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10 preguntas frecuentes sobre
Control Social en municipios
Julio 2017
Director: Juan Carlos Núñez
Coordinador General: Waldo Gómez
Elaboración: Herbert Irahola
Edición: Jorge Jiménez
Dirección: Edificio Esperanza,
Av. Mcal. Santa Cruz 2150, Casilla 5870
Telefax: (591-2) 2125177 – 2311074
E-mail: fundajub@entelnet.bo
La Paz–Bolivia
Los derechos ciudadanos de participación y de ejercicio
del control social tienen tanta importancia para el
avance de la democracia en el país que incluso están
reconocidos en la Constitución Política del Estado,
vigente desde el año 2009.
En julio de 2010 se aprobó la Ley Marco de Autonomías
y Descentralización (artículos 138 a 143), que establece
los lineamientos de la participación y control social para
los municipios.
En febrero de 2013 se aprobó la Ley Nº 341 de
Participación y Control Social, ratificando los derechos
de la sociedad civil organizada de intervenir en asuntos
importantes de la gestión pública.
En enero de 2014 se aprobó la Ley Nº 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales, que establece la creación
de espacios formales para la participación y control
social en la planificación y el presupuesto, y ratifica
el pronunciamiento de la instancia del control social,
ampliándolo incluso a la elaboración de los presupuestos
reformulados.
Después de más de 22 años de aprendizajes para las
organizaciones sociales, desde la experiencia de los
comités de vigilancia, surgen nuevas interrogantes
sobre este proceso.
A partir de la aprobación de la Ley 341 de Participación
y Control Social, los municipios elaboran sus propias
normas referidas a la participación y control social,
la que organiza e implementa el ejercicio de estos
derechos en cada gobierno autónomo municipal, según
sus características propias.
Por el poco tiempo de aplicación de estas normas y
la novedad que significa este proceso de transición,
entre lo que planteaba la Ley de Participación Popular
con los comités de vigilancia y la nueva propuesta
de Participación y Control Social, todavía hay una
desinformación y desorganización de la sociedad civil;
pero también una débil institucionalidad orientada a
promover la participación y transparencia de la gestión
pública municipal.
Este material presenta una guía de preguntas más
frecuentes sobre la relación entre la gestión pública
municipal y la sociedad civil organizada, ampliando
algunas preguntas a un sector importante de la
población como son las mujeres, actores sociales que
intervienen a través de sus propias organizaciones y
como líderes en la diversidad de representaciones de
movimientos y organizaciones sociales de Bolivia.
Con este material, Fundación Jubileo pretende acom-
pañar a la sociedad al pleno ejercicio de derechos con
la finalidad de que la gestión pública sea más eficiente
y transparente en la atención de las necesidades de la
población, en particular de los sectores más vulnerables.
Julio 2017
¿Cómo ejercer el control social en los municipios?
1.
La normativa más importante sobre control social en Bolivia es:
Constitución Política del Estado
Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
Ley Nº 341 de Participación y Control Social
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Social
Constitución Política del Estado
•	 Título VI sobre Participación y Control Social (art. 241, 242)
•	 Acceso a Información (art. 21)
•	 Salud (art. 18)
•	 Servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario,
postal y telecomunicaciones (art. 20)
•	 Defensoría del Pueblo (art. 224)
•	 Organización territorial del Estado (art. 270)
•	 Estructura y organización económica del Estado (art. 309)
•	 Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio (art. 345)
•	 Energía (art. 378)
¿Qué normativa debo conocer sobre
participación y control social
del ámbito municipal?
4
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” Nº 031
Artículos 138 al 143; referidos a la gestión participativa, transparencia, rendición de
cuentas, garantía del control social y continuidad de la gestión pública.
Ley de Participación y Control Social Nº 341
Contiene 41 artículos referidos a los tipos de actores, derechos, obligaciones, restricciones,
acceso a información, denuncias y financiamiento para el ejercicio del control social.
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482
Referido a los espacios formales para el control social, como audiencias de rendición de
cuentas, elaboración del POA y presupuestos (art. 38), pronunciamiento del control social
(art. 39).
Ley Autonómica Municipal de Participación y Control
Cada uno de los 339 municipios de Bolivia tiene su propia ley autonómica de participación
y control social, en cumplimiento de la Ley N° 341. Estas normas específicas, de acuerdo
a cada realidad, cuentan con una reglamentación que promueve el ejercicio de la
participación y control social.
Es importante que la sociedad civil organizada sea informada y capacitada sobre esta
normativa municipal.
5
2.
¿Quién representa a la sociedad civil ante
el Gobierno Municipal y cómo se elige
al control social?
El control social es un derecho colectivo; es decir, no puede ser ejercido desde la
iniciativa de un ciudadano(a) de forma individual o en representación propia.
Para el ejercicio de la participación y control social se debe ser miembro de una
organización social en sus diferentes expresiones y tipos (sindicatos, juntas de vecinos,
centrales agrarias, comunidades campesinas, colegio de profesionales, organización
de mujeres, de productores, gremiales, etc.).
Como delegado (a) o elegido (a) por una organización social para asumir la
responsabilidad del control social en el municipio, un primer paso es averiguar y
acceder a la normativa (Ley Municipal de Participación y Control Social) y normas
específicas (reglamentos) que el municipio haya elaborado, en aplicación de sus
facultades autonómicas.
Se debe conocer si existe alguna instancia o espacio de reunión de las principales
organizaciones sociales del municipio con el tema del control social y hacer llegar la
información de la elección de los (as) representantes de su organización al control
social, con el aval correspondiente; así como sostener reuniones con representantes
de otras organizaciones que también ejercen el control social.
Una actividad importante para los (as) representantes elegidos para el control
social es participar en los espacios formales de planificación (POA y Presupuesto),
de las audiencias de Rendición de Cuentas y otros espacios colectivos (asambleas
municipales, cabildos, etc.), presentándose como representantes para el ejercicio de
la participación y control social con el aval de su organización.
6
La estructura, composición, funciones y competencias del control social deben ser
definidas en la Ley Municipal de Participación y Control Social que cada municipio ha
elaborado con participación de las organizaciones sociales (Ver Art. 241 inc. V de la
Constitución y Art. 25 de la Ley Nº 341 de Participación y Control Social).
