2. Es el medio que permite al pueblo organizado asumir
directamente la gestión de las políticas y proyectos,
orientados a responder las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social.
Base Constitucional y Legal
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia
constitución participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de
Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la
Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde
perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
3. 1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información
necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las
20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las
familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día
y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al
Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad
conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión
Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de
Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la
información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la
presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia
cualquier duda que surja.
4. 9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y
apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos
para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también
Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de
hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a
cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta
elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera
tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se
contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los
miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el
nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes,
entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero
Administrativo, Vocero Contralor, etc.
5. Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
CROQUISa. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo,
indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y
casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier
otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven
dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la
planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por
Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que
componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que
haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres
planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en
Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En
Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la
Alcaldía.
6. -La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza
integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no
financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral.
CONSTRUCCION- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde
finalmente se materializa el proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en
asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las
actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes
Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos
comunales
7. 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los
recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público
o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando
lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,
conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar
de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la
unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con
el Poder Ciudadano.
8. Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras
de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se
tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en
estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad
mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más
de seis meses de habitación en dicha comunidad
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la
solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada
por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en
Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por
votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal,
civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de
malversación de fondos públicos.
9. Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco
CONTRALORÍA SOCIAL Comunal, la Contraloría Social, está integrada
por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a
esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones
respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el
proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de
recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción
declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas
las instancias dónde se administren recursos públicos.
Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de
elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el
ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y
solidaria, en donde, se asocian productores y/o
consumidores para vender y comprar en común, sin
intermediarios para generar un beneficio colectivo
11. Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de
bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un
mismo oficio o con un fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para satisfacer una necesidad
de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer
muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
12. Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación
conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas
de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron
en una cooperativa de este tipo.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas
personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción,
potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas
cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes
áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería,
fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas
doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible
imaginar
13. Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro
y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con
los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo,
con el fin de eliminar los altos costos que representan los
créditos otorgados por los bancos comerciales.
Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
14. 3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen
que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
15. Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la
consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los
descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a
los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para
cubrir los gastos generales de operación.
Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción
de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios
para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la
posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han
descrito anteriormente
16. En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley
Especial constitución de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se
multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas
cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico
acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha
motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
17. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención,
específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las
cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa,
autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente”
18. PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de
cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.
PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de
2007.
PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción)
11 de Septiembre de 2006
PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio
de 2007.
PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de
Octubre de 2005.
PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación
educativa) 12 de Diciembre de 2005.