2. 2
REFORMAS
CONSTITUCIONALES
La Constitución de 1886 tuvo revisiones
constitucionales 1905, 1907, 1910, 1914,
1918, 1921, 1924, 1930, 1932, 1936,
1938, 1940, 1943, 1944, 1945, 1946,
1947, 1952, 1953, 1954, 1957, 1959,
1960, 1963, 1968, 1975, 1977,1979,
1981, 1983, 1986, 1987.
Las más relevantes 1910, 1936, 1945,
1957, 1968, 1986.
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REFORMA DE 1905
(14 de Marzo)
Bajo el gobierno del General Rafael Reyes.
Suprime el Consejo de Estado, Vicepresidente y
Designado.
Periodo presidencial de 10 años para Reyes y para
sus sucesores de 4 años.
Faculta al legislador para alterar la división territorial y
formar el No. de Dptos que considerara convenientes.
Reemplaza las Asambleas Dptales por Consejos
Administrativos.
Establece que el Congreso debe reunirse
anualmente.
Los magistrados de la Corte y Tribunales superiores
tendrían periodos de 5 y 4 años respectivamente.
4. 4
REFORMA DE 1910
Bajo el mandato de Ramón González Valencia
Presidente por un periodo de 4 años y sin reelección
inmediata.
Elección del presidente por voto directo de ciudadanos
que supieran leer y escribir o tuvieran renta anual de
$300 o propiedad inmueble de $1000.
Las faltas absolutas o temporales del Presidente se
crean los cargos de 1o y 2º designado, elegidos por el
Congreso anualmente.
Regulo el Estado de Sitio:
Al establecer que mediante los decretos extraordinarios no
podía derogar leyes sino suspender las incompatibles con la
situación de emergencia.
Impuso la obligación de convocar al Congreso en los casos de
Guerra Exterior.
5. 5
REFORMA DE 1910
El Congreso se reuniría anualmente y sus
sesiones serían de 90 días (prorrogables
por 30 más, por decisión de 2/3 en cada
Cámara.
Senadores - 4 años.
Representantes -2 años.
Modifica la composición del Senado – 1
por cada 120.000 hab. Nombrados por los
Consejos Electorales designados por la
Asambleas Dptales.
6. 6
REFORMA DE 1910
Los Magistrados de la CSJ eran elegidos por la
Cámaras de ternas presentadas por el Presidente
para periodos de 5 años.
Se establece la guarda constitucional a la Corte
Suprema de Justicia, así como la excepción de
inconstitucionalidad (En todo caso de incompatibilidades
entre la Constitución y la ley se aplicarán de preferencia las
disposiciones constitucionales Art.40).
Gobernadores: Eran agentes del gobierno y jefes de
la administración seccional dejaron de tener periodo
fijo.
7. 7
REFORMA DE 1936
Gracias a la división del partido conservador en
1930 obtuvo la presidencia el partido liberal y en
el periodo siguiente llega al poder Alfonso Lopez
Pumarejo.
Esta reforma se inspira en las doctrinas
neoliberales o socialistas de Leon Duguit, por lo
cual se modifican aspectos ideológicos, que
hasta esa época eran de tendencia liberalista
individualista.
8. 8
REFORMA DE 1936
Institucionaliza el sufragio universal (sin
restricciones de orden económico).
La Propiedad privada tendría una función social.
Sustituye la relación Estado – Individuo por
Individuo-Sociedad-Estado, determinando los
deberes que tienen el Individuo y el Estado con la
sociedad.
Consagra el trabajo como una obligación social.
Garantiza la libertad de cultos y determina que las
relaciones Iglesia y Estado solo se regule por
Convenios con la Santa Sede.
Señala la igualdad jurídica entre extranjeros y
colombianos, salvo derechos políticos.
9. 9
REFORMA DE 1936
Eleva a disposición constitucional la Huelga, lo
que permite una mayor estabilidad en la clase
obrera. (exceptuando los servicios públicos).
Incorpora las normas de educación,
garantizando la libertad de enseñanza, pero con
la vigilancia e inspección del Estado.
Las mujeres adquieren el derecho a ser
nombradas para el desempeño de empleos
públicos.
En 1938 se amplia el periodo de reuniones
anuales del Congreso a 150 días iniciando el 20
de julio de cada año.
10. 10
REFORMA DE 1945
En el 2º mandato de Alfonso López Pumarejo
Establece la elección popular de Senadores y la
circunscripción territorial para Diputados.
Dispone que el Congreso para decretar las
obras publicas debía hacerlo mediante planes y
programas aprobados por ley.
Autoriza al Presidente para solicitar el tramite
urgente a un proyecto de ley.
Autoriza la creación de Departamentos
Administrativos.
Modifica el sistema de 2 designados anuales por
el de un designado cada dos años.
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REFORMA DE 1945
Declara que la Justicia es un servicio publico y
que los magistrados de la CSJ y CE eran
nombrados por el Congreso.
El Procurador General era elegido por la
Cámara de Representantes de terna enviada
por el Presidente.
Se asigna al Consejo de Estado el control
jurisdiccional, respecto a los decretos
administrativos del gobierno.
La Corte Suprema continua conociendo sobre la
inexequibilidad de las leyes y decretos
asimilados a leyes.
