2. Fuentes del Derecho tributario
Son fuentes del Derecho Tributario,
aquellos medios que rigen la creación y
aplicación de normas jurídicas tributarias
También se puede definir como todas
aquellas Disposiciones Generales, tratados,
acuerdos, decretos con fuerza y demás
normas jurídicas que establezca la Ley para
el cumplimiento de las normas establecidas
en el Código Orgánico Tributario.
Cada una de estas leyes va a sostener las
reglamentaciones de la estabilidad jurídica
para los entes estadales, regionales y
municipales quienes deberán contar con la
aprobación de la Administración Tributaria
respectiva.
3. El Código Orgánico Tributario
venezolano vigente, preceptúa en
su artículo 2º, de manera expresa
las fuentes de ésta rama del
Derecho, y su orden de aplicación,
así se tiene
Artículo 2: Constituyen fuentes del
derecho tributario:
1. Las disposiciones
constitucionales.
2. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza
de ley.
4. Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estatales y
municipales.
5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto
4. Fuentes del Derecho Tributario
Ley
Es la fuente inmediata de mayor
importancia, sin ella no puede existir la
actividad financiera, tributos, penas
sanciones, etc. La ley, según Fraga, debe
considerarse como todo acto emanado
del Poder Legislativo, sin examinar su
naturaleza o contenido
La Constitución de la República es la Ley
preeminente de un Estado, contiene las
formalidades referentes a la estructura de
las diferentes ramas del Poder Público y
las garantías de los derechos individuales
y difusos. De ella emanan todas las leyes.
5. En sentido amplio se entiende por Ley
toda norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas,
aplicable en determinado tiempo y lugar.
Todo precepto dictado por autoridad
competente, mandando o prohibiendo una
cosa en consonancia con la justicia y para
el bien de los gobernados.
Además, es necesario considerar que en
el artículo 14 constitucional se señala que
nadie puede ser privado de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
de acuerdo con las leyes expedidas con
anterioridad al hecho. Entonces, una ley
fiscal previa puede originar la existencia de
gravamen a cargo de un gobernado
6. Decretos ley
El decreto - ley se presenta
cuando la Constitución autoriza
al Poder Ejecutivo para que
expida leyes sin necesidad de
una delegación del congreso. En
este tipo de situaciones, el
origen de la autorización se
localiza en la Constitución
7. Reglamentos
Es un acto jurídico formalmente
administrativo que tiene su origen en una
disposición de presidente de la República.
Es materialmente legislativo, en razón de
que crea situaciones jurídicas, generales,
abstractas e impersonales, por medio de las
cuales se desarrollan y complementan en
detalle las normas de una ley a efecto de
hacerla aplicable
8. Tratados internacionales
Tratado es todo acuerdo celebrado entre
miembros de la comunidad internacional,
que reviste un carácter solemne, tiene por
finalidad acordar soluciones a un conjunto
de problemas complejos, sean estos
especiales, determinados de importancia
considerable.
Los Tratados o convenciones
internacionales, suscritos y ratificados por
la República, publicados en Gaceta Oficial,
son fuente del derecho.
Los Tratados pueden ser: Tratados
Contratos, que tienen por objeto la
realización de un negocio lícito; son de
carácter subjetivo porque originan
prestaciones recíprocas entre los
contratantes y se llaman tratados
normativos cuando tienen por objeto la
creación de obligaciones de equidad.
9. Providencias administrativas
Es el Acto administrativo que se genera en
una decisión del órgano de la
administración pública, cuando no le
corresponda la forma de decreto o
resolución
10. Doctrina y jurisprudencias
Es el conjunto de pronunciamientos
dictados por aquellos que tienen la
facultad de interpretar las normas
jurídicas y su aplicación y
adaptación al caso concreto. En la
práctica, se compone de los fallos o
sentencias emanados del máximo
tribunal, que contienen las reglas
conforme a las cuales se ha
realizado la adaptación del derecho
escrito a las circunstancias de la
realidad.
Constituyen fuentes en cuanto
aclaran la forma como puede o
debe entenderse una norma
jurídica, y su carácter vinculante lo
determina el órgano jurisdiccional
del cual emana
11. Usos y costumbre. Ámbito de
aplicación de las normas jurídicas
tributaria
Desde el punto de vista jurídico llamamos
costumbre a la norma de conducta nacida
de la reiterada y constante práctica social,
y considerada como obligatoria por la
comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a
la moral, al orden público y que resulte
probada.
Es una norma que no emana de la
manifestación de voluntad de un órgano
determinado, esto es, nadie la dicta, sino
que es el resultado de un simple
comportamiento uniforme y constante,
practicado con la convicción que
corresponde a una obligación jurídica. Su
valor en nuestro ordenamiento depende de
su conformidad o disconformidad con la
ley, del valor que ésta pueda atribuirle en
determinados casos y de la materia en que
12. Aplicación de la ley tributaria en el
tiempo,
En el ámbito general del Derecho el
proceso de aplicación de una norma a
una Situación en concreto, exige en
primer lugar saber que norma lo regula,
es decir si la norma es aplicable, lo que
exige conocer cuáles son los límites de
la eficacia de la norma tanto en el
tiempo como en el espacio, y en
segundo lugar hay que determinar
como lo hace, es decir cuál es el
régimen jurídico.
En cuanto al tiempo, la entrada en
vigencia o determinación del momento
en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya
que la misma ley señala la fecha de su
entrada en vigencia; sin embargo la
Doctrina indica que la aplicación de la
Ley tributaria en el tiempo se rige por 3
13. 1.- Eficiencia
Determina el momento en que la ley comienza a obligar
2.- Ineficacia
Determina el momento cuando la Ley deja de obligar
3.- Necesidad
Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada
para que cumpla su finalidad económica.
