El documento describe los consejos comunales en Venezuela, incluyendo su estructura, funciones y principios. Los consejos comunales son instancias de participación ciudadana donde la comunidad formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas para ejercer el poder popular. Se estructuran jerárquicamente con una asamblea de ciudadanos como máxima instancia y unidades ejecutiva, administrativa, financiera y de control social.
Organización y estructura de los Consejos Comunales en Venezuela
1. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el
ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo
es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real
del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio web, no está
definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real Academia Española,
único órgano rector del habla española, ya que el término correcto es "Concejo Comunal", y no
Consejo Comunal. A continuación, se describe lo que plantea la Real Academia Española acerca
del término "Concejo":
CONCEJO (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖ corporación
municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo. 5. m. concejil
(‖ expósito). ~ abierto. 1. m. El que se tiene en público, convocando a él a todos los vecinos del
pueblo. ~ de la Mesta. 1. m. Junta que los pastores y dueños de ganados tenían anualmente para
tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para
distinguir y separar los mostrencos que se hubiesen mezclado con los suyos.
Estructura de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales estan estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la
comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la
ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de
organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que
establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los
autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinacion Comunitaria: Es la instancia de articulacion, trabajo conjunto y
funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los
movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar
la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que
funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y
aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la
2. acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de
la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del
Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a
través de un proceso de elección popular.
http://www.foroswebgratis.com/tema-omo_se_define_el_poder_popular-133827-1518775.htm
s para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio
social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa ...
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Organización Comunitaria para Consejos Comunales — Presentation Transcript
• 1. Taller Organización comunitaria para Consejos
Comunales Preparado por Julio Alexander Parra. Cátedra de la Paz.
Junio 2009
• 2. Organización Comunitaria para Consejos Comunales Los
Curos, 13 de Junio de 2009
• 3. Consejos Comunales ¿Qué son? ¿Qué hacen? Posibles
cambios con la Reforma de Ley ¿Compromisos políticos? Aspectos
básicos para la organización Planes y proyectos: Plan de Desarrollo
Ideas para nuestra comunidad Próximas acciones Organización
comunitaria para Consejos Comunales. Los Curos, 13 de Junio de
2009
• 4. Consejos Comunales ¿Qué son? ¿Qué hacen?
Organización comunitaria para Consejos Comunales. los Curos, 13
de Junio de 2009
3. • 5. Consejos Comunales: ¿Qué son? Los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia participativa
y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad
y justicia social. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
• 6. Consejos Comunales: ¿Qué son? La organización,
funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad,
justicia e igualdad social y de género. Ley de Consejos Comunales.
Abril de 2006
• 7. Consejos Comunales: ¿Qué son? Comunidad: es el
conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que
habitan en un área geográfica determinada, que comparten una
historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan
los mismos servicios públicos y comparten necesidades y
potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de
otra índole. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
• 8. Consejos Comunales: ¿Qué son? Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio
del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal
respectivo. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
• 9. Consejos Comunales: ¿Qué son? Vocero o vocera: Es la
persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para
cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo
4. comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar
todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas
ante las instancias correspondientes. Ley de Consejos Comunales.
Abril de 2006
• 10. Consejos Comunales: ¿Qué son? Son deberes de los
ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo
transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien
sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente. Ley de Consejos Comunales.
Abril de 2006
• 11. Consejos Comunales: ¿Qué son? Atribuciones de la
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas Ley de Consejos
Comunales. Abril de 2006
• 12. Consejos Comunales: ¿Qué son? 1. Aprobar las normas
de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta
constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:nombre del
Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que
lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,
cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos
de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y
demásintegrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3. Aprobar
el Plan de Desarrollo de la Comunidad. Ley de Consejos Comunales.
