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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENICAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONSEJOS COMUNALES Y COOPERATIVAS
ELABORADO POR BETSABETH GOMEZ
CONSEJO COMUNAL
Definición:
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la
gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades
y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de
una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo
político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos
agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de
desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros
recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado
de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito
geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar
y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar
problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Base Constitucional y Legal:
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la
democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo,
menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales
por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos
Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los
define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten
al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
2.- Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir
algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la
información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo
Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por
casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente
a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando
lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al
Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda
autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología,
cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan
Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda
la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la
Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare
a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando
nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan
candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea,
llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante
dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe
llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de
la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De
manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20
voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida,
siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá
quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros
Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será
variable.
Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente
sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que
integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de
la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se
anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el
Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3
familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia
Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade
una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que
instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder
Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a
la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
3.- Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se
encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder
popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social.
-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza
integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros
con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectosestablecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral.
- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el
proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en
asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las
actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes
Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos
comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo
establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las
fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo
Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
En este contexto, el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que la Unidad
de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades,
recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través
de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin
menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Las funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de
control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e
informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en
participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los
voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo
comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo
comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y
ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad
de Contraloría Social del consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la
Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen
en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas
asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores
de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis
meses de habitación en dicha comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud,
educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social,
vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan
vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de
convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos
(según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de
trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para
abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley
vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad),
es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco
Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela),
electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y
Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa
en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos
públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por
dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo
Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la
Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías,
Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier
otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser
administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o
Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o
voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de
los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución
de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la
Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la
Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno
Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se
administren recursos públicos.
A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo
Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de
la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la
correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea
(sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la
poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por
compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del
Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la
comunidad.
Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de
elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos
y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades
del consejo comunal.
COOPERATIVAS
Definición:
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la
gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades
y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de
una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo
político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos
agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de
desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros
recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado
de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito
geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar
y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar
problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Base Constitucional y Legal:
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la
democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo,
menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales
por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos
Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los
define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten
al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
2.- Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir
algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la
información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo
Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por
casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente
a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando
lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al
Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda
autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología,
cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan
Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda
la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la
Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare
a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando
nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan
candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea,
llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante
dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe
llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de
la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De
manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20
voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida,
siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá
quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros
Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será
variable.
Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente
sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que
integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de
la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se
anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el
Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3
familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia
Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade
una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que
instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder
Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a
la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
3.- Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se
encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder
popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social.
-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza
integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros
con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectosestablecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral.
- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el
proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en
asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las
actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes
Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos
comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo
establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las
fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo
Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
En este contexto, el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que la Unidad
de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades,
recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través
de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin
menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Las funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de
control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e
informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en
participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los
voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo
comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo
comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y
ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad
de Contraloría Social del consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la
Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen
en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas
asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores
de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis
meses de habitación en dicha comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud,
educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social,
vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan
vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de
convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos
(según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de
trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para
abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley
vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad),
es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco
Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela),
electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y
Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa
en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos
públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por
dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo
Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la
Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías,
Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier
otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser
administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o
Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o
voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de
los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución
de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la
Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la
Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno
Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se
administren recursos públicos.
A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo
Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de
la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la
correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea
(sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la
poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por
compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del
Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la
comunidad.
Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de
elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos
y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades
del consejo comunal.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENICAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONSEJOS COMUNALES Y COOPERATIVAS ELABORADO POR BETSABETH GOMEZ
  • 2. CONSEJO COMUNAL Definición: Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal. Base Constitucional y Legal: Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
  • 3. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” 2.- Procedimiento par la conformación del Consejo comunal: Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos: 1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. 2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. 3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal. 4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas. 5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. 6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria. 7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
  • 4. Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. 8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. 9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. 10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. 12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. 14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno. 15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. 16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
  • 5. 17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable. Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido: a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial. b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias. c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo. d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son: 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros. 2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas. 3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control 6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
  • 6. 8. Materiales de oficina, papelería, etc. 3.- Ciclo del Poder comunal Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. -La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. -La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. - La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectosestablecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. - La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto.
  • 7. -La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. En este contexto, el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Funciones de la Unidad de Contraloría Social Las funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
  • 8. los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano. Órganos que Componen el consejo comunal: Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la
  • 9. Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc). Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos. La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la
  • 10. Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal. Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos. A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad. Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  • 11. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal. COOPERATIVAS Definición: Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal. Base Constitucional y Legal: Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución
  • 12. Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” 2.- Procedimiento par la conformación del Consejo comunal: Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos: 1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. 2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. 3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal. 4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas. 5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. 6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
  • 13. 7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. 8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. 9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. 10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. 12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. 14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
  • 14. 15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. 16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc. 17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable. Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido: a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial. b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias. c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo. d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son: 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
  • 15. 2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas. 3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control 6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del Consejo Comunal 8. Materiales de oficina, papelería, etc. 3.- Ciclo del Poder comunal Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. -La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. -La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. - La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
  • 16. políticas, programas y proyectosestablecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. - La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto. -La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. En este contexto, el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Funciones de la Unidad de Contraloría Social
  • 17. Las funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano. Órganos que Componen el consejo comunal: Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de
  • 18. la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc). Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y
  • 19. Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos. La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal. Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos. A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del
  • 20. Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad. Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.