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Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el
ordenamiento jurídico venezolano (en el marco de la revolución bolivariana) donde el
mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio
web, no está definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real
Academia Española, único órgano rector del habla española, ya que el término
correcto es "Concejo Comunal", y no Consejo Comunal. A continuación, se describe lo
que plantea la Real Academia Española acerca del término "Concejo":
CONCEJO (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖
corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de
un concejo. 5. m. concejil (‖ expósito). ~ abierto. 1. m. El que se tiene en público,
convocando a él a todos los vecinos del pueblo. ~ de la Mesta. 1. m. Junta que los
pastores y dueños de ganados tenían anualmente para tratar de los negocios
concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para distinguir y separar
los mostrencos que se hubiesen mezclado con los suyos.
Índice
Estructura de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la
comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del
poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la
comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias
del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios,
comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria
Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités
y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal
que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de
acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por
cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y
administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección
popular.
Unidad Ejecutiva
Enunciativamente los comités pueden ser:
a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad
y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.-
Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social
de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y
formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género.
Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación,
así como en el Reglamento de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían
constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité de medicina
tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e
idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el
sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organización y
funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de
Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás
organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creación de nuevas
organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social
como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de
trabajo; f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y
ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y
entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaría
Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales
de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente
de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de
los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de
la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta
Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya
que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley
Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos
públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia;
b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y
egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición
de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan
otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su
competencia; e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria; f.- Apoyar las
políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y
alternativa; g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para
lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social; h.-
Promover el ahorro familiar; i.- Administrar los fondos del consejo comunal; j.-
Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados
por la Contraloría General de la República; k.- Elaborar y presentar el proyecto anual
de gastos de los fondos del consejo comunal.
Unidad de Contraloria Social
La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y
los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que
la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los
intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los
intereses colectivos o sociales.
Dentro de las funciones de la Unidad de Contraloria Social (Artículo 34 LOCC) se
encuentra:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones. b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control
de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos,
organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con
los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. b.- Rendir anualmente
cuenta pública de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones c.- cuando le
sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. d.- Cooperar con los
órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y
demás instrumentos normativos vigentes. e.- Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades
del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. f.- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los
voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo
Comunal. g.-Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Además la Ley Orgánica de Contraloria Social (Artículo 8)le asigna los siguientes
deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que
regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control
social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las
acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito
de actuación de la organización. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones
a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 4.
Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a
los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal. 5. Hacer
uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control
social.
Intrumentos Comunitarios de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los
siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas
de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el
autogobierno comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre
asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto
particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter
legal que sean aplicables en materia comunal
Ámbito geográfico
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más
Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se
utiliza es la siguiente:
 áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
 áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
 Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a
cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin
de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el
ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a
tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito
comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público
Ciclo Comunal de los Consejos Comunales
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales
son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de
Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.
El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la
comunidad.
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo
al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la
comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a
la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos
en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral,
garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la
concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las
acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los
habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las
organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloria Social del consejo comunal.
Area de Coordinación
Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención
de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible
que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante
de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad
de Contraloria Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán
los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de
Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar
jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal.
Corresponsabilidad
Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el
gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y
garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir
sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción.
Cooperacion
La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada en el proceso o trabajo
desarrollado por grupos de personas o instituciones, que comparten un interés u
objetivo preestablecido, en donde generalmente son empleados métodos o
mecanismos de acción que facilitan la consecución de la meta u objetivo propuesto,
por ejemplo]: competición, término acuñado desde la biología.
La cooperación ha sido estudiada o busquen una vida desde diferentes campos
disciplinares, en donde se reconocen, la matemática, las ciencias políticas, la biología,
la ecología, entre otras.
Desde la Ecología se establece que corresponde a una relación interna específica de
colaboración para la obtención de un objetivo común de una población, como la
protección o la cacería (entre individuos de una misma especie. Entendiéndose
población como el conjunto de individuos de una misma especie ubicada en un área
determinada. Se han sugerido varios mecanismos para explicar la aparición de
cooperación entre humanos o en sistemas naturales.
Solidaridad
La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, del que se espera cuando
un otro significativo requiere de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En
estos términos, la solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas,
como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento,
sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
Debido al verdadero significado de la solidaridad no es de extrañarse que escuchemos
este término con mayor frecuencia cuando nos encontramos en épocas de guerra o de
grandes de sastres naturales. De este modo, gracias a la solidaridad es posible
brindarle una mano a aquellos que resultan menos favorecidos con este tipo de
situaciones.
Como vemos, la solidaridad es más que nada un acto social, una acción que le permite
al ser humano mantener y mantenerse en su naturaleza de ser social. Debido a lo
anterior es que resulta fundamental fomentar y desarrollar la solidaridad en todas sus
aristas, ya que no sólo será necesario llevar a cabo las acciones de las que se requerirá
en momentos de guerra o desastres naturales, sino que será fundamental de aplicar
cuando alguno de nuestros seres queridos, ya sean amigos o familiares, tengan algún
problema en el que nuestra ayuda o compañía sean un aporte para mejorar en cierto
modo la situación.
No es de extrañarse entonces que la solidaridad se comporte como la base de muchos
otros valores humanos o incluso, de nuestras relaciones sociales más valiosas, tal como
es el caso de la amistad. En este sentido, la solidaridad nos permite sentirnos unidos a
otras personas en una relación que involucra sentimientos necesarios para mantener
el funcionamiento social normal. En términos más generales, puede incluso permitirle
al hombre sentir que pertenece a determinado lugar, en otras palabras, permite
desarrollar sentimientos como los de pertenencia a cierta nación, manteniendo a los
ciudadanos de un mismo lugar luchar juntos por un mismo motivo o trabajar unidos
para lograr una misma meta.
Transparencia
Cualidad óptica que détermina un espacio con características oscilantes, ambiguas en
su definición, debido al hecho de la superposición recíproca de dos o más unidades. De
esta manera la superposición (V.) que establecía definidos niveles espaciales es
destruida, dado que una superficie determinada pertenece a más de un objeto o
figura. Así como en la superposición de la figura completa ocupa y determina el primer
término y la figura incompleta el segundo, en la transparencia ambas figuras son
completas e incompletas, es decir, pueden percibirse delante y detrás
alternativamente y así como en la superposición la figura incompleta mantiene la
solidez, en la transparencia, que provoca una interpenetración de las figuras, se socava
la solidez.
