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Investigación
RHONA JUÁREZ
C.I: 25.142.907
Enero 2016.
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho tributario
iiTabla de Contenidos
Fuentes del derecho tributario............................................................................................. 1
Ley .................................................................................Error! Bookmark not defined.
Decreto Ley..................................................................................................................... 1
Reglamentos...................................................................Error! Bookmark not defined.
Tratados internacionales ................................................................................................. 1
Providencias administrativas..........................................Error! Bookmark not defined.
Doctrina y jurisprudencias .............................................................................................. 1
Ambito de la aplicación de las normas ............................................................................... 1
Aplicación de las ley tributaria en el tiempo..................Error! Bookmark not defined.
Aplicación de las ley tributaria en el espacio.................Error! Bookmark not defined.
Interpretación de las leyes tributarias.................................................................................. 1
Vacatio legis...................................................................Error! Bookmark not defined.
El tributo ........................................................................................................................... 10
Impuesto.........................................................................Error! Bookmark not defined.
Clasificación jurídica. ................................................Error! Bookmark not defined.
Ordinario y extraordinarios....................................Error! Bookmark not defined.
Reales y personales. ...............................................Error! Bookmark not defined.
Proporcionales y progresivos.................................Error! Bookmark not defined.
Directo e indirecto..................................................Error! Bookmark not defined.
Efecto económico de los impuestos............................................................................ 1
Percusión................................................................Error! Bookmark not defined.
Traslación...............................................................Error! Bookmark not defined.
Incidencia...............................................................Error! Bookmark not defined.
Difusión..................................................................Error! Bookmark not defined.
Formas de traslación aumentada................................................................................. 1
Hacia adelante........................................................Error! Bookmark not defined.
Hacia atrás..............................................................Error! Bookmark not defined.
Oblicua...................................................................Error! Bookmark not defined.
Traslación simple y de varios lados. ......................Error! Bookmark not defined.
Referencias bibliograficas..................................................Error! Bookmark not defined.
1
Fuentes del derecho tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de
manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: el artículo 2:
Constituyen fuentes del derecho tributario: las disposiciones constitucionales, los
tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y
los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
Ley
Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas,
abstractas e impersonales. La situación jurídica se refiere a una situación hipotética, en la
cual desde el momento que uno caiga en ella la ley puede intervenir; abstracta se refiere a
que es aplicable a un número indeterminado de casos; e impersonal se refiere, a que no va
dirigida a una persona en especial, sino que es en forma general para todo aquel que caiga
en la situación jurídica.
Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y
particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.
2
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en sentido
amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en sentido amplio es toda norma
jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en sentido
restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien
corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.
Los elementos de la Ley son: material, es la materia misma del acto, esto es la norma
general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana; formal, es la norma
creada por el poder legislativo.
Las características de la Ley son: general, que sea para todas las personas que
reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, la ley está hecha para aplicarse en un
número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas; impersonal, la ley esta creada para aplicarse a un número
indeterminado de personas y no a alguna en especifico; obligatoria, la ley debe cumplirse
aún en contra de la voluntad de las personas.
Las clases de Leyes, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según
manden o prohíban, hacer alguna cosa. Imperativas son las leyes que prevalecen sobre
cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando
ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
3
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo,
pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.
Existen también otras dos clases de leyes: leyes Físicas, son las que expresan la
relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y
objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque cada vez que se origina la
causa se producen seguros; Leyes Jurídicas que se refieren tanto como al derecho natural
y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho; Leyes
Constitucionales y Ordinarias que son aquellas que al desarrollar los principios
contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la
conducta de los integrantes del grupo social; Leyes Generales y Especiales: son aquellas
que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del
hombre.
Decreto ley
Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma
puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en
determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden, por ejemplo, obtener
la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal,
aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un
plazo breve.
4
En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma
se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango
emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así
ocurre, por ejemplo en España. Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con
rango legal, dictadas por un gobierno de facto.
Reglamentos
Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una
disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que
crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se
desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla
aplicable.
Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y
materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley.
Tratados internacionales
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean,
como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
5
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de
acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados
por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Providencias administrativas
Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este
acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el
carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado
sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
Doctrina y jurisprudencia
Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los
profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en
general.
6
La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es
el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos
países.
La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo
progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de
la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no
es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere cómo debiera ser, lo critica,
opina y toma posición sobre su justicia y su acierto.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues
en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio
que la segunda.
La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo, la
jurisprudencia era la ciencia del Derecho, o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de
lo injusto”.
