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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
TEMA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INTEGRANTES:
CONTRERAS ORELLANA, LUCERO
VILLANUEVA MONTOYA, YADIRA
ZUÑIGA VALDIVIA, GERALDINE
SEMESTRE: III-B
2016
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional
es el órgano supremo de
interpretación y control de
la constitucionalidad.
Es autónomo e
independiente
Se encuentra sometido
sólo a la Constitución y a
su Ley Orgánica - Ley Nº
28301.
Al Tribunal Constitucional
se le ha confiado la
defensa del principio de
supremacía constitucional
Interviene para
restablecer el respeto de
la Constitución en general
y de los derechos
constitucionales en
particular.
FINALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La de defensa de la Constitución y la
protección de los derechos
fundamentales de las personas.
tienen por misión controlar el ejercicio
del poder del Estado.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resolver la acción de
inconstitucionalidad contra las
normas con rango de ley que
vulneren la Constitución,
Conocer en última y definitiva
instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de
hábeas corpus, amparo, hábeas
data y acción de cumplimiento,
Resolver los conflictos de
competencia que se susciten a
propósito de las atribuciones
asignadas directamente por la
Constitución o las leyes
orgánicas que delimiten los
ámbitos propios de los poderes
del Estado.
SEGÚN INSTANCIA ÚNICA
La Acción de Hábeas Corpus: que procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.
a) habeas
corpus
restringido
b) habeas
corpus
correctivo
c) habeas
corpus
traslativo
d) habeas
corpus
instructivo
e) habeas
corpus
preventivo
f) habeas
corpus
innovativo
La Acción de Amparo:
 que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos
por la Constitución, No procede
contra normas legales ni contra
Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento
regular.
La Acción de Hábeas
Data:
 que procede contra el hecho u
omisión, por parte de
cualquier autoridad,
funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el
Artículo 2º, incisos 5) y 6) de
la Constitución.
La Acción de
Inconstitucionalidad:
 que procede contra las normas que
tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la
Constitución en la forma o en el
fondo.
La Acción Popular:
 que procede, por infracción de la
Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y
decretos de carácter general,
cualquiera sea la autoridad de la
que emanen.
que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o
un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
La Acción de incumplimiento:
ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 Los Tribunales y Cortes Constitucionales sus orígenes se remontan al siglo XX
después de la primera guerra mundial, razón por la cual se dice que el Tribunal
Constitucional es el producto de la tradición jurídica europea. Si bien el
nacimiento del Tribunal Constitucional como institución se produjo en
Checoslovaquia y en Austria en 1920. En Latinoamérica, el primer país que
incorporó un Tribunal Constitucional fue el Perú en 1979, seguido de Chile en
1980.
 Pérez Royo señala que “el Tribunal Constitucional no se creó en todos los países
de Europa, sino únicamente en aquellos que tuvieron dificultades para transitar
del Estado liberal del siglo XIX al Estado democrático del siglo XX, como Austria,
Alemania, Italia, Portugal y España.
ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
 En nuestro país el Tribunal Constitucional tuvo su origen con la Constitución de
1979 con el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), fue
concebido como un organismo que iba a poner fin a la ineficacia del Poder
Judicial
 Ese fue el objetivo de la Asamblea Constituyente de 1978: crear un organismo
que supliese las deficiencias que tenía el Poder Judicial en aquel momento. Fue
Javier Valle Riestra, quien trajo el modelo de España, La idea fundamental del
mencionado jurista fue crear un poder al lado del aparato judicial, un ente no
burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control de la
Constitución y la defensa de los Derechos Humanos a través de determinadas
atribuciones Finalmente, la Asamblea Constituyente de 1978 aprobó la
Constitución de 1979,
 creando el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyo periodo de vigencia
comprendió entre el 19 de noviembre de 1982, fecha en que se produjo su
instalación, hasta el 05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raíz
del autogolpe del entonces Presidente de la República Alberto Fujimori.
Instaurado el gobierno de facto en 1992, Fujimori promovió la elaboración de
una nueva carta constitucional, logrando la aprobación y posterior ratificación,
vía referéndum, de la actual Constitución de 1993.
 En ella se ha mantenido en esencia el modelo de la Constitución de 1979,
con algunas diferencias, que incluyen el cambio de nombre del Tribunal de
Garantías Constitucionales por el de Tribunal Constitucional, la reducción del
número de magistrados, y el aumento de competencias a este ente de
control.
NATURALEZA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se señala que es el
supremo órgano de control e
interpretación de
constitucionalidad.
Es autónomo e
independiente.
Tribunal Constitucional
cumple una función de
racionalizar el ejercicio del
poder público y privado.
Cumple el deber de integrar
los vacíos normativos, de
conformidad con el artículo
45 de la Constitución, por lo
que tiene una función
normativa.
El Tribunal Constitucional
cumple una función de
componedor de conflictos
sociales.
