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CURSO FASE PRIVADA CON LIC. OMAR GARNICA
SEGUNDO CUESTIONARIO
1. ¿Cuáles son los dos artículos del Código Civil que se contradicen?
Artículos 759 y 799 del código civil con referente a la servidumbre
2. ¿Cuáles son las clases de timbres que existen? Notariales, forenses y
fiscales
3. ¿Para qué sirve cada timbre? Los timbres notariales se usan en los
documentos de jurisdicción voluntaria,faccionados por los notarios, los forenses
son utilizados por los abogados y los fiscales se usan para pagar el impuesto
fiscal en la sat.
4. ¿Quién utiliza cada timbre? Los notariales los notarios, los forenses los
abogados y los fiscales los notarios.
5. ¿Quiénes están exentos del uso de los timbres Forense y Notarial?
El escribano de gobierno y los bufetes populares de las diversas universidades del
país.
6. ¿Cuál es la única acta que se redacta en papel sellado especial para
protocolo? LAS ACTAS DE PROTOCOLACION
7. ¿Cuál es el único documento que se redacta en hojas papel protocolo y NO se
da testimonio especial? Acta notarial
8. ¿Cuál es el único documento que se redacta sola una vez al año en hojas de
papel sellado especial para protocolo?
9. ¿Cuál es la única legalización que se redacta POR MÍ Y ANTE MÍ?
10. ¿Cuál es la única acta notarial que se redacta POR MÍ Y ANTE MÍ?
11. ¿Cuál es la única escritura pública (matriz) que se redacta POR MÍ Y ANTE
MÍ?
12. La constitución de propiedad horizontal… ¿es acto o contrato?
contraro
13. Las capitulaciones matrimoniales… ¿son acto o contrato?
Acto
14. ¿Diferencia entre persona, personalidad y personería?
15. ¿Cuál es el plazo para la declaración de ausencia?
No hay plazo
16. ¿Cuál es el requisito indispensable para declarar la muerte presunta?
La declaración de ausencia
17. ¿Cuál es, por excelencia, el medio para probar que una persona está muerta?
18. ¿Cuáles son los motivos por los cuales se declara ausente a una persona?
Para nombrar un administrador
19. ¿Diferencia entre guardador y administrador?
20. ¿Los parientes toman la posesión o la propiedad de los bienes del ausente?
Toman la posecion
21. ¿Diferencia entre poseer, posesión y propiedad?
22. ¿Qué es la donación pre-matrimonial?
23. ¿Qué es el domicilio ad lítem?
24. ¿En cuál de los matrimonios no es indispensable la constancia de sanidad?
25. ¿En qué casos son necesarias las capitulaciones matrimoniales?
Cuando la mujer se casa con extranjero
26. ¿Para qué sirven los regímenes económicos del matrimonio?
27. ¿Cuáles son las clases de hijo?
28. ¿Cuáles son las clases de filiación?
29. ¿Qué es la filiación legitimada?
30. Al llegar a la mayoría de edad una persona declarada en estado de
interdicción…¿Los padres continúan teniendo la patria potestad, o se les nombra
tutores?
31. ¿Diferencia entre estado de interdicción e interdicto?
32. ¿Cómo se compone el nombre?
33. ¿Cómo se identifica una persona?
Con el nombre la persona individual y la jurídica con la denominación social
34. ¿Cuáles son las clases de persona?
Persona individual y persona jurídica
35. ¿Diferencia entre sociedad civil, sociedad mercantil, asociación, fundación y
consorcio?
36. ¿Requisito indispensable para ser socio en una sociedad civil?
37. ¿Requisito indispensable para que los hermanos del causante hereden de
manera intestada?
38. ¿Fundamento legal del domicilio en el Código de Comercio de Guatemala?
39. ¿Diferencia entre matrimonio y unión de hecho?
40. ¿Definición de Código Civil y Derecho Civil?
Código de Comercio de Guatemala de 1877
El Nuevo Código de Comercio de Guatemala de 1877 dio inicio a la
codificación del Derecho mercantil guatemalteco y se produjo en el marco de la
codificación general efectuada por el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios.
Anteriormente hubo varios proyectos, entre ellos uno elaborado por el jurista
Ignacio Gómez.
Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 1876, el gobierno nombró a Manuel
Echeverría, Antonio Machado y J. Esteban Aparicio para redactar un código de
comercio. La comisión consultó el Código de Comercio de Francia, el Código de
Comercio español de 1829 y los de algunos países hispanoamericanos
especialmente los de México y Chile. En julio de 1877 la Comisión presentó su
proyecto, junto con el texto de un Código de Enjuiciamiento Mercantil.