Queda claro que se menciona una estructura e instancias que cumplan roles de
representación y pronunciamientos sobre la gestión pública a nombre de la sociedad
civil organizada, en el ejercicio del derecho a la participación y control social.
La definición de esta estructura y de sus instancias debe ser participativa y deben
ser las organizaciones sociales del municipio las que decidan qué tipo de estructura
desean para el ejercicio de la participación y control social.
Las personas elegidas para el control social podrán ser participantes de cualquier tipo
de organización de la sociedad civil. Anteriormente, sólo podían ser electas personas
vinculadas a organizaciones territoriales de base, como juntas vecinales o comunidades
campesinas. Ahora pueden ser representantes quienes, por ejemplo, provengan de
organizaciones de productores, sindicatos, gremiales, mujeres, profesionales y otros
actores sociales organizados.
Hay que tomar en cuenta que las atribuciones para el ejercicio de la participación y
control social son amplias, y que una sola instancia con unos cuantos representantes
de las organizaciones sociales muy difícilmente podrá cumplir la tarea. Se debe crear
una estructura que distribuya las responsabilidades con más espacios de participación
donde se pueda ejercer un mejor control social.
7
3.
¿Las organizaciones de mujeres pueden
ejercer el derecho de la participación y
control social en el municipio?
La normativa establece que “la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública
en todos los niveles del Estado…” (Art. 241, CPE). Así también, la ley reconoce tres tipos de actores:
los orgánicos (sectores sociales, juntas vecinales y sindicales), comunitarios (naciones y pueblos
indígena originario campesinos), y circunstanciales (organizados para un fin determinado).
La diversidad de organizaciones sociales compuesta sólo por mujeres o donde las mujeres
también son incluidas (ej. juntas de vecinos, productores, etc.) sean del área urbana o rural, sean
sindicales o de acción cívica, etc.; que tengan un reconocimiento legal sobre su organización
pueden y deben exigir participar en el derecho y ejercicio del control social.
Las organizaciones de mujeres y mujeres líderes en las organizaciones sociales “son actores
de la participación y control social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación
de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, grado de instrucción y capacidades diferenciadas” (Art. 6,
Ley 341)
Se puede decir que la participación y control social es un derecho de las organizaciones
sociales en la que no debe existir ninguna discriminación, es decir no es limitativo a un solo tipo
de organizaciones, como sucedía en el pasado con las organizaciones territoriales de base y los
comités de vigilancia donde no eran incluidos otro tipo organizaciones como por ejemplo de
productores, sindicatos, gremiales, mujeres, profesionales y otros actores sociales organizados.
8
4.
La Constitución Política del Estado, en el artículo
321, señala que “la determinación del gasto y
de la inversión pública tendrá lugar por medio
de mecanismos de participación ciudadana y de
planificación técnica y ejecutiva estatal”.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (artículo 114),
y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (artículo 39),
explican que “los gobiernos autónomos municipales deberán
presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el
Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia
de participación y control social correspondiente”.
La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (artículo 38)
incluso amplia el pronunciamiento de la instancia del control
social a los procesos de reformulación del presupuesto.
¿El control social debe pronunciarse
sobre el POA (Plan Operativo Anual) y
el presupuesto del municipio?
9
En las Directrices de Formulación Presupuestaria 2017, el artículo 26, inciso a),
sobre la presentación del presupuesto institucional, aclara que la misma debe
contar con la
disposición legal que apruebe el POA y el presupuesto institucional,
emitida por la MAE (máxima autoridad ejecutiva) y/o por la instancia
deliberativa o resolutiva, según corresponda. En el caso de los Gobiernos
Autónomos Municipales, adicionalmente deberán remitir el pronunciamiento
de la instancia de Participación y Control Social.
Los gobiernos autónomos municipales están en la necesidad de contar con una
instancia de control social legítima. No contar con un control social representativo
hace que el municipio tenga dificultades para una gestión transparente y eficiente,
sobre todo para cumplir con la norma y los requisitos al momento de presentar su
planificación de POA y Presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Un aspecto importante referente a las acciones y pronunciamientos que pudiera
tener la instancia de participación y control social es que no deben tener injerencia
de ningún tipo. El Art. 4 de la Ley Nº 341 establece como principios esenciales la
independencia y autonomía para el ejercicio de la participación y control social. La
ley los define como la
capacidad de decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando
o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinan
a ningún órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones
o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares
contrarios al interés general.
10
La Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización), en el
artículo 143, señala que “el control social no podrá retrasar, impedir o
suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y
actos administrativos; salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a
los intereses y al patrimonio del Estado, y a los intereses y derechos colectivos
establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá
ser determinado por autoridad competente”.
Las decisiones y pronunciamientos de la participación y control social, a través de
sus representantes, tienen un carácter de aprobación o sanción social a la gestión de
las autoridades electas y de los servidores públicos.
El ejercicio del derecho a la participación y control social implica acceder a la in-
formación municipal y emitir criterios sobre la transparencia y la buena gestión
pública; así como es fundamental la participación de las organizaciones sociales en
las acciones del gobierno autónomo municipal, tanto en la planificación, segui-
miento, ejecución y evaluación de la gestión.
La participación y control social, según el artículo 242 de la Constitución Política de
Estado, tiene el alcance de “denunciar ante las instituciones correspondientes para la
investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente”.
¿Las decisiones de la participación y control
social son vinculantes? ¿Las autoridades y
servidores públicos del municipio están
obligadas a su cumplimiento?
5.
11
El artículo 9 de la Ley Nº 341 establece que es atribución de los actores de la
participación y control social
“denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir
el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores
públicos y, de empleados y empleadas de entidades privadas que administren
recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las
autoridades o instancias competentes”.
El único aspecto en el que las acciones y decisiones de la participación y control
social tienen carácter vinculante se menciona en el artículo 24 de la Ley Nº 341:
“El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización
y/o control gubernamental y recomendará, con carácter vinculante a las
autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorias y/o,
en su caso, los procesos correspondientes”.