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL
SEDE
 De acuerdo al artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa,
sede que todavía fue establecida en la Constitución de 1979 y ratificada en la Constitución de 1993. Sin
embargo, en la práctica no se cumple este mandato, pues el propio TC estableció que podía tener
sesiones descentralizas en cualquier otro lugar de la República. Es así que el TC, en atención a que la
mayor parte de la carga procesal proviene de la ciudad de Lima, ha dispuesto en el artículo 3 de su
Reglamento Administrativo, que las oficinas administrativas funcionen en la ciudad de Lima. No obstante,
la realidad muestra que no sólo las oficinas administrativas funcionan en la ciudad capital, sino que
además es en esta ciudad capital donde el Tribunal Constitucional ejerce la función jurisdiccional la mayor
parte del tiempo.
RESOLUCIONES
Se encuentran recogidas en el
artículo 47 del Reglamento
Normativo, en el cual se
establecen los siguientes tipos de
resoluciones que pueden ser
emitidas por el Tribunal
Constitucional:
DECRETOS
Son las resoluciones por medio de
las cuales se impulsa el trámite
del proceso.
SENTENCIAS
Son las resoluciones por medio de
las cuales se pone fin a los
procesos constitucionales, a
través de un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto.
AUTOS
Son las resoluciones de carácter
interlocutorio por medio de las
cuales el Tribunal emite
pronunciamientos en las causas
que están sometidas a su
conocimiento.
RECURSOS IMPUGNATORIOS Y PEDIDOS ANTE LA SEDE
• es aquel medio impugnatorio de carácter extraordinario que procede contra la resolución desestimatoria de
segundo grado expedida por el Poder Judicial en los procesos constitucionales de la libertad (amparo, habeas
corpus, cumplimiento y habeas data).
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
• Los artículos 19 del Código Procesal Constitucional y 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
estipulan que contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja
RECURSO DE QUEJA
• Este recurso únicamente procede contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, y debe interponerse ante el
propio Tribunal en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
RECURSO DE REPOSICIÓN
• Aunque no se trate propiamente de recursos impugnatorios, sino de remedios, la aclaración y la corrección son
pedidos que pueden ser formulados ante el Tribunal Constitucional.
PEDIDOS DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN
CAPITULO II: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
la organización e integración del Tribunal Constitucional se encuentra recogida no sólo en la
Constitución Política del Estado, sino en el Reglamento Normativo del Tribunal, que da cuenta de su
composición, estructura, funcionamiento y atribuciones.
PLENO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL
 El quorum del Tribunal
Constitucional es de siete de sus
miembros. El Tribunal, en Sala
Plena, resuelve y adopta
acuerdos por mayoría simple de
votos emitidos, salvo para
resolver la inadmisibilidad de la
demanda de inconstitucionalidad
o para dictar sentencia que
declare la inconstitucionalidad de
una norma con rango de ley,
casos en los que se exigen cinco
Presidente: Manuel Miranda Canales
Vicepresidenta: Marianella Ledesma
Narváez
Magistrado: Oscar Urviola Hani
Magistrado: Ernesto BlumeFortini
Magistrado: Carlos Ramos Nuñez
Magistrado: José Luis Sardón de Taboada
Magistrado: Eloy Espinosa-Saldaña
Barrera
MAGISTRADOS
una especial legitimidad que se verá refleja en dos aspectos:
 su preparación jurídica especializada y,
 su nombramiento por órganos representativos del poder político.
FUNCIONES DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
• La función del Magistrado del Tribunal es ha dedicación
exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo
público o privado.
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER MARGISTRADOS
REQUISITOS
 Ser peruano de nacimiento, ya sea por el derecho de
suelo o de sangre.
 Ser ciudadano en ejercicio, es decir no haber sido
declarado judicialmente interdicto, inhabilitado en sus
derechos políticos o privado de la libertad por sentencia
judicial.
 Ser mayor de 45 años, no al momento de postular sino al
momento de ser elegido por el Pleno del Congreso.
 Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal
Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior
durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante quince
años.
 En cuanto a los requisitos de legitimidad, el magistrado
debe respetar los principios de independencia judicial y
legitimidad democrática, es decir, debe mostrar un grado
independencia con el poder legislativo que van a elegirlo,
a fin de que represente los intereses de un determinado
IMPEDIMENTOS
 Haber sido objeto de separación o destitución por
medida disciplinaria como Magistrados del Poder
Judicial o del Ministerio Público.
 Haber sido inhabilitado como abogado por
sentencia judicial o por resolución del Congreso de
la República.
 Haber sido condenados o que se encuentran
siendo procesados por delito doloso.
 Haber sido declarados en estado de insolvencia o
de quiebra.
 Haber ejercido cargos políticos o de confianza en
gobiernos de facto.
 En caso que el candidato sea magistrado o fiscal,
el artículo 201 de la Constitución señala además
que no pueden ser elegidos magistrados del
Tribunal Constitucional si no han dejado el cargo
con un año de anticipación.
NÚMERO DE MAGISTRADOS, DURACIÓN, ELECCIÓN,
DESIGNACIÓN, REELECCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL CARGO.
• En cuanto al número de magistrados, por regla general debe ser impar a fin de evitar
empates al momento de votar las causas, dado que nuestra legislación no prevé que el
voto del Presidente tenga mayor valor.
NÚMERO DE
MAGISTRADOS
• La duración en el cargo en Perú es de 5 años, no obstante, de acuerdo al artículo 10 de
la LOTC, los Magistrados del Tribunal deben continuar en el ejercicio del cargo hasta
que sus sucesores hayan sido designados y hayan tomado posesión del cargo.