Tal tipo de interpenetración es característica de nuestro siglo, habiéndose manifestado
también en otras artes, literatura, arquitectura, poesía, cinematografía, etc.
En todos los casos la transparencia se hace eviden-
te cuando la zona de superposición es bivalente,
sea en color, valor o textura
Transparencia Venezuela es una asociación civil que defiende el derecho de cada
venezolano a vivir en un país libre de corrupción. Somos el capítulo venezolano de
Transparencia Internacional Transparencia Venezuela es una asociación civil que
defiende el derecho de cada venezolano a vivir en un país libre de corrupción. Somos
el capítulo venezolano de Transparencia Internacional
Honestidad
La honestidad u honradez es el valor de decir la verdad, ser decente, recatado,
razonable, justo u honrado. Desde un punto de vista filosófico es una cualidad humana
que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se siente. Ya que en ese idioma
ser honesto significa no ser dado a la mentira o al engaño, a diferencia del español,
cuyo término para ese significado es el de "sinceridad" o "franqueza", no el de
"honestidad".
Se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se muestra, tanto
en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra. Quien obra con
honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en
todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las cosas las normas que se
consideran como correctas y adecuadas en la comunidad en la cual vive.
En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a
la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos la
honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo
mismo. Dado que las intenciones se relacionan estrechamente con la justicia y se
relacionan con los conceptos de "honestidad" y "deshonestidad", existe una confusión
muy extendida acerca del verdadero sentido del término. Así, no siempre somos
conscientes del grado de honestidad o deshonestidad de nuestros actos.
El autoengaño hace que perdamos la perspectiva con respecto a la honestidad de los
propios actos, obviando todas aquellas visiones que pudieran alterar nuestra decisión.
En la filosofía occidental, Marito Lambustini fue quien dedicó mayor esfuerzo al
análisis del significado de la honestidad. Posteriormente, dicho concepto quedó
incluido en la búsqueda de principios éticos generales que justificasen el
comportamiento moral, como el imperativo categórico de Kant o la teoría
del consenso de Jürgen Habermas.
 La honestidad según Confucio.
 La honestidad es uno de los valores y componentes más importantes de una
personalidad saludable con tu entorno y con los demás.
 En su nivel más superficial, el Li, son todas aquellas acciones realizadas por una
persona con objeto de construir la sociedad ideal, y destinadas a cumplir sus
deseos, ya sea a corto plazo (mal) o a largo plazo (bien). Admitir que se busca la
gratificación inmediata, con todo, puede contribuir a transformar un acto malo en
uno peor, del mismo modo que ocultar las intenciones a largo plazo puede
empeorar una buena acción. Un principio fundamental en esta teoría es la de que
una buena persona debe mostrar sus sentimientos sinceramente en su rostro, de
forma que facilite la coordinación de todos en la consecución de mejoras a largo
plazo. Esta sinceridad, que abarca incluso a la propia expresión facial, ayuda a
lograr la honestidad con uno mismo, y a que las actividades humanas resulten más
predecibles, amigables y placenteras. En esta primera versión, la honestidad se
logra buscando únicamente el propio beneficio.
 En un nivel más profundo que el Li se encuentra el Yi, o la bondad. En este nivel no
se persigue ya el propio interés, sino el principio moral de la justicia, basado en
lareciprocidad. También aquí es importante el aspecto temporal de las acciones,
pero en este caso como lapso de tiempo. Así, por ejemplo, dado que los padres
dedican los tres primeros años de vida de sus hijos solo a cuidarlos, los hijos deben
guardar luto los tres primeros años tras la muerte de los padres. En este nivel uno
es honesto acerca de sus propias obligaciones y deberes, incluso cuando no hay
nadie que los juzgue o que se vea inmediatamente afectado. Esta parte del código
moral se relaciona con el culto a los antepasados, que Confucio hizo normativo.
 El nivel más profundo de honestidad es el Ren, desde el cual surgen el Yi y por
tanto también el Li. La moral de Confucio se basa en la empatía y la comprensión
de los demás, lo que requiere una autocomprensión previa, de la que nacen las
normas morales, más que de un código ético previo, otorgado por
alguna divinidad. La versiónconfucionista del imperativo categórico consistía en
tratar a los inferiores como te gustaría que tus superiores te tratasen a ti.
La virtud se basa en la armonía con los demás, y en la aceptación de que en algún
momento de nuestras vidas todos estamos a merced de otras personas. La
honestidad consiste por lo tanto en ponerse en el lugar hipotético de la propia vida
futura, y la de las generaciones pasadas y venideras, y elegir no hacer o decir nada
que pueda mancillar el honor o la reputación de la familia.
En parte debido a una comprensión incompleta de estas nociones más profundas de
honestidad en Occidente,es común en determinadas culturas de Asia denominar
"bárbaros" a aquellos que no las conocen y las cumplen. Pese a que en ocasiones
ciertas culturas asiáticas implican unos niveles de ambigüedad y paciencia.
Eficacia
el latín efficacĭa, la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea
tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el
de eficiencia (del latín efficientĭa), que se refiere al uso racional de los medios para
alcanzar un objetivo predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mínimo de
recursos disponibles y tiempo).
Por ejemplo: una persona desea romper un disco compacto que contiene información
confidencial. Para esto, puede rayar la superficie del disco con una llave (una medida
que será eficaz y eficiente) o dispararle con una ametralladora (una decisión eficaz, ya
que logrará destruir el disco, pero poco eficiente, ya que utiliza recursos
desproporcionados).
Eficiencia
La palabra eficiencia proviene del latín 'efficientĭa' que en español quiere decir: acción,
fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para
conseguir un objetivo determinado con el mínimo de recursos posibles viable. No debe
confundirse con eficacia que se define como la capacidad de lograr el efecto que se
desea o se espera.
 En física, la eficiencia o rendimiento de un proceso o de un dispositivo es la
relación entre la energía útil y la energía invertida.
 En economía, la eficiencia es la cantidad mínima de inputs (horas-hombre, capital
invertido, materias primas, etc.) para obtener un nivel dado de outputs (ganancias,
objetivos cumplidos, productos, etc.) Actualmente este concepto suele aplicarse a
través de metodologías de frontera como el análisis DEA (Data Envelopment
Analysis). Entre las diversas aplicaciones y estudios disponibles en el tema se
encuentran los realizados por Suisiluoto (2001), y Loikkanen (2002) en Finlandia
para un estudio de regiones; los de Gimenez (2003) en España en gastronomía y
Arieu (2004) en Argentina en la industria portuaria.
