Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
INFOGRAFIA FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las fuentes del Derecho
tributario son las formas
o actos a través de los
cuales se manifiesta la
vigencia del Derecho así
como las manifestaciones
Externas mediante las
cuales se expresa la
realidad de un
ordenamiento jurídico.
El C.O.T establece
en su artículo 2
cuales son las
fuentes del derecho
tributario
La primera de
ellas son las
disposiciones
constitucionales.
La segunda los
tratados, convenios
o acuerdo
internacionales
celebrados por la
Republica.
La tercera las
leyes y los actos
con fuerza de
ley
El tratado es un acuerdo
internacional de
voluntades o, en otros
términos, es un acuerdo
celebrado entre sujetos
jurídicos del orden
internacional
• La Ley es una regla o norma
establecida por una autoridad
superior para regular, de acuerdo
con la justicia, algún aspecto de
las relaciones sociales.
La cuarta son los
contratos relativos
a la estabilidad
jurídica de
regímenes de
tributos nacionales,
estatales y
municipales.
• El Decreto Ley por su parte, es
la ley Decisión del Consejo de
Ministros, o de una entidad
equivalente, que aprueba
disposiciones de carácter
general.
• Un reglamento es una norma jurídica de
carácter general dictada por la
Administración pública y con valor
subordinado a la Ley y especifica normas
para regular las actividades de los
miembros de una comunidad.
La providencia
administrativa es un
concepto jurídico que
corresponde al área
del Derecho
Administrativo; es un
acto llevado a cabo
cuando las
decisiones de la
Administración
Pública no tienen el
carácter de decretos
o resoluciones, es
decir se consideran
como un trámite o
comunicado sin
sustento jurídico ni
justificación legal
alguna.
La quinta y ultima son Las
reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter
general establecidas por los
órganos administrativos
facultados al efecto
La jurisprudencia es el
conjunto de decisiones
de los tribunales sobre
una materia
determinada, de las
cuales se puede extraer
la interpretación dada
por los jueces a una
situación concreta.
Tiene un valor
fundamental como
fuente de conocimiento
del derecho positivo,
con el cual se procura
evitar que una misma
situación jurídica sea
interpretada en forma
distinta por los
tribunales.
Se denomina doctrina, a las
opiniones de determinados juristas
de relevancia, nacionales o
extranjeros, sobre temas jurídicos,
en general contenidos en los libros
de textos por ellos publicados, que
se usan en juicio para reafirmar las
posiciones de las partes. Si bien no
tiene fuerza vinculante (es fuente
material y no formal de derecho)
ayuda a esclarecer casos de
solución dudosa, basado en el
prestigio de las opiniones, dando al
juez una valiosa arma de
interpretación para formar su
convicción.
El uso es la práctica repetida y
constante de un hecho que Con el
tiempo engendra la costumbre. Se
trata de prácticas o reglas de
conducta e interpretación seguidas
en un lugar por todos sus habitantes
o la generalidad; y más
especialmente, por los dedicados a
una determinada actividad: agraria,
pecuaria, mercantil otras.
La costumbre es una práctica
muy usada y recibida que ha
adquirido fuerza de ley. Es la
reiterada práctica de actos u
omisiones que son
considerados obligatorios por
la sociedad. se trata de
normas jurídicas no escritas,
impuestas por el uso.
La costumbre
posee dos
elementos:
1.Elemento
objetivo: la
reiterada
repetición de
conductas por toda
la sociedad
2. Elemento
subjetivo: ánimo
de obligatoriedad
de la sociedad en
hacer o dejar de
hacer
determinados
actos.
Con relación al ámbito de
aplicación de la norma tributaria
se deben tomar en cuenta tres
aspectos fundamentales:
1.- Se trata de determinar el momento en que la
ley comienza a obligar.
2.- Realizar análoga investigación tendiente a
fijar el momento en que la ley deja de obligar
3.- Precisar las situaciones y actos jurídicos
regulados durante su vigencia.
Las normas de
procedimientos
tributarios se
aplicarán desde que
la ley entre en
vigencia, aunque los
procedimientos se
hubieren iniciado bajo
el imperio de leyes
anteriores. El Art. 8
del C.O.T, establece
cuando entran en
vigencia las leyes
tributarias.
Ahora bien, en la aplicación
de la ley tributaria en el
espacio cada país ejerce su
poder de imposición dentro
de sus límites territoriales
señalados o inherentes a su
soberanía. Las normas
tributarias tienen vigencia en
el ámbito espacial sometido
a la potestad del órgano
competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre
hechos imponibles ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional,
cuando el contribuyente tenga la nacionalidad
venezolana o este domiciliado en Venezuela,
según lo que establece el Art. 11 del COT "Las
normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas".
REALIZADO POR:
JESUS EMILIO SALCEDO RODRIGUEZ
SECCION SAIA «B»
La interpretación de
las leyes tributarias es
en si descubrir su
sentido y alcance,
correspondiéndole al
intérprete determinar
qué quiso decir el
legislador con esa
norma y en qué caso
es aplicable.
Para que este trabajo
se facilite, se deben
tomar en cuenta
artículos como el 04
del C.C.V, los artículos
05, 06, 07, 08, 09 y 10
del C.O.T., así como el
articulo 317 de la
Carta Magna.
Las normas
tributarias se
deben
interpretar en el
sentido literal,
sin que se
recurra a la
interpretación
analógica.
Con relación a la
aplicación de la Ley
tributaria en el tiempo,
se aplica según lo
dispuesto en el
Articulo 08 del C.O.T
Vigente.
2. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
• Código Orgánico Tributario. (2001)
• https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-
derecho-tributario/ (Consultada el 26/05/2016)
• http://unimet-derechotributario.blogspot.com/ (Consultada el
26/05/2016)
REALIZADO POR:
JESUS EMILIO SALCEDO RODRIGUEZ
SECCION SAIA «B»