1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
MODULO DE COMERCIO EXTERIOR
Tema : TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Autor: Viviana Araujo
Tutor: Ing. Diego Vega
Nivel: Octavo Auditoría
2. a. Facilitación del Comercio Exterior
Art. 104.- Principios Fundamentales
b. Control Aduanero c. Cooperación e Intercambio de Información
controles precisos por medio de la gestión de riesgo Se procurará el intercambio de información e integración
a nivel nacional e internacional
Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos
3. Art. 104.- Principios Fundamentales
d. Buena Fe
e. Publicidad f. Aplicación de Buenas
Prácticas Internacionales
Se presumirá la buena fe en todo
trámite
Toda disposición de carácter
general emitida por el SENAE será
pública.
Se aplicarán las mejores prácticas
aduaneras para alcanzar
estándares internacionales
4. Art. 105.- Territorio Aduanero
Zonas Primaria y Secundaria
Es el
territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de
este Código y comprende las zonas primaria y secundaria.
5. a. Primaria
Art. 106.- Zonas Aduaneras
b. Secundaria
área interior de los puertos y
aeropuertos, recintos aduaneros
y locales habilitados en las
fronteras terrestres
Parte restante del territorio
ecuatoriano incluidas las aguas
territoriales y espacio aéreo.
6. Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
a. Los derechos arancelarios
b. Los impuestos establecidos
en leyes orgánicas y Ordinarias,
cuyos hechos generadores
guarden relación con el ingreso
o salida de mercancías.
c. Las tasas por servicios
Aduaneros
7. La base imponible de los derechos arancelarios es el valor
en aduana de las mercancías importadas
Art. 110.- Base imponible
Costo, Seguro y Flete
El costo del seguro formará parte del valor en
aduana pero la póliza de seguro no será documento
obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
8. a. Pago;
b. Compensación;
c. Prescripción;
d. Aceptación del abandono expreso;
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
9. a. En la liquidación y
declaración sustitutiva
dentro delos dos días
hábiles siguientes a la
autorización del pago.
b. En las tasas, el día
hábil siguiente a aquel
en que sea exigible la
obligación.
c. En los demás casos,
dentro de los veinte
días hábiles
posteriores al de la
notificación.
Art. 116.- Plazos para el pago