Pero el sentido que se da al término cuando se trata de la jurisprudencia como
fuente del derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las
tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales: se dice que hay
jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una
7
sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que
oriente e influya la decisión de casos futuros.
En los sistemas jurídicos del llamado “common lay”, el “derecho común” que
prevalece en Inglaterra, en Estados Unidos y en algunos países de la Comunidad
Británica de Naciones, no sólo existe jurisprudencia en el sentido señalado, sino que
además la jurisprudencia es fuente de validez del derecho. Esto significa que de las
sentencias que se dictan en casos concretos emanan reglas generales que obligan a los
jueces futuros en casos iguales o semejantes.
En cambio en los países que cabe llamar de “codificación”, como los de Europa
Occidental o de América del Sur, si bien existe jurisprudencia en el sentido de que las
sentencias anteriores pueden tener y a menudo tienen indudable fuerza persuasiva, esas
decisiones no son nunca obligatorias, es decir, no constituyen fuente de validez de
normas jurídicas generales.
En crítica al sistema del “common law”, se dice que el juez inglés es “esclavo del
pasado y déspota del porvenir” lo que fomentó el dicho de Spencer que el Derecho es el
gobierno de los vivos por los muertos.
8
Usos y costumbre
Tras la ley, en la relación de fuentes del derecho del artículo 1 del código civil, se
sitúa la costumbre, señalándose a continuación que " sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y orden público y que resulte probada".
En todo caso la costumbre es auténtica y completa norma jurídica
Esta tensión Ley y Costumbre ha sido constante a lo largo de toda la historia.
Durante la Edad Media refleja la lucha entre el poder real y el poder de los señores
feudales.
A partir de la Revolución Francesa representa la tensión entre el espíritu de
renovación del Estado revolucionario y racionalizador de la burguesía liberal depositado
en la ley, frente al mantenimiento de las tradiciones defendidas por las fuerzas
conservadoras, que se significaría la norma consuetudinaria.
Por lo tanto es normal que hoy en día la importancia práctica de la costumbre sea
secundaría.
La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que
proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen
legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la
observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente.
9
La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una
comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se
desea que sea observado en lo sucesivo.
De dicho concepto distinguiremos dos elementos:
- Uno material (la reiteración de un comportamiento) y,
- Otro espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta de
observancia preceptiva).
Este segundo elemento permitiría distinguir las costumbres jurídicas de los meros
usos sociales, a los cuales, según algunos, les faltaría esa conciencia social de necesidad o
preceptividad.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, existen determinados usos que
se equiparan a la costumbre, teniendo la virtualidad de crear normas jurídicas como las
consuetudinarias. Así, en determinados ámbitos, al modo habitual de proceder en la
contratación se le asigna un cierto valor normativo (léase el mundo de los negocios), esto
significa darle un cierto poder normativo consagrado jurídicamente a los grupos
dominantes en el mundo de los negocios.
En buena medida estos riesgos se verán corregidos por la admisión de los límites
que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos, por ejemplo
mediante la Ley General de Consumidores.
10
Ámbito de la aplicación de la ley
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias e hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la
fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174,
expresa que la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase la
gaceta oficial de la república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los 60 días
continuos siguientes a la promulgación.
La Ley tributaria, como toda norma nace a la vida del Derecho, rige por un
tiempo determinado, y es derogada, cuando ya no obedece a una necesidad jurídica.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio
El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el
principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la
doble tributación internacional.
11
Las normas resultan así “exclusivas y excluyentes” en un mismo territorio jurisdiccional.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento
permanente o base fija en el país.
12
Interpretación de las leyes tributarias
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Métodos admitidos en Derecho:
 Determinación Gramatical
 Determinación Axiológica
 Determinación Histórica
 Determinación Lógica
 Determinación subjetiva
 Ratio Legis
 Método Ecléctico
La analogía como método de interpretación: es el procedimiento admisible para colmar
los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones,
exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones.
La Analogía no se puede utilizar para:
1) crear tributos
13
2) crear exenciones o exoneraciones
3) crear sanciones
4) tipificar ilícitos
5) crear beneficios fiscales.
Esto debido al:
 Principio de legalidad: Conocido igualmente como Principio de reserva legal de la
Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Publico.
Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la
disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa
conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de
las leyes y contenida en una norma jurídica.
 Certeza juridical: es la certidumbre o seguridad que tienen los ciudadanos de que las
leyes se cumplen, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en
igualdad de condiciones para todos.
Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurídica y sea predecible la
aplicación de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se
hará cumplir y en que estos conozcan previamente los criterios bajo los cuales se
aplicará.
