1. CÓDIGO ORGANICO DE LA
PRODUCCIÓN COMERCIO E
INVERSIONES
NOMBRE: JAVIER GARCIA
CURSO: 8VO AUDITORIA
FECHA: 22/07/2015
2. Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundaméntale
Art. 104 PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Facilitación al Comercio
Exterior
Los procesos aduaneros
serán rápidos, simplificados,
expeditos y electrónicos,
procurando el seguramiento
de la cadena logística a fin
de incentivar la
productividad
ad y la competitividad
nacional
Control Aduanero
En todas las oraciones
de comercio exterior
se aplicarán controles
precisos por medio de
la gestión de riesgo
Cooperación e
intercambio de
información
Se procurará el
intercambio de
nformación e integraci
Ón a nivel nacional e
internacional tanto
con entes públicos
como privado
Buena fe
Se presumirá la buena
fe en todo trámite o
procedimiento
aduanero.
Publicidad
Toda disposición de
carácter general
emitida por el Servicio
Nacional de Aduana del
Ecuador será pública
Aplicación de buenas
prácticas
internacionales
Se aplicarán las
mejores prácticas
aduaneras para
alcanzar estándares
internacionales de
calidad del servicio
Art 103 .Ámbito de aplicación.- El presente título regúlalas relaciones
jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan
actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional
de mercancías
3. Art. 105.-
Territorio
Aduanero
Territorio aduanero es el
territorio nacional en el cual se
aplican las disco cisiones de este
Código y comprende las zonas
primaria y secunda ría
La frontera aduanera coincide
con la frontera nacional, con
las excepciones previstas en
este Código
4. ART. 106.- ZONAS
ADUANERAS
el territorio aduanero se lo
divide en las siguientes zonas,
correspondientes a cada uno de
los distritos de aduana
SECUNDARIA.-
Que comprende la parte
restante del territorio
ecuatoriano incluidas las
aguas territoriales y espacio
aéreo
PRIMARIA.-
Constituida por el área interior de los
puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales
habilitados en las fronteras terrestres; así como otros
lugares que fijare la administración aduanera, en los
cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y
movilización de mercaderías procedentes del exterior
o con destino a él
5. Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.-
Los tributo sal comercio exterior son
LAS TASAS POR
SERVICIOS
ADUANEROS
LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LEYES ORGÁNICAS Y
ORDINARIAS, CUYOS HECHOS GENERADORES GUARDEN
RELACIÓN CON EL INGRESO O SALIDA DE MERCANCÍAS
LOS DERECHOS ARANCELARIO
6. ART. 110.- BASE IMPONIBLE
El valor en aduana de las mercancías
será el valor de transacción de las
mismas más los costos del transporte
y seguro
Para el cálculo de la base imponible, los
valores expresados en moneda extranjera,
serán convertidos a la moneda de uso legal,
al tipo de cambio vigente a la fecha de la
presentación de la declaración aduanera
7. Art. 114.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-
LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA SE EXTINGUE
PAGO COMPENSACIÓN PRESCRIPCIÓN
ACEPTACIÓN DEL
ABANDONO
EXPRESO
DECLARATORIA
DEL ABANDONO
DEFINITIVO DE
LAS
MERCANCÍA
PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN
TOTAL DE LAS
MERCANCÍAS
DECOMISO
ADMINISTRATIV
O O JUDICIAL DE
LAS MERCANCÍA
S
8. ART. 116.-
PLAZOS PARA EL PAGO
En la liquidación y declaración sustitutiva
dentro de los dos días hábiles siguientes a la
autorización del pago.
En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que
sea exigible la obligación.
En los demás casos, dentro de los veinte
días hábiles posteriores al de la notificación
del respectivo acto de determinación
tributaria aduanera o del acto administrativo
correspondiente.
Los tributos al
comercio exterior se pagarán en los siguientes
plazos:
En caso de no pagarse los tributos dentro de los
plazos previstos se generarán intereses, calculados
desde la fecha de la exigibilidad de la obligación
tributaria.