gratuito”.
ACCESO A LA
ATENCIÓN DE
SALUD (ART. 3)
Las personas
beneficiarias deben
adscribirse en el
establecimiento de
salud del Primer Nivel
de Atención
la PUERTA DE
INGRESO AL
SUS Estado
Plurinacional de
Bolivia Ministerio
de Salud
4.
5. ¿Qué es el Seguro
Universal De Salud (Sus)?
el seguro
universal de
salud o sistema
único de salud
es un proyecto.
pretende ampliar
el beneficio a los
sectores más
necesitados de
la población.
es la manera
que el estado
garantiza el
acceso universal
equitativo,
oportuno y
gratuito a la
atención integral
en salud.
6. ¿Quienes son las
Beneficiarias y
beneficiarios de
esta ley?
Son beneficiarias y
beneficiarios de la
atención integral y
protección financiera de
salud, todos los
habitantes y estantes del
territorio nacional
8. Los accidentes de tránsito
debido a que estos son
cubiertos por el Seguro
Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT),
Cáncer de cualquier tipo en
personas adultas, salvo el
cáncer infantil.
Personas que sufrieron
agresiones por otras
personas o terceros con
cualquier objeto como un
puñal o arma de fuego.
Intentos de suicidio o
autoeliminación, debidos a
que la Ley no contempla
estos casos.
Pacientes en situación de
indigencia o NN serían
cubiertos por el Ministerio.
Los accidentes laborales
tampoco.
¿QUÉ NO CUBRE EL SUS?