Definiciones relacionadas con la protección marítima
1. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA.
Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016
Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008
NIT 900190606-1
www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com
Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891
COMPARACIÓN TERMINOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
Referencia
MSC/Circ.443. MEDIDAS PARA PREVENIR ACTOS ILÍCITOS CONTRA
PASAJEROS Y TRIPULACIONES A BORDO DE BUQUES,
26 de septiembre de 1986
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y
LAS INSTALACIONES PORTUARIAS – CÓDIGO PBIP,
11 de diciembre de 2002.
Recomendatoria. Estas medidas de protección fueron revisadas y
consideradas por el Código PBIP
Obligatoria a partir del 1 de julio de 2004, medidas de protección para
los buques e instalaciones portuarias a los que se les aplique el
Código PBIP.
PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS. Un plan
detallado por escrito para la instalación portuaria que identifica, entre
otras cosas, los reglamentos, programas, medidas y procedimientos
necesarios para prevenir actos ilícitos que amenacen a los pasajeros y
a las tripulaciones a bordo de los buques.
PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA. Un plan
elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a
proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga,
las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la
instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la
protección marítima
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA, la
persona en un puerto responsable del desarrollo, la ejecución y el
mantenimiento del plan de protección de la instalación portuaria y
del enlace con los oficiales de protección de los buques
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA, la
persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración,
implantación, revisión y actualización del plan de protección de la
instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de
protección de la instalación portuaria y con los oficiales de las
compañías para la protección marítima.
PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, un plan por escrito elaborado
bajo la autoridad del operador para garantizar la aplicación de
medidas a bordo del buque destinadas a prevenir actos ilícitos que
amenacen a los pasajeros y a las tripulaciones a bordo de los buques.
OPERADOR significa la compañía o representante de la compañía que
mantiene el control operacional sobre el buque en el mar o en el
muelle.
PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, un plan elaborado para asegurar
la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a
las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de
transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un
suceso que afecte a la protección marítima.
2. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA.
Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016
Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008
NIT 900190606-1
www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com
Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891
OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, capitán o la persona a bordo
del buque responsable ante el capitán y el operador, de la protección
a bordo, incluida la aplicación y el mantenimiento del plan de
protección del buque y para el enlace con el oficial de protección de
la instalación portuaria.
OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, la persona a bordo del buque,
responsable ante el capitán, designada por la compañía para
responder de la protección del buque, incluidas la implantación y
cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con
el oficial de la compañía para la protección marítima y con los
oficiales de protección de la instalación portuaria.
OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL OPERADOR, persona designada por el
operador para desarrollar y mantener el plan de protección del buque
y establecer contacto con el oficial de protección de la instalación
portuaria.
OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA PROTECCIÓN MARÍTIMA, la persona
designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una
evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección
del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y
posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con
los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial
de protección del buque.
Observaciones:
Cabe señalar que los conceptos de OFICIAL DE PROTECCIÓN y PLAN DE PROTECCIÓN, no nacen a partir de la publicación del Código PBIP
después del ataque de las torres gemelas, el 11 de septiembre de 2001, sino que estos términos fueron considerados después del secuestro
del Crucero Achille Lauro, el 7 de octubre de 1985.
Para la Organización Marítima Internacional – OMI, los términos SEGURIDAD y PROTECCIÓN, se refieren, el primero SEGURIDAD o SAFETY, a
la seguridad operacional, salud ocupacional y seguridad industrial, y el segundo PROTECCIÓN o SECURITY, a la seguridad física.
Capitán de Navío (ra)
Jesús Alberto Gutiérrez Reyes
Consultor de Protección Marítima
Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda.