1. PBIP
(protección de busques y de las instalaciones portuarias)
Luis Matta
Alvaro Herrera
Santiago Acevedo
Estefanny Molina
Joel Pardo R.
2.
3. • La DIMAR emite una
certificación esta se
elabora después de una
exhaustiva verificación
in situ y documental
de las regulaciones que
deben cumplir las
instalaciones portuarias
dedicadas al comercio
exterior y los buques de
tráfico internacional.
4. ¿Qúe es la protección
marítima?
• La Autoridad Marítima
Nacional Colombiana se
encarga de evaluar,
desarrollar, exigir y
certificar el
cumplimiento de los
requerimientos de la
normatividad para
navieras, buques y
instalaciones portuarias
5.
6. • Consiste en generar un ambiente seguro a nivel
marítimo y portuario desde y hacia nuestros puertos
y a bordo de los buques.
7. Reseña E Implementación Del
Código En Colombia
• La Dirección General
Marítima, DIMAR, como
Autoridad Designada
orienta y asesora a las
instalaciones portuarias y
empresas del sector
marítimo en el diseño y
puesta en funcionamiento
de los Planes de
protección.
8. • Este hace una análisis en el que determina las amenazas y
vulnerabilidades de ahí se sacan las normas de seguridad y
protección.
9.
10. • Por estas razones, se ha pasado de la implementación del código
PBIP, a la consolidación de un sistema de protección marítima, lo
que además, ha permitido minimizar el uso de buques y
terminales para el transporte de narcóticos, armas, polizones e
inmigrantes ilegales y en general planeación o realización de
actividades que atenten contra la protección marítima.
11. Estructura del Código
Situación En Colombia De La
Protección Marítima
2004 a la fecha, se ha:
Auditado y certificado 51
instalaciones portuarias y 13
buques, con período de
validez desde seis meses hasta
cinco años y en algunos casos
se negó la certificación debido
a que las instalaciones y/o
buques no presentaban las
medidas mínimas de
protección requeridas.
12.
13. • Teniendo en cuenta que la Resolución Número 0163 del 28 de
junio de 2004, establece el “Nivel de Protección” aplicable a
los buques de bandera Colombiana y a las instalaciones
portuarias en el territorio nacional, el artículo 1º.- define que
dichos buques y puertos operaran en el “Nivel de Protección
1”.
Puerto
Nivel de Protección
San Andrés
Puerto Bolívar
1
Santa Marta
1
Barranquilla
1
Cartagena
1
Coveñas
1
Turbo
1
Buenaventura
Costa Caribe
1
1
Tumaco
1
Costa Pacífica
14. • Instalaciones Portuarias Certificadas en PBIP
Puertos
San Andrés
Puerto Bolívar
Santa Marta
Costa Caribe
Barranquilla
Cartagena
Coveñas
Turbo
Buenaventura
Costa Pacífica
Tumaco
15. Oficiales de Protección
Reconocidos
• La Autoridad Marítima Nacional – DIMAR, está realizando los
reconocimientos como Oficiales de Protección, como lo establece el
Decreto 730 de 2004, el cual relaciona los requisitos mínimos para
tal reconocimiento.
oficial de protección del buque – opb
oficial de la compañía para la protección marítima – ocpm
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria – opip
Notas del editor
In situ se significa en el sitio o en el lugar, un método técnica que se utiliza o tiene lugar en el mismo emplazamiento de la obra.
El proceso de verificación comprende: la verificación, el análisis y procedimientos con el fin de contrarrestar amenazas derivadas de la continua evaluación de riesgos
Consiste en evaluar riesgos y evitar que a través de los buques, instalaciones cargas y pasajeros, se cometan atentados terroristas, de narcotráfico, piratería, entre otros, utilizando como vía al transporte marítimo
Respecto a las prescripciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias – PBIP, Parte A, 1. Generalidades, numeral 2, Definiciones, Reglas 2.1.9, 2.1.10 y 2.1.11., los niveles de protección definidos son:
El Decreto 730 de 2004 reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1980 y se aplicará en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior (reciban buques que realicen viajes internacionales), así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500, que recalen en las mismas, y unidades móviles de perforación mar adentro.