Las fuentes del derecho incluyen fuentes históricas, reales y formales. Las fuentes formales son la legislación, jurisprudencia y doctrina. La legislación se crea a través de un proceso legislativo que incluye iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación. La costumbre y los principios generales del derecho también son considerados fuentes formales.
20 y 23 de septiembre de 2013 introduccion al derecho
1.
2. 5. FUENTES DEL DERECHO
QUE SON LAS FUENTES DEL DERECHO. Es la
creación del derecho mismo, que obedece a una multiplicidad
de factores que dan como resultado la implementación de una
norma jurídica; se clasifican en :
HISTÓRICAS. Son acontecimientos o hechos pasados, que
son el antecedente de la creación de las normas de derecho;
esto es que para entender el presente y augurar un futuro, es
necesario conocer el pasado; toman en consideración de
manera específica los cuerpos legales que han existido en
diversas épocas de la historia. Ejemplo. Las Leyes de Indias, el
Código Civil Francés, el Código de Hammurabi y la Ley de las
Doce Tablas; entre otros.
3. REALES. Se refiere a los múltiples aspectos que son considerados
para determinar el contenido de las normas, y los elementos
fundamentales de carácter social que influyen en su elaboración. En
este sentido podemos afirmar que las necesidades de una nación son
un factor decisivo para su creación. Dicho de otra manera, esta fuente
se encuentra ceñida a los patrones culturales del pueblo mexicano, y
los acontecimientos que en él suceden deben ser una realidad para
elaborar las normas jurídicas de nuestro país.
FORMALES. Son los mecanismos utilizados para la creación,
gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una
serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y
validez. Se consideran como fuentes formales: la Costumbre, la
Jurisprudencia, la Legislación, la Doctrina y los Principios Generales
del Dercho.
4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN.- Proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado Formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de
observancia general, a las que se da el nombre específico de
leyes.
PROCESO LEGISLATIVO. En todos lo regímenes
democráticos existe un órgano ex profeso para la elaboración de
las leyes, además de otras autoridades; pero
independientemente de ello, todos están sujetos a un
procedimiento para obtener su aprobación. En este sentido, en
nuestro país el Poder Legislativo es el encargado de ello. La
Constitución en su artículo 72, establece el procedimiento, y
más aún, el reglamento del Congreso de la Unión, especifica en
detalle sus diferentes progresos; siendo estos los siguientes:
5. INICIATIVA: Acto por el cual determinados órganos del Estado,
someten a la consideración del Congreso un Proyecto de Ley, este
derecho compete a. EL PRESIDENTE, LOS DIPUTADOS Y
SENADORES Y LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
DISCUSIÓN. Acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo
proyecto de ley, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.
APROBACIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un
proyecto de Ley. La aprobación puede ser parcial o total.
SANCIÓN. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por
el Poder ejecutivo. La sanción debe de ser posterior a la aprobación
del proyecto por las Cámaras.
6. PUBLICACIÓN. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y
sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación
se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación; las reglas sobre
la discusión se encuentran contempladas en el artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. En el Derecho patrio
existen dos sistemas de iniciación de vigencia: SUCESIVO Y
SINCRÓNICO. Las reglas concernientes a los dos las enuncia el
artículo 3 del Código Civil del Distrito Federal: “Las leyes,
reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de
su publicación en el periódico oficial, para que éstas se reputen
publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que
fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta
kilómetros de distancia 0 fracción que exceda de la mitad”.
7. El precepto descrito en la presentación que antecede, revela que son dos
las situaciones que pueden presentarse: si se trata de fijar la fecha de
iniciación de la vigencia relativamente al lugar en el que el Diario
Oficial de la Federación se publica, habrá que contar tres días a parir
de aquel en que la publicación aparece publicada; tratándose de un
lugar distinto, deberá añadirse a dicho plazo un día más por cada
cuarenta kilómetros.
LA VACATIO LEGIS.- Es el término durante el cual racionalmente se
supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de
conocerlo y por ende, de cumplirlo.
LA COSTUMBRE. Es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho
nacido consuetudinariamente.
Francois Gény, la define como: “un uso existente en un grupo social,
que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen
dicho grupo”.
8. ELEMENTOS DE LA
COSTUMBRE
OBJETIVO. Consiste en la práctica, suficientemente prolongada,
de un determinado proceder.
SUBJETIVO. Consiste en la idea de que el uso en cuestión es
jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse.
9. CLASE DEL 23 DE
SEPTIEMBRE DE
2013
TIPOS DE
COSTUMBRE:
DELEGANTE. Se da cuando por medio
de una norma jurídica no escrita se autoriza a
determinada instancia para crear derecho
escrito. La costumbre se halla entonces supra
ordinada a la ley.
DELEGADO. Se da en aquellos casos en
que la ley remite a la costumbre para la
solución de determinadas controversias. En tal
hipótesis la costumbre hallase subordinada al
derecho escrito.
DEROGATORIA. Heirich, admite la
posibilidad de que esta se forme aún
cuando el legislador le niegue
expresamente validez, como ocurre, entre
nosotros.
10. JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL
DERECHO. Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los Tribunales. Es la interpretación del derecho que
hacen de manera exclusiva los órganos jurisdiccionales o jueces.
TESIS JURISPRUDENCIALES INTERPRETATIVAS
E INTEGRADORAS. Son aquellas que al acumular cinco en un
mismo sentido y sin ninguna en contra crean Jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA Y NO
OBLIGATORIA. La Jurisprudencia Obligatoria, es aquella que se
establece con fundamento en la Ley de amparo. Y la no Obligatoria, se
da en los casos de los países que mantienen un sistema jurídico
consuetudinario, como Estados Unidos que mantienen el sistema
Anglosajón.
11. NORMAS INDIVIDUALIZADAS. Aquellas que no son de
carácter general, sino que se refieren a un caso particular.
DOCTRINA. Estudios de carácter científico que los juristas
realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente
teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de
interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son el
fundamento filosófico que emana de la axiología jurídica, constituyen
el soporte de cualquier sistema jurídico. En ocasiones no se
encuentran plasmados específicamente en las leyes, pero su espíritu se
encuentra dentro de ellas. Ejemplo: Darle cada quien lo que le
corresponde.