El Código Nuevo fue emitido por decreto del Presidente Justo Rufino Barrios, y
entró en vigor el 15 de septiembre de 1877 y derogó las Ordenanzas de Bilbao,
que habían regido en Guatemala desde 1793.
Durante su vigencia, el Código de 1877 sufrió algunas reformas importantes,
entre ellas como consecuencia de la ratificación por Guatemala en 1913 de la
Convención de La Haya sobre unificación del Derecho relativo a la letra de
cambio, al pagaré y al cheque.
El Código de 1877 fue sustituido por el Código de Comercio de Guatemala de
1942, que era prácticamente una refundición suya.
DERECHO DE SOCIEDADES
H. FUSION, TRANSFORMACIÓN Y ESCISION DE SOCIEDADES
Fusión de sociedades
La fusión de sociedad es la reunión de dos o mas sociedades que forman
una nueva sociedad. Puede ser por medio de integración (se fusionan en
una sola y desaparecen las demás) o por absorción (una de las sociedades
subsiste porque absorbe a las demás).
Efectos de la fusión:
La fusión surte efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de
la sociedad. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo
grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una
sola unidad económica.
Transformación de sociedades
El Código de Comercio establece en su artículo 262 que las sociedades
constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier
otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad
jurídica de la sociedad anterior, o sea que, una sociedad colectiva se puede
transformar en limitada, una anónima en comanditaria, etc.
Efectos de la transformación:
En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad
extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad
cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la
transformación es una simple modificación de la estructura legal de la
sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en l sociedad
transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente.
La ley guatemalteca se orienta por el segundo criterio. Artículos 258 al 262
del Código de Comercio.
Escisión de Sociedades:
El fenómeno contrario a la fusión de sociedades es la escisión. Si la fusión
es una política de concentración de empresas, la escisión es una operación
de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los
medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se
forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida.
Se conocen las siguientes formas de escisión:
Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su
patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de
capital, según el caso. En esta forma la sociedad matriz sigue existiendo.
Escisión pura: Es aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su
patrimonio de liquidación se forman otras.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona
individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente
inscrita en el Registro Mercantil (24) y se principia a extinguir cuando se
disuelve. Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una
causa prevista en la ley o en el contrato social. O se que todo hecho que
afecte la existencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de
disolución.
Disolución parcial:
En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una
sociedad: por exclusión y por separación de uno o más socios. La
diferencia entre exclusión y separación radica en que la primera, el socio
es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la
escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio,
la separación proviene de la voluntad del socio, el socio se separa por
causas que únicamente a él es dable conocer.
Exclusión: Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la
escritura, a la ley o a un acuerdo social. Artículos 28, 29 y 40 del Código
de Comercio.
Separación:
 Causas de separación de las no accionadas: 1) Por no estar de
acuerdo con la modificación de la escritura social (Art.16); 2) Por no
estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraños
(Art.58); 3) Por no estar de acuerdo con la fusión de la sociedad (Art.
261); 4) Cuando no se repartan las utilidades (Art.229).
 Causas de separación de las accionadas: 1) Cuando no se repartan
utilidades en la forma que lo establece el inciso 1º. del artículo 229
del Código de Comercio; 2) Cuando la sociedad cambie de objeto,
prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se
transforme o se fusione (Art. 231).
Disolución total: La disolución total afecta la existencia jurídica de la
sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del
patrimonio de la persona jurídica. El artículo 237 del Código de Comercio
señala las siguientes:
 Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.
 Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.
 Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea
general extraordinaria.
 Pérdida de más de 60% del capital pagado
 Reunión del capital en una sola persona o socio
 También puede considerarse como causa de disolución total la
nulidad del contrato
 La difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen
Liquidación total de la sociedad.
Jurídicamente es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el
pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las
cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda
a cada socio o en la forma que se haya pactado.
La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica
durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año,
y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “en
liquidación” (241).
El orden que deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad
en liquidación se contemplan en el artículo 248 del Código de Comercio.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD:
a) Asamblea y Juntas:
Es el órgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad de disponer sobre
la existencia o no de la misma ;
b) Administración:
Es el llamado también poder ejecutivo, es la responsable de ejecutar la
voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad, puede ser
ejercida por una más personas.
c) Fiscalización:
Es el órgano que vigila, controla y fiscaliza la actuación de los
administradores y es un derecho irrenunciable de los socios.
CAPITAL SOCIAL:
A) Concepto:
El capital social es la suma del valor de las aportaciones o del valor
nominal de las acciones en que está dividido. Es una cifra o expresión de
valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía
para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.