Por autoridad competente se entiende, en primer término, al Concejo Municipal
que es la principal instancia de fiscalización del gobierno autónomo municipal, le
siguen otras instancias como la Contraloría General del Estado y el Viceministerio
de Trasparencia y Lucha Contra la Corrupción.
12
La Ley Nº 341 (Ley de Participación y Control Social), artículo 41, inciso VI, señala que:
“los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos pasan
al fortalecimiento de la participación y control social, representado por los tipos de
actores establecidos en el artículo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos
estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo
a reglamentación”.
Estos recursos provenientes de la coparticipación de impuestos (transferencias del
Nivel Central a los municipios por cobro de los principales impuestos) eran asignados
a los comités de vigilancia en un porcentaje de acuerdo con la cantidad de habitantes
de cada municipio.
• Hasta 10.000 habitantes = 1%
• De 10.000 a 25.000 habitantes = 0,75%
• De 25.000 a 100.000 habitantes = 0,5%
• Más de 100.000 habitantes = 0,25%
Algunos ejemplos como referencia:
Municipio
Población
(Censo 2012)
Recursos de
Coparticipación
(Presupuesto 2017)
En bolivianos
Recursos para Fortalecimiento
de la Participación y Control
Social (Estimado)
En bolivianos
Yotala 9.461 hab. 8.180.012 81.800
Achacachi 46.058 hab. 39.273.080 196.365
Cochabamba 632.013 hab. 495.879.652 1.239.699
Concepción 18.800 hab. 15.098.424 113.238
Yunguyo de Litoral 514 hab. 617.784 6.177
Entre RÍos 21.991 hab. 29.723.087 222.923
¿Con qué recursos cuenta el control social
para su funcionamiento y actividades?
6.
13
Estos recursos se mantienen en el presupuesto del gobierno autónomo municipal, pero
ya no son transferidos al comité de vigilancia porque dejaron de existir legalmente;
en su lugar, deben ser asignados a las acciones que promuevan y fortalezcan la
participación y control social en el municipio.
En las Directrices de Formulación Presupuestaria 2017 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, el artículo 5 de Participación y Control Social dice:
“En el marco de los artículos 241 y 242 de la CPE y el artículo 41
de la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, todas las entidades del Sector
Publico deben asignar recursos destinados a efectivizar el derecho de la participación
y control social, para lo cual deberán aperturar una estructura programática
especifica en sus presupuestos institucionales”.
Así también, en el Anexo VI de las Directrices 2017, referido a la Formulación Presu-
puestaria de las Entidades Territoriales Autónomas, en la sección II, punto b) inciso vi,
sobre la Asignación de recursos para la participación y control social (PyCS), dice:
“En el marco de la Ley Nº 341, de 5 de febrero de 2013, los Gobiernos
Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deben programar
los recursos destinados a la PyCS, asignando los mismos en el Programa 34
“Fortalecimiento Institucional”, Actividad 99 “Participación y Control Social”.
En ningún caso estos recursos deberán ser destinados
al pago de remuneraciones.”
En la Ley Municipal de Participación y Control Social de cada municipio y su
reglamentación se deben incluir artículos referidos a los recursos económicos con
los que se debe garantizar la implementación del control social, velando porque esos
fondos también tengan un buen uso y sujetos a rendición de cuentas.
14
¿El municipio debe asignar recursos
para la participación y control social?
¿Los representantes del control social
reciben algún tipo de remuneración?
7.
Sobre el manejo o administración de los recursos del control social, la nueva
instancia de representación de la sociedad no tendrá que abrir una cuenta
separada como lo hacía el Comité de Vigilancia; en su lugar, el gobierno
autónomo municipal puede abrir una libreta en la cuenta única municipal
donde se administren los recursos asignados a la participación y control social.
Varios aspectos del manejo de los recursos para la participación y control social
deberían ser reglamentados por la normativa específica de cada municipio.
Una propuesta es que esos gastos y procedimientos administrativos puedan
ser operados desde la instancia de administración del gobierno autónomo
municipal, según las necesidades y gastos programados por la instancia de
participación y control social.
Este proceso debe tener dos condicionantes: en primer lugar, que la
instancia de participación y control social cuente con una planificación
de actividades y presupuesto; y, en segundo lugar, que se normen las
obligaciones para la parte administrativa del gobierno autónomo municipal
que garantice el flujo de recursos y atención oportuna a las solicitudes de
gastos que requiera la participación y control social.
15
Otro aspecto importante sobre los recursos asignados a la participación
y control social es que, más allá de los fondos para el Fortalecimiento de la
Participación y Control Social, se puede contar con mayores recursos; ya que,
según su estructura, acciones y finalidades, la participación y control social
pueden requerir más recursos para su implementación. En ese sentido, la Ley Nº
341 establece, en el artículo 41, que “las máximas autoridades de los Órganos
del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales (…), garantizarán que en
todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro su presupuesto
anual los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de
la participación y control social”.
Una prohibición en los gastos de estos recursos para la participación y control
social es que, “en ningún caso, los recursos destinados al ejercicio de la
participación y control social serán asignados al pago de remuneraciones” (Ley
Nº 341, artículo 41, inciso V). Es decir, los operadores del control social no
reciben sueldo.
Así también, todos los recursos destinados a la participación y control social
estarán sujetos a fiscalización, según reglamentación especial.
16
Para identificar mejor los derechos y atribuciones
de la participación y control social, primero es
necesario conocer el ámbito de aplicación de este
derecho de la sociedad civil organizada.
La normativa anterior permitía que los comités
de vigilancia concentraran su acción de observa-
ción ciudadana exclusivamente a la gestión del
gobierno autónomo municipal y al cumplimien-
to de sus competencias y responsabilidades, de
acuerdo a ley.
La Constitución Política del Estado, artículo 241, ha
ampliado las funciones: “La sociedad civil organi-
zada ejercerá el control social a toda la gestión
pública en todos los niveles de Estado, y a las
empresas e instituciones públicas, mixtas y pri-
vadas que administren recursos fiscales”.