14
Art. 7 C.O.T. normas tributarias que pueden aplicarse supletoriamente:
En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las
leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación:
 las normas tributarias análogas,
 los principios generales del derecho tributario y
 Los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo
disposición especial de este código. (EJ. Cód. de Comercio )
Condiciones para que opere la supletoriedad:
1) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad.
2) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que
pretenden aplicarse supletoriamente o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule
de manera deficiente.
3) Que esa omisión o vacío legislativo haga necesario la aplicación supletoria de las
normas para solucionar la controversia o problema planteado.
4) Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen al ordenamiento legal a
suplir.
15
El tributo
Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo
e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante
para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede
decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente
público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica,
que no constituye la sanción de un ilícito. Entre las notas que lo caracterizan, cabe
mencionar:
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV, establece “Todapersona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la Ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados
en Venezuela aquellos que estén en el país por más de ciento ochenta y tres días, en el
año calendario que está siendo considerado para la imposición.
2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica (Articulo
133. CRBV), por cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero
principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario, al impedir que se
16
graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad
económica.
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de
Derecho Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Articulo 317.
CRBV), ya que los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los
gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos
fines propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso, consecución de
determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de
reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido
conculcado.
6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV).
7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de
una correlativa obligación. En este sentido, existen tres tendencias:
A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el único
fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado aparece dotado de
supremacía, revestido de diversas potestades administrativas para la obtención del
ingreso.
B) El Tributo como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la
administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto
privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley.
17
C) La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de
situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la
obtención del tributo.
En este sentido la Administración se presenta como titular de un poder-deber de obtener
recursos de quien constitucionalmente viene llamado a ello. Obligación tributaria es por
tanto el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la
cuota del tributo.
8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede
satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una
determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.
Impuesto
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto
la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En Primer
Lugar, el impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, por cuanto
jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, lo que
supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria están
contenidos en la Ley; en Segundo Lugar, entiende el legislador que el hecho imponible
del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
18
económica, con lo que el legislador ha querido poner de relieve que en determinados
supuestos habrá que atender a la verdadera naturaleza jurídica del hecho sujeto a
imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los
interesados, de igual forma se señala en Tercer Lugar, que el hecho imponible debe poner
de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprenden dos notas: 1)
La manifestación de capacidad económica y 2) La titularidad de un patrimonio o
adquisición o consumo de renta que no son privativas del impuesto, sino que,
especialmente la primera, deben ser comunes a todas las categorías tributarias. La nota
diferencial del impuesto hay que identificarla en el elemento objetivo del hecho
imponible, en el que a diferencia de otras especies tributarias no aparece contemplada
ninguna actividad administrativa, por cuanto no tiene más fundamento jurídico que lo
justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado, en virtud de la cual el Estado
exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo
cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de
derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el
Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
19
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social
importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer
necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo
inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin
proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente
manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado
en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la
ley como los hechos imponibles.
Los impuestos, son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una
contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple
surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través
de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas;
de lo contrario no se da.
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud
del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles
20
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de
atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos
que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
Clasificación jurídica
En razón de su origen:
 Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la
renta o el IVA, y el SAT.
 Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por
medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria.
En razón del objeto:
Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar
sus impuestos.
En razón de criterios administrativos:
 Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los
ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad
contributiva.
21
 Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada
la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan
manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
En función de la capacidad contributiva:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los
sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el
contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la
renta.
Criterio económico de la traslación:
 Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se
traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona
obligada en la norman, se trata de que el impuesto recata sobre el obligado por la
ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática
entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
 Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la
norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica.
Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga
económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación
22
dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en
movimiento.
En razón del sujeto:
 Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en
cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de
descuento. Ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las
personas para medir la riqueza.
 Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
 Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias
de las personas. Ejemplo: impuesto sobre la renta. Se observa la riqueza y sus
gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo.
En razón de la actividad gravada:
 Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas
comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la
transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
 Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo:
impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza. En función de su plazo. Se
clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
23
 Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez
cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen
imponerse para realizar obras extraordinarias.
 Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de
la esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica.
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
 Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la
riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser
impuestos indirectos).
 Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto
(suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan
menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
Limitada la clasificación al campo del Derecho, parece conveniente erigir, como
criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto.
1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que
el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto
pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria;
24
a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del
obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el
importe de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos
impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el
legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia
una deuda tributaria distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la renta. Por su parte, los
Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia
naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su
duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente, Por
Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e
indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos
indirectos.
Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de
ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los
segundos, gravan los usos de la renta.
A) Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada
persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el
impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad
contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va
25
directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; en pocas
palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en:
a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede
concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como
elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los
impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o
jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación
tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente. El elemento objetivo del presupuesto de hecho es
constitutivamente autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido
por la norma, sin referencia a ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o
situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza
(el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un
impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de
obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por
aquella, en cuyos casos las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que
el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el
26
reintegro de las cuotas satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor
Agregado.
Para Mankiw (1998), los impuestos (además de la clasificación arriba
mencionada) pueden ser:
1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas
palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan
la misma proporción de la renta.
2) Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores
ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras,
la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el monto gravado.
3) Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta
alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
Efecto económico de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una
disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede
provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y
de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los
27
productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión: Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure
resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El
Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya
que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al
crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta
económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto
obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante
la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del
impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica
pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto
de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
28
Incidencia Se da por: Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto
pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que
traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos
en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos
Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
Amortización
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de
los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente
invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del
impuesto.
Formas de traslación
Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la
29
carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a
alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por el cual el
contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta
transmisión se realiza con total prescindencia de las disposiciones legales que
formalmente facultan el traslado de la carga impositiva (Moya, 2001).
Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera: la
Traslación Hacia Delante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito
económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al
consumidor mediante el aumento de los precios, mientras que la Traslación
Hacia Atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el
circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto.
Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante
transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
30
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
31
Referencias bibliográficas
Mankiw, G. (2007). Principios de la economía. Moterrey, Mexico: Editorial Paraninfo
Millán Moya, E. (2001). Elementos de finanzas públicas. 2ª Edición. Caracas, Venezuela.
Jimenez, E. (1987). Introducción al derecho. Uruguay: Fundción de la cultura
universitaria.

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Investigación

  • 1. Investigación RHONA JUÁREZ C.I: 25.142.907 Enero 2016. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho tributario
  • 2. iiTabla de Contenidos Fuentes del derecho tributario............................................................................................. 1 Ley .................................................................................Error! Bookmark not defined. Decreto Ley..................................................................................................................... 1 Reglamentos...................................................................Error! Bookmark not defined. Tratados internacionales ................................................................................................. 1 Providencias administrativas..........................................Error! Bookmark not defined. Doctrina y jurisprudencias .............................................................................................. 1 Ambito de la aplicación de las normas ............................................................................... 1 Aplicación de las ley tributaria en el tiempo..................Error! Bookmark not defined. Aplicación de las ley tributaria en el espacio.................Error! Bookmark not defined. Interpretación de las leyes tributarias.................................................................................. 1 Vacatio legis...................................................................Error! Bookmark not defined. El tributo ........................................................................................................................... 10 Impuesto.........................................................................Error! Bookmark not defined. Clasificación jurídica. ................................................Error! Bookmark not defined. Ordinario y extraordinarios....................................Error! Bookmark not defined. Reales y personales. ...............................................Error! Bookmark not defined. Proporcionales y progresivos.................................Error! Bookmark not defined. Directo e indirecto..................................................Error! Bookmark not defined. Efecto económico de los impuestos............................................................................ 1 Percusión................................................................Error! Bookmark not defined. Traslación...............................................................Error! Bookmark not defined. Incidencia...............................................................Error! Bookmark not defined. Difusión..................................................................Error! Bookmark not defined. Formas de traslación aumentada................................................................................. 1 Hacia adelante........................................................Error! Bookmark not defined. Hacia atrás..............................................................Error! Bookmark not defined. Oblicua...................................................................Error! Bookmark not defined. Traslación simple y de varios lados. ......................Error! Bookmark not defined. Referencias bibliograficas..................................................Error! Bookmark not defined.
  • 3. 1 Fuentes del derecho tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: el artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Ley Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, abstractas e impersonales. La situación jurídica se refiere a una situación hipotética, en la cual desde el momento que uno caiga en ella la ley puede intervenir; abstracta se refiere a que es aplicable a un número indeterminado de casos; e impersonal se refiere, a que no va dirigida a una persona en especial, sino que es en forma general para todo aquel que caiga en la situación jurídica. Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.