B) Patrimonio Social:
El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y
obligaciones de la empresa y se modifica constantemente según el éxito o
el fracaso de la gestión económica de la empresa.
C) Principios que Rigen al Capital Social :
C.1. DE DETERMINACION: el capital debe estar determinado en la
escritura social y fijado con precisión.
C.2. DE DESEMBOLSO MÍNIMO: del capital estipulado en la escritura,
una parte debe estar pagada efectivamente. En Guatemala, ese pago
mínimo es del 25% del capital suscrito, y en todo caso no puede ser
inferior a Q.5,000.oo.
C.3. DE INTEGRACIÓN: llamado también principio de estabilidad de
capital y consiste en que debe mantenerse invariable en sus valores,
inicialmente pactados y que para pedir modificaciones es necesario
desarrollar un procedimiento formal.
C.4. DE EFECTIVIDAD: el capital debe ser efectivamente pagado o
comprometido y no debe ser ficticio.
C.5. DE UNIDAD: consiste en que el capital aunque se haya dividido en
acciones o aportaciones debe entenderse que constituye una unidad
económica y jurídica.
D) Clases de Capital social:
D.1. Fundación :
Toda sociedad mercantil que inicia sus operaciones debe contar con un
capital mínimo efectivamente pagado.
D.2. Autorizado:
Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin
necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o
parcialmente suscrito al constituirse la sociedad.
D.3. Suscrito:
Al constituirse una sociedad debe hacerse constar el capital suscrito, que
es el monto que en un momento dado, los socios deben pagar por las
acciones adquiridas o las aportaciones indicadas el cual debe ser el 25%
del valor nominal o aportación de dichas acciones. Es el capital por los
socios aportado. Esta norma se aplica a todas las sociedades excepto a la
de responsabilidad limitada, ya que aquí el pago debe ser íntegro.
D.4. Integrado:
Es el capital que se mantiene en sus valores iniciales y que ha sido
consignado en la escritura y sólo puede modificarse mediante
procedimiento previsto en la ley. Es el llamado capital fijo.
D.5. Inicial o Patrimonio Neto:
Es el valor que ha sido efectivamente pago por los socios por concepto del
valor total o parcial de sus acciones. Es conocido como capital pagado al
momento de constituirse la sociedad.
D.6. Variable:
Es el capital susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por
admisión del nuevo socio, y de la disminución de dicho capital por retiro
parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las
contenidas en la Escritura Social. En Guatemala no existe el capital
variable. Es una figura que se puede aplicar a las cooperativas.
A) La Acción:
1.- Concepto:
Títulos de crédito que representan las partes de capital que integran las
sociedades mercantiles o industriales. En Guatemala se dice que la acción
es una cosa mercantil, término substitutivo de los bienes muebles en el
Derecho Civil. Su naturaleza jurídica deviene de los títulos de crédito,
según la teoría alemana es considerado un título valor ya que encierra el
valor correspondiente a una parte alicuota del capital social. La acción
puede ser objeto de prenda o usufructo.
2.- Clases:
 a) Por la forma de pago: Acciones Liberadas, que son las
totalmente pagadas en su valor. Acciones No Liberadas, que se
pagan por llamamientos o abonos (en nuestra legislación sólo
existen acciones liberadas);
 b) Por la Naturaleza del Aporte: Acciones Dinerarias, que son las
que se pagan en efectivo su valor. Acciones Industriales, son las
que se pagan mediante la entrega de bienes o de trabajo que se
presta a la sociedad;
 c) Según los Derechos que Genera la Acción: Acciones Ordinarias,
que son aquellas que confieren derechos comunes para todos los
socios, sin que existan diferencias cualitativas. Acciones
Privilegiadas o Preferentes: son las que dan ciertas preferencias
de orden patrimonial o corporativo.
 d) Según la forma de Emitirse o Transmitirse: (QUE ES LA QUE
ACEPTA NUESTRO CODIGO), consistentes en Acciones
Nominativas: aquellas en las que consta el nombre de los socios en
el documento y para transmitirse deben endosarse y cambiarse el
nombre del titular en los registros que para el efecto lleva la
sociedad emisora; Acciones al Portador: son las que no se emiten a
favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente
no aparece en el documento, por lo que para transmitirse, basta la
simple entrega del documento.
3.- Suscripción :
El capital social en la sociedad anónima podría definirse como la suma de
valor nominal de las acciones en que está dividido. Conforme la ley
guatemalteca, el capital puede presentarse en tres formas: autorizado,
suscrito y pagado mínimo. El capital autorizado es la suma hasta donde la
sociedad puede emitir acciones in modificar su capital social. El capital
suscrito sería el valor total de las acciones suscritas o sean aquéllas que se
han tomado para sí o para un tercero. Este capital suscrito puede pagarse
también total o parcialmente; para el segundo caso, la ley establece que
debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no
debe ser menor de cinco mil quetzales. Estas formas de capital deberán
expresarse en la escritura constitutiva y su omisión da lugar a que se
multe al infractor por parte del Registro Mercantil.
