1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA
TUTOR: MGS. DIEGO VEGA
AUTOR: VICTOR ORTIZ
TEMA: DISEÑO GRAFICO SOBRE ARTICULOS DEL COPCI
COMERCIO EXTERIOR
2. Código Orgánico de la producción Comercio e
Inversiones
AUTOR:VICTOR ORTIZ
3. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Art. 104.- Principios Fundamentales.-
Procesos aduaneros rápidos,
simplificados, expeditos y electrónicos,
procurando el aseguramiento de la
cadena logística.
• Facilitación al Comercio Exterior
Las operaciones de comercio exterior se
aplicarán controles precisos por medio de
la gestión de riesgo
• ControlAduanero
Se procurará el intercambio de
información e integración a nivel
nacional e internacional tanto con entes
públicos como privados.
• Cooperación e intercambio de información.
Se presumirá la buena fe en todo
trámite o procedimiento aduanero
• Buena fe
• Publicidad
Toda disposición de carácter general
emitida por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador será pública.
• Aplicación de buenas
prácticas internacionales
Se aplicarán las mejores prácticas
aduaneras para alcanzar estándares
internacionales de calidad del servicio
4. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Art. 105.-Territorio Aduanero
Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código
Art. 106.- Zonas aduaneras
Primaria.-
- Constituida por el área interior de los
puertos y aeropuertos, recintos
aduaneros y locales habilitados en las
fronteras terrestres.
Secundaria
La parte restante del territorio
ecuatoriano incluidas las aguas
territoriales y espacio aéreo
5. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Art. 108.-Tributos al Comercio Exterior.-
Los derechos arancelarios
Los impuestos
Las tasas por servicios aduanero
• Ad-Valórem
• Específicos
• Mixtos
6. Art. 110.- Base imponible
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción de las mismas
más los costos del transporte y seguro
NOTA:
La póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera
se determinará de acuerdo a los métodos
secundarios de valoración previstos en las
normas que regulen el valor en aduana de
mercancía
Cuando la B.I. no puede determinarse
7. Art. 114.- Extinción de la ObligaciónTributaria
a) Pago;
b) Compensación;
c) Prescripción;
d) Aceptación del abandono expreso;
e) Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
f) Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g) Decomiso administrativo o judicial de las mercancías
Art. 116.- Plazos para el pago.-
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
• En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles
siguientes a la autorización del pago.
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
NOTA: