Este documento resume los principales aspectos de los tratados internacionales y su relación con el derecho interno argentino. Explica que los tratados son acuerdos entre estados que se rigen por el derecho internacional público. Detalla las etapas de celebración de los tratados, incluida la negociación, aprobación y ratificación. Distingue entre tratados operativos y programáticos, e introduce conceptos como el control de constitucionalidad y convencionalidad para hacer cumplir los tratados internos.
1. 1
UNIDAD 4 TEMA
TRATADOS son los distintos tipos d acuerdos o contratos Celebrados por los
representantes d 2 o más estados, sobre materia terminada, y se encuentra
regulados por el DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Respecto a los tratados, cuando los representantes d los estados celebran este tipo d
Convenio o acuerdos, es cuando se pone en ejercicio la soberanía del estado en las
relaciones internacionales
Cundo se producen las relaciones internacionales, es donde se produce la relación del
ejercicios de la soberanía, hacia afuera.
Cuando damos concepto de Estado
sistema Estado supremo anteriores,
estado federal esta x el decreto del ordenamiento jurídico nacional y jurídico el
provincial y orden jurídico municipal x Orden de prelación de las leyes.
En esta relación respecto a los acuerdos internacionales cuando el estado nacional
celebra ese tipo de tratados, se observa el ejercicio de la soberanía x el estado
nacional, ya que los estados provinciales no poseen soberanía.
Se diferencia los distintos tipos d tratados, observados en los artículos 75 inc 22 y 75
inc 24 materia DD HH que tiene jerarquía constitucional.
Desde punto vista cultural, económica, salud dentro d los tratados de integración q
tienen un rango superior a las leyes pero menor respecto d jerarquía constitucional.
Los anteriores son tratados respecto a la materia
Los Tratados de carácter d OPERATIVO o d directa ejecución de los DD HH 75 inc 22
Los Tratados PROGRAMÁTICOS son los Tratados d Integración, requieren un programa
dictado por una Ley del congreso para su implementación al Derecho Interno
Ej El MERCOSUR integrado Arg, Brasil, Paraguay, Uruguay, y se incorpora
posteriormente Venezuela y los países asociados son Bolivia, Perú, Colombia,
Ecuador Chile 75 inc 24
Ejercicio de la celebración d los tratados, tienen distintas etapas para la celebración d
la integración de tratado
1º-Negociación y Firma art 99 inc 11 a cargo poder ejecutivo art 99 inc 11
2º-Aprobación o rechazo la facultad del congreso nacional art 75 inc 22 y 24 también
tiene su fundamento en el art. 27 CN
Si el congreso va a aprobar o rechazar el tratado lo q debe hacer es analizar si ese
tratado es conforme con las normas que establece la propia constitución si ese
tratado NO contradice ningún artículo de la CONSTITUCIÓN ese es el tratamiento que
hace el congreso para su aprobación o rechazo del análisis del punto de vista jurídico
3º-Ratificación y Firma a cargo del PODER EJECUTIVO 99 inc 11 tienen que hacer la
distinción entre tratado operativo que solamente requiere la negociación y firma y
aprobación una vez que es aprobado el tratado es directamente aplicado al
2. DERECHO INTERNO es lo que expresa la corte en el caso EDMENAJIAN SOFOVICH los
tratados internacional de derechos humanos son considerados de directa ejecución.
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Tratados No operativo no son de directa ejecución tratados programáticos
Los Estados al firmar o celebrar el convenio tienen que querer el instrumento
La forma d hacer efectivo la ACEPTACION del tratado hay 2 manera
1º a través del intercambio del documento
2º a través del Déposito del Documento
Depende de la cantidad de Estados participantes
1º-Bilateral es a través del intercambio del documento entre 2 estados, entre ejecutivos
en que se acepta o ratifican
2º-Multilateral intervienen a partir de 3 o más estados se produce a través del deposito
del instrumento. Ej Mercosur
esto es cuando se designa, un país que será el depositante, entonces una vez que se
firma y se ratifica el Tratado por los ejecutivos, se envía el instrumento al país
depositario, que en el Mercosur es Paraguay fue nombrado TRATADO d ASUNCIÓN.
Los estados al momento de firma el convenio tienen q querer el instrumento, entonces
se deposita en el documento al país depositante
Esto es en cuanto al Derecho de los Tratados
Hacer mención con respecto al Tratado Internacional d los Derechos Humanos y con
respecto a la aceptación d la competencia y jurisdicción del derecho internacional
del pacto d SAN JOSE d COSTA RICA
COMPETENCIA y JURISDICCIÓN del DERECHO INTERNACIONAL
Leer el pacto d SAN JOSE d COSTA RICA en art 1 y 2 se determina d manera expresa
clara q el estado argentino al momento d aprobar el PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA
acepta la JURISDICCIÓN y la COMPETENCIA del DERECHO INTERNACIONAL, por lo tanto esa
interpretación, es la q fundamenta mas q los TRATADOs d los DERECHOs HUMANOs y el
PACTO d SAN JOSE d COSTA RICA son considerados de directa aplicación
El principio que rige al DERECHO INTERNACIONAL Publico, el PACTUS SUN SERVANDA
significa q los estados al celebrar un acuerdo, se cumplen d BUENA FE, régimen d los
Derechos d los Tratados
En el Derecho Internacional donde la COMISIÓN INTERAMERICANA d DERECHOS
HUMANOS, al momento de resolver o producirse una cuestión de fondo este
organismo no dicta una sentencia e inclusive la sentencia no es vinculante para los
estados, sino por el principio PACTAS SUN SERVANDA, al momento d emitir una
disposición este solo DA una RECOMENDACIÓN a los estados a los Estados a ..
reconocer tales derechos.
Todos los estados q han firmado el Pacto, deben aceptar cumplir o cumplir
automáticamente esa Recomendación dictada por la Comision Interamericana x ej.
3. El CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD es un sistema por el cual a través del caso MARBURY
MADISON, donde se introduce como Jurisprudencia, donde la CORTE SUPREMA d
JUSTICIA poder judicial se arroga atribuye papel d efectuar el control d
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO
las normas los actos d los distintos Órganos del estado sean conforme a la
constitución y que el CONTROL de CONTITUCIONALIDAD, DEBE IMPERAR la
SUPREMACÍA de la CONSTITUCIÓN y que el único órgano de control es el PODER
JUDICIAL.
El CONTROL de CONVENCIONALIDAD d q si bien el estado argentino se compromete a
aceptar todas las recomendaciones e incorporar todas las normativas del Derecho
Internacional.
Por los cuales argentina se han comprometido 11 de los tratados incorporados en la
reforma de 1994 más otros 2 tratados incorporados después d la reforma por el
procedimiento introducido en la última parte del art 75 inc 22
Los dictamenes y opiniones q surgen d los ORGANISMOS INTERNACIONALES,
COMISIÓN INTERAMERICANA y CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos es
obligatorio su cumplimiento por las partes a través del PRINCIPIO d BUENA FE
Existe una herramientas más DENTRO del Ordenamiento Jurídico q las partes nosotros,
como los abogados podemos exigir el Control d Constitucionalidad y Control
Convencionalidad en materia del Derecho interno un organismo del estado esta
exigencia son para todos los organismos del estado poder ejecutivo legislativo
judicial, ministerio publico, con la sola invocación d los TRATADOS se efectúe el
control de convencionalidad, NO solamente q los actos d las normas del Derecho
Interno se adecuen a la constitución sino también q deben adecuarse al derecho
internacional a eso se refiere el control de convencionalidad.
Es una herramienta mas para hacer efectivo en las
Jurisprudencias caso MASEU caso GIROLDI a través d estos casos, se introduce a
nuestro DCHO INTERNO el CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD y CONTROL
CONVENCIONALIDAD art 75 inc 22 y
con el art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ donde el estado argentino acepta la jurisdicción
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internacional q se compromete a cumplir el tratado.
Art 75 inc 22 segunda parte
Ambas son herramientas para hacer efectiva el control de constitucionalidad y control
d convencionalidad art 1 y 2 d PACTO SAN JOSÉ
A la hora d decidir el JUEZ, tiene todas las herramientas d Derecho Interno e Internacional
Los MEDIOS d CONTROL para hacer efectivo el cumplimiento d los Derechos y hacer
efectivo el cumplimiento de la SUPREMACÍA d la Constitución
Son MEDIOS d CONTROL introducidos después reforma 1994 en forma expresa en
el art 43, las figuras discutidas y debatidos por la DOCTRINA NACIONAL
4. 4
ACCION DECLARATIVA d MERA CERTEZA art 322 cpcc
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Acción AMPARO
Acción HABEAS DATA
Acción HABEAS CORPUS
ACCIONES
AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS
--Son medios de control
--Son acciones y no Recursos
Por que se insta al Órgano Judicial, se abra la instancia, o se inicia la causa judicial
Gralmente mas utilizados el AMPARO y el HABEAS DATA
RECURSO es utilizado, cuando ya existe una causa Judicial o formado el Expediente
El HABEAS CORPUS puede ser utilizado como recurso en determinadas circunstancias
posteriores, ya en proceso judicial.
En el HABEAS CORPUS independientemente de la existencia de un procedimiento
judicial, se puede ser utilizado como recurso con posterioridad.
Para hacer efectivo el cumplimiento d la Constitución o Supremacía Constitucionalidad
se utiliza
La Regulación del AMPARO esta en el Art 43
AMPARO en el art 43 se establece su concepto, se habla de una acción procesal o una
ACCIÓN JUDICIAL de CARÁCTER SUMARIO que TIENDE a la PROTECCIÓN d los
DERECHOS SUBJETIVOS CONSTITUCIONALES ( fuera d la LIBERTAD FÍSICA
AMBULATORIA ) y que procede ante ACTO u OMISIONES d CARÁCTER ILEGAL o
ARBITRARIA y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un
DERECHO SUBJETIVO.
En el HABEAS DATA HABEAS CORPUS proteger la LIBERTAD FÍSICA AMBULATORIA ANTE
ACCIÓN u OMISIÓN d CARÁCTER ILEGAL o ARBITRARIA y d forma ACTUAL e
INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO SUBJETIVO.
EXPLICACIÓN del CONCEPTO
En el AMPARO protege todos DERECHO SUBJETIVO
--AMPARO ACCIÓN SUMARIA: el órgano juez, debe resolver la cuestión de manera
rápida porque los plazos procesales en el amparo son distintos al plazo ordinario.
--DE ACTOS: x parte del órgano del estado, como una expresión del organismo a través
d un acto administrativo, a través del dictado una LEY d un hacer, realizar una acción
q afecte, un Derecho Consagrado por la Constitución.
5. --LA OMISIÓN: NO es un simple NO hacer, sino q la omisión, es un hacer, distinto a lo q
individualiza la LEY, donde un órgano del estado o los funcionarios públicos, hacen
una actividad distinta, NO respeta NO cumple lo que esta en la norma o se ha
decidido en una sentencia
--DE CARÁCTER ILEGAL : va en contra del cuadro normativo, estar en contra de lo que
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establece la constitución
--ARBITRARIEDAD: exceso en ejercicio x parte d un Órgano del Estado o d los funcionarios
públicos
--ALTERAR es cambiar la sustancia del Derecho.
--RESTRINGIR es prohibir, no dejar hacer lo que establece la norma.
Afectación al derecho debe ser ACTUAL y INMINENTE de pronto a suceder
--ACTUAL: significa que el Daño debe ser Real, no Hipotético
--INMINENTE significa pronto a suceder, d q tiene conocimiento q sera afectado ese
derecho
ANTECEDENTES del AMPARO:
AMPARO surge en nuestro derecho 1958 1959 a través d los fallos CSJN caso ANGEL SIRI y
SKOT
Ley 16986 art 2 segunda parte Ley d DESAMPARO
Ley 16986 tiene una falencia, falla o error, en art 2 dice
ARTICULO 2. - La ACCIÓN de AMPARO NO será ADMISIBLE cuando:
a)-Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la
protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;
b)-El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por
expresa aplicación de la Ley 16970;
c) -La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad,
continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento
de actividades esenciales del Estado;
d) -La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de
debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u
ordenanzas;
e)-La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de
la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse
Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho
http://upauderecho2.blogspot.com.ar/2008/05/ley-16986-accion-de-amparo.html
6. Art 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de AMPARO, siempre q NO
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas
o d particulares, q en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el JUEZ podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el
acto u omisión lesiva.
Podrán INTERPONER esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo
a los derechos q protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así
como a los derechos d incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo
y las asociaciones q propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la q
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento d los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de
desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por
el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la
vigencia del estado de sitio.
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En forma expresa y concreta esta regulado el AMPARO por el ART 43.
