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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
Autor: Olga guedez
C.I.173782930
Fuentes del Derecho tributario
Son fuentes del Derecho Tributario,
aquellos medios que rigen la creación y
aplicación de normas jurídicas tributarias
También se puede definir como todas
aquellas Disposiciones Generales, tratados,
acuerdos, decretos con fuerza y demás
normas jurídicas que establezca la Ley para
el cumplimiento de las normas establecidas
en el Código Orgánico Tributario.
Cada una de estas leyes va a sostener las
reglamentaciones de la estabilidad jurídica
para los entes estadales, regionales y
municipales quienes deberán contar con la
aprobación de la Administración Tributaria
respectiva.
El Código Orgánico Tributario
venezolano vigente, preceptúa en
su artículo 2º, de manera expresa
las fuentes de ésta rama del
Derecho, y su orden de aplicación,
así se tiene
Artículo 2: Constituyen fuentes del
derecho tributario:
1. Las disposiciones
constitucionales.
2. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza
de ley.
4. Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estatales y
municipales.
5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto
Fuentes del Derecho Tributario
Ley
Es la fuente inmediata de mayor
importancia, sin ella no puede existir la
actividad financiera, tributos, penas
sanciones, etc. La ley, según Fraga, debe
considerarse como todo acto emanado
del Poder Legislativo, sin examinar su
naturaleza o contenido
La Constitución de la República es la Ley
preeminente de un Estado, contiene las
formalidades referentes a la estructura de
las diferentes ramas del Poder Público y
las garantías de los derechos individuales
y difusos. De ella emanan todas las leyes.
En sentido amplio se entiende por Ley
toda norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas,
aplicable en determinado tiempo y lugar.
Todo precepto dictado por autoridad
competente, mandando o prohibiendo una
cosa en consonancia con la justicia y para
el bien de los gobernados.
Además, es necesario considerar que en
el artículo 14 constitucional se señala que
nadie puede ser privado de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
de acuerdo con las leyes expedidas con
anterioridad al hecho. Entonces, una ley
fiscal previa puede originar la existencia de
gravamen a cargo de un gobernado
Decretos ley
El decreto - ley se presenta
cuando la Constitución autoriza
al Poder Ejecutivo para que
expida leyes sin necesidad de
una delegación del congreso. En
este tipo de situaciones, el
origen de la autorización se
localiza en la Constitución
Reglamentos
Es un acto jurídico formalmente
administrativo que tiene su origen en una
disposición de presidente de la República.
Es materialmente legislativo, en razón de
que crea situaciones jurídicas, generales,
abstractas e impersonales, por medio de las
cuales se desarrollan y complementan en
detalle las normas de una ley a efecto de
hacerla aplicable
Tratados internacionales
Tratado es todo acuerdo celebrado entre
miembros de la comunidad internacional,
que reviste un carácter solemne, tiene por
finalidad acordar soluciones a un conjunto
de problemas complejos, sean estos
especiales, determinados de importancia
considerable.
Los Tratados o convenciones
internacionales, suscritos y ratificados por
la República, publicados en Gaceta Oficial,
son fuente del derecho.
Los Tratados pueden ser: Tratados
Contratos, que tienen por objeto la
realización de un negocio lícito; son de
carácter subjetivo porque originan
prestaciones recíprocas entre los
contratantes y se llaman tratados
normativos cuando tienen por objeto la
creación de obligaciones de equidad.
Providencias administrativas
Es el Acto administrativo que se genera en
una decisión del órgano de la
administración pública, cuando no le
corresponda la forma de decreto o
resolución
Doctrina y jurisprudencias
Es el conjunto de pronunciamientos
dictados por aquellos que tienen la
facultad de interpretar las normas
jurídicas y su aplicación y
adaptación al caso concreto. En la
práctica, se compone de los fallos o
sentencias emanados del máximo
tribunal, que contienen las reglas
conforme a las cuales se ha
realizado la adaptación del derecho
escrito a las circunstancias de la
realidad.
Constituyen fuentes en cuanto
aclaran la forma como puede o
debe entenderse una norma
jurídica, y su carácter vinculante lo
determina el órgano jurisdiccional
del cual emana
Usos y costumbre. Ámbito de
aplicación de las normas jurídicas
tributaria
Desde el punto de vista jurídico llamamos
costumbre a la norma de conducta nacida
de la reiterada y constante práctica social,
y considerada como obligatoria por la
comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a
la moral, al orden público y que resulte
probada.
Es una norma que no emana de la
manifestación de voluntad de un órgano
determinado, esto es, nadie la dicta, sino
que es el resultado de un simple
comportamiento uniforme y constante,
practicado con la convicción que
corresponde a una obligación jurídica. Su
valor en nuestro ordenamiento depende de
su conformidad o disconformidad con la
ley, del valor que ésta pueda atribuirle en
determinados casos y de la materia en que
Aplicación de la ley tributaria en el
tiempo,
En el ámbito general del Derecho el
proceso de aplicación de una norma a
una Situación en concreto, exige en
primer lugar saber que norma lo regula,
es decir si la norma es aplicable, lo que
exige conocer cuáles son los límites de
la eficacia de la norma tanto en el
tiempo como en el espacio, y en
segundo lugar hay que determinar
como lo hace, es decir cuál es el
régimen jurídico.