DURACIÓN EN EL
CARGO
• El artículo 201 de la Constitución vigente, señala que corresponde al Congreso de la
República el nombramiento de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional, con una
mayoría de dos tercios del número de parlamentarios del Pleno del Congreso.
ELECCIÓN
• El artículo 201 de la Constitución, señala que no hay lugar a la reelecciónREELECCIÓN
• Perú se contempla una renovación completa de los tribunales constitucionales.RENOVACIÓN
LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DERECHOS, E INMUNIDADES
DESTITUCIÓN, SUSPENSIÓN E
INHABILITACIÓN
AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLENO
JURISDICCIONAL
 La audiencia pública es el acto procesal
mediante el cual los magistrados escuchan a
las partes y a los abogados que,
oportunamente, solicitaron informar sobre los
fundamentos de hecho y de derecho
pertinentes. Su inicio, desarrollo y conclusión se
encuentran regulados en los artículos 33 a 35
del Reglamento Normativo.
TIPOS DE SESIONES
• SESIONES JURISDICCIONALES DEL
PLENO
 Tiene por finalidad discutir las causas
puestas a voto.
 SESIONES ADMINISTRATIVAS DEL
PLENO
 SESIONES ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DEL PLENO
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
En el año 2005, el Tribunal Constitucional,
mediante Resolución Administrativa Nº
0019-2005-P-TC, de fecha 1 de febrero de
2005, creó el Centro de Estudios
Constitucionales (CEC) como su órgano de
apoyo académico y de investigación.
La principal función del CEC es fortalecer la
presencia institucional del Tribunal,
fomentando el debate y conocimiento de
temas constitucionales y de difusión de su
jurisprudencia.
CAPÍTULO III: POSICIÓN JURÍDICA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE
CONTROL
1. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Y EL SISTEMA
DE CONTROL Y BALANCE DE PODERES.
Función
Ejecutiva
Función
Legislativa
Función
Jurisdiccional
II. EL CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS
PODERES DEL ESTADO
EL CONTROL AL PODER
LEGISLATIVO
Estimatorias Desestimatorias
EL CONTROL AL PODER JUDICIAL
EL CONTROL AL PODER EJECUTIVO
EL CONTROL DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
A LOS PODERES
DEL ESTADO
EL CONTROL A
LOS GOBIERNOS
REGIONALES
EL CONTROL A
LOS GOBIERNOS
LOCALES
EL TCY EL
CONSEJO
NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
EL TC Y EL
JURADO
NACIONAL DE
ELECCIONES
¿Quién controla
al Controlador?
EL CONTROL AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL CONTROL QUE EJERCER LA JUSTICIA
SUPRANACIONAL
CONTROL A LA OPINION PUBLICA Y
ESPECIALIZADA
EL AUTOCONTROL QUE EJERCE EL PROPIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL CONTROL QUE EJERCER EL
CONGRESO Y PRESIDENTE
REPÚBLICA
Se puede modificar la Constitucion para superar una
sentencia del TC
Se puede modificar la estructura del TC, el numero de
sus magistrados, incluso la competencia del órgano
jurisdiccional.
A través de la designación y elección de los magistrados del
TC en manos de los órganos políticos.
CAPITULO IV: COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
AUTONOMÍA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
AUTONOMÍA INSTITUCIONAL
• Cuando hablamos de autonomía como garantía institucional nos debemos referir
al artículo 201º de la Constitución, que señala que el Tribunal Constitucional “es
el órgano de control de la Constitución” y además es “autónomo”.
AUTONOMÍA NORMATIVA
• La autonomía normativa puede ser interna y externa. La interna se expresa en el
principio de la potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional, que no es otra
cosa que la capacidad de auto regulación administrativa a través de su
Reglamento, a fin de coadyuvar orgánica y funcionalmente a cumplir a cabalidad
con los fines que la Constitución y el Código Procesal Constitucional han
dispuesto.
LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PERUANO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Conocer, en instancia
única, la acción de
inconstitucionalidad.
Conocer, en última y
definitiva instancia, las
resoluciones
denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas
data y acción de
cumplimiento.
Conocer los conflictos de
competencia, o de
atribuciones asignadas
por la Constitución,
conforme a ley.
SEGÚN LA CUAL LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES SE
CLASIFICAN EN TRES GRUPOS:
Procesos de tutela de
derechos:
Llamados también procesos
constitucionales de la
libertad, tienen por objeto la
tutela jurisdiccional de los
derechos fundamentales,
estos son: proceso de
habeas corpus, amparo,
habeas data y proceso de
cumplimiento (acción de
cumplimiento).
Procesos de control
normativo:
Denominados también
procesos constitucionales
orgánicos, tienen por objeto
proteger jurídicamente la
primacía de la Constitución
respecto a las normas que
tienen rango de Ley, en el
caso del proceso
inconstitucionalidad, y de la
primacía de la Constitución y
de la ley respecto al resto de
normas de jerarquía inferior
a la ley, en el caso del
proceso de acción popular.
Proceso de conflicto
competencial:
Que tiene por objeto la
protección de las
competencias que la
Constitución y las leyes
orgánicas atribuyen a los
poderes del Estado, órganos
constitucionales y a los
gobiernos regionales y
locales (municipalidades).