Estos tres momentos giran en torno al elemento
recaudación, que no solo determina el momento en que
la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino que
determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las
situaciones y actos jurídicos regulados durante su
vigencia.
En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código
patrio dispone:
Artículo 8 °
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez
vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial.
14. Aplicación de la ley tributaria en el
espacio
Las normas tributarias tienen vigencia en el
ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán crear
tributos sobre hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o domiciliado
fuera de Venezuela o posea establecimiento
permanente o base fija fuera del país.
En estos casos, la Ley procurará conciliar los
efectos de tales disposiciones con la
conveniencia de evitar la doble tributación.
(Se dice que la ley tributaria acompaña al
ciudadano donde vaya
15. Interpretación de las leyes tributarias.
Interpretar una Ley es descubrir su sentido
y alcance, correspondiéndole al intérprete
determinar qué quiso decir el legislador
con esa norma y en qué caso es aplicable.
La interpretación jurídica es una actividad
que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los
demás estándares que es posible
encontrar en todo ordenamiento jurídico y
que no son normas, como por ejemplo, los
principios. En consecuencia, hablar de
interpretación del derecho es igual a
referirse a una actividad que comprende a
todas las normas jurídicas, y no
únicamente a las normas legales que
produce el órgano legislativo
16. El Código Civil Venezolano en su artículo 4,
expresa:
Artículo 4°
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas entre sí y la intención
del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley,
se tendrán en consideración las disposiciones
que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del derecho”.
El artículo 5 del Código Orgánico Tributario
expresa:
“Las normas tributarias se interpretan con arreglo
a todos los métodos admitidos en Derecho,
atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos
17. El Tributo
Es una obligación de tipo legal que el Edo.
exige comúnmente en dinero (efectivo) a lo
particular, según su capacidad contributiva
(indicador económico que establece la
capacidad material para contribuir con los
gastos del Edo). Su fin primordial es el de
obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público.
Los tributos en Venezuela dependen del
Ministerio del Poder Popular de Finanzas y
son exigidos y recaudados a través del
SENIAT
18. Impuesto.
Es aquel tributo cuya obligación tiene por
hecho generador una situación
independiente de cualquier actividad
estatal específica..
Ordinarios y extraordinarios,
Esta clasificación corresponde al período o
duración de los impuestos en el sistema
tributario. Mientras que los impuestos
ordinarios o permanentes son aquellos que
no tienen una duración determinada en el
tiempo, los impuestos extraordinarios o
también denominados transitorios, por el
contrario, poseen una vigencia limitada en
el tiempo.
19. Reales y personales
En los Impuestos Reales no toma en
cuenta la situación personal del
contribuyente. Un claro ejemplo de esto
son los impuestos a los consumos, donde
no se tiene en cuenta la capacidad
contributiva del sujeto adquirente de los
bienes gravados.
Son Personales los impuestos cuyas leyes
determinan a la persona del contribuyente
junto al aspecto objetivo, es decir procuran
determinar la capacidad contributiva de las
personas físicas discriminando
circunstancias económicas personales del
contribuyente (cargas de familia, etc.).
20. Proporcionales y progresivos
Impuestos Proporcionales es cuando se
mantiene una relación constante entre el
impuesto y el valor de la riqueza gravada y
es Progresivo cuando a medida que se
incrementa del valor de la riqueza gravada
el impuesto aumenta en forma sistemática.
Impuestos Regresivos son aquellos que a
medida que va aumentando el monto
imponible va decreciendo la alícuota del
tributo.
21. Directo e indirecto.
Se puede definir un impuesto como
directo cuando el mismo no puede ser
trasladado mientras que un impuesto es
indirecto cuando la carga impositiva del
tributo puede ser trasladada hacia otra
persona
22. Efecto económico de los impuestos
Percusión
Son los que golpean la economía particular,
cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta
efectivamente golpeado por la carga económica
que el tributo representa. El legislador determinó
que el sujeto de jure sea quien pague. Los
impuestos son pagados por los sujetos a
quienes las leyes imponen las obligaciones
correspondientes
Traslación,
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel
sujeto obligado por la ley al pago del impuesto,
traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de
hecho") mediante la subida del precio, la cuantía
del tributo, de modo que se resarce de la carga
del impuesto. Éste es un efecto económico y no
jurídico, porque se traslada la carga económica
pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el
Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de
facto, con quien no tiene ningún vínculo.
23. Incidencia
La incidencia fiscal puede referirse
al pagador final de un impuesto.
Así, si un gobierno incrementa el
impuesto sobre el petróleo, las
compañías petrolíferas pueden
absorberlo si la competencia es
intensa, o en su defecto pueden
transferirlo directamente a los
conductores privados.
24. Difusión.
Fenómeno general que se manifiesta por
las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un
efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Ejemplos:
Impuestos directos: ahorramos menos por
pagar la renta.
Impuestos indirectos: inciden en el precio
final de los productos: se puede consumir
menos
25. Formas de traslación:
Traslación Aumentada: Es aquella en que
el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta
un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para
aumentar su beneficio
Varios grados: Es la traslación que se
cumple en varias etapas, es decir, una
persona traslada a otra el peso
impositivo, y la tercera persona se lo
puede trasladar a otras y así
sucesivamente, recibiendo la carga la
última persona a quien se le haya
trasladado. Traslación aumentada: El
contribuyente de jure traslada el impuesto
con exceso aumentando a sus beneficios,
es decir, se vale del impuesto para
aumentar sus ganancias.