 En Administración (management):
Podemos definir la eficiencia como la relación entre los recursos utilizados en
un proyecto y los logros conseguidos con el mismo. Se entiende que la
eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo
objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o
menos recursos.
Ejemplo de Eficiencia: puedes trabajar muy rápido, pero quizás no estés
haciendo las cosas bien. ej. un grupo de trabajadores estaba podando árboles
para hacer un camino, hasta que el jefe les dijo, está perfecto, pero era para el
otro lado.
Otro ejemplo: se es eficiente cuando en 12 horas de trabajo se hacen 100
unidades de un determinado producto. Ahora, se mejora la eficiencia si esas
100 unidades se hacen en sólo 10 horas. O se aumenta a eficiencia si en 12
horas se hacen 120 unidades. Aquí vemos que se hace un uso eficiente de un
recurso (tiempo), y se logra un objetivo (hacer 100 o 120 productos)
Respecto a la eficacia, podemos definirla como el nivel de consecución de
metas y objetivos. La eficacia hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo
que nos proponemos.
Eficaz : hacer las cosas bien, con los mejores métodos posibles para lograr el
objetivo. A veces se suele confundir la eficiencia con eficacia, y se les da el
mismo significado; y la realidad es que existe una gran diferencia entre ser
eficiente y ser eficaz.
Ejemplo: se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y
lo logramos. Fuimos eficaces, alcanzamos la meta.
La eficacia difiere de la eficiencia en el sentido que la eficiencia hace referencia
en la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia hace referencia
en la capacidad para alcanzar un objetivo, aunque en el proceso no se haya
hecho el mejor uso de los recursos.
Podemos ser eficientes sin ser eficaces y podemos ser eficaces sin ser
eficientes. Lo ideal sería ser eficaces y a la vez ser eficientes.
Se puede dar el caso que se alcanzó la meta de construir una autopista en un
semana tal como se había previsto (fuimos eficaces), pero para poder construir
la autopista, se utilizaron mas recursos de lo normal (no fuimos eficientes).
Caso contrario, se utilizaron un 10% menos de los recursos previstos para
construir la autopista pero no se logró terminar en una semana (fuimos
eficientes pero no eficaces).
Lo ideal sería construir la autopista en una semana y utilizar no más del 100%
de los recursos previstos. En este caso seriamos tanto eficaces como eficientes.
Estas definiciones son compatibles con autores tales como Stephen Robbins
(Administración), y James Stoner (Administración), Lazzati, Santiago (Anatomía
de las organizaciones)
Responsabilidad
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite
reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en
el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de
dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral.
La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa
directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o
alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y
atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o
delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una
actividad.
Sistema Penitenciario
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se
designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas
previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo
propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es
la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte,
el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta
con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal.
Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas)
o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).
Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación
puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y
características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima
seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios
(hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.
La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de
los filántropos y reformistas sociales.
Odia al delito, compadece al delincuente
Social
el latín sociālis, social es aquello perteneciente o relativo a la sociedad. Recordemos
que se entiende por sociedad al conjunto de individuos que comparten una
misma cultura y que interactúan entre sí para conformar una comunidad.
En este sentido, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya que implica algo
que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la noción de convivencia social se
refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de una sociedad.
Asimismo nos encontraríamos con la presión social que podemos decir que es aquella
influencia contundente que la sociedad ejerce sobre todos y cada uno de los miembros
que la componen.
El adjetivo social puede utilizarse para formar distintos conceptos. Un asistente
social es una persona titulada que se encarga de prevenir o solucionar dificultades de
orden social a través de distintas gestiones, consejos, informes y ayuda financiera.
También está el conocido como gasto social, es decir, la cantidad de dinero que desde
el gobierno de un país o de una urbe se dedica a poder cubrir y satisfacer las
necesidades básicas y primordiales que tiene el conjunto de sus ciudadanos.
De la misma forma podemos hablar de la llamada Seguridad Social, que en cierta
medida está muy en relación con el mencionado concepto anterior. En concreto este
es un término que utilizamos para poder definir a la organización que existe en un
estado concreto y que tiene como claro objetivo el atender las necesidades sanitarias y
económicas que tiene su población.
Y de ahí precisamente es donde surge el concepto de beneficiario de la seguridad
social que viene a definirse como la persona que tiene en su haber el derecho de poder
percibir una determinada prestación de las que otorga la citada Seguridad Social.
Las clases sociales están formadas por las personas que presentan costumbres, medios
económicos e intereses similares: “Nuestra relación es imposible: pertenecemos a dos
clases sociales diferentes”.
Las ciencias sociales son aquellas que se encargan de estudiar distintos aspectos de la
vida e historia del hombre: “La antropología es una ciencia social”.
Una obra social es una entidad que tiene fines benéficos o no lucrativos: “Debo pedir
turno en la obra social para ver a mi doctor”.
Por último, podemos mencionar que la razón social es el nombre por el cual se conoce
una empresa de forma colectiva, anónima o comanditaria. Se trata del nombre formal,
en lugar de la marca que conoce el público: “Gamesoft es la marca comercial de
Wonderful Actiland S.A.”.
Dentro del ámbito empresarial también se utilizan otros términos que están
conformados en parte por la palabra que ahora estamos analizando. Así, además de la
anterior expuesta, está lo que se conoce como capital social. Este es un vocablo que
viene a definir a todo el conjunto de bienes, de tipo material, y de dinero que los
socios de una empresa determinada aportan a la misma para que ella pueda funcionar
convenientemente.
Lee todo en: Definición de social - Qué es, Significado y
Concepto http://definicion.de/social/#ixzz2sBsLsg5G
El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud
de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua
española, como:
 Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece
 Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto
 la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o
por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;1
 la justicia natural, opuesta a la ley escrita
 una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones
 una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.2 Este ideal
está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en
sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique
tribuere (dar a cada uno lo suyo).
La justicia (del latín, iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca
del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la
sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el
conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones
entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades
modernas, un fundamento formal,los cuales intervienen dentro del mismo concepto y
que serán explicados a continuación:
 El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una
sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben
organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad
humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se
considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
 El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones
escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que
tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la
sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Concepto de justicia en el Derecho romano
El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la
constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los
derechos son: "honeste vivere,alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive
honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho
positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo
corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar
siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia,
según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de
pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el
reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se
concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su
contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica
concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas
Igualdad
Igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas
oportunidades o derechos en algún aspecto.
Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación
social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad
entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos
países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas
respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la
educación.
Actualmente, la igualdad social en algunos aspectos ha ganado terreno en occidente -
especialmente primer mundo- debido a las múltiples luchas por la libertad en amplias
áreas, aunque de forma aún bastante limitada a pesar de las apariencias; pero en la
mayor parte de los países del mundo continúan muchos tipos de desigualdades
sociales de gran magnitud.
La igualdad no implica uniformidad total. Tanto hombres como mujeres, jóvenes y
mayores, todos tienen cabida en una organización, compuesta de personas de muy
diversos antecedentes raciales, lingüísticos, nacionales y económicos. Cada uno posee
facultades mentales y físicas diferentes, pero esas diferencias no hacen a unos
superiores y a otros inferiores.
Todos somos iguales ante la ley.
 Derecho a la igualdad que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como
iguales ante la ley.
 El principio de Igualdad ante la ley establece que todos los seres humanos son
iguales ante la ley, sin que existan privilegios
 Igualdad de derechos. Término que se refiere a la igualdad jurídica entre los
individuos.
Igualdad de genero
Desde su fundación en 1919 la OIT ha estado comprometida con la promoción de los
derechos laborales de todas las mujeres y hombres y con la igualdad entre los sexos. La
visión de la OIT sobre la igualdad de género, que coincide con los cuatro objetivos
estratégicos de la Organización, considera que se trata de un derecho humano
fundamental, esencial para alcanzar el objetivo mundial de Trabajo Decente para
todos. Esta visión está basada en el mandato de la OIT en materia de igualdad de
género tal como ha sido expresado en numerosas Resoluciones de la Conferencia
Internacional del Trabajo, la principal instancia para la adopción de políticas de la OIT,
así como en diversos Convenios internacionales del trabajo. La Política sobre igualdad
de género e incorporación de las consideraciones de género, que es ejecutada como
parte del Plan de acción de la OIT sobre igualdad de género 2010-15, promueve dos
líneas de acción: analizar y tratar en forma sistemática las necesidades específicas de
hombres y mujeres en todas las iniciativas que se lleven a cabo, y realizar
intervenciones dirigidas a grupos específicos con el fin de lograr la participación tanto
de mujeres como de hombres, y para conseguir que se beneficien por igual de los
esfuerzos por alcanzar el desarrollo.
Ighualdad social
El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la correspondencia
y proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el
ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas
tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.
La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas
oportunidades o derechos en algún aspecto así para que todos tengan las mismas
oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en paz.
Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación
social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad
entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos
países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas
respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la
educación.
Procesado
Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es que
habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre
esta personas fundadas sospechas de que sea:
autor, cómplice o encubridor de dicho delito.
Este decreto tiene gran importancia en el proceso penal, ya que la persona queda
sometida a las decisiones del juez otorgándole una nueva condición en el proceso,
pasando de "inculpado" a ser procesado. Como procesado puede quedar sujeto a
prisión preventiva, aunque puede solicitarse la libertad bajo fianza, ya que la simple
detención se convierte en prisión preventiva. Señala el Art. 274 del Código de
Procedimiento Penal que después que el juez haya interrogado al inculpado, lo
someterá a proceso, si de los antecedentes resultare:
1. Que esta justificada la existencia del delito que se investiga, y 2. Que aparecen
presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en
el delito como autor, cómplice o encubridor.
Esta misma resolución era llamada antes "Auto de reo" y reo se llamaba a la persona
que se le encargaba reo.
En el proceso penal de la reforma no existe el auto de procesameinto ni el auto de reo,
sólo existe "la formalización de la investigación", mediante la cual una persona pasa a
ser objeto de una formal investigación penal.
Penados
El art. 12 del Cód. Penal establece que la prisión y la reclusión por más de 3 años,
importan -además de la privación de la libertad-, mientras dure la pena, la privación:
a) de la patria potestad (más que una pérdida de la patria potestad, se trata de una
suspensión de dicho derecho, por el tiempo que dure la pena. La patria potestad la
tendrá su esposa, y en defecto de ella, el curador del penado).
b) de la administración de sus bienes (Ej: no podrá arrendar un bien);
c) del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (Ej.: no podrá celebrar
compraventas. Como la disposición dice 'entre vivos', nada le impide testar).
Procedencia. -
Para que proceda esta limitación a la capacidad se requiere:
a) que la pena sea privativa de la libertad (reclusión o prisión); no procede si fuese de
multa o inhabilitación); y
b) que ella sea mayor de 3 años (si fuese menor no habría limitación de la capacidad).
Derechos humanos
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización"1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a
toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición».3
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente
del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los
países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta
Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su
cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados
Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como
las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y
la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros
Control Social
El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener
el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por
medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no
específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones,
la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los
medios de comunicación y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente
aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y
leyes (sistema formal, que incluye sanciones).1
El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y
supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que
conforman los grupos. La implantación de una moral social (por las influencias sociales
que genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e
intereses, es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes)
y anomia (normas).
La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta —
cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no
científica, y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de
hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su
precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas
adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden
social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los
controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y
controles, que no sea represivo en su actitud.
El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente
con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende
a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control.
Atenuantes
En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito.
Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un
delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta
responsabilidad. La existencia de una infracción penal depende de la presencia de
todas las características que componen el tipo penal, pero el presupuesto generador
de la pena no se agota en las características que fundamentan la responsabilidad
criminal, puesto que en el hecho delictivo o a su alrededor, pueden aparecer otros
factores que delimiten la gravedad de la pena, siendo los atenuantes uno de estos
factores modificativos.
Los ordenamientos jurídicos frecuentemente conceden arbitrio judicial para la
apreciación de las circunstancias atenuantes.
Agravantes
En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que
pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma
inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad
penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
Las circunstancias agravantes pueden ser:
 De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente,
a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal.
 De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los
medios empleados para realizarlo.
La valoración de la gravedad del delito para fijar la pena es variada según los sistemas
jurídicos; en algunos, como España, se fija en un catálogo de circunstancias tasadas,
que tratan de evitar la arbitrariedad judicial; en otros sistemas por el contrario no
existen un catálogo de circunstancias tasadas, o existen de forma específica para
grupos de delitos.
Derechos
La expresión derechos, en plural, hace referencia a aquello que
se concede o reconoce (independientemente de que haya sido reivindicado o no por
él) a un sujeto de derecho; a diferencia de Derecho, en singular, que puede referirse a
la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del
disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los
detentan puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia,
la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras cosas.
