1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las fuentes del Derecho
tributario son las formas o
actos a través de los
cuales se manifiesta la
vigencia del Derecho así
como las manifestaciones
Externas mediante las
cuales se expresa la
realidad de un
ordenamiento jurídico.
El C.O.T establece en su
artículo 2 cuales son las
fuentes del derecho tributario
La segunda los
tratados,
convenios o
acuerdo
internacionales
celebrados por la
Republica.
El tratado es un
acuerdo
internacional de
voluntades o, en
otros términos,
es un acuerdo
celebrado entre
sujetos jurídicos
del orden
internacional
La tercera las leyes
y los actos con
fuerza de ley
La Ley es una
regla o norma
establecida por
una autoridad
superior para
regular, de
acuerdo con la
justicia, algún
aspecto de las
relaciones
sociales
El Decreto Ley por su
parte, es la ley
Decisión del Consejo
de Ministros, o de una
entidad equivalente,
que aprueba
disposiciones de
carácter general.
Un reglamento es una norma jurídica de
carácter general dictada por la
Administración pública y con valor
subordinado a la Ley y especifica normas
para regular las actividades de los
miembros de una comunidad.
La cuarta son
los contratos
relativos a la
estabilidad
jurídica de
regímenes de
tributos
nacionales,
estatales y
municipales
La providencia
administrativa es un
concepto jurídico que
corresponde al área
del Derecho
Administrativo; es un
acto llevado a cabo
cuando las decisiones
de la Administración
Pública no tienen el
carácter de decretos o
resoluciones, es decir
se consideran como un
trámite o comunicado
sin sustento jurídico ni
justificación legal
alguna
La quinta y
ultima son Las
reglamentacione
s y demás
disposiciones de
carácter general
establecidas por
los órganos
administrativos
facultados al
efecto
La jurisprudencia es el
conjunto de decisiones
de los tribunales sobre
una materia determinada,
de las cuales se puede
extraer la interpretación
dada por los jueces a una
situación concreta. Tiene
un valor fundamental
como fuente de
conocimiento del derecho
positivo, con el cual se
procura evitar que una
misma situación jurídica
sea interpretada en forma
distinta por los tribunales
Se denomina doctrina, a las
opiniones de determinados
juristas de relevancia, nacionales
o extranjeros, sobre temas
jurídicos, en general contenidos
en los libros de textos por ellos
publicados, que se usan en juicio
para reafirmar las posiciones de
las partes. Si bien no tiene fuerza
vinculante (es fuente material y
no formal de derecho) ayuda a
esclarecer casos de solución
dudosa, basado en el prestigio de
las opiniones, dando al juez una
valiosa arma de interpretación
para formar su convicción.
El uso es la práctica repetida y
constante de un hecho que Con el
tiempo engendra la costumbre. Se
trata de prácticas o reglas de
conducta e interpretación seguidas en
un lugar por todos sus habitantes o la
generalidad; y más especialmente,
por los dedicados a una determinada
actividad: agraria, pecuaria, mercantil
otras
La costumbre es
una práctica muy
usada y recibida que
ha adquirido fuerza
de ley. Es la reiterada
práctica de actos u
omisiones que son
considerados
obligatorios por la
sociedad. se trata de
normas jurídicas no
escritas, impuestas
por el uso.
LA COSTUMBRE
POSEE 2
ELEMENTOS
Elemento objetivo:
la reiterada
repetición de
conductas por
toda la sociedad
Elemento subjetivo:
ánimo de
obligatoriedad de la
sociedad en hacer o
dejar de hacer
determinados actos
Con relación al ámbito
de aplicación de la
norma tributaria se
deben tomar en cuenta
tres aspectos
fundamentales.
1.- Se trata de determinar el momento
en que la ley comienza a obligar.
2.- Realizar análoga investigación
tendiente a fijar el momento en que la
ley deja de obligar
3.- Precisar las situaciones y actos
jurídicos regulados durante su vigencia.
Las normas de
procedimientos
tributarios se
aplicarán desde que
la ley entre en
vigencia, aunque los
procedimientos se
hubieren iniciado
bajo el imperio de
leyes anteriores. El
Art. 8 del C.O.T,
establece cuando
entran en vigencia
las leyes tributarias.
Ahora bien, en la
aplicación de la ley
tributaria en el espacio
cada país ejerce su
poder de imposición
dentro de sus límites
territoriales señalados o
inherentes a su
soberanía. Las normas
tributarias tienen
vigencia en el ámbito
espacial sometido a la
potestad del órgano
competente para
crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear
tributos sobre hechos imponibles
ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional,
cuando el contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana o este
domiciliado en Venezuela, según
lo que establece el Art. 11 del
COT "Las normas tributarias
tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad
del órgano competente para
crearlas
Con relación a la
aplicación de la Ley
tributaria en el tiempo,
se aplica según lo
dispuesto en el Articulo
08 del C.O.T Vigente.
La interpretación de
las leyes tributarias es
en si descubrir su
sentido y alcance,
correspondiéndole al
intérprete determinar
qué quiso decir el
legislador con esa
norma y en qué caso
es aplicable
Para que este trabajo
se facilite, se deben
tomar en cuenta
artículos como el 04
del C.C.V, los
artículos 05, 06, 07,
08, 09 y 10 del C.O.T.,
así como el articulo
317 de la Carta
Magna.
Para que este trabajo se
facilite, se deben tomar
en cuenta artículos
como el 04 del C.C.V,
los artículos 05, 06, 07,
08, 09 y 10 del C.O.T.,
así como el articulo 317
de la Carta Magna. .
REALIZADO POR :
JORGE LUIS SILVA RAMONES