Esta comprendido por el
proceso de conflicto de
competencias o de
atribuciones.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO DE CONTROL ABSTRACTO DE LAS NORMAS
LEGALES: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
 El control concentrado o abstracto de las leyes, como se ha señalado previamente, se caracteriza por
la atribución a un solo órgano judicial -que puede ser el Tribunal o Corte Suprema con o sin Sala
Constitucional, o un Tribunal Constitucional especial, como en el caso peruano- para conocer de la
impugnación de leyes por inconstitucionalidad y de anularlas en caso de que sean contrarias a la
Constitución.
INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÚLTIMA INSTANCIA EN TODOS LOS PROCESOS DE
AMPARO, CUMPLIMIENTO, HÁBEAS DATA Y HÁBEAS CORPUS
La competencia de los Tribunales Constitucionales
para conocer en última instancia los procesos
constitucionales de amparo, cumplimiento, hábeas
data y hábeas corpus se clasifica en cuatro grupos:
Aquellos Tribunales que actúan como
última instancia en todos los procesos
constitucionales.
Aquellos Tribunales que intervienen
como última instancia en algunos
procesos constitucionales.
Aquellos Tribunales que actúan en
como única y como última instancia
en los procesos constitucionales.
Aquellos Tribunales que no actúan como
única ni como última instancia en los
procesos constitucionales, porque no
tiene dicha competencia.
CONFLICTO COMPETENCIAL
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
COMPETENCIAS NO PREVISTAS Y COMPETENCIAS IMPLÍCITAS
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS
INFRALEGALES
EL CONTROL PREVIO DE TRATADOS:
EL CONTROL DE LOS DECRETOS QUE DECLARAN LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN
EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
OTRAS COMPETENCIAS ATÍPICAS
ALGUNOS PROBLEMAS Y OBJECIONES EN RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN DE NUEVAS
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.
Las principales críticas que se han formulado a la posibilidad de asignar nuevas funciones y
competencias a los tribunales constitucionales son las siguientes:
• Se dice que el TC se convertiría en un poder ilimitado. Sin embargo, el Tribunal se encuentra
subordinado a la Constitución. Además, no está exento de control, pues si bien no existe en
la jurisdicción interna un órgano que revise las decisiones del TC, sin embargo, éstas
pueden ser revisadas en la jurisdicción internacional por la CIDH.
• Se afirma que otorgarle más poder a un solo órgano, genera tensiones con los demás
órganos y poderes del Estado. Sin embargo, de la experiencia comparada, se puede ver que
algunas de las competencias no previstas en nuestra actual Carta Magna en modo alguno
interfieren en las competencias de otros poderes del Estado; por lo que su incorporación, ya
sea a través de una reforma constitucional o a través del uso de la autonomía procesal del
TC, no revisten mayores problemas ni objeciones.
• Se argumenta que generaría mayor carga procesal, pues a mayores competencias, mayor
número de procesos ante el TC. Sin embargo, esta objeción no se ajusta a la realidad.
CAPITULO V: CASOS
DICTAMINADOS POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD
DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL
LA INFORMACIÓN CONTABLE DE
GRANDES EMPRESAS NO PUEDE SER
PÚBLICA
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ
RATIFICA LA LEY UNIVERSITARIA
APROBADA EN 2014
CAPITULO VI:
ACTUALIDAD EN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CINCO MACRO REGIONES A NIVEL
NACIONAL PARA FACILITAR ACCESO DE
LA POBLACIÓN Y A LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
TC INICIO USO DE FIRMA DIGITAL PARA
DAR MAYOR SEGURIDAD Y
TRANSPARENCIA A LOS PROCESOS
CONCLUSIONES
 Concluimos que el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que
colabora de manera efectiva con el País. Siendo responsable, principalmente, de
hacer efectiva la función de la constitución. Atribuyendo la interpretación de
la constitución, de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.
 El Tribunal Constitucional es el órgano competente que vela por la
constitucionalidad y observar todo que lo que resulte inconstitucional, es una
labor que necesariamente tiene que ser realizado por un órgano especial, el
mismo que tiene que desarrollar sus decisiones con total y
absoluta independencia, así mismo que estas sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional, sean de cumplimiento obligatorio de un determinado caso.
 Podemos señalar que en materia de control constitucional el ordenamiento
jurídico peruano nos presenta maneras validas de control, cada una con sus
ventajas y desventajas pero que, en definitiva, buscan defender la supremacía
de la Constitución frente a posibles normas que contravengan lo dispuesto por
ella sea por la forma o por el fondo.
 Cabe finalizar diciendo que en el marco del Estado constitucional democrático las relaciones entre el
Tribunal Constitucional y el Poder Judicial no siempre se articulan en total armonía. Por el contrario, en
muchas ocasiones, son relaciones que se caracterizan por una interacción conflictiva, lo cual no es,
necesariamente, nocivo para el sistema democrático. Sin embargo, estas relaciones de coordinación,
jerarquía e interdependencia deben tender, al margen de los conflictos que se puedan suscitar, a la
concretización del principio de supremacía jurídica de la Constitución y del respeto y vigencia de los
derechos fundamentales.