La Ley Nº 341, en el artículo 2, especifica como
ámbito de aplicación a “las empresas e institucio-
nes públicas descentralizadas, desconcentradas,
autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas
que presten servicios básicos o que administren re-
cursos fiscales y/o recursos naturales”.
Es decir que la participación y control social en el
municipio no sólo puede ejercer su rol sobre la
gestión pública del gobierno autónomo municipal,
también tiene derecho a un ejercicio más amplio y
cualitativo de la participación y control social.
Sobre los derechos y atribuciones, la Ley Nº 341
establece entre los más importantes, aplicados a la
realidad municipal, los siguientes:
Derechos de los actores de la participación y
control social (Artículo 8):
•	 Participar en la formulación de políticas,
planes, programas, proyectos y en la toma
de decisiones en los procesos de planificación,
seguimiento a la ejecución y evaluación de la
gestión pública en todos los niveles del Estado.
•	 Realizar control social a la ejecución de
planes, programas y proyectos en todos los
niveles del Estado y/o de las entidades privadas
que administran recursos fiscales y/o recursos
naturales.
•	 Realizar control social y acceder a informa-
ción documentada sobre la calidad de los ser-
¿Qué derechos y atribuciones tiene
la participación y control social?
8.
17
vicios básicos que prestan las empresas públi-
cas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro
tipo de entidades.
•	 Ser informados sobre los convenios que se
suscriban con las instituciones y agencias de
cooperación externa que desarrollen actividades
en el territorio del Estado Plurinacional.
•	 Acceder a información documentada y
estadística de todas las entidades públicas y
de las privadas que administran recursos fiscales
y/o recursos naturales.
•	 Participar en los procesos de rendición
pública de cuentas de las entidades del Estado
Plurinacional.
•	 Participar en la toma de decisiones y en la
gestión de todo el sistema público de salud.
•	 Participar en el sistema educativo, mediante
organismos representativos en todos los niveles
del Estado.
•	 Participar en la gestión ambiental, y ser
consultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad
del medio ambiente y la conservación de los
ecosistemas.
Atribuciones de los actores de la participación
y control social (Artículo 9):
•	 Denunciar actos irregulares, promover
el procesamiento y exigir el cumplimiento
de resoluciones en contra de autoridades,
servidoras o servidores públicos y, de empleados
y empleadas de entidades privadas que
administren recursos fiscales y/o recursos
naturales, o presten servicios básicos, ante las
autoridades o instancias competentes.
•	 Promover políticas públicas nacionales,
departamentales, regionales, municipales e
indígena originario campesinas, orientadas a la
prevención y lucha contra la corrupción.
•	 Articular a la sociedad civil con las entidades
del Estado Plurinacional.
•	 Gestionar demandas de la sociedad civil ante
los diferentes niveles del Estado y las entidades
territoriales autónomas, y las entidades privadas
que administren recursos fiscales y/o recursos
naturales.
•	 Coadyuvar a las autoridades competentes
en los procesos administrativos y judiciales
por hechos y delitos de corrupción.
•	 Identificar y denunciar hechos de corrup-
ción, falta de transparencia y negación de
acceso a la información ante las autoridades
competentes, conforme a la Constitución Políti-
ca del Estado y a las leyes vigentes.
18
Si bien en el caso de los gobiernos autónomos
municipales la normativa establece la obligato-
riedad del acceso y la difusión de la información
referente a la planificación y gestión municipal,
el cumplimiento está muy lejos de ser el óptimo
para promover la participación ciudadana.
En este sentido, las estrategias que siguen
algunos actores de la sociedad civil para acceder
a información oficial de la gestión son lentas y
el propósito no se logra de manera oportuna y
accesible.
Se utilizan medios tradicionales de requerimiento
de información a partir de:
a)	 Cartas dirigidas a las instancias públi-
cas, las mismas que no siempre son
atendidas,
b)	 Los espacios de la planificación (elabo-
ración del POA y Presupuesto) como los
escenarios de acceso a esta información
importante de la gestión.
c)	 Los espacios de rendición de cuentas
son instrumentos factibles para acceder
a información.
d)	 Acudir a autoridades de fiscalización
del municipio (Concejales) y en algunos
casos acudir a instancias del gobierno
central como el Ministerio de Economía,
el Viceministerio de Autonomías y el
Viceministerio de Transparencia.
El acceso a la información pública de la gestión
municipal es el instrumento principal para el
ejercicio del derecho a la participación y control
social, el mismo debe ser parte de la agenda
de debate e incidencia que la sociedad civil
establezca con las autoridades municipales, en
procura de la transparencia y legitimidad de la
gestión pública.
¿Cómo se puede acceder a información
sobre la gestión del municipio?9.
19
10.¿Qué desafíos tiene la participación y
control social en el ámbito municipal?
La nueva normativa legal plantea propuestas interesantes, algunas ya se implementan, pero requieren
ser mejoradas y otras están en proceso.
Se identifican al menos tres desafíos esenciales para las autoridades y para el control social:
1. Rendición pública de cuentas
2. Planificación participativa que incluye el presupuesto
3. Control social a la calidad de los servicios públicos y servicios básicos
1. La rendición pública de cuentas (artículo 37 de la Ley Nº 341) establece que los gobiernos
autónomos municipales informarán sobre sus acciones y recursos, en especial ante los actores
del control social. Este informe deberá ser por escrito, entregado 15 días antes del evento o acto
público. Esta rendición de cuentas se realizará al menos dos veces al año, bajo la responsabilidad
del Alcalde municipal. Esta rendición pública debe contar, luego, con el pronunciamiento de la
sociedad civil y del control social.
	 Así también, existe la Rendición Pública de Cuentas Especifica que se aplica a solicitud de los actores
de la participación y control social a un proyecto específico que ejecute el gobierno municipal, una
empresa pública u otros del ámbito de aplicación de la participación y control social.
20
2. Sobre la planificación participativa, la Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y
Descentralización), en el artículo 114, señala que
“las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional,
considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación,
programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de
participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal
y equidad de género”.
	 La Ley Nº 341 (Participación y Control Social), en el artículo 36, dice que “las
autoridades del Estado, en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, elaborarán
políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos con participación
activa de los actores de la participación y control social”. Es decir, se plantea
una experiencia nueva en el país que es conocida también como el presupuesto
participativo.