4.- Valor:
El Código de Comercio en el artículo 101 señala que cada acción confiere
derecho a un voto a su tenedor, pero en la Escritura Social se puede
establecer que las acciones preferentes en la distribución de utilidades y
en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tenga derecho de
voto solamente en las deliberaciones previstas en el art. 135. Ejemplo: si el
socio tiene 10 acciones se tiene derecho a 10 votos.
4.1. Nominal :
4.2. Efectivo :
4.3. En Libros :
4.4. Bursátil :
B) Reservas:
Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio
social, que la sociedad retiene para apuntalar y fortalecer la existencia y
efectividad del capital social. Este capital no es fundacional y no debe
distribuirse dentro de los socios.
Clases de Reservas:
b.1. Legal:
Son las establecidas imperativamente por la ley, para consolidar la
situación económica de la sociedad (5% según el artículo 36 del Código de
Comercio);
b.2. Contractual:
Llamada también ESTATUTARIAS, es la derivada de una cláusula de los
estatutos, por disposición de los socios, pueden estar consignados en la
Escritura Pública. Nuestra legislación no la prevé.
b.3. Voluntarias:
Llamadas también LIBRES O FACULTATIVAS, son las establecidas por
acuerdo de los socios, sin necesidad de disposición legal, pueden estar
establecidas en la Escritura o permitida por la misma, se destinan para
cualquier fin. No están establecidas en nuestra legislación.
b.4. Especiales:
Son establecidas por disposiciones especiales, en atención a la naturaleza
de la actividad que la sociedad anónima explota, como las reservas
especiales para los Bancos, Compañías de Seguros. No están previstas en
el Código de Comercio guatemalteco.
3. Registro mercantil
A) Concepto:
Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y
contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios
jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe
de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los
libros y asientos por él autorizados.
B) Principios:
 1. DE INSCRIPCION: lo que de conformidad con la ley está sujeto a
registro, produce efectos ciertos y firmes frente a terceros una vez
inscritos;
 2. PUBLICIDAD: provoca como efecto que lo que consta en el registro
es lo que puede afectar a terceros;
 3. DE FE PUBLICA: acorde con este principio lo escrito en un
registro se tiene como una verdad legal;
 4. DE ROGACION: el registrador actúa a petición de parte;
 5. DE DETERMINACION: la actividad registral debe ser precisa en
cuanto a la forma de la inscripción;
 6. DE LEGALIDAD: todo acto registral se hace sobre la base de un
documento, que en principio se cree legal, y que provoca la actividad
registral;
 7. DE PRIORIDAD: es el que se refiere primero en tiempo primero en
registro, lo cual da efectos en la publicidad registral; y,
 8. DE TRACTO SUCESIVO: el transferente de hoy es el adquiriente
de ayer; y, el titular inscrito es el transferente de mañana.
Procedimiento de constitución e inscripción
de una sociedad constituida en Guatemala
 a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario, según el
artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado; y los que
correspondan del Código de Comercio, según la sociedad de que se
trate;
 b) Dentro del mes siguiente a la autorización debe presentarse el
testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se
trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben
ser acompañadas;
 c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador
mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los
edictos como lo indica la ley;
 d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva,
acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción
provisional;
 e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se
extiende la patente de comercio por parte del registrador.
4. La Empresa Mercantil
DENOMINACIÓN:
Se le conoce legal y doctrinariamente como: Negociador Mercantil,
Establecimiento Mercantil, Casa de Comercio, Hacienda, Fundo de
Comercio. La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando
una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y
coordinación que es indispensable en toda empresa mercantil. Toda
sociedad es una empresa mercantil , pero no toda empresa mercantil es
una sociedad. La empresa mercantil puede ser: individual, cuando el
propietario es un solo individuo; o colectiva , cuando pertenece a varias
personas.
CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL:
Económico:
La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor
trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación
de los mismos para el mercado.
Jurídico:
Empresa Mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de
valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de
lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Art. 655 del Código de
Comercio);
NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL:
La Empresa mercantil es considerada como COSA MERCANTIL, BIEN
MUEBLE, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negocio
jurídico.