12. 12
REFORMA DE 1957
a) Contexto histórico
Después de la caída de la dictadura de Gustavo Rojas
Pinilla, se buscó un reajuste jurídico a las instituciones,
para tal fin se acudió al sistema del plebiscito para
adoptar unas reformas constitucionales, el cual fue
convocado por la Junta Militar de Gobierno.
Los partidos políticos tradicionales renunciaron al control
hegemónico de ese poder y acordaron un gobierno
conjunto de responsabilidad compartida. FRENTE
NACIONAL.
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REFORMA DE 1957
1.Plenitud de Derecho Políticos a las mujeres.
2.Paridad Política. En las elecciones populares que se efectúen
para elegir corporaciones públicas hasta el año de 1968,
inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripción
electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales, el
Conservador y el Liberal.
3.Mayorías Calificadas. En las corporaciones públicas a que se
refiere el artículo anterior, la mayoría, para todos los efectos
legales, será de los dos tercios de los votos.
4.Participación. Los ministros del despacho serán de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien
sin embargo estará obligado a dar participación en el ministerio a
los partidos políticos en la misma proporción en que estén
representados en las cámaras legislativas.
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REFORMA DE 1957
Los miembros del Congreso y de las Asambleas
Departamentales no tendrán sueldo permanente, sino
asignaciones diarias durante el término de las sesiones.
Las primeras elecciones bajo estas normas para Presidente
de la República, Congreso, Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales se realizarán durante el primer
semestre de 1958.
Reforma Constitucional. En adelante las reformas
constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la
forma establecida por el artículo 218 de la Constitución (Acto
Legislativo)
Mediante Acto Legislativo No. 1 de 1959 se complementa
el Frente Nacional señalando la alternación de los partidos
políticos tradicionales en la Presidencia hasta el año 1974
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REFORMA DE 1968
Adelantada durante la administración Lleras Restrepo,
los principales objetivos que persiguió la reforma
constitucional de 1968
De agilización de la actividad administrativa del
Gobierno: el aumento de facultades de los gobiernos
nacional, departamental y municipal en materias
económicas y administrativas.
Hace efectiva la idea de planeación que estaba
consagrada desde la reforma de 1945, al señalar que
la elaboración y presentación del Plan General de
Desarrollo y del gasto publico sería de iniciativa del
gobierno.
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REFORMA DE 1968
Parlamentarios: Al disminuir facultades del congreso en
materia de iniciativa en gasto publico, se le aumenta el
control político del Congreso sobre el Gobierno
mediante la creación de la Comisión especial de
planes y programas encargada de revisar
permanentemente la labor administrativa del ejecutivo,
el cumplimiento de los programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas y la evolución del
gasto público, como eficaz mecanismo para el ejercicio
de la tradicional y democrática función de vigilancia
gubernamental y para dotar a congreso de
representación popular de instrumentos que le permiten
tener mayor injerencia en el manejo de los asuntos y
dineros públicos.
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REFORMA DE 1968
Para situaciones de crisis políticas, económico-sociales: la reforma
mantiene los poderes extraordinarios del gobierno en estado de
sitio, las materias sobre las cuales puede expedir decretos
legislativos, y para los eventos de crisis que no sean de origen
político crea la institución del estado de emergencia económica y
social.
Dispone el control jurisdiccional automático de los decretos que se
expidan en uso de esas facultades
De descentralización administrativa:
A) al autorizar al Presidente de la República para delegar en los
Gobernadores funciones de los ministerios, departamentos administrativos
y establecimientos públicos,
B) Al establecer el situado fiscal constitucional (Es el porcentaje que
la ley, dictada por iniciativa del gobierno, señala de los ingresos ordinarios
de la Nación para ser distribuidos entre los Dptos, Intendencias, comisarías
y Distrito Especial de Bogotá, para la atención de sus servicios y de los
respectivos municipios conforme a los planes y programas que el legislador
establezca)
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REFORMA DE 1968
Políticos: anticipar la finalización de algunas reglas del
sistema provisional de los gobiernos compartidos o paritarios
instaurado por el llamado Plebiscito de 1957, restituyendo el
-poder decisorio a las corporaciones de elección popular al
habilitarlas para tomar definiciones por mayoría simple,
permitiendo la elección y libre de Asambleas y Concejos a
partir de 1970 sin que exista paridad política y el ingreso de
nuevos partidos al escenario político, y dando mejores
posibilidades a los grupos minoritarios, todo dirigido a facilitar
el retorno a los cauces institucionales del país y al libre juego
democrático.
Unifica las elecciones de Presidente; senadores y
Representantes, amplia el periodo a 4 años.
De perfeccionamiento del sistema del control constitucional:
cuando crea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia (integrada por especialistas de derecho o publico) y
señala términos para decidir de las demandas de
inexequibilidad de leyes y decretos.
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REFORMA DE 1986
Acto Legislativo No. 1 de 1986
Estableció la elección popular de alcaldes para
periodos de dos años, sin que pudieran ser
reelegidos para el periodo siguiente. Se les quito el
carácter de agentes de los gobernadores.
Se suprime la atribución de los gobernadores de
poder revocar los actos de los alcaldes.
Se suprime la facultad de los concejos de elegir a
los tesoreros municipales
Se autorizó conforme lo determine la Ley la
realización de consultas populares, sobre
asuntos que interesen a los habitantes de l
respectivo municipio.