Las Comunas y las Cooperativas en Venezuela.Luisa Margarita Guerrero García - Participación Ciudadana y Gestión Local. UFT-SAIA/C - San Felipe, 20 de Noviembre de 2016
Las comunas y las cooperativas en Venezuela-Luisa Guerrero-UFT-SAIA (láminas slider share)
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Las Comunas y las
Cooperativas en
Venezuela
Participante: Luisa Margarita Guerrero García
C. I. N°: V-3.601.706
Curso: Participación Ciudadana y Gestión Local
Profesora: Abg. María Verónica Suarez
Sección: SAIA - C
Noviembre, 2016
2. Las
Comunas
Las Comunas se encuentran conformadas por
varios Consejos Comunales, cuyos miembros
deben adquirir una ideología socialista para
ejecutar un trabajo organizado y así cumplir su
objetivo de elaborar proyectos macros y
solucionar problemas relativos a las necesidades
de los individuos que la integran.
Es una subdivisión
administrativa menor que
corresponde a una zona
urbana , rural o mixta.
Viene a ser una instancia
de administración local ,
es como referirse al
municipio o consejo.
Origen
Tanto su nombre como funciones
provienen de la Edad Media. Los
indígenas fueron los primeros en
llevar una convivencia
organizada en “comuna”, por
cuanto tenían sus propias leyes
aunque éstas no estuvieran
escritas
3. Los Consejos
Comunales
El término como tal no forma parte del texto de nuestro Máximo Cuerpo de Leyes,
más si se encuentra enmarcado en el artículo 184 por cuanto se refiere en él la
posibilidad de ejercer la “descentralización” a favor de grupos vecinales por
Estados y Municipios. Igualmente, en el Capítulo I relativo a las Disposiciones
Generales de la Ley de los Consejos Comunales, se establece una definición de los
mismos.
Definición
Es una nueva estructura que funciona como un ente planificador de un proyecto de
una necesidad y de proyectos de producción que desarrollen fuentes de trabajo e
impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad. Se le considera un
mecanismo de participación ciudadana.
Base Legal
Estructura
En el sector Rural: deberá estar conformado por 20 familias y constará con un
mínimo de nueve (9) voceros: el primero elector como vocero o vocera será el
delegado principal; el segundo como secretario y secretaria; los otros siete (7) ,
serán voceros principales de las comisiones de trabajo (Contraloría Social,
Salud, Deporte, Cultura, Economía Popular y Producción, Infraestructura,
Seguridad y Defensa, Educación y Comunicación).
En el sector Urbano: estará conformado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 113 de la Ley del Poder Público Municipal. Si la comunidad consta de
un número mayor a 400 familias o más de un 50%, deberá conformarse otro
Consejo Comunal.
4. Los Consejos
Comunales
Designar un Equipo Promotor Provisional por los ciudadanos y ciudadanas que
integren la comunidad y asuman la iniciativa; su función principal será organizar la elección
de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral. También deberá organizar y coordinar el
censo demográfico de la comunidad, punto de parida para convocar la Asamblea de
Ciudadanos(as) respectiva dentro de un lapso de 30 días, para elegir a los miembros de la
Comisión Promotora y Electoral, en la que participará un 10% de la población mayor de 15
años de la totalidad de la población respectiva.
Elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas convocada al efecto.
a) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: es la máxima instancia primaria para el
ejercicio del poder, la participación y protagonismo popular.
b) La Comisión Electoral: es la instancia encargada de organizar y dirigir el proceso de
elección de los voceros y voceras y demás integrantes del Consejo Comunal,
conformada por 5 habitantes de la comunidad. Algunas de sus tareas son: elaborar el
registro electoral, elaborar el material electoral necesario, escrutar y totalizar los
votos, proclamar y juramentar a los participantes ganadores del proceso electoral y
levantar el acta respectiva con todas las incidencias del proceso llevado a cabo.
c) Comisión Promotora: es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la
Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual deberá estar integrada por un número
variable de miembros quienes serán electos en Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas. Algunas de sus tareas a cumplir son: difundir el objetivo, alcance y
fines de los Consejos Comunales en los habitantes de la comunidad; elaborar un
croquis del área total de la comunidad: convocar la Asamblea Constituyente
Comunitaria en un lapso no mayor de 90 días, contados a partir de su constitución;
entre otras.