 El tribunal constitucional, es, pese a sus debilidades, problemas y objeciones, el mejor sistema que se
ha creado para resguardar la supremacía de la norma fundamental, para controlar a los demás poderes
del Estado y para defender los derechos fundamentales, es decir es el mejor defensor del orden
constitucional y democrático.
 Los órganos de control de la constitucionalidad “ejercen poder político ya que hacen prevalecer su
decisión sobre lo dispuesto por el Poder Ejecutivo o Legislativo” y que la imposición “frente a los otros
detentadores del poder, es en realidad una decisión política”. Cabe recordar que el origen del Tribunal
Constitucional en el Perú se debe al fracaso del Poder Judicial para impartir justicia constitucional.
SUGERENCIAS
 Si bien es cierto existe una sede descentralizada en Arequipa se hace necesario atribuirle facultades de
relevancia jurídica para que cumpla el objetivo de la misma (descentralización) porque las oficinas
administrativas funcionan en la capital, además es allí que el Tribunal Constitucional ejerce la función
jurisdiccional la mayor parte del tiempo. Sugerimos que haya un consenso para que las funciones en su
mayoría se traten en Arequipa.
 El tribunal constitucional es muy poco conocido por la mayoría de los peruanos, creemos que deberían
promocionarse más, hacer que los ciudadanos comunes conozcan la finalidad y que recurran a él.
 El tribunal constitucional debe ser elegido por un organismo o personas técnicamente calificadas, no
por el congreso que generalmente se escoge por posiciones políticas. Por ello, se señala que muchas
de las sentencias constitucionales tienen, en determinadas circunstancias, un extraordinario impacto en
el juego político del Estado y la nación.
 Sugerimos un magistrado debe tener los conocimientos, la vocación capacidad, preparación y una
excelente capacidad de raciocinio al momento de ejercer su autoridad de justica.
 Menos burocracia. Las sentencias, tramites demoran mucho, los casos pueden duran años.
 https://www.youtube.com/watch?v=T5t3vAC78x0 Tus Derechos - Derecho a la libertad personal
 https://www.youtube.com/watch?v=hfIwHYz8MnA PUCP - Al derecho y al revés: ¿Cuáles son las
funciones del Tribunal Constitucional?

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  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO TEMA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTEGRANTES: CONTRERAS ORELLANA, LUCERO VILLANUEVA MONTOYA, YADIRA ZUÑIGA VALDIVIA, GERALDINE SEMESTRE: III-B 2016
  • 3. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
  • 4. FINALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La de defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de las personas. tienen por misión controlar el ejercicio del poder del Estado.
  • 5. FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Resolver la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley que vulneren la Constitución, Conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado.
  • 6. SEGÚN INSTANCIA ÚNICA La Acción de Hábeas Corpus: que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. a) habeas corpus restringido b) habeas corpus correctivo c) habeas corpus traslativo d) habeas corpus instructivo e) habeas corpus preventivo f) habeas corpus innovativo
  • 7. La Acción de Amparo:  que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. La Acción de Hábeas Data:  que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
  • 8. La Acción de Inconstitucionalidad:  que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. La Acción Popular:  que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. La Acción de incumplimiento:
  • 9. ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Los Tribunales y Cortes Constitucionales sus orígenes se remontan al siglo XX después de la primera guerra mundial, razón por la cual se dice que el Tribunal Constitucional es el producto de la tradición jurídica europea. Si bien el nacimiento del Tribunal Constitucional como institución se produjo en Checoslovaquia y en Austria en 1920. En Latinoamérica, el primer país que incorporó un Tribunal Constitucional fue el Perú en 1979, seguido de Chile en 1980.  Pérez Royo señala que “el Tribunal Constitucional no se creó en todos los países de Europa, sino únicamente en aquellos que tuvieron dificultades para transitar del Estado liberal del siglo XIX al Estado democrático del siglo XX, como Austria, Alemania, Italia, Portugal y España.
  • 10. ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ  En nuestro país el Tribunal Constitucional tuvo su origen con la Constitución de 1979 con el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), fue concebido como un organismo que iba a poner fin a la ineficacia del Poder Judicial  Ese fue el objetivo de la Asamblea Constituyente de 1978: crear un organismo que supliese las deficiencias que tenía el Poder Judicial en aquel momento. Fue Javier Valle Riestra, quien trajo el modelo de España, La idea fundamental del mencionado jurista fue crear un poder al lado del aparato judicial, un ente no burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control de la Constitución y la defensa de los Derechos Humanos a través de determinadas atribuciones Finalmente, la Asamblea Constituyente de 1978 aprobó la Constitución de 1979,
  • 11.  creando el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyo periodo de vigencia comprendió entre el 19 de noviembre de 1982, fecha en que se produjo su instalación, hasta el 05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raíz del autogolpe del entonces Presidente de la República Alberto Fujimori. Instaurado el gobierno de facto en 1992, Fujimori promovió la elaboración de una nueva carta constitucional, logrando la aprobación y posterior ratificación, vía referéndum, de la actual Constitución de 1993.  En ella se ha mantenido en esencia el modelo de la Constitución de 1979, con algunas diferencias, que incluyen el cambio de nombre del Tribunal de Garantías Constitucionales por el de Tribunal Constitucional, la reducción del número de magistrados, y el aumento de competencias a este ente de control.