En cuanto al tiempo, la entrada en
vigencia o determinación del momento
en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya
que la misma ley señala la fecha de su
entrada en vigencia; sin embargo la
Doctrina indica que la aplicación de la
Ley tributaria en el tiempo se rige por 3
1.- Eficiencia
Determina el momento en que la ley comienza a obligar
2.- Ineficacia
Determina el momento cuando la Ley deja de obligar
3.- Necesidad
Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada
para que cumpla su finalidad económica.
Estos tres momentos giran en torno al elemento
recaudación, que no solo determina el momento en que
la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino que
determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las
situaciones y actos jurídicos regulados durante su
vigencia.
En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código
patrio dispone:
Artículo 8 °
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez
vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial.
Aplicación de la ley tributaria en el
espacio
Las normas tributarias tienen vigencia en el
ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán crear
tributos sobre hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o domiciliado
fuera de Venezuela o posea establecimiento
permanente o base fija fuera del país.
En estos casos, la Ley procurará conciliar los
efectos de tales disposiciones con la
conveniencia de evitar la doble tributación.
(Se dice que la ley tributaria acompaña al
ciudadano donde vaya
Interpretación de las leyes tributarias.
Interpretar una Ley es descubrir su sentido
y alcance, correspondiéndole al intérprete
determinar qué quiso decir el legislador
con esa norma y en qué caso es aplicable.
La interpretación jurídica es una actividad
que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los
demás estándares que es posible
encontrar en todo ordenamiento jurídico y
que no son normas, como por ejemplo, los
principios. En consecuencia, hablar de
interpretación del derecho es igual a
referirse a una actividad que comprende a
todas las normas jurídicas, y no
únicamente a las normas legales que
produce el órgano legislativo
El Código Civil Venezolano en su artículo 4,
expresa:
Artículo 4°
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas entre sí y la intención
del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley,
se tendrán en consideración las disposiciones
que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del derecho”.
El artículo 5 del Código Orgánico Tributario
expresa:
“Las normas tributarias se interpretan con arreglo
a todos los métodos admitidos en Derecho,
atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos
El Tributo
Es una obligación de tipo legal que el Edo.
exige comúnmente en dinero (efectivo) a lo
particular, según su capacidad contributiva
(indicador económico que establece la
capacidad material para contribuir con los
gastos del Edo). Su fin primordial es el de
obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público.
Los tributos en Venezuela dependen del
Ministerio del Poder Popular de Finanzas y
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Impuesto.
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hecho generador una situación
independiente de cualquier actividad
estatal específica..
Ordinarios y extraordinarios,
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duración de los impuestos en el sistema
tributario. Mientras que los impuestos
ordinarios o permanentes son aquellos que
no tienen una duración determinada en el
tiempo, los impuestos extraordinarios o
también denominados transitorios, por el
contrario, poseen una vigencia limitada en
el tiempo.
Reales y personales
En los Impuestos Reales no toma en
cuenta la situación personal del
contribuyente. Un claro ejemplo de esto
son los impuestos a los consumos, donde
no se tiene en cuenta la capacidad
contributiva del sujeto adquirente de los
bienes gravados.
Son Personales los impuestos cuyas leyes
determinan a la persona del contribuyente
junto al aspecto objetivo, es decir procuran
determinar la capacidad contributiva de las
personas físicas discriminando
circunstancias económicas personales del
contribuyente (cargas de familia, etc.).
Proporcionales y progresivos
Impuestos Proporcionales es cuando se
mantiene una relación constante entre el
impuesto y el valor de la riqueza gravada y
es Progresivo cuando a medida que se
incrementa del valor de la riqueza gravada
el impuesto aumenta en forma sistemática.
Impuestos Regresivos son aquellos que a
medida que va aumentando el monto
imponible va decreciendo la alícuota del
tributo.
Directo e indirecto.
Se puede definir un impuesto como
directo cuando el mismo no puede ser
trasladado mientras que un impuesto es
indirecto cuando la carga impositiva del
tributo puede ser trasladada hacia otra
persona
Efecto económico de los impuestos
Percusión
Son los que golpean la economía particular,
cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta
efectivamente golpeado por la carga económica
que el tributo representa. El legislador determinó
que el sujeto de jure sea quien pague. Los
impuestos son pagados por los sujetos a
quienes las leyes imponen las obligaciones
correspondientes
Traslación,
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel
sujeto obligado por la ley al pago del impuesto,
traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de
hecho") mediante la subida del precio, la cuantía
del tributo, de modo que se resarce de la carga
del impuesto. Éste es un efecto económico y no
jurídico, porque se traslada la carga económica
pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el
Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de
facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia
La incidencia fiscal puede referirse
al pagador final de un impuesto.
Así, si un gobierno incrementa el
impuesto sobre el petróleo, las
compañías petrolíferas pueden
absorberlo si la competencia es
intensa, o en su defecto pueden
transferirlo directamente a los
conductores privados.
Difusión.