Pasos
para
conform
ar un
Consejo
Comuna
l
1
2
5. Los Consejos
Comunales
Realización de la Asamblea Comunitaria Constituyente. En ella se elegirán por
primera vez los voceros y voceras integrantes de los Órganos Económicos Financieros, los
de Control del Consejo Comunal y los Comités de Trabajo (Salud, Educación, Tierra Urbana
o Rural, Vivienda y Hábitat, entre otros.
a) El Órgano Ejecutivo: es la instancia encargada de promover y articular la participación
de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias de
los diferentes Comités de Trabajo.
b) Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal: integrado por 5 habitantes de la
comunidad, debidamente electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para
administrar los recursos o no recursos financieros o no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y generar intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
Registro del Consejo Comunal. Los Consejos Comunales deberán acudir ante la sede de
FUNDACOMÚN, conformada por MINPADES, Ministerio del Poder Popular para la
Participación y Desarrollo Social, distribuidas por todo el territorio nacional, para entregar
en cualquiera de esas oficinas los Estatutos y el Acta Constitutiva aprobada por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
Pasos
para
conform
ar un
Consejo
Comuna
l
3
4
6. Los Consejos
Comunales
Presupuesto
Fase que comprende la
determinación de los
fondos, costos y recursos
financieros y no
financieros de la
comunidad cuyo fin es la
ejecución del plan
comunitario de desarrollo
integral
Diagnóstico
Fase donde identifican las
necesidades, aspiraciones,
recursos, potencialidades y
las relaciones sociales
propias de la comunidad
Planificación
Fase donde terminan las
acciones, programas y
proyectos cuyo fin es el
desarrollo y bienestar
integral de la comunidad
de acuerdo al diagnóstico
Ejecución
Fase que garantiza la
concreción de las políticas,
programas y proyectos en el
tiempo establecido en el plan
comunitario de desarrollo
integral.
Contraloría Social
Fase que constituye la acción
permanente de prevención,
vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo
comunal para la concreción del
plan de Desarrollo Integral y en
general sobre las acciones
realizadas por el Consejo
Comunal
7. Los Consejos
Comunales
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria (Banco): instancia que debe estar integrada por
voceros y voceras mayores de edad (18 años) los cuales debieron ser electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
votación directa y secreta ; Es el canal donde llegan los recursos económicos para la ejecución de los proyectos aprobados
por el Ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad, así como también
cualquier otra asignación de recursos provenientes de las Alcaldías, gobernaciones, entre otras o captaciones diversas de
ellos realizadas por la propia comunidad.
Unidad Ejecutiva: su responsabilidad es ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de las comunidad, donde hayan participado los vecinos y vecinas mayores de 15
años con un lapso mayor de seis (6) meses residencia dentro de la misma.
Órganos que conforman el Consejo Comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria: instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
integrado por voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal, cuyas funciones son coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
8. Los Consejos
Comunales
Comisión Electoral Permanente: instancia encargada de organizar y conducir de forma permanente, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes
de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Se encuentra integrada
por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años
en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; de igual forma, quienes
integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo
Órganos que conforman el Consejo Comunal
Unidad de Contraloría Social: ): instancia integrada por voceros y voceras mayores de edad (18 años) los
cuales debieron ser electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en votación directa y secreta. Se encarga de hacer las
evaluaciones respectivas a las obras en ejecución de acuerdo al proyecto aprobado por la Asamblea para evitar actos de
malversación de los recursos. Todos los integrantes de la comunidad pueden y deben ejercer esta función contralora. La
debilidad más marcada de este órgano es la escasa o nula capacitación de sus integrantes para ejercer a cabalidad las
funciones del mismo, como consecuencia de las libertades administrativas que en él ocurren (compadrazgos-amiguismo).
9. Las Cooperativas
Definición
Conjunto de personas con
necesidades comunes
que deciden asociarse
para satisfacerlas
mediante la organización
de una empresa sin fines
de lucro.
10. C
l
a
s
i
f
i
c
a
c
i
ó
n
Las Cooperativas
De Producción Agrícola: conformadas por grupo de personas
que trabajan la tierra, comercializan sus , aprovechan descuentos y
ventajas al comprar al mayor entre varios agricultores.
De Producción Industrial: son los que transforman la materia
prima en bienes para satisfacer alguna necesidad del consumidor.