Existe 2 tipos de AMPAROS Art 43
2 tipos de amparo Art 43
AMPARO GENÉRICO: cualquier individuo puede invocarlo de manera particular
invocando la afectación de un derecho subjetivo.
AMPARO COLECTIVO: lo que se invoca son los derechos de incidencia colectiva.
Siempre q NO exista otra via judicial q proteja un Dcho
Concepto, los tipos, antecedentes y los Requisitos primordial establecido en el Art 43.
REQUISITO PRIMORDIAL es q va proceder tanto el AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS
CORPUS, siempre que no exista otro via judicial más idónea para proteger al derecho.
El AMPARO para ser utilizado en un Caso administrativo primero debe Agotarse toda
instancias administrativas.
El AMPARO produce una Respuesta Inmediata a un Derecho en un situación determinada,
aunque continue el procedimiento administrativo
HABEAS DATA: ello incorporado por la refoma del 94 se toma a la acción de HABEAS
DATA como especie de AMPARO, genero amparo, especie HABEAS DATA.
7. 7
Pregunto concepto de HABEAS DATA, para que sirve,
HABEAS DATA es una especie d amparo se fundamenta en el Art 43 CN
Se busca tomar conocimiento de los datos referidos a un individuo, que se encuentren
en un banco de datos público o privado.
Lo que hace el individuo es presentarse ante el organismo público o privado y pedir q
se exhiban que tipos de datos, referidos al individuo se tiene y en el caso de que esos
datos sean falsos o erróneos, el mismo individuo, puede solicitar EN CASO d
FALSEDAD o DISCRIMINACIÓN: la CONFIDENCIALIDAD, la ACTUALIZACIÓN, la
SUPRESIÓN, la MODIFICACION d los datos, esta fundamento y base legal art 43 CN
HABEAS CORPUS los plazos para resolver la situación d los individuos son más breves
es una ACCIÓN PROCESAL SUMARÍSIMA tendiente a la PROTECCIÓN d la LIBERTAD
FÍSICA O AMBULATORIA ante ACTO de OMISIÓN de manera ILEGAL o ARBITRARIA
y d forma ACTUAL e INMINENTE LESIONE, RESTRINJA o ALTERE un DERECHO
SUBJETIVO.
Diferencias HABEAS CORPUS se trata de ACCIÓN SUMARÍSIMA no como el amparo que
es sumario por lo tanto está sujeta a horas por eso
HABEAS CORPUS tiene como plazo máximo 48 horas para resolver.
el HABEAS CORPUS es LIBERTAD FÍSICA se refiere al cuerpo del individuo como objeto
y la AMBULATORIA se refiere a la posibilidad d circular de un lado a otro sin ningún
tipo de inconveniente.
ANTECEDENTES del HABEAS CORPUS:
Teóricamente se decía que siempre existió el HABEAS CORPUS en la constitución pero
la discusión doctrinaria NO se refería en manera EXPRESA pero indirectamente se
hacia referencia en e art 18 “ningún habitantes puede ser detenido sin orden de
autoridad competente” fue una discusión doctrinaria desde 1953 hasta 1994.
Indirectamente se hacia referencia al HABEAS CORPUS en el art 18
Ley 48 art 17 regula respecto al HABEAS CORPUS en forma d LEY GENÉRICA,
posteriormente se dicta la
Ley 23098 q es la LEY ORDINARIA del HABEAS CORPUS
LEY q se utilizará en todas las unidades cuando se hable del ESTADO d SITIO, es la aplicada
históricamente y no expresaba expresamente.
Por eso es tomado como idea más completa es la establecida en la CONSTITUCIÓN a partir
de 1994 es el
8. 8
LEY 24 ART 43 donde se aplicaría en forma expresa desde a partir 1994.
