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UNIVERSIDAD POLITECNICA
  ESTATAL DEL CARCHI

         MATERIA:
     Normativa Aduanera


       INTEGRANTE:
     Alexandra Cisneros


        PERIODO:
       Marzo- Agosto
CAPITULO II

      DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
                    ECUADOR

Art.215- DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR
GENERAL.- La Directora o el Director General será
funcionario de libre nombramiento y remoción, designado
directamente por la Presidenta o el Presidente de la
República y deberá reunir los siguientes requisitos.
a.- Ser ecuatoriano y estar en goce de los
derechos políticos;

b.- Haber obtenido titulo profesional de tercer nivel
en el país o en le extranjero; y ,

c.- Poseer      alta preparación profesional y
experiencia en comercio exterior, administración, o
áreas relacionadas.
Art. 216.- COMPETENCIAS.- L a Directora o el Director
 General    tendrá las  siguientes   atribuciones    y
 competencias:
a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del
   Ecuador ;
b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y
   fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
   facultad que comprende todos los actos de inversión ,
   supervisión, y aquellos que como medio se requieran para
   el cumplimientos de los fines de la institución.
c. Conocer como resolver los recursos de queja presentados
   por los contribuyentes en contra de las o los servidores a
   cargo de las direcciones distritales, así como los recursos
   de revisión que se propusieran en contra de las
   resoluciones dictadas por éstos;
d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos
   en contra de sus propios actos;
e. Delimitar el área para la aplicación de trafico fronterizo, de
conformidad con los convenios internacionales, este código y
su Reglamento.

f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos
puntos de control especial, con sujeción a los convenios
internacionales, este Código y su Reglamento.
g. otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las
licencias para el ejercicio de agentes de aduanas, en forma
indelegable;

h. Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones
respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, y
sobre la aplicación de este Código y sus Reglamentos, con
sujeción a las disposiciones del Código Tributario, absolución
que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la
consulta.
i.   Revisar de oficio sus propios actos en los términos
     establecidos en este Código y en el Código Tributario, y
     revocarlos, siempre que dicha revocación no sea
     contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio
     al contribuyente.

j.    Autorizar el funcionamiento de las instalaciones
     industriales en las que se desarrolle el Régimen de
     admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las
     empresas que operen bajo el régimen aduanero de
     correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros,
     los almacenes libres especiales y el régimen de ferias
     internacionales.

k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el
   Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
l.Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales,
instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de
aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de
valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para le buen funcionamiento de la
administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento; y

m. Las demás que establezcan la ley.
Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con
excepción de las señaladas en las letras k) y l). En caso de
ausencia o impedimentos temporal de la Directora o el
Director General lo Subrogará en sus funciones la servidora o
el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y
administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 217.- DE LAS
         DIRECCIONES DISTRITALES

Las direcciones distritales comprenden las
áreas territoriales donde el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador ejerce
todas las atribuciones operativas y demás
que le asignen este código y su reglamento.
Las direcciones distritales serán creadas,
suprimidas, o modificadas por resolución de
la Directora o el Director General, que será
publicada en el Registro Oficial.
Art. 218.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES
DISTRITALES .- La servidora o el servidor a cargo de las
direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones.

a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos,
   y demás normas relativas al Comercio Exterior;

b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras,
autorizar la operaciones aduaneras y realizar el control de las
mercancías que ingresan al país o salgan de el, así como de
las pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y
lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer la
inspección, examen y registro de los medios de transporte
internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de
el;
c. Conceder las exenciones tributarias que correspondan de
conformidad con lo previsto en el reglamento al presente
Código;
d. Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido;

e. Revisar de oficio sus propios actos en los términos
establecidos en este código y el código tributario, siempre
que no cause perjuicio al contribuyente;

f. Sancionar de acuerdo a este Código los caso de
contravención y faltas reglamentarias;

g. Emitir ordenes de cobro, pago, títulos y notas de crédito;

h. Ejercer la acción coactiva en nombre del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador;