Fenómeno general que se manifiesta por
las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un
efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Ejemplos:
Impuestos directos: ahorramos menos por
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Impuestos indirectos: inciden en el precio
final de los productos: se puede consumir
menos
Formas de traslación:
Traslación Aumentada: Es aquella en que
el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta
un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para
aumentar su beneficio
Varios grados: Es la traslación que se
cumple en varias etapas, es decir, una
persona traslada a otra el peso
impositivo, y la tercera persona se lo
puede trasladar a otras y así
sucesivamente, recibiendo la carga la
última persona a quien se le haya
trasladado. Traslación aumentada: El
contribuyente de jure traslada el impuesto
con exceso aumentando a sus beneficios,
es decir, se vale del impuesto para
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Presentación tributario tarea 3

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS Autor: Olga guedez C.I.173782930
  • 2. Fuentes del Derecho tributario Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias También se puede definir como todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario. Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes deberán contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.
  • 3. El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, y su orden de aplicación, así se tiene Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto
  • 4. Fuentes del Derecho Tributario Ley Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, penas sanciones, etc. La ley, según Fraga, debe considerarse como todo acto emanado del Poder Legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido La Constitución de la República es la Ley preeminente de un Estado, contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del Poder Público y las garantías de los derechos individuales y difusos. De ella emanan todas las leyes.
  • 5. En sentido amplio se entiende por Ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Además, es necesario considerar que en el artículo 14 constitucional se señala que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Entonces, una ley fiscal previa puede originar la existencia de gravamen a cargo de un gobernado
  • 6. Decretos ley El decreto - ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de situaciones, el origen de la autorización se localiza en la Constitución
  • 7. Reglamentos Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable
  • 8. Tratados internacionales Tratado es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, que reviste un carácter solemne, tiene por finalidad acordar soluciones a un conjunto de problemas complejos, sean estos especiales, determinados de importancia considerable. Los Tratados o convenciones internacionales, suscritos y ratificados por la República, publicados en Gaceta Oficial, son fuente del derecho. Los Tratados pueden ser: Tratados Contratos, que tienen por objeto la realización de un negocio lícito; son de carácter subjetivo porque originan prestaciones recíprocas entre los contratantes y se llaman tratados normativos cuando tienen por objeto la creación de obligaciones de equidad.
  • 9. Providencias administrativas Es el Acto administrativo que se genera en una decisión del órgano de la administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución
  • 10. Doctrina y jurisprudencias Es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados del máximo tribunal, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, y su carácter vinculante lo determina el órgano jurisdiccional del cual emana
  • 11. Usos y costumbre. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que
  • 12. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo, En el ámbito general del Derecho el proceso de aplicación de una norma a una Situación en concreto, exige en primer lugar saber que norma lo regula, es decir si la norma es aplicable, lo que exige conocer cuáles son los límites de la eficacia de la norma tanto en el tiempo como en el espacio, y en segundo lugar hay que determinar como lo hace, es decir cuál es el régimen jurídico. En cuanto al tiempo, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia; sin embargo la Doctrina indica que la aplicación de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3
  • 13. 1.- Eficiencia Determina el momento en que la ley comienza a obligar 2.- Ineficacia Determina el momento cuando la Ley deja de obligar 3.- Necesidad Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que cumpla su finalidad económica. Estos tres momentos giran en torno al elemento recaudación, que no solo determina el momento en que la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino que determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia. En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código patrio dispone: Artículo 8 ° Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
  • 14. Aplicación de la ley tributaria en el espacio Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán crear tributos sobre hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado fuera de Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija fuera del país. En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación. (Se dice que la ley tributaria acompaña al ciudadano donde vaya
  • 15. Interpretación de las leyes tributarias. Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable. La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo
  • 16. El Código Civil Venezolano en su artículo 4, expresa: Artículo 4° “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”. El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa: “Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
  • 17. El Tributo Es una obligación de tipo legal que el Edo. exige comúnmente en dinero (efectivo) a lo particular, según su capacidad contributiva (indicador económico que establece la capacidad material para contribuir con los gastos del Edo). Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público. Los tributos en Venezuela dependen del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y son exigidos y recaudados a través del SENIAT
  • 18. Impuesto. Es aquel tributo cuya obligación tiene por hecho generador una situación independiente de cualquier actividad estatal específica.. Ordinarios y extraordinarios, Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
  • 19. Reales y personales En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).
  • 20. Proporcionales y progresivos Impuestos Proporcionales es cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática. Impuestos Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.
  • 21. Directo e indirecto. Se puede definir un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona
  • 22. Efecto económico de los impuestos Percusión Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes Traslación, Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
  • 23. Incidencia La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto. Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las compañías petrolíferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados.
  • 24. Difusión. Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Ejemplos: Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos
  • 25. Formas de traslación: Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio Varios grados: Es la traslación que se cumple en varias etapas, es decir, una persona traslada a otra el peso impositivo, y la tercera persona se lo puede trasladar a otras y así sucesivamente, recibiendo la carga la última persona a quien se le haya trasladado. Traslación aumentada: El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando a sus beneficios, es decir, se vale del impuesto para aumentar sus ganancias.