  • 12. NATURALEZA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se señala que es el supremo órgano de control e interpretación de constitucionalidad. Es autónomo e independiente. Tribunal Constitucional cumple una función de racionalizar el ejercicio del poder público y privado. Cumple el deber de integrar los vacíos normativos, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, por lo que tiene una función normativa. El Tribunal Constitucional cumple una función de componedor de conflictos sociales.
  • 13. FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL SEDE  De acuerdo al artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa, sede que todavía fue establecida en la Constitución de 1979 y ratificada en la Constitución de 1993. Sin embargo, en la práctica no se cumple este mandato, pues el propio TC estableció que podía tener sesiones descentralizas en cualquier otro lugar de la República. Es así que el TC, en atención a que la mayor parte de la carga procesal proviene de la ciudad de Lima, ha dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento Administrativo, que las oficinas administrativas funcionen en la ciudad de Lima. No obstante, la realidad muestra que no sólo las oficinas administrativas funcionan en la ciudad capital, sino que además es en esta ciudad capital donde el Tribunal Constitucional ejerce la función jurisdiccional la mayor parte del tiempo.
  • 14. RESOLUCIONES Se encuentran recogidas en el artículo 47 del Reglamento Normativo, en el cual se establecen los siguientes tipos de resoluciones que pueden ser emitidas por el Tribunal Constitucional: DECRETOS Son las resoluciones por medio de las cuales se impulsa el trámite del proceso. SENTENCIAS Son las resoluciones por medio de las cuales se pone fin a los procesos constitucionales, a través de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. AUTOS Son las resoluciones de carácter interlocutorio por medio de las cuales el Tribunal emite pronunciamientos en las causas que están sometidas a su conocimiento.
  • 15. RECURSOS IMPUGNATORIOS Y PEDIDOS ANTE LA SEDE • es aquel medio impugnatorio de carácter extraordinario que procede contra la resolución desestimatoria de segundo grado expedida por el Poder Judicial en los procesos constitucionales de la libertad (amparo, habeas corpus, cumplimiento y habeas data). RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL • Los artículos 19 del Código Procesal Constitucional y 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional estipulan que contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja RECURSO DE QUEJA • Este recurso únicamente procede contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, y debe interponerse ante el propio Tribunal en el plazo de tres días a contar desde su notificación. RECURSO DE REPOSICIÓN • Aunque no se trate propiamente de recursos impugnatorios, sino de remedios, la aclaración y la corrección son pedidos que pueden ser formulados ante el Tribunal Constitucional. PEDIDOS DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN
  • 16. CAPITULO II: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la organización e integración del Tribunal Constitucional se encuentra recogida no sólo en la Constitución Política del Estado, sino en el Reglamento Normativo del Tribunal, que da cuenta de su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones.
  • 17. PLENO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL  El quorum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco Presidente: Manuel Miranda Canales Vicepresidenta: Marianella Ledesma Narváez Magistrado: Oscar Urviola Hani Magistrado: Ernesto BlumeFortini Magistrado: Carlos Ramos Nuñez Magistrado: José Luis Sardón de Taboada Magistrado: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
  • 18. MAGISTRADOS una especial legitimidad que se verá refleja en dos aspectos:  su preparación jurídica especializada y,  su nombramiento por órganos representativos del poder político. FUNCIONES DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • La función del Magistrado del Tribunal es ha dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado.
  • 19. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER MARGISTRADOS REQUISITOS  Ser peruano de nacimiento, ya sea por el derecho de suelo o de sangre.  Ser ciudadano en ejercicio, es decir no haber sido declarado judicialmente interdicto, inhabilitado en sus derechos políticos o privado de la libertad por sentencia judicial.  Ser mayor de 45 años, no al momento de postular sino al momento de ser elegido por el Pleno del Congreso.  Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.  En cuanto a los requisitos de legitimidad, el magistrado debe respetar los principios de independencia judicial y legitimidad democrática, es decir, debe mostrar un grado independencia con el poder legislativo que van a elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado IMPEDIMENTOS  Haber sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria como Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.  Haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.  Haber sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.  Haber sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.  Haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.  En caso que el candidato sea magistrado o fiscal, el artículo 201 de la Constitución señala además que no pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional si no han dejado el cargo con un año de anticipación.
  • 20. NÚMERO DE MAGISTRADOS, DURACIÓN, ELECCIÓN, DESIGNACIÓN, REELECCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL CARGO. • En cuanto al número de magistrados, por regla general debe ser impar a fin de evitar empates al momento de votar las causas, dado que nuestra legislación no prevé que el voto del Presidente tenga mayor valor. NÚMERO DE MAGISTRADOS • La duración en el cargo en Perú es de 5 años, no obstante, de acuerdo al artículo 10 de la LOTC, los Magistrados del Tribunal deben continuar en el ejercicio del cargo hasta que sus sucesores hayan sido designados y hayan tomado posesión del cargo. DURACIÓN EN EL CARGO • El artículo 201 de la Constitución vigente, señala que corresponde al Congreso de la República el nombramiento de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional, con una mayoría de dos tercios del número de parlamentarios del Pleno del Congreso. ELECCIÓN • El artículo 201 de la Constitución, señala que no hay lugar a la reelecciónREELECCIÓN • Perú se contempla una renovación completa de los tribunales constitucionales.RENOVACIÓN
  • 21. LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DERECHOS, E INMUNIDADES DESTITUCIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN
  • 22. AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLENO JURISDICCIONAL  La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. Su inicio, desarrollo y conclusión se encuentran regulados en los artículos 33 a 35 del Reglamento Normativo. TIPOS DE SESIONES • SESIONES JURISDICCIONALES DEL PLENO  Tiene por finalidad discutir las causas puestas a voto.  SESIONES ADMINISTRATIVAS DEL PLENO  SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL PLENO
  • 23.