i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono
expreso de las mercancías adjudicarlas cuando proceda,
conforme o previsto en este código y su reglamento;
j. Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias
judiciales en el ámbito de su competencia;

k. Ser pate en los procesos penales en que se investigue
hechos de los que se desprendan la comisión de delito
aduanero y poner las mercancías aprehendidas a disposición
de la fiscala;

l. Comparecer ante el Juez competente como acusador
particular, a nombre del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en los procesos penales por actos punibles que
afecten el interés institucional;

m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este
Código y en las regulaciones que expidan los Organismos
Supranacionales en materia aduanera;
n. Autorizar el cambio de régimen conforme a este Código y
su Reglamento;

o. Controlar las mercancías importadas al amparo de
regímenes aduaneros especiales;

p. Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas
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q. Autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías; y,

r. Las demás que establezca la Ley, así como las que
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ART.    219.-    DE          LAS
NOTIFICACIONES.-

Las notificaciones efectuadas por el
Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador a través de su sistema
informático surtirán plenos efectos
jurídicos.
Art. 220.- Servidores aduaneros.-

Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de
Servicio Público. Cuando por necesidad institucional se
requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier
área administrativa podrán cumplir las funciones operativas
que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado
administrativo. Se podrá disponer la realización de labores
requeridas fuera de la jornada laboral habitual la cual será
remunerada de conformidad con la ley que regule el servicio
público y las disposiciones establecidas en el reglamento al
presente Código.
ART. 221.- RESPONSABILIDADES

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable por la
atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías,
terminando su responsabilidad en caso que éstas sean puestas a
órdenes de la autoridad judicial. En caso de determinarse demoras
injustificadas en el despacho de mercancías imputables al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, los gastos de almacenaje y/o
demoraje serán restituidos por la institución a los perjudicados. Dichos
valores a su vez serán repetidos a las servidoras o los servidores por
cuya negligencia o dolo se produjo la demora hasta un máximo de una
remuneración mensual unificada de dicho servidor, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que haya lugar. La restitución de valores y
su repetición se efectuará conforme el procedimiento que determine el
reglamento.
Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con
la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y
los servidores del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las
mercancías objeto de verificación.

 La Directora o el Director General y más funcionarios del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en tanto ejerzan
cualquiera de las facultades de la administración tributaria
previstas en la Ley, actuarán con las responsabilidades que
establece el Código Tributario.

Para el establecimiento de responsabilidades en el ejercicio
de sus funciones, la Directora o el Director General y quien
la o lo subrogue tendrá fuero penal de Corte Nacional de
Justicia. Con el mismo fin, los servidores del nivel jerárquico
superior tendrán fuero penal de Corte Provincial.
Art. 222.- Unidad                          de       Vigilancia
    Aduanera.-

La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de
operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su
investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de
conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación
que dicte la Directora o el Director General, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las
autoridades competentes los permisos para la tenencia de armas o para
portarlas.

La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y será
competente para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Art. 223.- Estructura       Orgánica     y
Administrativa


La estructura orgánica y administrativa del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
será establecida por la Directora o el
Director General, así como las atribuciones
de sus unidades administrativas.

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Ecuaciones de valor alexandra cisneros-4-a
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Interes imple alexandra cisneros-4-a
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Ejemplo de reembarque alexandra cisneros-4-a
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Ejemplo de reembarque alexandra cisneros-4-a
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Anualidades o rentas alexandra cisneros-4-a
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Interes compuesto alexandra cisneros-4-a
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Articulos del libro v