HABEAS CORPUS LIBERTAD FISICA AMBULATORIA
PERIODO d RESOLUCIÓN
La CONSTITUCION Utiliza estos artículos para ser efectivo el ejerció d la SUPREMACÍA
de la CONSTITUCIÓN con estos esta expresamente regulado y por lo que fue
introducido por la REFORMA CONSTITUYENTE d 1994
Todas son medidas de CONTROL
Los individuos puede utilizar estas herramientas para hacerla efectiva SUS Derechos
2 HERRAMIENTAS MAS UTILIZADAS SON
ACCIÓN d DECLARACIÓN d MERA CERTEZA
esta Acción fue utilizada por el juez el Dr FAYT durante la reforma 1994 y 1999 por el cual el
Cod Procesal Civil Comercial en art 328 , ACCIÓN q es utilizado por los particulares para
tomar conocimiento o q se le asegure el alcance d una NORMA, q se produce por lo gral
cuando se trata de NORMAS q son ABSTRACTAS y el alcance d la LEY NO es ESPECIFICA
Herramienta que concede el Cod Procesal Civil Comercial como ACCIÓN d DECLARACIÓN d
MERA CERTEZA, facultad que tiene el individuo de presentarse ante un ORGANISMO
JUDICIAL y solicitar mediante esta acción al JUEZ para que determine el alcanze d la
norma, si el individuo esta alcanzado por la Norma, el juez FAY, solicito se le determine
si el art 99 inc 4 segunda parte era alcanzado o no por la Normativa
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:
ES UNA APELACION D CARÁCTER EXTRAORDINARIO Q SE EFECTUA O Q SE EJERCE una vez
agotada todas las instancias ordinarias del proceso, ante la corte suprema de la
nación.
El recurso extraordinario establece una instancia d Apelación y esta instancia d
apelaciones es d caracter Extraordinario, no tiene una tercera instancia en el proceso
judicial
El recurso extraordinaria tiene una instancia en q la corte suprema de la nacion de
caracter facultativo y discrecional de la Corte Suprema q puede resolver o NO por
imperio del art 280 285.
La MATERIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL está regulada por la ley 48 y por
la ley 4055
LEY 48 hace referencia a la cuestión federal, debe entenderse cuando en el fondo d la
cuestión se INTERPRETAN NORMAS de DIFERENTE JERARQUÍAS sea,
una LEY, un TRATADO o la PROPIA CONSTITUCIÓN y esa interpretación afecta directa
o indirectamente la constitución
La LEY 48 tiene como materia la INTERPRETACION d NORMAS FEDERALES y TRATADOS
El viejo recurso extraordinario federal, en los arts 14 y 15 d la LEY 48
9. LEY 4055 introduce como materia d recurso extraordinario a la GRAVEDAD
INSTITUCIONAL o SENTENCIA ARBITRARIA ( ARBITRARIEDAD d SENTENCIA )
corolario de la doctrina GENARO CARRIO NUEVO RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL
TODO ESTO COMO ANTECEDENTE
REQUISITOS del RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL son Comunes, Propios y Formales
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REQUISITOS COMUNES
1º-DEBE EXISTIR UN AGRAVIO afectación a un derecho consagrado por la constitución
o a los TRATADO DERECHO HUMANOS la afectación tiene que ser actual y directo ó
material, NO d caracter hipotético y el agravio debe subsistir hasta el momento de
resolver el recurso extraordinario federal, la situación no se extinga, q NO se vuelva
ABSTRACTO, ej Caso MARCELO BAMONDE
2º-SENTENCIA TRIBUNAL JUDICIAL, d un ÓRGANO dotado d JURISDICCIÓN y
COMPETENCIA, son órganos judiciales, que NO tenga instancia d revisión, que sea, el
ultimo Órgano al cual se recurra
3º-CAUSA JUDICIAL aquella causa q tiene como fondo d cuestión un conflicto d un
PARTICULAR y un Órgano del Estado, y que ese conflicto afecte un derecho
consagrado por la constitución
Existen cuestiones política judiciales o Judiciables
CUESTIONES JUDICIALES son aquellas susceptibles de Revisión e Interpretación por
parte del Poder Judicial
CUESTIONES POLÍTICA JUDICIALES o JUDICIABLES son ACTOS d EJECUCIÓN, NO a ACTOS
DECLARATIVOS.
Los ACTOS DECLARATIVOS son cuestiones políticas que NO son susceptibles d revisión
judicial. Ej: La declaración de Bienes, Declaración Habeas de Corpus
Los ACTOS EJECUCION son actos que al ponerse en marcha, hay conflicto de intereses,
entre particulares y en ese conjunto intereses interviene el estado q afecta los derechos
consagrados por la constituciones.
REQUISITOS PROPIOS
1º-SENTENCIA DEFINITIVA: Acto Jurisdiccional x el cual se pone fin al conflicto ó litigio.
Se da solución al conflicto d intereses entre las partes.
La SENTENCIA DEFINITIVA cierra el Proceso Judicial, q dicta el JUEZ.