	 La Ley Nº 482 (Gobiernos Autónomos Municipales), en el artículo 38, dice que
“los gobiernos autónomos municipales deberán generar instancias
o espacios formales de participación y control social para el pronunciamiento,
al menos sobre: a) La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto
Institucional y sus reformulados, b) Rendición de Cuentas…”
	 El sustento normativo está vigente, queda avanzar desde la gestión pública
municipal en cualificar los procesos participativos de sus propia gestión, y desde
las organizaciones sociales participando activa y propositivamente, exigiendo la
apertura de espacios de amplia participación para representantes de la sociedad
civil organizada.
21
3. Control social a la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, según
la Ley Nº 341, se entiende por servicios públicos
“aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas
como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas,
que buscan el bien común y son de interés colectivo”;
y, por servicios básicos,
“aquellos que se refieren a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones”.
	 Los actores de la participación y control social, así como los usuarios de los
servicios públicos y servicios básicos, pueden ejercen control social a la calidad de
los servicios prestados por empresas públicas y privadas sujetas a autorización y
fiscalización del Estado.
	 La experiencia boliviana en participación y control social tiene un nuevo ciclo,
dejando atrás la Ley de Participación Popular, resultado también del proceso histórico
marcado por el protagonismo de las organizaciones y movimientos sociales, donde
el derecho de la participación, así como el ejercicio de control social, son procesos
logrados desde la presión; pero también desde la propuesta social. Lo fundamental
es asumir a la participación y control social como un instrumento para lograr un
objetivo mayor que es el desarrollo humano integral.
22
-	 Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
-	 Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 31, de 19 de julio de 2010.
-	 Ley de Participación y Control Social, Nº 341, de 5 de febrero de 2013.
-	 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, N° 482, de 10 de julio de 2015,
-	 Directrices de Formulación Presupuestaria 2017, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas - Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal,
Resolución Biministerial N° 07, de 24 de junio de 2016.
Bibliografía
23
www.jubileobolivia.org.bo
@JubileoBolivia +591 72025776 Fundacion Jubileo

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  • 1. 10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipios Julio 2017
  • 2. Director: Juan Carlos Núñez Coordinador General: Waldo Gómez Elaboración: Herbert Irahola Edición: Jorge Jiménez Dirección: Edificio Esperanza, Av. Mcal. Santa Cruz 2150, Casilla 5870 Telefax: (591-2) 2125177 – 2311074 E-mail: fundajub@entelnet.bo La Paz–Bolivia
  • 3. Los derechos ciudadanos de participación y de ejercicio del control social tienen tanta importancia para el avance de la democracia en el país que incluso están reconocidos en la Constitución Política del Estado, vigente desde el año 2009. En julio de 2010 se aprobó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (artículos 138 a 143), que establece los lineamientos de la participación y control social para los municipios. En febrero de 2013 se aprobó la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, ratificando los derechos de la sociedad civil organizada de intervenir en asuntos importantes de la gestión pública. En enero de 2014 se aprobó la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que establece la creación de espacios formales para la participación y control social en la planificación y el presupuesto, y ratifica el pronunciamiento de la instancia del control social, ampliándolo incluso a la elaboración de los presupuestos reformulados. Después de más de 22 años de aprendizajes para las organizaciones sociales, desde la experiencia de los comités de vigilancia, surgen nuevas interrogantes sobre este proceso. A partir de la aprobación de la Ley 341 de Participación y Control Social, los municipios elaboran sus propias normas referidas a la participación y control social, la que organiza e implementa el ejercicio de estos derechos en cada gobierno autónomo municipal, según sus características propias. Por el poco tiempo de aplicación de estas normas y la novedad que significa este proceso de transición, entre lo que planteaba la Ley de Participación Popular con los comités de vigilancia y la nueva propuesta de Participación y Control Social, todavía hay una desinformación y desorganización de la sociedad civil; pero también una débil institucionalidad orientada a promover la participación y transparencia de la gestión pública municipal. Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, ampliando algunas preguntas a un sector importante de la población como son las mujeres, actores sociales que intervienen a través de sus propias organizaciones y como líderes en la diversidad de representaciones de movimientos y organizaciones sociales de Bolivia. Con este material, Fundación Jubileo pretende acom- pañar a la sociedad al pleno ejercicio de derechos con la finalidad de que la gestión pública sea más eficiente y transparente en la atención de las necesidades de la población, en particular de los sectores más vulnerables. Julio 2017 ¿Cómo ejercer el control social en los municipios?