En este sentido, resulta un término difuso por resultar omnicomprensivo de diversas
situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o
concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo).
Judicial
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la
sociedad,mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos
Relativo al juicio o a la administración de justicia: el poder judicial lo ejercen los
órganos de la administración de justicia.
Estatutos
La palabra estatuto puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo
común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la
pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma
de derecho propio.
Un segundo significado es el proveniente de los países anglosajones, donde
'''statute''1 significa Ley aprobada por el Parlamento.
Estatutos
El término estatutos corresponde al plural de la palabra estatuto y por la misma se
refiere a aquella variedad de normas jurídicas cuya característica común resulta ser
que regulan las relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo
en común comparten la pertenencia a un mismo territorio o sociedad, es decir, un
estatuto es una forma del derecho propio, aquel derecho de aplicación particular o
especial.
Por otra parte, existen normas casi con rango de leyes o reglamentarias a las cuales
también se las denomina con el nombre de estatuto también. Las mismas suelen
regular una situación concreta, han heredado la misma denominación por una
cuestión histórica y sus efectos atañen a todos los sujetos, es decir se aplica a todos, lo
que en derecho propiamente dicho se denomina como erga omnes.
Un ejemplo de este tipo de estatuto puede ser el estatuto de trabajadores, porque por
ejemplo en España, así se denomina a la ley que se encarga, regula y entiende en
materia de relaciones laborales y sindicales. Cuando se suscita algún tipo de conflicto
laboral, ya sea generado por parte del empleador o por parte del empleado, la norma
a la cual se acudirá para saber cómo proceder y para saber cómo resolver el
mencionado problema será justamente el Estatuto de trabajadores.
Otro tipo de estatuto muy popular, también en España, son los llamados estatutos de
autonomía que son aquellos que se ocupan de regular la competencia de cada
comunidad autónoma, es decir, existe un estatuto para cada una de las diferentes
comunidades autónomas en las cuales está dividida España, por lo cual, por ejemplo,
el estatuto de Castilla y León, para nada será válido en la comunidad de Cantabria,
como el de Galicia no lo será en la Comunidad Valenciana. Entonces, en este caso, el
estatuto de una comunidad autónoma es una ley básica únicamente vigente en la
comunidad que represente y que ha de ser dictado por el estado del cual forma parte.

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Consejo comunal contraloria social
 

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  • 1. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano (en el marco de la revolución bolivariana) donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio web, no está definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real Academia Española, único órgano rector del habla española, ya que el término correcto es "Concejo Comunal", y no Consejo Comunal. A continuación, se describe lo que plantea la Real Academia Española acerca del término "Concejo": CONCEJO (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo. 5. m. concejil (‖ expósito). ~ abierto. 1. m. El que se tiene en público, convocando a él a todos los vecinos del pueblo. ~ de la Mesta. 1. m. Junta que los pastores y dueños de ganados tenían anualmente para tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para distinguir y separar los mostrencos que se hubiesen mezclado con los suyos. Índice Estructura de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por: Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal. Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la
  • 2. evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Unidad Ejecutiva Enunciativamente los comités pueden ser: a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género. Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley. Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité de medicina tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas. Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran: a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo; f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad. Unidad Administrativa Financiera Comunitaría Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos. Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
  • 3. a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia; b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia; e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria; f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa; g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social; h.- Promover el ahorro familiar; i.- Administrar los fondos del consejo comunal; j.- Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República; k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal. Unidad de Contraloria Social La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Dentro de las funciones de la Unidad de Contraloria Social (Artículo 34 LOCC) se encuentra: a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. b.- Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones c.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. d.- Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. e.- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. f.- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. g.-Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Además la Ley Orgánica de Contraloria Social (Artículo 8)le asigna los siguientes deberes:
  • 4. 1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. Intrumentos Comunitarios de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos: Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario) Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular. Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria. Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente. Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal Ámbito geográfico Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:  áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias  áreas Rurales: entre 10 y 20 familias  Comunidades indígenas: A partir de 10 familias Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el
  • 5. ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público Ciclo Comunal de los Consejos Comunales Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL. El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. 1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloria Social del consejo comunal. Area de Coordinación Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de Contraloria Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal. Corresponsabilidad Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y
  • 6. garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción. Cooperacion La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada en el proceso o trabajo desarrollado por grupos de personas o instituciones, que comparten un interés u objetivo preestablecido, en donde generalmente son empleados métodos o mecanismos de acción que facilitan la consecución de la meta u objetivo propuesto, por ejemplo]: competición, término acuñado desde la biología. La cooperación ha sido estudiada o busquen una vida desde diferentes campos disciplinares, en donde se reconocen, la matemática, las ciencias políticas, la biología, la ecología, entre otras. Desde la Ecología se establece que corresponde a una relación interna específica de colaboración para la obtención de un objetivo común de una población, como la protección o la cacería (entre individuos de una misma especie. Entendiéndose población como el conjunto de individuos de una misma especie ubicada en un área determinada. Se han sugerido varios mecanismos para explicar la aparición de cooperación entre humanos o en sistemas naturales. Solidaridad La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, del que se espera cuando un otro significativo requiere de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En estos términos, la solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir. Debido al verdadero significado de la solidaridad no es de extrañarse que escuchemos este término con mayor frecuencia cuando nos encontramos en épocas de guerra o de grandes de sastres naturales. De este modo, gracias a la solidaridad es posible brindarle una mano a aquellos que resultan menos favorecidos con este tipo de situaciones. Como vemos, la solidaridad es más que nada un acto social, una acción que le permite al ser humano mantener y mantenerse en su naturaleza de ser social. Debido a lo anterior es que resulta fundamental fomentar y desarrollar la solidaridad en todas sus aristas, ya que no sólo será necesario llevar a cabo las acciones de las que se requerirá en momentos de guerra o desastres naturales, sino que será fundamental de aplicar cuando alguno de nuestros seres queridos, ya sean amigos o familiares, tengan algún problema en el que nuestra ayuda o compañía sean un aporte para mejorar en cierto modo la situación. No es de extrañarse entonces que la solidaridad se comporte como la base de muchos otros valores humanos o incluso, de nuestras relaciones sociales más valiosas, tal como
  • 7. es el caso de la amistad. En este sentido, la solidaridad nos permite sentirnos unidos a otras personas en una relación que involucra sentimientos necesarios para mantener el funcionamiento social normal. En términos más generales, puede incluso permitirle al hombre sentir que pertenece a determinado lugar, en otras palabras, permite desarrollar sentimientos como los de pertenencia a cierta nación, manteniendo a los ciudadanos de un mismo lugar luchar juntos por un mismo motivo o trabajar unidos para lograr una misma meta. Transparencia Cualidad óptica que détermina un espacio con características oscilantes, ambiguas en su definición, debido al hecho de la superposición recíproca de dos o más unidades. De esta manera la superposición (V.) que establecía definidos niveles espaciales es destruida, dado que una superficie determinada pertenece a más de un objeto o figura. Así como en la superposición de la figura completa ocupa y determina el primer término y la figura incompleta el segundo, en la transparencia ambas figuras son completas e incompletas, es decir, pueden percibirse delante y detrás alternativamente y así como en la superposición la figura incompleta mantiene la solidez, en la transparencia, que provoca una interpenetración de las figuras, se socava la solidez. Tal tipo de interpenetración es característica de nuestro siglo, habiéndose manifestado también en otras artes, literatura, arquitectura, poesía, cinematografía, etc. En todos los casos la transparencia se hace eviden- te cuando la zona de superposición es bivalente, sea en color, valor o textura Transparencia Venezuela es una asociación civil que defiende el derecho de cada venezolano a vivir en un país libre de corrupción. Somos el capítulo venezolano de Transparencia Internacional Transparencia Venezuela es una asociación civil que defiende el derecho de cada venezolano a vivir en un país libre de corrupción. Somos el capítulo venezolano de Transparencia Internacional Honestidad La honestidad u honradez es el valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable, justo u honrado. Desde un punto de vista filosófico es una cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se siente. Ya que en ese idioma ser honesto significa no ser dado a la mentira o al engaño, a diferencia del español, cuyo término para ese significado es el de "sinceridad" o "franqueza", no el de "honestidad".