  • 24. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES En el año 2005, el Tribunal Constitucional, mediante Resolución Administrativa Nº 0019-2005-P-TC, de fecha 1 de febrero de 2005, creó el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) como su órgano de apoyo académico y de investigación. La principal función del CEC es fortalecer la presencia institucional del Tribunal, fomentando el debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia.
  • 25. CAPÍTULO III: POSICIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE CONTROL
  • 26. 1. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Y EL SISTEMA DE CONTROL Y BALANCE DE PODERES. Función Ejecutiva Función Legislativa Función Jurisdiccional
  • 27. II. EL CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PODERES DEL ESTADO EL CONTROL AL PODER LEGISLATIVO Estimatorias Desestimatorias EL CONTROL AL PODER JUDICIAL
  • 28. EL CONTROL AL PODER EJECUTIVO EL CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PODERES DEL ESTADO EL CONTROL A LOS GOBIERNOS REGIONALES EL CONTROL A LOS GOBIERNOS LOCALES EL TCY EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EL TC Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
  • 30. EL CONTROL AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL CONTROL QUE EJERCER LA JUSTICIA SUPRANACIONAL CONTROL A LA OPINION PUBLICA Y ESPECIALIZADA EL AUTOCONTROL QUE EJERCE EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL CONTROL QUE EJERCER EL CONGRESO Y PRESIDENTE REPÚBLICA Se puede modificar la Constitucion para superar una sentencia del TC Se puede modificar la estructura del TC, el numero de sus magistrados, incluso la competencia del órgano jurisdiccional. A través de la designación y elección de los magistrados del TC en manos de los órganos políticos.
  • 31. CAPITULO IV: COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
  • 32. AUTONOMÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL AUTONOMÍA INSTITUCIONAL • Cuando hablamos de autonomía como garantía institucional nos debemos referir al artículo 201º de la Constitución, que señala que el Tribunal Constitucional “es el órgano de control de la Constitución” y además es “autónomo”. AUTONOMÍA NORMATIVA • La autonomía normativa puede ser interna y externa. La interna se expresa en el principio de la potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional, que no es otra cosa que la capacidad de auto regulación administrativa a través de su Reglamento, a fin de coadyuvar orgánica y funcionalmente a cumplir a cabalidad con los fines que la Constitución y el Código Procesal Constitucional han dispuesto.
  • 33. LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
  • 34. SEGÚN LA CUAL LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES SE CLASIFICAN EN TRES GRUPOS: Procesos de tutela de derechos: Llamados también procesos constitucionales de la libertad, tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, estos son: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). Procesos de control normativo: Denominados también procesos constitucionales orgánicos, tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. Proceso de conflicto competencial: Que tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflicto de competencias o de atribuciones.
  • 35. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO DE CONTROL ABSTRACTO DE LAS NORMAS LEGALES: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.  El control concentrado o abstracto de las leyes, como se ha señalado previamente, se caracteriza por la atribución a un solo órgano judicial -que puede ser el Tribunal o Corte Suprema con o sin Sala Constitucional, o un Tribunal Constitucional especial, como en el caso peruano- para conocer de la impugnación de leyes por inconstitucionalidad y de anularlas en caso de que sean contrarias a la Constitución.
  • 36. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÚLTIMA INSTANCIA EN TODOS LOS PROCESOS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO, HÁBEAS DATA Y HÁBEAS CORPUS La competencia de los Tribunales Constitucionales para conocer en última instancia los procesos constitucionales de amparo, cumplimiento, hábeas data y hábeas corpus se clasifica en cuatro grupos: Aquellos Tribunales que actúan como última instancia en todos los procesos constitucionales. Aquellos Tribunales que intervienen como última instancia en algunos procesos constitucionales. Aquellos Tribunales que actúan en como única y como última instancia en los procesos constitucionales. Aquellos Tribunales que no actúan como única ni como última instancia en los procesos constitucionales, porque no tiene dicha competencia.