Como requisitos d la sentencia, el JUEZ DEBE analizar, al momento d resolver la sentencia,
analizar todos los hechos y las pruebas y relacionar cada uno, para luego otorgar o
determinar una respuesta, en favor o en contra.
10. En todo caso, existe alguien que gana o pierde, se da la razón o no
En toda Sentencia, gralmente hay 2 partes, donde a una parte se le da la razón o a la
otra NO.
Si a Aquella parte q NO se le da la razón y esta considera q se está vulnerando ó
violando sus Dchos Consagrados por la Constitución o Tratados d los Dchos
Humanos, esto puede ser causal de RECURSO EXTRAORDINARIO d CUESTIÓN
FEDERAL. Regido por la Ley 48 en su art 14
Si d esa Relación d Normas que se suscitan, entre una Norma Común, Constitución o
como Tratado y si en esa relación, el JUEZ, dicta un fallo o sentencia,
desconociendo o ignorando la Constitución o tratando d Hacer Prevalecer una LEY o
Norma d menor Rango Jerárquico, ya existe la posibilidad o un requisito para
plantear e invocar la Ley 48 en su art 14.
10
Otro Requisito es la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA
ARBITRARIEDAD de SENTENCIA es la conjunción doctrinaria elaborada por GENARO
CARRIO aquella q se aparta de la interpretaciones de normas
La ARBITRARIEDAD de SENTENCIA se puede ejercer de distintas características
En el índice d GENARO CARRIO, hay 13 CAUSALES d la arbitrariedad, 350 hj del libro
CARRIO
Cuando el JUEZ, al momento d resolver la cuestión, resuelve invocando en exceso
mas alla de lo demandado, determinándose la ARBITRARIEDAD de SENTENCIA
Explica las 13 causales…
11. 11
2º-CUESTIÓN FEDERAL
LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE y COMPLEJA
Y d la COMPLEJA puede ser DIRECTA e INDIRECTA
LEY 48 Art 14
Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido
en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema d las sentencias
definitivas pronunciadas por los tribunales superiores d provincia en los casos
siguientes:
1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez d un Tratado, d una ley del
Congreso, o d una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido
contra su validez.
2° Cuando la validez d una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en
cuestión bajo la pretensión d ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados
o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez d la ley o autoridad
d provincia.
CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE
3° Cuando la inteligencia d alguna cláusula d la Constitución, o d un TRATADO o LEY del
Congreso, o una comisión ejercida en nombre d la autoridad nacional haya sido
cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención
q se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Significa q la decisión del JUEZ, lo hace estando de lado de la Constitución o Tratado por
Ley del Congreso.
LEY 48 art 14 habla d la CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA q puede ser
CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA DIRECTA Cuando se interpreta directamente la
Constitución
CUESTIÓN FEDERAL COMPLEJA INDIRECTA cuando por interpretación del fallo puede
entenderse, que se está afectando a un Derecho Consagrado por la Constitución, que
el JUEZ No hace caso, hace caso omiso.
El RECURSO EXTRAORDINARIO es la QUEJA
Acordada 4 del 2007
Entra en Requisitos formales.
Se debe presentar una caratula, a la hora de presentar un escrito, hace a la formalidad.
3º-SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL de la causa
No es una Sentencia d cualquier órgano del que debe provenir, como por agotamiento d
la Vía Ordinaria para dar fundamento al Recurso Extraordinario Federal.
En el ÁMBITO JURISDICCIONAL de la PROVINCIA,
es la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, independientemente
de cómo se llame en cada provincia, Ej:
12. 12
--Superior Tribunal d Justicia del Chaco,
--Tribunal superior de la Provincia de corrientes,
Es la sentencia emanada del último órgano superior en el ámbito provincial
En el AMBITO FEDERAL
Las SENTENCIAS q EMANAN de la
CÁMARA d APELACIONES en lo Civil y Comercial en el orden federal
Cámara d Casación Penal
En el AMBITO CIVIL, cámara apelación Civil y comercial
En el AMBITO PENAL, cámara d Casación Penal
Son los organismos d superiores tribunales de la causa en la Justicia Federal.