  • 8. Se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra. Quien obra con honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las cosas las normas que se consideran como correctas y adecuadas en la comunidad en la cual vive. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. Dado que las intenciones se relacionan estrechamente con la justicia y se relacionan con los conceptos de "honestidad" y "deshonestidad", existe una confusión muy extendida acerca del verdadero sentido del término. Así, no siempre somos conscientes del grado de honestidad o deshonestidad de nuestros actos. El autoengaño hace que perdamos la perspectiva con respecto a la honestidad de los propios actos, obviando todas aquellas visiones que pudieran alterar nuestra decisión. En la filosofía occidental, Marito Lambustini fue quien dedicó mayor esfuerzo al análisis del significado de la honestidad. Posteriormente, dicho concepto quedó incluido en la búsqueda de principios éticos generales que justificasen el comportamiento moral, como el imperativo categórico de Kant o la teoría del consenso de Jürgen Habermas.  La honestidad según Confucio.  La honestidad es uno de los valores y componentes más importantes de una personalidad saludable con tu entorno y con los demás.  En su nivel más superficial, el Li, son todas aquellas acciones realizadas por una persona con objeto de construir la sociedad ideal, y destinadas a cumplir sus deseos, ya sea a corto plazo (mal) o a largo plazo (bien). Admitir que se busca la gratificación inmediata, con todo, puede contribuir a transformar un acto malo en uno peor, del mismo modo que ocultar las intenciones a largo plazo puede empeorar una buena acción. Un principio fundamental en esta teoría es la de que una buena persona debe mostrar sus sentimientos sinceramente en su rostro, de forma que facilite la coordinación de todos en la consecución de mejoras a largo plazo. Esta sinceridad, que abarca incluso a la propia expresión facial, ayuda a lograr la honestidad con uno mismo, y a que las actividades humanas resulten más predecibles, amigables y placenteras. En esta primera versión, la honestidad se logra buscando únicamente el propio beneficio.  En un nivel más profundo que el Li se encuentra el Yi, o la bondad. En este nivel no se persigue ya el propio interés, sino el principio moral de la justicia, basado en lareciprocidad. También aquí es importante el aspecto temporal de las acciones, pero en este caso como lapso de tiempo. Así, por ejemplo, dado que los padres dedican los tres primeros años de vida de sus hijos solo a cuidarlos, los hijos deben guardar luto los tres primeros años tras la muerte de los padres. En este nivel uno es honesto acerca de sus propias obligaciones y deberes, incluso cuando no hay nadie que los juzgue o que se vea inmediatamente afectado. Esta parte del código moral se relaciona con el culto a los antepasados, que Confucio hizo normativo.
  • 9.  El nivel más profundo de honestidad es el Ren, desde el cual surgen el Yi y por tanto también el Li. La moral de Confucio se basa en la empatía y la comprensión de los demás, lo que requiere una autocomprensión previa, de la que nacen las normas morales, más que de un código ético previo, otorgado por alguna divinidad. La versiónconfucionista del imperativo categórico consistía en tratar a los inferiores como te gustaría que tus superiores te tratasen a ti. La virtud se basa en la armonía con los demás, y en la aceptación de que en algún momento de nuestras vidas todos estamos a merced de otras personas. La honestidad consiste por lo tanto en ponerse en el lugar hipotético de la propia vida futura, y la de las generaciones pasadas y venideras, y elegir no hacer o decir nada que pueda mancillar el honor o la reputación de la familia. En parte debido a una comprensión incompleta de estas nociones más profundas de honestidad en Occidente,es común en determinadas culturas de Asia denominar "bárbaros" a aquellos que no las conocen y las cumplen. Pese a que en ocasiones ciertas culturas asiáticas implican unos niveles de ambigüedad y paciencia. Eficacia el latín efficacĭa, la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el de eficiencia (del latín efficientĭa), que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles y tiempo). Por ejemplo: una persona desea romper un disco compacto que contiene información confidencial. Para esto, puede rayar la superficie del disco con una llave (una medida que será eficaz y eficiente) o dispararle con una ametralladora (una decisión eficaz, ya que logrará destruir el disco, pero poco eficiente, ya que utiliza recursos desproporcionados). Eficiencia La palabra eficiencia proviene del latín 'efficientĭa' que en español quiere decir: acción, fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un objetivo determinado con el mínimo de recursos posibles viable. No debe confundirse con eficacia que se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.  En física, la eficiencia o rendimiento de un proceso o de un dispositivo es la relación entre la energía útil y la energía invertida.  En economía, la eficiencia es la cantidad mínima de inputs (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.) para obtener un nivel dado de outputs (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) Actualmente este concepto suele aplicarse a través de metodologías de frontera como el análisis DEA (Data Envelopment
  • 10. Analysis). Entre las diversas aplicaciones y estudios disponibles en el tema se encuentran los realizados por Suisiluoto (2001), y Loikkanen (2002) en Finlandia para un estudio de regiones; los de Gimenez (2003) en España en gastronomía y Arieu (2004) en Argentina en la industria portuaria.  En Administración (management): Podemos definir la eficiencia como la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o menos recursos. Ejemplo de Eficiencia: puedes trabajar muy rápido, pero quizás no estés haciendo las cosas bien. ej. un grupo de trabajadores estaba podando árboles para hacer un camino, hasta que el jefe les dijo, está perfecto, pero era para el otro lado. Otro ejemplo: se es eficiente cuando en 12 horas de trabajo se hacen 100 unidades de un determinado producto. Ahora, se mejora la eficiencia si esas 100 unidades se hacen en sólo 10 horas. O se aumenta a eficiencia si en 12 horas se hacen 120 unidades. Aquí vemos que se hace un uso eficiente de un recurso (tiempo), y se logra un objetivo (hacer 100 o 120 productos) Respecto a la eficacia, podemos definirla como el nivel de consecución de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos proponemos. Eficaz : hacer las cosas bien, con los mejores métodos posibles para lograr el objetivo. A veces se suele confundir la eficiencia con eficacia, y se les da el mismo significado; y la realidad es que existe una gran diferencia entre ser eficiente y ser eficaz. Ejemplo: se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y lo logramos. Fuimos eficaces, alcanzamos la meta. La eficacia difiere de la eficiencia en el sentido que la eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo, aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos. Podemos ser eficientes sin ser eficaces y podemos ser eficaces sin ser eficientes. Lo ideal sería ser eficaces y a la vez ser eficientes. Se puede dar el caso que se alcanzó la meta de construir una autopista en un semana tal como se había previsto (fuimos eficaces), pero para poder construir la autopista, se utilizaron mas recursos de lo normal (no fuimos eficientes).
