Este documento define los delitos informáticos como conductas ilícitas que hacen uso indebido de medios informáticos. Explica que en Colombia estos delitos no están específicamente mencionados en el código penal pero sí se recogen conductas relacionadas. Finalmente, detalla algunos tipos comunes de delitos informáticos como virus, acceso no autorizado y fraude informático.
2. DEFINICIÓN.
o "delitos informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que
hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
3. DEFINICION DEL CODIGO PENAL
COLOMBIANO
o delito informático" puede comprender tanto aquellas
conductas que recaen sobre herramientas informáticas
propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.;
como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros
intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el
patrimonio económico, la fe pública, etc.
4. TIPOS DE DELITOS
o Virus.
o Gusanos.
o Bomba lógica o cronológica.
o Sabotaje informático.
o Piratas informáticos o hackers.
o Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
o Reproducción no autorizada de programas informáticos de
protección legal.
o Manipulación de datos de entrada y/o salida.
o Manipulación de programas.
o Fraude efectuado por manipulación informática.
5. LEGISLACION
o Aproximación al concepto de "Delito Informático“.
o El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de
2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos
como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge
conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto
que la doctrina ha elaborado a este respecto.
6. o En Colombia con la expedición de la Ley 527 de 1999 y su
decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza
probatoria como documentos a los mensajes de datos. El
artículo 10º de la Ley 527/99 regla:
o "Los mensajes de datos serán admisibles como medios de
prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las
disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección
Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil.
7. La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de
2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al
pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de
1999, hizo las siguientes consideraciones:
(...) "El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo
tratamiento de los documentos consignados en papel, es
decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el
mensaje de datos comporta los mismos criterios de un
documento.