El documento describe el marco normativo nacional e internacional vinculado al derecho a la salud en Honduras. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Salud reconocen el derecho a la salud. A nivel internacional, pactos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General No. 14 establecen que los Estados deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Presentacion derecho a la salud por elena j. marriaga
1. Por. Abog. Elena J.
Marriaga
MARCO NORMATIVO
NACIONAL E
INTERNACIONAL
VINCULADO AL DERECHO
A LA SALUD
2. Marco Normativo Nacional
Constitución de la Republica Artículos
145- 150
Código de Salud Decreto 65/91
Plan Nacional de Salud 2015-2021
Normas y guías de atención en salud
Legislación especifica relacionada
3. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
TÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTIAS
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES
Artículo 59. La persona humana es el fin supremo de
la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Para garantizar los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución, créase
la institución del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos.
La organización, prerrogativas y atribuciones del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
será objeto de una Ley Especial.
4. CAPÍTULO VII
DE LA SALUD
Artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la
salud. Es deber de todos participar en al promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad. El
Estado conservará el medio ambiente adecuado para
proteger la salud de las personas. En consecuencia
declarase el acceso al agua y saneamiento como un
derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será
equitativo preferentemente para consumo humano.
Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de
agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud
pública.
Las actividades del Estado y de las entidades públicas y
privadas se sujetarán a esta disposición. La Ley regulará
esta materia.
5. CODIGO DE SALUD
Articulo 1
La salud considerada como un estado
de bienestar integral, biológico,
psicológico, social y ecológico es un
derecho humano inalienable y
corresponde al Estado, así como a
todas las personas naturales o
jurídicas, el fomento de su protección,
recuperación y rehabilitación.
6. Normativa internacional
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones generales aprobadas por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales: en relación al tema Observación
General Nº 14. El derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud (artículo 12)
7. El Pacto de Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales reconocen el derecho
de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud
física y mental.
8. ASPECTOS BASICOS
El derecho a la salud esta vinculado a otros
derechos humanos.
El planteamiento de la coparticipación e
interrelación para el logro del derecho a la salud.
Definición clara de factores determinantes básicos
de la salud, como la alimentación y la nutrición, la
vivienda, el acceso a agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de
trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
Se reconoce el derecho y las libertades de los
seres humanos ante la prerrogativa de la salud y la
correlación con factores genéticos y sociales que
condicionan la misma.
9. La aplicación progresiva por parte de los
Estados.
El pacto establece que no son permisibles
las medidas regresivas.
Tres tipos o niveles de obligaciones a los
Estados: la obligación de respetar, proteger
y cumplir.
11. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos
los niveles abarca los siguientes elementos
esenciales e interrelacionados, cuya aplicación
dependerá de las condiciones prevalecientes en un
determinado Estado Parte:
A) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar
con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud y centros de
atención de la salud, así como de programas.
La naturaleza precisa de los establecimientos,
bienes y servicios dependerá de diversos factores,
en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte.
12. Con todo, esos servicios incluirán los factores
determinantes básicos de la salud, como agua
limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas,
hospitales, clínicas y demás establecimientos
relacionados con la salud, personal médico y
profesional capacitado y bien remunerado habida
cuenta de las condiciones que existen en el país,
así como los medicamentos esenciales definidos
en el Programa de Acción sobre medicamentos
esenciales de la OMS.
B) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser accesibles a todos,
sin discriminación alguna, dentro de la
jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad
presenta cuatro dimensiones superpuestas:
13. i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios
de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los
sectores más vulnerables y marginados de la población, sin
discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios
de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los
sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o
marginados, como las minorías étnicas y poblaciones
indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las
personas mayores, las personas con discapacidades y las
personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que
los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la
salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios
adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable,
incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la
accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios
para las personas con discapacidades
14. iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los
establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán estar al alcance de todos. Los pagos por
servicios de atención de la salud y servicios
relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio
de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios,
sean públicos o privados, estén al alcance de
todos, incluidos los grupos socialmente
desfavorecidos. La equidad exige que sobre los
hogares más pobres no recaiga una carga
desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos
de salud, en comparación con los hogares más
ricos.
15. iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el
derecho de solicitar, recibir y difundir información e
ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud. Con todo, el acceso a la información no debe
menoscabar el derecho de que los datos personales
relativos a la salud sean tratados con
confidencialidad.
C) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, es decir
respetuosos de la cultura de las personas, las
minorías, los pueblos y las comunidades, a la par
que sensibles a los requisitos del género y el ciclo
de vida, y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las
personas de que se trate.
16. D) Calidad. Además de aceptables desde el
punto de vista cultural, los
establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser también apropiados
desde el punto de vista científico y médico
y ser de buena calidad. Ello requiere, entre
otras cosas, personal médico capacitado,
medicamentos y equipo hospitalario
científicamente aprobados y en buen
estado, agua limpia potable y condiciones
sanitarias adecuadas.