  • 11. Caso contrario, se utilizaron un 10% menos de los recursos previstos para construir la autopista pero no se logró terminar en una semana (fuimos eficientes pero no eficaces). Lo ideal sería construir la autopista en una semana y utilizar no más del 100% de los recursos previstos. En este caso seriamos tanto eficaces como eficientes. Estas definiciones son compatibles con autores tales como Stephen Robbins (Administración), y James Stoner (Administración), Lazzati, Santiago (Anatomía de las organizaciones) Responsabilidad La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral. La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad. Sistema Penitenciario Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio). Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc. La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.
  • 12. Odia al delito, compadece al delincuente Social el latín sociālis, social es aquello perteneciente o relativo a la sociedad. Recordemos que se entiende por sociedad al conjunto de individuos que comparten una misma cultura y que interactúan entre sí para conformar una comunidad. En este sentido, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya que implica algo que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la noción de convivencia social se refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de una sociedad. Asimismo nos encontraríamos con la presión social que podemos decir que es aquella influencia contundente que la sociedad ejerce sobre todos y cada uno de los miembros que la componen. El adjetivo social puede utilizarse para formar distintos conceptos. Un asistente social es una persona titulada que se encarga de prevenir o solucionar dificultades de orden social a través de distintas gestiones, consejos, informes y ayuda financiera. También está el conocido como gasto social, es decir, la cantidad de dinero que desde el gobierno de un país o de una urbe se dedica a poder cubrir y satisfacer las necesidades básicas y primordiales que tiene el conjunto de sus ciudadanos. De la misma forma podemos hablar de la llamada Seguridad Social, que en cierta medida está muy en relación con el mencionado concepto anterior. En concreto este es un término que utilizamos para poder definir a la organización que existe en un estado concreto y que tiene como claro objetivo el atender las necesidades sanitarias y económicas que tiene su población. Y de ahí precisamente es donde surge el concepto de beneficiario de la seguridad social que viene a definirse como la persona que tiene en su haber el derecho de poder percibir una determinada prestación de las que otorga la citada Seguridad Social. Las clases sociales están formadas por las personas que presentan costumbres, medios económicos e intereses similares: “Nuestra relación es imposible: pertenecemos a dos clases sociales diferentes”. Las ciencias sociales son aquellas que se encargan de estudiar distintos aspectos de la vida e historia del hombre: “La antropología es una ciencia social”. Una obra social es una entidad que tiene fines benéficos o no lucrativos: “Debo pedir turno en la obra social para ver a mi doctor”. Por último, podemos mencionar que la razón social es el nombre por el cual se conoce una empresa de forma colectiva, anónima o comanditaria. Se trata del nombre formal, en lugar de la marca que conoce el público: “Gamesoft es la marca comercial de Wonderful Actiland S.A.”. Dentro del ámbito empresarial también se utilizan otros términos que están conformados en parte por la palabra que ahora estamos analizando. Así, además de la anterior expuesta, está lo que se conoce como capital social. Este es un vocablo que viene a definir a todo el conjunto de bienes, de tipo material, y de dinero que los socios de una empresa determinada aportan a la misma para que ella pueda funcionar convenientemente.
  • 13. Lee todo en: Definición de social - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/social/#ixzz2sBsLsg5G El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:  Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece  Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto  la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;1  la justicia natural, opuesta a la ley escrita  una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones  una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.2 Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). La justicia (del latín, iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal,los cuales intervienen dentro del mismo concepto y que serán explicados a continuación:  El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.  El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. Concepto de justicia en el Derecho romano El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
  • 14. Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo". La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas Igualdad Igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto. Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación. Actualmente, la igualdad social en algunos aspectos ha ganado terreno en occidente - especialmente primer mundo- debido a las múltiples luchas por la libertad en amplias áreas, aunque de forma aún bastante limitada a pesar de las apariencias; pero en la mayor parte de los países del mundo continúan muchos tipos de desigualdades sociales de gran magnitud. La igualdad no implica uniformidad total. Tanto hombres como mujeres, jóvenes y mayores, todos tienen cabida en una organización, compuesta de personas de muy diversos antecedentes raciales, lingüísticos, nacionales y económicos. Cada uno posee facultades mentales y físicas diferentes, pero esas diferencias no hacen a unos superiores y a otros inferiores. Todos somos iguales ante la ley.  Derecho a la igualdad que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley.