Abril de 2006
• 13. Consejos Comunales: ¿Qué son? 4. Aprobar los
proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver
las necesidades afines con otras comunidades e instancias de
gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo
5. endógeno. 5. Ejercer la contraloría social. 6. Adoptar las decisiones
esenciales de la vida comunitaria. Ley de Consejos Comunales. Abril
de 2006
• 14. Consejos Comunales: ¿Qué son? 7. Elegir las y los
integrantes de la Comisión Promotora. 8. Elegir las y los integrantes
de la Comisión Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del órgano
ejecutivo. 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Gestión Financiera. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006
• 15. Consejos Comunales: ¿Qué son? 12. Revocar el
mandato de los voceros o voceras y demásintegrantes de los
órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el
Reglamento de la presente Ley. 13. Evaluar y aprobar la gestión
financiera. 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el
funcionamiento del Consejo Comunal. 15. Las demásestablecidas en
la presente Ley y su Reglamento. Ley de Consejos Comunales. Abril
de 2006
• 16. Consejos Comunales: ¿Qué son? Ustedes son
autónomos en el marco de la Ley, en ningún sitio dicen que están
subordinados a otra instancia. Se rigen por la Constitución y las
leyes. Trabajan en coordinación con entes gubernamentales, pero
no sometidos a sus designios. Y mucho menos a partidos políticos.
Independencia de acción como Consejo Comunal. La máxima
instancia de decisión es la comunidad (Asamblea de Ciudadanos)
Cuando las decisiones requieran fortaleza deben consultarlas y
aprobarlas en asamblea. Lo operativo es decidido en los comités,
los órganos ejecutivos, gestión financiera, contraloría social, según
corresponda.
• 17. Constitución Nacional Art. 2 Estado democrático y social
de derecho y de justicia Art. 5 Ejercicio de la soberanía Art. 6
Gobierno democrático Art. 52 Derecho de asociación Art. 62 Derecho
6. a la participación en la gestión pública Art. 70 Medios de
participación política y social Art. 132 Deberes de solidaridad social
Art. 182 Consejos Locales de Planificación Pública Art. 184
Participación ciudadana y descentralización
• 18. Posibles cambios con la Reforma de la Ley
• 19. La figura de los consejos comunales es una expresión
concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las
entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se
invoque para su justificación; también se hace referencia a su
naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades,
Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
• 20. razón por la cual, los consejos comunales se identifican
como una forma asociativa, una instancia de participación, una
forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un
autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos
sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación
popular. Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
• 21. Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos y
ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades
y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009
• 22. ¿Compromisos políticos?
• 23. Aspectos básicos para la organización
7. • 24. 1) Equipo de trabajo Voceros Directorio telefónico y/o
email Asesores, consultores, apoyo técnico, representantes
instituciones Ley de los Consejos Comunales Comités de Trabajo
Comunidad (Asamblea de ciudadanos)
• 25. 2) Reuniones Comunidad (Asamblea de ciudadanos)
Reuniones ordinarias (Quincenal) Reuniones extraordinarias
Reuniones de los Comités de Trabajo Talleres, Charlas, Encuentros,
otras Para todas hay que tomar en cuenta: Convocatoria, Lugar,
Acta, Tiempo estimado, Lista de asistencia, Notificar los acuerdos y
resultados de la reunión, Seguimiento a los acuerdos.
• 26. 3) Participación Acciones Externas CLPP, Comuna,
Mancomunidades, FUNDACOMUNAL, Dirección de Participación
(Gobernación), Coordinadoras, Comisiones, Otras. Es
importantísimo mantener informados al resto de voceros y voceras
de lo que se estáhaciendo en todas las instancias externas al
Consejo Comunal.
• 27. 4) Estrategias de Comunicación Interna Entre voceros y
comités de trabajo Externa Con la comunidad (vecinos), y entes
oficiales, públicos y privados. ATENCIÓN:Utilización de medios de
comunicación masivos: Radio, Prensa y TV
• 28. 5) Control de la situación Diagnóstico (Antes)
Planificación de todas las acciones (Antes) Seguimiento y control de
las acciones (Durante) Evaluación (Durante y después)
• 29. Planes y proyectos. Plan de desarrollo de la Comunidad
• 30. Plan de desarrollo: Se determinan las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
8. • 31. Formulación de Proyectos Diagnóstico Objetivos
Actividades Metas Presupuesto Cronograma de ejecución
Evaluación
• 32. Ideas para nuestra comunidad
• 33. Próximas acciones ¿Qué vamos a hacer los próximos
quince días
• 34. Muchas gracias por su atención, esperamos haber
servido a sus inquietudes Cátedra de la Paz y Derechos Humanos.
Mérida. Los Curos. Junio