Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Derecho internacional público.
1. Derecho Internacional Público
El derecho internacional público y privado es normado por normas jurídicas y principios, nada de
normas morales ni sociales, son normas cuya finalidad es establecer derechos y deberes de los
sujetos de derecho internacional, a través de estas normas regula las relaciones de los sujetos de
derecho internacional:
1- Organizaciones internacionales
2- Estados
3- El individuo, este se integra en el ámbito de derechos humanos, este es sujeto de D°
internacional bajo la mirada de derechos humanitarios.
El D° internacional privado, que vela la relación jurídicas entre los particulares, este derecho tiene
una misión muy particular, si se celebra un contrato de compraventa en argentina y el bien en chile
(concurren dos ordenamientos jurídicos privado y público), este no puede existir, cuando concurren
dos leyes, se produce un conflicto, debe haber una disciplina que determine la competente aplicable
Corte internacional de justicia, con sede en la haya.
Tribunales arbitrales
Características:
1- Sujetos de derecho internacional, estado, organizaciones internacionales, el individuo en
algunas circunstancias, esta es mirada desde la perspectiva del sujeto.
2- Las fuentes principales son los tratados y costumbre internacional.
No existe un poder legislativo internacional o mundial, que crea las reglas de derecho internacional
público, sino que los estados crean estas reglas con los tratados y la costumbre.
3- No existe un sistema central de sanciones, hay mecanismos de cumplimientos de la
normativa.
4- La jurisdicción es voluntaria, para someter a los países a una controversia internacional
deben estar de acuerdo, no pueden obligarse.
2. Fuentes del Derecho Internacional Publico
Las Fuentes están en el art 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, esta funciona
mediante un estatuto, este señala las fuentes_
1) Tratados o convenciones internacionales.
2) Costumbre, como prueba de una norma acertada como derecho (costumbre internacional)
3) Principios aceptados por las naciones civilizadas (para que una nación sea civilizada debe
consagrar estos principios)
4)Doctrina de los publicistas, quienes publican doctrina en esta materia.
Jurisprudencia, ósea las sentencia dictada por los tribunales internacionales y también por los
internos, permanente Corte Suprema, aplicando derecho internacional ya no es de dominio de
tribunales internacionales sino que igual que el interno
- Corte penal internacional
- Corte internacional de justicia
- Corte interamericana de Derechos Humanos
- Corte de Estrasburgo,
- Corte de Luxemburgo.
Todas esas sentencias dictadas por estos tribunales, son Jurisprudencia.
5) Actos unilaterales de los estados
6) Resoluciones dictadas por organismos internacionales
El artículo 38, dice que los estados si así lo acuerdan expresamente, la corte podrá fallar de acuerdo
a la equidad, sin perjuicio a las fuentes antes vistas, los estados autorizan a la corte a fallar con la
consciencia.( Et a equo et bono).
Chile es parte de alrededor de dos mil tratados en diversas materias, que son regulados por los
tratados.
En nuestro ordenamiento jurídico, en la constitución política el art 5, es una disposición que se
aplica en los Tratados internacionales (es deber de los órganos del estado, respetar y promover…
ver art 5)
Art 32 n° 5, las atribuciones especiales del presidente de la republica conducir la política con las
potencias extranjeras, es decir las políticas internacionales las fija el presidente de la república,.
3. Art 54 N°1, CPR, son atribuciones del congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales.
Que envía el presidente de la república.
ART 93, atribuciones del tribunal constitucional, ejercer el control, de constitucional con respecto a
los tratados
ART 93 N°6, Tribunal Constitucional, Resolver con la mayoría de sus miembro la inaplicabilidad
de un precepto legal.
Convención de Viena (ver), entro en vigencia el nueve de mayo de 1981.
Congreso nacional
Tribunal Constitucional
Presidente de la república.
Embajadores
Estos los órganos del estado que se relacionan en Los Tratados Internacional, hay
I) Tratados Internacional
Acto jurídico bilateral, ya que es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional, entre estado, la
mayoría de estos son entre estados, sin perjuicio que puede suscribir un tratado un estado con una
organización internacional. Pero es la excepción. Este acuerdo para que sea tratado debe producir
efecto jurídico, la convención de Viena dice que debe crear derechos y obligaciones, si este no
produce ese efecto no tiene ninguna significación. El tratado debe ser regulado por el derecho
Internacional, si es por derecho interno es simplemente un contrato.
Clases de tratados:
1) Bilaterales, multilateral;
2) Cerrados (NAFTA, Unión Europea) y abierto, este puede dejar incorporar otros estados.
3) Tratados Solemnes:
Etapas de un Tratado Internacional Solemne:
I Primera Etapa, (Elaboración),
- negociación, negocia un ministro plenipotenciario, embajador,
4. - adopción del texto, redacción y escrituración de tratado
- firma, esta no obliga general,
Etapa intermedia. (Aprobación legislativa)
Art 54 Le corresponde al congreso, el presidente de la republica le envía al congreso por un
mensaje, señalando la importancia del tratado, para este ser aprobado o rechazado.
Debe ser enviado al tribunal constitucional obligatoriamente todo tratado que verse sobre
materia de ley orgánica constitucional (LOC), para que se pronuncie en cuanto a su
constitucionalidad, si es de oras materias es facultativo.
II Segunda Etapa (Ratificación),
Art 32 N°15, Ratificación, esta es la declaración de voluntad del Presidente de la republica
de hacer contar en el ámbito internacional de obligar al país con el tratado.
Si es bilateral el tratado debe hacerse el canje o intercambio de instrumento de ratificación,
aquí pasa a tener obligatoriedad.
Si es multilateral se hará el deposito del instrumento de ratificación en la oficina que el
propio tratado señale, cuando son tratados universales el deposito se hace en la secretaria
general de la ONU. Si es americano se realiza en la oficina de la OEA. Este tratado
multilateral obliga una vez realizado el deposito, aquí el tratado obliga internacionalmente.
En chile para que obligue el tratado internamente, produzca efecto jurídico, genere derechos
y obligaciones que corresponde debe este ser:
Promulgado por decreto supremo, firmado por el presidente de la república, ministro de
relaciones exteriores, ministro de carteras respectiva, toma de razón y se publica en el diario
oficial, si este es corto se publica entero, si es largo un resumen, si se promulga por decreto
supremo este pasa a tener jerarquía de ley. El propio tratado puede indicar su entrada en
vigencia.
Para publicitar el tratado, así desincentivar los tratados secretos, en la secretaria general de
la ONU. El no registro no atenta a la valides del tratado, esto no lo deja nulo ni nada por el
estilo, pero puede tener una sanción de inoponibilidad.
Existen dos clases de tratados que no necesitan aprobación del congreso
5. Menos solemne o acuerdos simplificados, son aquellos que obliga con la sola firma del Presidente
de la Republica o canje de los instrumentos respectivos, tiene por objeto el cumplimiento de un
tratado anterior, no requiere de aprobación legislativa, salvo que sea materia de ley.
Acuerdos simplificados, tiene valor de ley, el presidente por su potestad reglamentaria no requiere
probación del legislativo.
II) La Costumbre
Los TT II y la costumbre fijan al D° internacional, estas como fuente principal en el D°
internacional.
La costumbre obliga a la generalidad de los E°, esta es una norma general.
La costumbre, es una norma que resulta de dos elementos: el usus (material), práctica general
reiterada duradera en el tiempo y la presencia de un elemento psicológico, que esa práctica es un
imperativo jurídico, obligación jurídica.
Costumbre Usus (Material), practica constante generalizada
Opinio Iuris (psicológica), considera del E° que esa práctica es una
obligación jurídica.
La costumbre se ha codificado, “costumbre codificada”, esta es una creación jurídica espontanea, la
costumbre no codificada debe ser probada para ser aceptada como derecho.
Oponibilidad de la costumbre
La costumbre es dispositiva, norma ordinaria, esa costumbre obliga a todo los países aun no
hubieran participado en los procesos de la costumbre, salvo aquellos estados recalcitantes se hayan
opuesto a ella de forma equivoca y persistente.
Hay otra costumbre que obliga a todo los E° sin excepción, por ejemplo los derechos
humanos “ius cogens”, no admite acuerdo en contrario.
III Principios generales del Derecho asentando en una nación civilizada
6. Relación entre el D° internacional y el D° interno.
Esta se recepcióna como la promulgación y publicación del TTII incorporándose al D° interno, solo
es respecto al D° positivo, los tratados se incorporan automáticamente.
En los países que son de D° consuetudinario se harán leyes especiales para este ser ley, la
norma internacional se transforma, “Teoría de transformación”.
Es normal que la norma internacional entre en conflicto con la norma interna, si esta es con la
constitución tenemos el principio de supremacía constitucional, también puede entrar en conflicto
con la ley interna y un tratado posterior, aquí prima el tratado, la norma internacional prima por la
norma interna.
La convención de Viena establece la buena fe, principio “Pacta sunt servanda” (lo pactado obliga),
principio de honor y dignidad del E°, Art 27 conv. De Viena, ningún E° invoca el D° interno, como
fundamento del incumplimiento de un tratado, la CPR en el artículo 54.
Genaro Tobar Risi