  • 4. 1. La normativa más importante sobre control social en Bolivia es: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” Ley Nº 341 de Participación y Control Social Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Social Constitución Política del Estado • Título VI sobre Participación y Control Social (art. 241, 242) • Acceso a Información (art. 21) • Salud (art. 18) • Servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (art. 20) • Defensoría del Pueblo (art. 224) • Organización territorial del Estado (art. 270) • Estructura y organización económica del Estado (art. 309) • Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio (art. 345) • Energía (art. 378) ¿Qué normativa debo conocer sobre participación y control social del ámbito municipal? 4
  • 5. Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” Nº 031 Artículos 138 al 143; referidos a la gestión participativa, transparencia, rendición de cuentas, garantía del control social y continuidad de la gestión pública. Ley de Participación y Control Social Nº 341 Contiene 41 artículos referidos a los tipos de actores, derechos, obligaciones, restricciones, acceso a información, denuncias y financiamiento para el ejercicio del control social. Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 Referido a los espacios formales para el control social, como audiencias de rendición de cuentas, elaboración del POA y presupuestos (art. 38), pronunciamiento del control social (art. 39). Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Cada uno de los 339 municipios de Bolivia tiene su propia ley autonómica de participación y control social, en cumplimiento de la Ley N° 341. Estas normas específicas, de acuerdo a cada realidad, cuentan con una reglamentación que promueve el ejercicio de la participación y control social. Es importante que la sociedad civil organizada sea informada y capacitada sobre esta normativa municipal. 5
  • 6. 2. ¿Quién representa a la sociedad civil ante el Gobierno Municipal y cómo se elige al control social? El control social es un derecho colectivo; es decir, no puede ser ejercido desde la iniciativa de un ciudadano(a) de forma individual o en representación propia. Para el ejercicio de la participación y control social se debe ser miembro de una organización social en sus diferentes expresiones y tipos (sindicatos, juntas de vecinos, centrales agrarias, comunidades campesinas, colegio de profesionales, organización de mujeres, de productores, gremiales, etc.). Como delegado (a) o elegido (a) por una organización social para asumir la responsabilidad del control social en el municipio, un primer paso es averiguar y acceder a la normativa (Ley Municipal de Participación y Control Social) y normas específicas (reglamentos) que el municipio haya elaborado, en aplicación de sus facultades autonómicas. Se debe conocer si existe alguna instancia o espacio de reunión de las principales organizaciones sociales del municipio con el tema del control social y hacer llegar la información de la elección de los (as) representantes de su organización al control social, con el aval correspondiente; así como sostener reuniones con representantes de otras organizaciones que también ejercen el control social. Una actividad importante para los (as) representantes elegidos para el control social es participar en los espacios formales de planificación (POA y Presupuesto), de las audiencias de Rendición de Cuentas y otros espacios colectivos (asambleas municipales, cabildos, etc.), presentándose como representantes para el ejercicio de la participación y control social con el aval de su organización. 6
  • 7. La estructura, composición, funciones y competencias del control social deben ser definidas en la Ley Municipal de Participación y Control Social que cada municipio ha elaborado con participación de las organizaciones sociales (Ver Art. 241 inc. V de la Constitución y Art. 25 de la Ley Nº 341 de Participación y Control Social). Queda claro que se menciona una estructura e instancias que cumplan roles de representación y pronunciamientos sobre la gestión pública a nombre de la sociedad civil organizada, en el ejercicio del derecho a la participación y control social. La definición de esta estructura y de sus instancias debe ser participativa y deben ser las organizaciones sociales del municipio las que decidan qué tipo de estructura desean para el ejercicio de la participación y control social. Las personas elegidas para el control social podrán ser participantes de cualquier tipo de organización de la sociedad civil. Anteriormente, sólo podían ser electas personas vinculadas a organizaciones territoriales de base, como juntas vecinales o comunidades campesinas. Ahora pueden ser representantes quienes, por ejemplo, provengan de organizaciones de productores, sindicatos, gremiales, mujeres, profesionales y otros actores sociales organizados. Hay que tomar en cuenta que las atribuciones para el ejercicio de la participación y control social son amplias, y que una sola instancia con unos cuantos representantes de las organizaciones sociales muy difícilmente podrá cumplir la tarea. Se debe crear una estructura que distribuya las responsabilidades con más espacios de participación donde se pueda ejercer un mejor control social. 7
  • 8. 3. ¿Las organizaciones de mujeres pueden ejercer el derecho de la participación y control social en el municipio? La normativa establece que “la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado…” (Art. 241, CPE). Así también, la ley reconoce tres tipos de actores: los orgánicos (sectores sociales, juntas vecinales y sindicales), comunitarios (naciones y pueblos indígena originario campesinos), y circunstanciales (organizados para un fin determinado). La diversidad de organizaciones sociales compuesta sólo por mujeres o donde las mujeres también son incluidas (ej. juntas de vecinos, productores, etc.) sean del área urbana o rural, sean sindicales o de acción cívica, etc.; que tengan un reconocimiento legal sobre su organización pueden y deben exigir participar en el derecho y ejercicio del control social. Las organizaciones de mujeres y mujeres líderes en las organizaciones sociales “son actores de la participación y control social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, grado de instrucción y capacidades diferenciadas” (Art. 6, Ley 341) Se puede decir que la participación y control social es un derecho de las organizaciones sociales en la que no debe existir ninguna discriminación, es decir no es limitativo a un solo tipo de organizaciones, como sucedía en el pasado con las organizaciones territoriales de base y los comités de vigilancia donde no eran incluidos otro tipo organizaciones como por ejemplo de productores, sindicatos, gremiales, mujeres, profesionales y otros actores sociales organizados. 8
  • 9. 4. La Constitución Política del Estado, en el artículo 321, señala que “la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (artículo 114), y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (artículo 39), explican que “los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”. La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (artículo 38) incluso amplia el pronunciamiento de la instancia del control social a los procesos de reformulación del presupuesto. ¿El control social debe pronunciarse sobre el POA (Plan Operativo Anual) y el presupuesto del municipio? 9
  • 10. En las Directrices de Formulación Presupuestaria 2017, el artículo 26, inciso a), sobre la presentación del presupuesto institucional, aclara que la misma debe contar con la disposición legal que apruebe el POA y el presupuesto institucional, emitida por la MAE (máxima autoridad ejecutiva) y/o por la instancia deliberativa o resolutiva, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales, adicionalmente deberán remitir el pronunciamiento de la instancia de Participación y Control Social. Los gobiernos autónomos municipales están en la necesidad de contar con una instancia de control social legítima. No contar con un control social representativo hace que el municipio tenga dificultades para una gestión transparente y eficiente, sobre todo para cumplir con la norma y los requisitos al momento de presentar su planificación de POA y Presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Un aspecto importante referente a las acciones y pronunciamientos que pudiera tener la instancia de participación y control social es que no deben tener injerencia de ningún tipo. El Art. 4 de la Ley Nº 341 establece como principios esenciales la independencia y autonomía para el ejercicio de la participación y control social. La ley los define como la capacidad de decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinan a ningún órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general. 10
