1. La Patria Nueva La Nueva Constitución Política de 1920 La Patria Nueva: Constitución Política de 1920 Cronología En 1920, bajo el gobierno de Augusto B. Leguía surge una nueva constitución. La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguia. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930. Aleyda Amakara LeyvaChévez
2. La Patria Nueva La Nueva Constitución Política de 1920 Según la Constitución Política de 1920 TIPO DE GOBIERNO Republicano Art. 68º.- El Gobierno del Perú Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad. presidencialista Art. 111º.- El Jefe del Poder ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República. Esta nueva constitución, demuestra un primer intento de descentralización, aunque sin embargo, el presidente Leguía suprimió toda clase de oposición mediante la afirmación de que él y sus sistema salvarían al país. Aleyda Amakara LeyvaChévez
3. La Patria Nueva La Nueva Constitución Política de 1920 La Democracia en la Constitución Política de 1920 Estado confesional Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege. DEMOCRACIA Aunque finalmente, Leguía cayera en una dictadura, según la constitución, el Perú es un país democrático: Art. 68º.- El Gobierno del Perú Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad. Art. 4º.- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país. Art. 70º.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durará cinco años. Los Senadores y Diputados y el Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo. Aleyda Amakara LeyvaChévez
4. La Patria Nueva La Nueva Constitución Política de 1920 El Perú: Estado Unitario CONGRESOS REGIONALES Art. 140º.- Habrá tres Legislaturas Regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la República, con Diputados elegidos por las provincias, al mismo tiempo que los Representantes Nacionales. Esas Legislaturas tendrán, todos los años, una sesión que durará treinta días improrrogables. No podrán ocuparse de asuntos personales en ninguna forma. Sus resoluciones serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Si éste las considera incompatibles con las leyes generales o con el interés nacional, las someterá con sus observancias al Congreso, el que seguirá con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas. El Perú unido bajo una sola ley, un solo gobierno y un solo congreso Art. 68º.- El Gobierno del Perú Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad. La constitución afirma la Unidad del Perú, pero entendiendo la necesidad de descentralización del poder se plantea ilusoriamente los Congresos regionales Aleyda Amakara LeyvaChévez