Esto es lo se exige, que las decisiones emanan del Órgano Superior
En 2013 se dicto la ley d la Reforma del Poder Judicial, creando CÁMARA d CASACIONES
en lo Civil, Laboral, Administrativo, Penal, Comercial, Previsional, q aún no funciona en
ámbito nacional, se dicto la norma, todo se agoto en la Norma pero no se
implementaron.
Estos son los Tribunales Superiores de la Causa, que emiten las Decisiones que
Una vez votado esta segunda instancia, queda aplicar el RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL, es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA ante la corte, y que
No es una 3RA INSTANCIA es una INSTANCIA EXTRAORDINARIA.
Art 280 El CERTIORARI es el uso de la discrecionalidad por la C.S.J.N
“...La Corte, según su SANA DISCRECIÓN, y con la sola invocación de esta norma,
podrá rechazar el recurso extraordinario por FALTA d AGRAVIO FEDERAL SUFICIENTE o
cuando las cuestiones planteadas resultaren INSUSTANCIALES o CARENTES d
TRASCENDENCIA.”
Con este articulo la CORTE SUPREMA puede rechazar el RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL como INSTANCIA EXTRAORDINARIA, queda a DISCRECIONALIDAD d la
CORTE SUPREMA quien es quien puede Rechazar el Recurso Extraordinario Federal,
cuando no está bien REDACTADO o FUNDADO la cuestiones respecto a la cuestión
Federal
REQUISITOS FORMALES
1º-PLAZO : es una Formalidad del Recurso Extraordinario, tenido muy en cuenta por la
corte y q es uno d los requisitos u errores comunes q generalmente, la corte rechaza
los tramites al no cumplirse, este. Ej Plazo d 10 días para presentar el Recurso
Extraordinario.
2º-SUFICIENCIA TÉCNICA Tiene q ver con la REDACCION del RECURSO, d donde surge
¿ el porque ? del planteamiento del Recurso Extraordinario y ese porque este debe ser
CLARO, PRECISO y DETALLADO, haciendo una relación d todo los Hechos que se
13. producen o dan motivo en la causa para su exposición en el JUICIO, que hechos se
tuvieron en cuenta , que no, las pruebas las normas utilizaron en el momento, en q
errores incurre el JUEZ, debe ser CLARO, SENCILLA y CONCRETA, porque que se
interrelación con el otro requisito
3º-INTRODUCCION CORRECTA Y OPORTUNA es donde toda la redacción anterior se
determina que Norma o q Artículos d la Constitución o de los Tratados Internacionales
de los Derechos Humanos, se están desconociendo, donde se deben invocar los
artículos, se debe hacer Citas y Citar doctrinas y jurisprudencias de la misma corte.
13
CASO RÍOS
Reforma Constitución Convención se había Extralimitado con ese fundamento.
El asunto se fue a recurso y superior tribunal resolvió que es una cuestión domestica
con este caso se dejo jurisprudencia,
Esta corte es muy quisquillosa a los requisitos formales porque allí es donde uno
comete errores con respecto al PLAZO, SUFICIENCIA TÉCNICA, INTRODUCCIÓN
CORRECTA.
INTRODUCCIÓN OPORTUNA las partes invocan el recurso en la primera oportunidad q
le brinda el proceso judicial a la hora de entablar la demanda, ya q se debe invocar el
RECURSO EXTRTAODINARIO FEDERAL.
Si es, una causa d provincia se deben agotar todas las instancias, luego se va acudir a la
CORTE, Vía RECURSO EXTRAODINARIO, en el inicio hay que ser precavido, y en Primera
oportunidad recurso extraordinario para el demandado al momento de responder la
demanda, muchas veces la corte rechaza estos recursos porque no se invoca de
entrada en la demanda y luego presentan estos recurso extraordinario, recurso
ordinario, apelación como cuestión federal y cuando uno analiza todo se da cuenta
que en la contestación de la demanda nunca expreso invocación instancia recurso
por eso rechaza la corte estos recursos.
Acordada 4 / 2007 es mas rigurosa sustento normativo por esto se prende la corte para
rechazar recurso art 1 y 2 cantidad de hojas que debe tener un recurso 40 hojas
como máximo, 26 renglones tamaño letra no menor a 12 antes de esta acordada
había pilas de expedientes
La corte establece estos requisitos porque quien elabora estos recursos tiene que ser
concreto detallado preciso del mismo escrito los juez entenderse cuál es el
fundamento de quien redacta el recurso el juez leyendo el recurso sabe si está bien o
mal redactado