Este documento describe aspectos generales sobre las compañías en Ecuador. Define una compañía como un contrato entre dos o más personas que unen sus capitales o industrias para emprender operaciones mercantiles y participar de las utilidades. Explica los elementos de una compañía, la personalidad jurídica, los atributos de esta, y los requisitos para la constitución de una compañía. Además, clasifica las compañías y describe las reformas a los estatutos y el rol de supervisión de la Superintendencia de Compañías.
2. Las Compañías en el Ecuador
Ley de Compañías, Artículo 1
“Contrato de compañías es aquel por el cual
dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones
mercantiles y participar de utilidades”
3. Elementos
a) Personas.
b) Aporte: Dinero, bienes muebles o inmuebles,
créditos.
c) Fin de lucro.
d) Tipicidad: Forma o especie determinada por la ley
1. En nombre Colectivo
2. En comandita simple y dividida por acciones
3. De responsabilidad limitada
4. Anónima
5. Economía Mixta
4. Persona Jurídica:
Código Civil, Art. 564 “Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y de contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y
extrajudicialmente”
5. Atributos de la Personalidad Jurídica
a) Nombre: Principio de propiedad e
inconfundibilidad
1. Razón social (Formula enunciativa de los
nombres de todos o algunos de los socios)
2. Denominación objetiva (Hace referencia a la
actividad de la compañía)
b) Domicilio: Principal único y varios especiales
c) Patrimonio.
d) Representación legal: disposición estatutaria.
6. Requisitos para la Constitución
a) Requisitos de Fondo.
1) Capacidad
2) Consentimiento
3) Objeto lícito
4) Causa Lícita (lucro)
b) Requisitos de Forma: Específicos para cada
especie de compañía. (Inscripción en el
Registro Mercantil)
7. Clasificación de las Compañías
a) Por la predominancia del factor capital y de los
relativo a las personas:
1) Capitalistas
2) Personalistas
b) Por la nacionalidad:
1) Nacional (>80% a inversionistas nacionales)
2) Mixta (>51% ^ <80% a inversionistas nacionales)
3) Extranjera (<51% a inversionistas nacionales)
a) Por el objeto social: (depende del tipo de actos que
ejecute)
1) Civiles (las demás)
2) Mercantiles (se forman para negocios que la ley califica
como actos de comercio)
8. Reformas a la Escritura
a) Reformas que implican terminación de la compañía
1) Transformación
2) Fusión
3) Disolución anticipada
b) Reformas para dar validez a la escritura constitutiva
es decir para incluir requisitos de validez omitidos
(convalidación: dar validez a lo que inicialmente fue
nulo).
c) Reformas propiamente dichas: cambio de nombre,
domicilio, aumento o disminución de capital, etc…
9. Superintendencia de Compañías
• “Las Superintendencias serán organismos
técnicos con autonomía administrativa,
económica y financiera y personería jurídica
de derecho público, encargados de controlar
instituciones públicas y privadas, a fin de que
las actividades económicas y servicios que
presten, se sujeten a la ley y atiendan al
interés general…” Constitución Política.
10. • “La Superintendencia de Compañías es el
organismo técnico y con autonomía
administrativa, económica, presupuestaria y
financiera, que vigila y controla la
organización, actividades, funcionamiento,
disolución, y liquidación de las compañías, en
las circunstancias y condiciones establecidas
por la ley” Art. 430 LC
11. El Control de la Superintendencia de
Compañías
a) Compañías nacionales anónimas
En comandita por acciones
Economía mixta y demás que constituya el Estado
b) Sucursales de compañías extranjeras
c) Compañías de Responsabilidad limitada
d) Bolsas de valores, emisoras de valores (inscritas en el
registro de mercado de valores) demás reguladas por
la Ley de Mercado de Valores
Quedan exceptuadas las que se encuentran sujetas al
control de la Superintendencia de Bancos.
12. Control Total (Aspectos Jurídicos, societarios,
económicos, financieros, y contables)
1) C. de Economía mixta y todas las que constituya el
Estado.
2) C. Holding o Tenedoras de acciones.
3) Sucursales de C. o empresas extranjeras
4) C. sujetas a la ley de mercado de valores
5) C. Anónimas, Comandita por Acciones,
Responsabilidad Limitada cuyos pasivos con terceros
sea mayor a $8.000 o más de 30 trabajadores en
dependencia.
6) C. Anónimas en las que el 30%del capital suscrito y
pagado pertenezca al menos a 25 accionistas
13. Control Parcial (Aprobación para la constitución,
declaración de inactividad, de disolución y liquidación )
1) C. Anónimas
2) C. de Responsabilidad Limitada
3) C en Comandita por acciones
Siempre que sus pasivos con terceros no
superen los $8.000 o que tengan menos de
80 trabajadores en relación de dependencia.