  • 11. La Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización), en el artículo 143, señala que “el control social no podrá retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos; salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado, y a los intereses y derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente”. Las decisiones y pronunciamientos de la participación y control social, a través de sus representantes, tienen un carácter de aprobación o sanción social a la gestión de las autoridades electas y de los servidores públicos. El ejercicio del derecho a la participación y control social implica acceder a la in- formación municipal y emitir criterios sobre la transparencia y la buena gestión pública; así como es fundamental la participación de las organizaciones sociales en las acciones del gobierno autónomo municipal, tanto en la planificación, segui- miento, ejecución y evaluación de la gestión. La participación y control social, según el artículo 242 de la Constitución Política de Estado, tiene el alcance de “denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente”. ¿Las decisiones de la participación y control social son vinculantes? ¿Las autoridades y servidores públicos del municipio están obligadas a su cumplimiento? 5. 11
  • 12. El artículo 9 de la Ley Nº 341 establece que es atribución de los actores de la participación y control social “denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y, de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes”. El único aspecto en el que las acciones y decisiones de la participación y control social tienen carácter vinculante se menciona en el artículo 24 de la Ley Nº 341: “El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental y recomendará, con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorias y/o, en su caso, los procesos correspondientes”. Por autoridad competente se entiende, en primer término, al Concejo Municipal que es la principal instancia de fiscalización del gobierno autónomo municipal, le siguen otras instancias como la Contraloría General del Estado y el Viceministerio de Trasparencia y Lucha Contra la Corrupción. 12
  • 13. La Ley Nº 341 (Ley de Participación y Control Social), artículo 41, inciso VI, señala que: “los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos pasan al fortalecimiento de la participación y control social, representado por los tipos de actores establecidos en el artículo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a reglamentación”. Estos recursos provenientes de la coparticipación de impuestos (transferencias del Nivel Central a los municipios por cobro de los principales impuestos) eran asignados a los comités de vigilancia en un porcentaje de acuerdo con la cantidad de habitantes de cada municipio. • Hasta 10.000 habitantes = 1% • De 10.000 a 25.000 habitantes = 0,75% • De 25.000 a 100.000 habitantes = 0,5% • Más de 100.000 habitantes = 0,25% Algunos ejemplos como referencia: Municipio Población (Censo 2012) Recursos de Coparticipación (Presupuesto 2017) En bolivianos Recursos para Fortalecimiento de la Participación y Control Social (Estimado) En bolivianos Yotala 9.461 hab. 8.180.012 81.800 Achacachi 46.058 hab. 39.273.080 196.365 Cochabamba 632.013 hab. 495.879.652 1.239.699 Concepción 18.800 hab. 15.098.424 113.238 Yunguyo de Litoral 514 hab. 617.784 6.177 Entre RÍos 21.991 hab. 29.723.087 222.923 ¿Con qué recursos cuenta el control social para su funcionamiento y actividades? 6. 13
  • 14. Estos recursos se mantienen en el presupuesto del gobierno autónomo municipal, pero ya no son transferidos al comité de vigilancia porque dejaron de existir legalmente; en su lugar, deben ser asignados a las acciones que promuevan y fortalezcan la participación y control social en el municipio. En las Directrices de Formulación Presupuestaria 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el artículo 5 de Participación y Control Social dice: “En el marco de los artículos 241 y 242 de la CPE y el artículo 41 de la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, todas las entidades del Sector Publico deben asignar recursos destinados a efectivizar el derecho de la participación y control social, para lo cual deberán aperturar una estructura programática especifica en sus presupuestos institucionales”. Así también, en el Anexo VI de las Directrices 2017, referido a la Formulación Presu- puestaria de las Entidades Territoriales Autónomas, en la sección II, punto b) inciso vi, sobre la Asignación de recursos para la participación y control social (PyCS), dice: “En el marco de la Ley Nº 341, de 5 de febrero de 2013, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deben programar los recursos destinados a la PyCS, asignando los mismos en el Programa 34 “Fortalecimiento Institucional”, Actividad 99 “Participación y Control Social”. En ningún caso estos recursos deberán ser destinados al pago de remuneraciones.” En la Ley Municipal de Participación y Control Social de cada municipio y su reglamentación se deben incluir artículos referidos a los recursos económicos con los que se debe garantizar la implementación del control social, velando porque esos fondos también tengan un buen uso y sujetos a rendición de cuentas. 14
  • 15. ¿El municipio debe asignar recursos para la participación y control social? ¿Los representantes del control social reciben algún tipo de remuneración? 7. Sobre el manejo o administración de los recursos del control social, la nueva instancia de representación de la sociedad no tendrá que abrir una cuenta separada como lo hacía el Comité de Vigilancia; en su lugar, el gobierno autónomo municipal puede abrir una libreta en la cuenta única municipal donde se administren los recursos asignados a la participación y control social. Varios aspectos del manejo de los recursos para la participación y control social deberían ser reglamentados por la normativa específica de cada municipio. Una propuesta es que esos gastos y procedimientos administrativos puedan ser operados desde la instancia de administración del gobierno autónomo municipal, según las necesidades y gastos programados por la instancia de participación y control social. Este proceso debe tener dos condicionantes: en primer lugar, que la instancia de participación y control social cuente con una planificación de actividades y presupuesto; y, en segundo lugar, que se normen las obligaciones para la parte administrativa del gobierno autónomo municipal que garantice el flujo de recursos y atención oportuna a las solicitudes de gastos que requiera la participación y control social. 15
  • 16. Otro aspecto importante sobre los recursos asignados a la participación y control social es que, más allá de los fondos para el Fortalecimiento de la Participación y Control Social, se puede contar con mayores recursos; ya que, según su estructura, acciones y finalidades, la participación y control social pueden requerir más recursos para su implementación. En ese sentido, la Ley Nº 341 establece, en el artículo 41, que “las máximas autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales (…), garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro su presupuesto anual los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la participación y control social”. Una prohibición en los gastos de estos recursos para la participación y control social es que, “en ningún caso, los recursos destinados al ejercicio de la participación y control social serán asignados al pago de remuneraciones” (Ley Nº 341, artículo 41, inciso V). Es decir, los operadores del control social no reciben sueldo. Así también, todos los recursos destinados a la participación y control social estarán sujetos a fiscalización, según reglamentación especial. 16