  • 1. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI MATERIA: Normativa Aduanera INTEGRANTE: Alexandra Cisneros PERIODO: Marzo- Agosto
  • 2. CAPITULO II DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Art.215- DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL.- La Directora o el Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos.
  • 3. a.- Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; b.- Haber obtenido titulo profesional de tercer nivel en el país o en le extranjero; y , c.- Poseer alta preparación profesional y experiencia en comercio exterior, administración, o áreas relacionadas.
  • 4. Art. 216.- COMPETENCIAS.- L a Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ; b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión , supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimientos de los fines de la institución. c. Conocer como resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieran en contra de las resoluciones dictadas por éstos; d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos;
  • 5. e. Delimitar el área para la aplicación de trafico fronterizo, de conformidad con los convenios internacionales, este código y su Reglamento. f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento. g. otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas, en forma indelegable; h. Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, y sobre la aplicación de este Código y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones del Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.
  • 6. i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este Código y en el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al contribuyente. j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres especiales y el régimen de ferias internacionales. k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  • 7. l.Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para le buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y m. Las demás que establezcan la ley. Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en las letras k) y l). En caso de ausencia o impedimentos temporal de la Directora o el Director General lo Subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • 8. Art. 217.- DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES Las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asignen este código y su reglamento. Las direcciones distritales serán creadas, suprimidas, o modificadas por resolución de la Directora o el Director General, que será publicada en el Registro Oficial.
  • 9. Art. 218.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES .- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones. a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior; b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar la operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de el, así como de las pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer la inspección, examen y registro de los medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de el; c. Conceder las exenciones tributarias que correspondan de conformidad con lo previsto en el reglamento al presente Código;
  • 10. d. Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido; e. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este código y el código tributario, siempre que no cause perjuicio al contribuyente; f. Sancionar de acuerdo a este Código los caso de contravención y faltas reglamentarias; g. Emitir ordenes de cobro, pago, títulos y notas de crédito; h. Ejercer la acción coactiva en nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías adjudicarlas cuando proceda, conforme o previsto en este código y su reglamento;
  • 11. j. Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el ámbito de su competencia; k. Ser pate en los procesos penales en que se investigue hechos de los que se desprendan la comisión de delito aduanero y poner las mercancías aprehendidas a disposición de la fiscala; l. Comparecer ante el Juez competente como acusador particular, a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los procesos penales por actos punibles que afecten el interés institucional; m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este Código y en las regulaciones que expidan los Organismos Supranacionales en materia aduanera;
  • 12. n. Autorizar el cambio de régimen conforme a este Código y su Reglamento; o. Controlar las mercancías importadas al amparo de regímenes aduaneros especiales; p. Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono; q. Autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías; y, r. Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o el Director General mediante resolución.
  • 13. ART. 219.- DE LAS NOTIFICACIONES.- Las notificaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema informático surtirán plenos efectos jurídicos.
  • 14. Art. 220.- Servidores aduaneros.- Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público. Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo. Se podrá disponer la realización de labores requeridas fuera de la jornada laboral habitual la cual será remunerada de conformidad con la ley que regule el servicio público y las disposiciones establecidas en el reglamento al presente Código.
  • 15. ART. 221.- RESPONSABILIDADES El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías, terminando su responsabilidad en caso que éstas sean puestas a órdenes de la autoridad judicial. En caso de determinarse demoras injustificadas en el despacho de mercancías imputables al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los gastos de almacenaje y/o demoraje serán restituidos por la institución a los perjudicados. Dichos valores a su vez serán repetidos a las servidoras o los servidores por cuya negligencia o dolo se produjo la demora hasta un máximo de una remuneración mensual unificada de dicho servidor, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. La restitución de valores y su repetición se efectuará conforme el procedimiento que determine el reglamento.
  • 16. Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las mercancías objeto de verificación. La Directora o el Director General y más funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en tanto ejerzan cualquiera de las facultades de la administración tributaria previstas en la Ley, actuarán con las responsabilidades que establece el Código Tributario. Para el establecimiento de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, la Directora o el Director General y quien la o lo subrogue tendrá fuero penal de Corte Nacional de Justicia. Con el mismo fin, los servidores del nivel jerárquico superior tendrán fuero penal de Corte Provincial.
  • 17. Art. 222.- Unidad de Vigilancia Aduanera.- La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la Directora o el Director General, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas. La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y será competente para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  • 18. Art. 223.- Estructura Orgánica y Administrativa La estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será establecida por la Directora o el Director General, así como las atribuciones de sus unidades administrativas.