  • 4. 2 La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en sentido amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en sentido amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en sentido restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Los elementos de la Ley son: material, es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana; formal, es la norma creada por el poder legislativo. Las características de la Ley son: general, que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas; impersonal, la ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico; obligatoria, la ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Las clases de Leyes, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa. Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
  • 5. 3 Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Existen también otras dos clases de leyes: leyes Físicas, son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque cada vez que se origina la causa se producen seguros; Leyes Jurídicas que se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho; Leyes Constitucionales y Ordinarias que son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social; Leyes Generales y Especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre. Decreto ley Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
  • 6. 4 En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en España. Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango legal, dictadas por un gobierno de facto. Reglamentos Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable. Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley. Tratados internacionales Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
  • 7. 5 internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Providencias administrativas Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna. Doctrina y jurisprudencia Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general.
  • 8. 6 La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos países. La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere cómo debiera ser, lo critica, opina y toma posición sobre su justicia y su acierto. Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la segunda. La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo, la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”. Pero el sentido que se da al término cuando se trata de la jurisprudencia como fuente del derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales: se dice que hay jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una
  • 9. 7 sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros. En los sistemas jurídicos del llamado “common lay”, el “derecho común” que prevalece en Inglaterra, en Estados Unidos y en algunos países de la Comunidad Británica de Naciones, no sólo existe jurisprudencia en el sentido señalado, sino que además la jurisprudencia es fuente de validez del derecho. Esto significa que de las sentencias que se dictan en casos concretos emanan reglas generales que obligan a los jueces futuros en casos iguales o semejantes. En cambio en los países que cabe llamar de “codificación”, como los de Europa Occidental o de América del Sur, si bien existe jurisprudencia en el sentido de que las sentencias anteriores pueden tener y a menudo tienen indudable fuerza persuasiva, esas decisiones no son nunca obligatorias, es decir, no constituyen fuente de validez de normas jurídicas generales. En crítica al sistema del “common law”, se dice que el juez inglés es “esclavo del pasado y déspota del porvenir” lo que fomentó el dicho de Spencer que el Derecho es el gobierno de los vivos por los muertos.
  • 10. 8 Usos y costumbre Tras la ley, en la relación de fuentes del derecho del artículo 1 del código civil, se sitúa la costumbre, señalándose a continuación que " sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y orden público y que resulte probada". En todo caso la costumbre es auténtica y completa norma jurídica Esta tensión Ley y Costumbre ha sido constante a lo largo de toda la historia. Durante la Edad Media refleja la lucha entre el poder real y el poder de los señores feudales. A partir de la Revolución Francesa representa la tensión entre el espíritu de renovación del Estado revolucionario y racionalizador de la burguesía liberal depositado en la ley, frente al mantenimiento de las tradiciones defendidas por las fuerzas conservadoras, que se significaría la norma consuetudinaria. Por lo tanto es normal que hoy en día la importancia práctica de la costumbre sea secundaría. La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente.
  • 11. 9 La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo. De dicho concepto distinguiremos dos elementos: - Uno material (la reiteración de un comportamiento) y, - Otro espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta de observancia preceptiva). Este segundo elemento permitiría distinguir las costumbres jurídicas de los meros usos sociales, a los cuales, según algunos, les faltaría esa conciencia social de necesidad o preceptividad. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, existen determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo la virtualidad de crear normas jurídicas como las consuetudinarias. Así, en determinados ámbitos, al modo habitual de proceder en la contratación se le asigna un cierto valor normativo (léase el mundo de los negocios), esto significa darle un cierto poder normativo consagrado jurídicamente a los grupos dominantes en el mundo de los negocios. En buena medida estos riesgos se verán corregidos por la admisión de los límites que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos, por ejemplo mediante la Ley General de Consumidores.
  • 12. 10 Ámbito de la aplicación de la ley Aplicación de la ley tributaria en el tiempo La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias e hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174, expresa que la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase la gaceta oficial de la república. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los 60 días continuos siguientes a la promulgación. La Ley tributaria, como toda norma nace a la vida del Derecho, rige por un tiempo determinado, y es derogada, cuando ya no obedece a una necesidad jurídica. Aplicación de la ley tributaria en el espacio El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional.
  • 13. 11 Las normas resultan así “exclusivas y excluyentes” en un mismo territorio jurisdiccional. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
  • 14. 12 Interpretación de las leyes tributarias Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Métodos admitidos en Derecho:  Determinación Gramatical  Determinación Axiológica  Determinación Histórica  Determinación Lógica  Determinación subjetiva  Ratio Legis  Método Ecléctico La analogía como método de interpretación: es el procedimiento admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones. La Analogía no se puede utilizar para: 1) crear tributos
  • 15. 13 2) crear exenciones o exoneraciones 3) crear sanciones 4) tipificar ilícitos 5) crear beneficios fiscales. Esto debido al:  Principio de legalidad: Conocido igualmente como Principio de reserva legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Publico. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.  Certeza juridical: es la certidumbre o seguridad que tienen los ciudadanos de que las leyes se cumplen, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos. Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se hará cumplir y en que estos conozcan previamente los criterios bajo los cuales se aplicará.