  • 37. CONFLICTO COMPETENCIAL COMPETENCIAS COMPARTIDAS COMPETENCIAS NO PREVISTAS Y COMPETENCIAS IMPLÍCITAS EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS INFRALEGALES EL CONTROL PREVIO DE TRATADOS: EL CONTROL DE LOS DECRETOS QUE DECLARAN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL OTRAS COMPETENCIAS ATÍPICAS
  • 38. ALGUNOS PROBLEMAS Y OBJECIONES EN RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO. Las principales críticas que se han formulado a la posibilidad de asignar nuevas funciones y competencias a los tribunales constitucionales son las siguientes: • Se dice que el TC se convertiría en un poder ilimitado. Sin embargo, el Tribunal se encuentra subordinado a la Constitución. Además, no está exento de control, pues si bien no existe en la jurisdicción interna un órgano que revise las decisiones del TC, sin embargo, éstas pueden ser revisadas en la jurisdicción internacional por la CIDH. • Se afirma que otorgarle más poder a un solo órgano, genera tensiones con los demás órganos y poderes del Estado. Sin embargo, de la experiencia comparada, se puede ver que algunas de las competencias no previstas en nuestra actual Carta Magna en modo alguno interfieren en las competencias de otros poderes del Estado; por lo que su incorporación, ya sea a través de una reforma constitucional o a través del uso de la autonomía procesal del TC, no revisten mayores problemas ni objeciones. • Se argumenta que generaría mayor carga procesal, pues a mayores competencias, mayor número de procesos ante el TC. Sin embargo, esta objeción no se ajusta a la realidad.
  • 39. CAPITULO V: CASOS DICTAMINADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 40. DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
  • 41. LA INFORMACIÓN CONTABLE DE GRANDES EMPRESAS NO PUEDE SER PÚBLICA
  • 42. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ RATIFICA LA LEY UNIVERSITARIA APROBADA EN 2014
  • 43. CAPITULO VI: ACTUALIDAD EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 44. CINCO MACRO REGIONES A NIVEL NACIONAL PARA FACILITAR ACCESO DE LA POBLACIÓN Y A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
  • 45. TC INICIO USO DE FIRMA DIGITAL PARA DAR MAYOR SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA A LOS PROCESOS
  • 46. CONCLUSIONES  Concluimos que el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que colabora de manera efectiva con el País. Siendo responsable, principalmente, de hacer efectiva la función de la constitución. Atribuyendo la interpretación de la constitución, de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.  El Tribunal Constitucional es el órgano competente que vela por la constitucionalidad y observar todo que lo que resulte inconstitucional, es una labor que necesariamente tiene que ser realizado por un órgano especial, el mismo que tiene que desarrollar sus decisiones con total y absoluta independencia, así mismo que estas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, sean de cumplimiento obligatorio de un determinado caso.  Podemos señalar que en materia de control constitucional el ordenamiento jurídico peruano nos presenta maneras validas de control, cada una con sus ventajas y desventajas pero que, en definitiva, buscan defender la supremacía de la Constitución frente a posibles normas que contravengan lo dispuesto por ella sea por la forma o por el fondo.
  • 47.  Cabe finalizar diciendo que en el marco del Estado constitucional democrático las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial no siempre se articulan en total armonía. Por el contrario, en muchas ocasiones, son relaciones que se caracterizan por una interacción conflictiva, lo cual no es, necesariamente, nocivo para el sistema democrático. Sin embargo, estas relaciones de coordinación, jerarquía e interdependencia deben tender, al margen de los conflictos que se puedan suscitar, a la concretización del principio de supremacía jurídica de la Constitución y del respeto y vigencia de los derechos fundamentales.  El tribunal constitucional, es, pese a sus debilidades, problemas y objeciones, el mejor sistema que se ha creado para resguardar la supremacía de la norma fundamental, para controlar a los demás poderes del Estado y para defender los derechos fundamentales, es decir es el mejor defensor del orden constitucional y democrático.  Los órganos de control de la constitucionalidad “ejercen poder político ya que hacen prevalecer su decisión sobre lo dispuesto por el Poder Ejecutivo o Legislativo” y que la imposición “frente a los otros detentadores del poder, es en realidad una decisión política”. Cabe recordar que el origen del Tribunal Constitucional en el Perú se debe al fracaso del Poder Judicial para impartir justicia constitucional.
  • 48. SUGERENCIAS  Si bien es cierto existe una sede descentralizada en Arequipa se hace necesario atribuirle facultades de relevancia jurídica para que cumpla el objetivo de la misma (descentralización) porque las oficinas administrativas funcionan en la capital, además es allí que el Tribunal Constitucional ejerce la función jurisdiccional la mayor parte del tiempo. Sugerimos que haya un consenso para que las funciones en su mayoría se traten en Arequipa.  El tribunal constitucional es muy poco conocido por la mayoría de los peruanos, creemos que deberían promocionarse más, hacer que los ciudadanos comunes conozcan la finalidad y que recurran a él.  El tribunal constitucional debe ser elegido por un organismo o personas técnicamente calificadas, no por el congreso que generalmente se escoge por posiciones políticas. Por ello, se señala que muchas de las sentencias constitucionales tienen, en determinadas circunstancias, un extraordinario impacto en el juego político del Estado y la nación.  Sugerimos un magistrado debe tener los conocimientos, la vocación capacidad, preparación y una excelente capacidad de raciocinio al momento de ejercer su autoridad de justica.  Menos burocracia. Las sentencias, tramites demoran mucho, los casos pueden duran años.
  • 49.  https://www.youtube.com/watch?v=T5t3vAC78x0 Tus Derechos - Derecho a la libertad personal  https://www.youtube.com/watch?v=hfIwHYz8MnA PUCP - Al derecho y al revés: ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?