El documento describe los consejos comunales y las cooperativas en Venezuela. Resume lo siguiente:
1) Los consejos comunales son organizaciones vecinales que buscan resolver problemas comunes y desarrollar proyectos sociales, económicos y políticos. 2) Las cooperativas son asociaciones de productores o consumidores que compran y venden bienes juntos para generar beneficios colectivos. 3) El documento explica los tipos de cooperativas como las agrícolas, pesqueras e industriales y sus funciones.
2. Consejo Comunal
• Es la organización más avanzada que se puede construir entre
vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas
comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc.,
desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos,
industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros
recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que
asume el ejercicio real del poder popular.
3. Base Constitucional y Legal
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye
la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por
ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de
grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados
a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
4. Procedimiento para la conformación
del Consejo comunal
Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura
actualizada a fin de no cometer errores.
Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias
seleccionadas.
Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su
visita.
Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los
invitados reciban toda la información complementaria.
Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al
Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de
Protección Social, etc.
El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre
Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta
exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico
5. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros
Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos
años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral
de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la
Asamblea.
Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal
de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la
mitad más uno.
En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los
cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable. Ahora bien, Todo
Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera,
calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo
Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa,
se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y
Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
6. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva
oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los
documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a
la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
7. Ciclo del Poder Comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el
marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación
popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al
desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder
popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría
social.
-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades,
se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y
proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la
comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos
y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se
materializa el proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y
comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por
los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Esta fase es la
acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo
comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones
realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social
del consejo comunal.
8. Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual
generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y
demás instrumentos normativos vigentes.
Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la
gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las
declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera
comunitaria del consejo comunal.
Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por
la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
9. Órganos que Componen el consejo
comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria Unidad
Ejecutiva
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
Unidad de Contraloría Social
Comisión Electoral Permanente
10. Las Cooperativas
Son la expresión organizada, en el ámbito de
una economía alternativa, popular y solidaria, en
donde, se asocian productores y/o consumidores
para vender y comprar en común, sin
intermediarios para generar un beneficio
colectivo.
11. Las Cooperativas en todas sus formas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y
servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por
medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las
ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de
servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar,
mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general,
de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto
transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o
insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que
trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad
entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas
desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una
cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen
ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente
beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
12. Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe
pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de
gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. •Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen
las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por
medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin
de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito
deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia
realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de
dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema
microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en
aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en
una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de
Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la
proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de
bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
más de los perfiles que se han descrito anteriormente
13. Diferencias entre una Cooperativa de
Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los
accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero,
exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como
garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
14. Fundamento Constitucional
y Legal
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad
de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido
creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo
principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en
primer termino, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas.
Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas
tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener
contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE
CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las
Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.