De Trabajos
Asociados o de
Producción de Bienes
y Servicios: grupo de
personas con u mismo
fin, producen artículo por
medios propios y se
distribuyen entre todos
las ganancias.
De Producción Pesquera: conformadas por personas
dedicadas a la actividad pesquera que unen sus esfuerzos para
mejorar sus condiciones de producción y así potenciar el alcance de
su trabajo.
De Producción de Servicios: su objetivo es prestar servicios a
la comunidad en diversas áreas: transporte, recolección de basura,
mantenimiento y reparación de diversas índoles, entre otras.
Otras: Cooperativas de Reproducción de Especies de Animales
(truchas); Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de
Producción Pecuaria (lácteas, carne); Cooperativas de Carpintería
(muebles, puertas, ventanas).
11. C
l
a
s
i
f
i
c
a
c
i
ó
n
Las Cooperativas
De Consumo: son aquellas conformadas para aprovechas los
descuentos al realizar compras de artículos al mayor y venderlos a
sus socios al precio de adquisición , incrementando una pequeña
parte para cubrir los gastos generales de operación.
De Consumo y
Comercialización de
Bienes y Servicios
De Servicios: sus asociados se organizan para ofrecer ellos
mismos determinados y variados servicios, cubren los costos y las
ganancias que de ellos se obtengan serán revertida
proporcionalmente entre los afiliados que utilizaron dichos servicios.
De Ahorro y Crédito: conformada por un grupo de personas que
pueden pertenecer a una misma comunidad o empresa, que se
organizan para ahorrar periódicamente, se crea así el crédito mutuo
el cual da la oportunidad de acceder para solicitar préstamos sobre
sus ahorros, genera una ganancia al cobrar los intereses respectivos
y no tan elevados como los que cobra la banca comercial,
eliminando de esta manera los altos costos de inversión.
Este tipo de cooperativa trata de obtener dos o más
perfiles de las clasificaciones precedentes, dentro de las
que destacan:
a) La producción de bienes y servicios para terceros.
b) La obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Mixtas
12. Cooperativa de Ahorro
Las Cooperativas
Es de los asociados de la
cooperativa.
Las ganancias generadas se
distribuyen entre los asociados de la
cooperativa.
Conceden prestamos a los
asociados que lo soliciten.
Otorgan préstamos con bajos
intereses.
Banco
Es propiedad de un grupo de
personas que aportan el capital para
su funcionamiento; no pertenecen a la
cooperativa.
Las ganancias se dividen entre los
accionistas.
Normalmente conceden préstamos a
quién ya posee dinero para asegurar
recuperación, es decir, como garantía
del préstamo conferido.
Otorgan préstamos a intereses altos.
DIFERENCIAS
13. Las Cooperativas
Procedimientos Disciplinarios y Registro Nacional de
Cooperativas (PA-079-06) (11/09/2006) .
Certificación de Cumplimiento (PA-187-07) (03/07/2007).
Reserva de Denominación y Constancia de Inscripción (PA-069-
06) (11/09/2006).
Remisión de Información Contable y Social. (PA-186-7)
(03/07/2007).
Parámetros de Procedimientos Disciplinarios. (PA-0333-05)
(21/10/2005).
Lineamientos de Formación, Capacitación y Convalidación
Educativa. (PA-039-05) (12/12/2005)
Bases
Legales
Ley Especial de
Asociaciones y
Cooperativas
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
Providencias
Artículos: 52, 70, 118,
184, 299 y 308
Artículo 2: “Las cooperativas son
asociaciones abiertas y flexibles, de
hecho y derecho cooperativo…).
Artículo 3: “…se basan en valores de
ayuda mutua….)
14. Referencias
Bibliográficas
.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones Juan Garay.
Caracas, Venezuela. 2005
Material Virtual de la Cátedra de Participación Ciudadana y Gestión Local. UFT – SAIA.
Modalidad OnLine.
Referencias Virtuales:
• http://www.megatareas.com/doc/23128/Bases-Legales-Cooperativas.html
• http://infoven.over-blog.com/article-que-son-las-comunas-53259711.html
• http://territorio-comunal.over-blog.es/pages/Las_Comunas_de_donde_es_su_origen-1461106.html
• http://www.aporrea.org/energia/n92436.html