  • 17. Para identificar mejor los derechos y atribuciones de la participación y control social, primero es necesario conocer el ámbito de aplicación de este derecho de la sociedad civil organizada. La normativa anterior permitía que los comités de vigilancia concentraran su acción de observa- ción ciudadana exclusivamente a la gestión del gobierno autónomo municipal y al cumplimien- to de sus competencias y responsabilidades, de acuerdo a ley. La Constitución Política del Estado, artículo 241, ha ampliado las funciones: “La sociedad civil organi- zada ejercerá el control social a toda la gestión pública en todos los niveles de Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y pri- vadas que administren recursos fiscales”. La Ley Nº 341, en el artículo 2, especifica como ámbito de aplicación a “las empresas e institucio- nes públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren re- cursos fiscales y/o recursos naturales”. Es decir que la participación y control social en el municipio no sólo puede ejercer su rol sobre la gestión pública del gobierno autónomo municipal, también tiene derecho a un ejercicio más amplio y cualitativo de la participación y control social. Sobre los derechos y atribuciones, la Ley Nº 341 establece entre los más importantes, aplicados a la realidad municipal, los siguientes: Derechos de los actores de la participación y control social (Artículo 8): • Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado. • Realizar control social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales. • Realizar control social y acceder a informa- ción documentada sobre la calidad de los ser- ¿Qué derechos y atribuciones tiene la participación y control social? 8. 17
  • 18. vicios básicos que prestan las empresas públi- cas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades. • Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional. • Acceder a información documentada y estadística de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales. • Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional. • Participar en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud. • Participar en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. • Participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. Atribuciones de los actores de la participación y control social (Artículo 9): • Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y, de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes. • Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. • Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado Plurinacional. • Gestionar demandas de la sociedad civil ante los diferentes niveles del Estado y las entidades territoriales autónomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. • Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales por hechos y delitos de corrupción. • Identificar y denunciar hechos de corrup- ción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Políti- ca del Estado y a las leyes vigentes. 18
  • 19. Si bien en el caso de los gobiernos autónomos municipales la normativa establece la obligato- riedad del acceso y la difusión de la información referente a la planificación y gestión municipal, el cumplimiento está muy lejos de ser el óptimo para promover la participación ciudadana. En este sentido, las estrategias que siguen algunos actores de la sociedad civil para acceder a información oficial de la gestión son lentas y el propósito no se logra de manera oportuna y accesible. Se utilizan medios tradicionales de requerimiento de información a partir de: a) Cartas dirigidas a las instancias públi- cas, las mismas que no siempre son atendidas, b) Los espacios de la planificación (elabo- ración del POA y Presupuesto) como los escenarios de acceso a esta información importante de la gestión. c) Los espacios de rendición de cuentas son instrumentos factibles para acceder a información. d) Acudir a autoridades de fiscalización del municipio (Concejales) y en algunos casos acudir a instancias del gobierno central como el Ministerio de Economía, el Viceministerio de Autonomías y el Viceministerio de Transparencia. El acceso a la información pública de la gestión municipal es el instrumento principal para el ejercicio del derecho a la participación y control social, el mismo debe ser parte de la agenda de debate e incidencia que la sociedad civil establezca con las autoridades municipales, en procura de la transparencia y legitimidad de la gestión pública. ¿Cómo se puede acceder a información sobre la gestión del municipio?9. 19
  • 20. 10.¿Qué desafíos tiene la participación y control social en el ámbito municipal? La nueva normativa legal plantea propuestas interesantes, algunas ya se implementan, pero requieren ser mejoradas y otras están en proceso. Se identifican al menos tres desafíos esenciales para las autoridades y para el control social: 1. Rendición pública de cuentas 2. Planificación participativa que incluye el presupuesto 3. Control social a la calidad de los servicios públicos y servicios básicos 1. La rendición pública de cuentas (artículo 37 de la Ley Nº 341) establece que los gobiernos autónomos municipales informarán sobre sus acciones y recursos, en especial ante los actores del control social. Este informe deberá ser por escrito, entregado 15 días antes del evento o acto público. Esta rendición de cuentas se realizará al menos dos veces al año, bajo la responsabilidad del Alcalde municipal. Esta rendición pública debe contar, luego, con el pronunciamiento de la sociedad civil y del control social. Así también, existe la Rendición Pública de Cuentas Especifica que se aplica a solicitud de los actores de la participación y control social a un proyecto específico que ejecute el gobierno municipal, una empresa pública u otros del ámbito de aplicación de la participación y control social. 20
  • 21. 2. Sobre la planificación participativa, la Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización), en el artículo 114, señala que “las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional, considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género”. La Ley Nº 341 (Participación y Control Social), en el artículo 36, dice que “las autoridades del Estado, en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, elaborarán políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos con participación activa de los actores de la participación y control social”. Es decir, se plantea una experiencia nueva en el país que es conocida también como el presupuesto participativo. La Ley Nº 482 (Gobiernos Autónomos Municipales), en el artículo 38, dice que “los gobiernos autónomos municipales deberán generar instancias o espacios formales de participación y control social para el pronunciamiento, al menos sobre: a) La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados, b) Rendición de Cuentas…” El sustento normativo está vigente, queda avanzar desde la gestión pública municipal en cualificar los procesos participativos de sus propia gestión, y desde las organizaciones sociales participando activa y propositivamente, exigiendo la apertura de espacios de amplia participación para representantes de la sociedad civil organizada. 21
  • 22. 3. Control social a la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, según la Ley Nº 341, se entiende por servicios públicos “aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo”; y, por servicios básicos, “aquellos que se refieren a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Los actores de la participación y control social, así como los usuarios de los servicios públicos y servicios básicos, pueden ejercen control social a la calidad de los servicios prestados por empresas públicas y privadas sujetas a autorización y fiscalización del Estado. La experiencia boliviana en participación y control social tiene un nuevo ciclo, dejando atrás la Ley de Participación Popular, resultado también del proceso histórico marcado por el protagonismo de las organizaciones y movimientos sociales, donde el derecho de la participación, así como el ejercicio de control social, son procesos logrados desde la presión; pero también desde la propuesta social. Lo fundamental es asumir a la participación y control social como un instrumento para lograr un objetivo mayor que es el desarrollo humano integral. 22
  • 23. - Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009. - Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 31, de 19 de julio de 2010. - Ley de Participación y Control Social, Nº 341, de 5 de febrero de 2013. - Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, N° 482, de 10 de julio de 2015, - Directrices de Formulación Presupuestaria 2017, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Resolución Biministerial N° 07, de 24 de junio de 2016. Bibliografía 23