3. INDICE
INGRESOS PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS:
RECURSOS DEL ESTADO
CLASIFICACIONES ECONOMICAS
CLASIFICACIONES POR SU ORIGEN
RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO
RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
4. Ingresos Públicos
Los Ingresos Público pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas
entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de
necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y
cumplir su función dentro de la sociedad.
Clasificación de los ingresos públicos:
Existen diferentes clasificaciones y podemos decir que dentro de la clasificación
económica y según su periodicidad estos pueden ser: Ordinarios y extraordinarios.
Ordinarios: Son los recursos que se perciben periódicamente de manera recurrente y
permanente, y así los recibe el estado, es decir se repite la recaudación sin agotar la fuente
de donde provienen, entre ellos podemos mencionar el I.V.A y el I.S.L.R, siempre y cuando
estos ingresen de manera constante, pienso que es importante señalar que en cuanto a estos
impuestos puede existir variación, sin dejar de ingresar de manera constante, es decir el
I.V.A, puede variar de acuerdo a la fijación de la alícuota , mientras que el I.S.L.R depende
del valor de la unidad tributaria y su pago es solo una vez al año en cada periodo fiscal.
Extraordinarios: Son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez,
es decir no presentan repetición continua, e incluso pueden darse por leyes que los originan
de manera eventual, se pueden mencionar las ventas de activos, los pagos por pólizas de
seguro y particularmente pienso que también la privatización de una empresa.
Recursos del estado
5. Son aquellas riquezas que devengan a favor del Estado para cumplir sus fines y que en tal
carácter ingresan en su tesorería.
CLASIFICACIÓN
Las pautas de nuestra ley de administración financiera 24176 son útiles como referencia en
cuanto a las clasificaciones de los ingresos gubernamentales. Siguiendo los criterios de esta
ley respecto de la manera en que los recursos deben ser ordenados en el presupuesto de la
Nación, es conveniente clasificar los recursos según los rubros, como así también las
clasificaciones económicas y tomar en cuenta la que distingue los ingresos según su origen:
CLASIFICACIONES ECONOMICAS
Es necesario referirnos a la clasificación acuñada por los liberales clásicos, quienes
distinguieron los recursos en ordinarios y extraordinarios. RECURSOS ORDINARIOS:
son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua. RECURSOS
EXTRAORDINARIOS: aquellos excepcionales y ocasionales que carecen de la regularidad
de los anteriores. Este concepto se asemeja al de gastos públicos extraordinarios, que son
las erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e
imperiosas.
Una clasificación económica importante es la que divide a los recursos en efectivos y no
efectivos.
Recursos efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una
salida patrimonial equivalente. Ej. : Las rentas que devengan los bienes del Estado.
Recursos no efectivos: entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial.
Esta última clasificación deja recursos sin catalogar Ej. : Los resultados de las operaciones
de crédito, como seria el producto de la colocación de empréstitos. Las cuales provocan un
ingreso inmediato de dinero, pero deberá devolverse con los recursos que se produzcan en
el futuro.
6. CLASIFICACIONES POR SU ORIGEN
Estas tienen como virtud de distinguir los ingresos de acuerdo a su fuente económica.
Debemos referirnos a una vieja clasificación que resistió el paso del tiempo y que fue
modernizada y completada. RECURSOS ORIGINARIOS: son los que provienen de los
bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas
por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. El derecho del Estado a la
obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad.
RECURSOS DERIVADOS: son los que las entidades públicas se procuran mediante
contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la
comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los provenientes del crédito público,
etc. En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Provienen
de los particulares y es imprescindible el mandato legal. Este ejercicio se transforma en
coactivo cuando se trata de tributos o empréstitos forzosos, mientras que los provenientes
del crédito público tienen naturaleza contractual, pero también implican soberanía
financiera, ya que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda publica. De ahí que
las relaciones entre el Estado y los particulares, con motivos de estos ingresos, están
siempre gobernadas por normas del derecho público.
RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO:
Ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio
privado. Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un derecho de
dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al origen y al destino de los que
están afectados.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: el Estado posee bienes destinados al disfrute de toda
la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen
por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el
uso común. La utilización es gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el
pago de sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser
7. ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos entran en las arcas
estatales, corresponde su inclusión como ingresos del Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: el Estado posee otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos lo habitantes
sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son
bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
Los ingresos obtenibles de estos bienes los agrupamos de la siguiente manera
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales,
denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los intereses
percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, por Ej. :
Arrendamiento de tierras publicas
4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o
desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino al
mercado interno o externo.
RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las
acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas
penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su
diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras
que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por
ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la
8. medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son
ingresos anormales que no están destinados con ese fin.