  • 16. 14 Art. 7 C.O.T. normas tributarias que pueden aplicarse supletoriamente: En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación:  las normas tributarias análogas,  los principios generales del derecho tributario y  Los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este código. (EJ. Cód. de Comercio ) Condiciones para que opere la supletoriedad: 1) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad. 2) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente. 3) Que esa omisión o vacío legislativo haga necesario la aplicación supletoria de las normas para solucionar la controversia o problema planteado. 4) Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen al ordenamiento legal a suplir.
  • 17. 15 El tributo Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Entre las notas que lo caracterizan, cabe mencionar: 1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV, establece “Todapersona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de ciento ochenta y tres días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición. 2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica (Articulo 133. CRBV), por cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario, al impedir que se
  • 18. 16 graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica. 3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público. 4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Articulo 317. CRBV), ya que los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias. 5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado. 6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV). 7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación. En este sentido, existen tres tendencias: A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado aparece dotado de supremacía, revestido de diversas potestades administrativas para la obtención del ingreso. B) El Tributo como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley.
  • 19. 17 C) La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención del tributo. En este sentido la Administración se presenta como titular de un poder-deber de obtener recursos de quien constitucionalmente viene llamado a ello. Obligación tributaria es por tanto el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo. 8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso. Impuesto Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En Primer Lugar, el impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, por cuanto jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria están contenidos en la Ley; en Segundo Lugar, entiende el legislador que el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
  • 20. 18 económica, con lo que el legislador ha querido poner de relieve que en determinados supuestos habrá que atender a la verdadera naturaleza jurídica del hecho sujeto a imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, de igual forma se señala en Tercer Lugar, que el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprenden dos notas: 1) La manifestación de capacidad económica y 2) La titularidad de un patrimonio o adquisición o consumo de renta que no son privativas del impuesto, sino que, especialmente la primera, deben ser comunes a todas las categorías tributarias. La nota diferencial del impuesto hay que identificarla en el elemento objetivo del hecho imponible, en el que a diferencia de otras especies tributarias no aparece contemplada ninguna actividad administrativa, por cuanto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado, en virtud de la cual el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos. El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
  • 21. 19 necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. Los impuestos, son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas; de lo contrario no se da. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
  • 22. 20 El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Clasificación jurídica En razón de su origen:  Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT.  Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria. En razón del objeto: Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos. En razón de criterios administrativos:  Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
  • 23. 21  Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices. En función de la capacidad contributiva: La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta. Criterio económico de la traslación:  Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto recata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.  Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación
  • 24. 22 dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento. En razón del sujeto:  Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.  Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.  Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de las personas. Ejemplo: impuesto sobre la renta. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo. En razón de la actividad gravada:  Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.  Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza. En función de su plazo. Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
  • 25. 23  Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.  Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica. Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.  Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).  Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva. Limitada la clasificación al campo del Derecho, parece conveniente erigir, como criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto. 1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria;
  • 26. 24 a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. 2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la renta. Por su parte, los Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. 3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta. A) Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va
  • 27. 25 directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; en pocas palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en: a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta. b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. El elemento objetivo del presupuesto de hecho es constitutivamente autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido por la norma, sin referencia a ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en cuyos casos las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el
  • 28. 26 reintegro de las cuotas satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado. Para Mankiw (1998), los impuestos (además de la clasificación arriba mencionada) pueden ser: 1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta. 2) Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. 3) Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja. Efecto económico de los impuestos El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los
  • 29. 27 productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Percusión: Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
  • 30. 28 Incidencia Se da por: Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos. Amortización Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto. Formas de traslación Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la
  • 31. 29 carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta transmisión se realiza con total prescindencia de las disposiciones legales que formalmente facultan el traslado de la carga impositiva (Moya, 2001). Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera: la Traslación Hacia Delante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios, mientras que la Traslación Hacia Atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
  • 32. 30 Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
  • 33. 31 Referencias bibliográficas Mankiw, G. (2007). Principios de la economía. Moterrey, Mexico: Editorial Paraninfo Millán Moya, E. (2001). Elementos de finanzas públicas. 2ª Edición. Caracas, Venezuela. Jimenez, E. (1987). Introducción al derecho. Uruguay: Fundción de la cultura universitaria.