  • 15.  El principio de Igualdad ante la ley establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios  Igualdad de derechos. Término que se refiere a la igualdad jurídica entre los individuos. Igualdad de genero Desde su fundación en 1919 la OIT ha estado comprometida con la promoción de los derechos laborales de todas las mujeres y hombres y con la igualdad entre los sexos. La visión de la OIT sobre la igualdad de género, que coincide con los cuatro objetivos estratégicos de la Organización, considera que se trata de un derecho humano fundamental, esencial para alcanzar el objetivo mundial de Trabajo Decente para todos. Esta visión está basada en el mandato de la OIT en materia de igualdad de género tal como ha sido expresado en numerosas Resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, la principal instancia para la adopción de políticas de la OIT, así como en diversos Convenios internacionales del trabajo. La Política sobre igualdad de género e incorporación de las consideraciones de género, que es ejecutada como parte del Plan de acción de la OIT sobre igualdad de género 2010-15, promueve dos líneas de acción: analizar y tratar en forma sistemática las necesidades específicas de hombres y mujeres en todas las iniciativas que se lleven a cabo, y realizar intervenciones dirigidas a grupos específicos con el fin de lograr la participación tanto de mujeres como de hombres, y para conseguir que se beneficien por igual de los esfuerzos por alcanzar el desarrollo. Ighualdad social El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto. La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto así para que todos tengan las mismas oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en paz. Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación. Procesado
  • 16. Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre esta personas fundadas sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito. Este decreto tiene gran importancia en el proceso penal, ya que la persona queda sometida a las decisiones del juez otorgándole una nueva condición en el proceso, pasando de "inculpado" a ser procesado. Como procesado puede quedar sujeto a prisión preventiva, aunque puede solicitarse la libertad bajo fianza, ya que la simple detención se convierte en prisión preventiva. Señala el Art. 274 del Código de Procedimiento Penal que después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare: 1. Que esta justificada la existencia del delito que se investiga, y 2. Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. Esta misma resolución era llamada antes "Auto de reo" y reo se llamaba a la persona que se le encargaba reo. En el proceso penal de la reforma no existe el auto de procesameinto ni el auto de reo, sólo existe "la formalización de la investigación", mediante la cual una persona pasa a ser objeto de una formal investigación penal. Penados El art. 12 del Cód. Penal establece que la prisión y la reclusión por más de 3 años, importan -además de la privación de la libertad-, mientras dure la pena, la privación: a) de la patria potestad (más que una pérdida de la patria potestad, se trata de una suspensión de dicho derecho, por el tiempo que dure la pena. La patria potestad la tendrá su esposa, y en defecto de ella, el curador del penado). b) de la administración de sus bienes (Ej: no podrá arrendar un bien); c) del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (Ej.: no podrá celebrar compraventas. Como la disposición dice 'entre vivos', nada le impide testar). Procedencia. - Para que proceda esta limitación a la capacidad se requiere: a) que la pena sea privativa de la libertad (reclusión o prisión); no procede si fuese de multa o inhabilitación); y b) que ella sea mayor de 3 años (si fuese menor no habría limitación de la capacidad). Derechos humanos
  • 17. Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización"1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3 Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros Control Social El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).1 El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos. La implantación de una moral social (por las influencias sociales que genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e intereses, es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas). La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta — cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica, y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de
  • 18. hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud. El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control. Atenuantes En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad. La existencia de una infracción penal depende de la presencia de todas las características que componen el tipo penal, pero el presupuesto generador de la pena no se agota en las características que fundamentan la responsabilidad criminal, puesto que en el hecho delictivo o a su alrededor, pueden aparecer otros factores que delimiten la gravedad de la pena, siendo los atenuantes uno de estos factores modificativos. Los ordenamientos jurídicos frecuentemente conceden arbitrio judicial para la apreciación de las circunstancias atenuantes. Agravantes En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad. Las circunstancias agravantes pueden ser:  De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal.  De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo. La valoración de la gravedad del delito para fijar la pena es variada según los sistemas jurídicos; en algunos, como España, se fija en un catálogo de circunstancias tasadas, que tratan de evitar la arbitrariedad judicial; en otros sistemas por el contrario no existen un catálogo de circunstancias tasadas, o existen de forma específica para grupos de delitos.
  • 19. Derechos La expresión derechos, en plural, hace referencia a aquello que se concede o reconoce (independientemente de que haya sido reivindicado o no por él) a un sujeto de derecho; a diferencia de Derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los detentan puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras cosas. En este sentido, resulta un término difuso por resultar omnicomprensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). Judicial El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos Relativo al juicio o a la administración de justicia: el poder judicial lo ejercen los órganos de la administración de justicia. Estatutos La palabra estatuto puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio. Un segundo significado es el proveniente de los países anglosajones, donde '''statute''1 significa Ley aprobada por el Parlamento. Estatutos El término estatutos corresponde al plural de la palabra estatuto y por la misma se refiere a aquella variedad de normas jurídicas cuya característica común resulta ser que regulan las relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo en común comparten la pertenencia a un mismo territorio o sociedad, es decir, un estatuto es una forma del derecho propio, aquel derecho de aplicación particular o especial. Por otra parte, existen normas casi con rango de leyes o reglamentarias a las cuales también se las denomina con el nombre de estatuto también. Las mismas suelen regular una situación concreta, han heredado la misma denominación por una
  • 20. cuestión histórica y sus efectos atañen a todos los sujetos, es decir se aplica a todos, lo que en derecho propiamente dicho se denomina como erga omnes. Un ejemplo de este tipo de estatuto puede ser el estatuto de trabajadores, porque por ejemplo en España, así se denomina a la ley que se encarga, regula y entiende en materia de relaciones laborales y sindicales. Cuando se suscita algún tipo de conflicto laboral, ya sea generado por parte del empleador o por parte del empleado, la norma a la cual se acudirá para saber cómo proceder y para saber cómo resolver el mencionado problema será justamente el Estatuto de trabajadores. Otro tipo de estatuto muy popular, también en España, son los llamados estatutos de autonomía que son aquellos que se ocupan de regular la competencia de cada comunidad autónoma, es decir, existe un estatuto para cada una de las diferentes comunidades autónomas en las cuales está dividida España, por lo cual, por ejemplo, el estatuto de Castilla y León, para nada será válido en la comunidad de Cantabria, como el de Galicia no lo será en la Comunidad Valenciana. Entonces, en este caso, el estatuto de una comunidad autónoma es una ley básica únicamente vigente en la comunidad que represente y que ha de ser dictado por el estado del cual forma parte.