Teorías:
a) Personalidad Jurídica: Indica que la empresa no es un simple
conjunto de medios de producción inherentes a la fusión de los elementos
aislados ya que correspondería una completa independencia jurídica el
nacimiento de un sujeto nuevo con vida propia. Esta teoría indica que al
fusionarse todas esas cosas forman en si un sujeto independiente de los
elementos que lo forman. Como complemento de esta teoría dice que el
negocio como tal y no el comerciante determina la inclinación de tercero
para entrar en relación con el. El negocio es el verdadero portador del
crédito. La crítica a esta teoría es que la empresa mercantil no puede ser
sujeto de derecho y objeto al mismo tiempo pues es una cosa o la otra;
b) Teoría Atomista: Se considera la Empresa mercantil como una simple
pluralidad de unidad jurídica y cada uno de los cuales mantiene su
individualidad. Además se indica que la empresa es un átomo pues sus
elementos están allí pero no se mezclan ya que son independientes e
indica que no puede celebrar negocios jurídicos;
c) Teoría de Universalidad: La empresa es una entidad que sólo es dable
estudiarla como totalidad que substituye a los elementos particulares que
contribuyen a formarla;
d) Teoría de la Cosa Mueble: Conforme a esta teoría, la empresa, en
principio, es una unidad; pero, también puede ser considerada en sus
elementos. En nuestro medio la empresa mercantil tiene la naturaleza de
BIEN MUEBLE.
Elementos de la Empresa Mercantil
a) Personal o subjetivo:
a.1. El Empresario:
a.1.1. Individual;
a.1.2. Colectivo;
a.2. Auxiliares:
a.2.1. Dependientes;
a.2.2. Independientes.
b) Material o Corporal:
b.1. Mercancía;
b.2. Dinero;
b.3. Establecimiento;
b.4. Local;
b.5. Mobiliario;
b.6. Maquinaria;
b.7. Materias Primas;
c) Inmaterial:
A. Clientela;
B. Derecho de Arrendamiento;
C. Derecho de Crédito;
D. Secretos de Fabricación del Negocio;
E. Propiedad Industrial:
a. Protección de la empresa:
1. Nombre Comercial;
2. Muestra o Emblema;
3. Marca.
b. Monopolio de Explotación:
1. Patentes;
2. Avisos comerciales.
Nuestra legislación en su artículo 657 indica cuáles son los
elementos:
 a) El establecimiento: Es el lugar donde tiene su asiento la empresa,
siendo la sede de sus operaciones mercantiles, puede ser principal o
auxiliares. Artículos 665, 666 y 667 del Código de Comercio;
 b) Clientela y Fama Mercantil: El conjunto indeterminado de
personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de
mercado con la empresa. De la constancia de esa clientela surge la
fama mercantil o AVIAMIENTO;
 c) Nombre Comercial y demás signos distintivos de la empresa y del
establecimiento: Los cuales se regulan por las normas contenidas en
el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad
Industrial;
 d) Los Contratos de Arrendamiento: Un empresario mercantil puede
tener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones;
o bien, en esa misma calidad usar otro tipo de bienes que son
indispensables para el funcionamiento de la empresa;
 e) Mobiliario y Maquinaria: Dependerán del tipo de empresa, sus
naturaleza y actividades a la que se dedique;
 f) Contratos de Trabajo: Las personas ligadas al comerciante por el
contrato de trabajo. Es importante ya que si la empresa es
enajenada, se trasmiten los contratos de trabajo, el adquiriente se
sustituye como nuevo patrono de la empresa vendida;
 g) Mercaderías, Créditos y demás bienes valores similares: Las
mercaderías su destino esencial es estar en tráfico ya que esta se
produce para venderla. Los créditos también forman parte de la
empresa en favor de su titular ya que el adquiriente deviene en
acreedor teniendo legitimación para pretender el pago. No todos los
elementos concurren en la empresa, pueden ser solo algunos.
Sociedad Colectiva
Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios
responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.
Limitación de responsabilidades.
La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad
ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los
socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de
ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60)
Razón Social.
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los
apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y
Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).
Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los
artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código
de Notariado.Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente
colegiado deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y
posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámitesrespectivos.
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado
deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a
las personas que han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,
(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil
Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del
REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias.
Sociedad En Comandita Simple
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios
socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su
aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o
acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con
los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio
de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y
Cía. S. en C. (Art. 69)
En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código
de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado
deberá inicialmente de:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y
posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado
deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación
Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,
(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientosa seguir en
las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus
aportaciones.Por las obligacionessocialesresponde únicamente el patrimonio de
la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la
escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de
ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
Número de los socios.
El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)
Razón o denominación social.
La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La
denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad
social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los
socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio
agregar la palabra
Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o
Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios
responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales. (Art. 80). 4.
En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 de l Código
de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado
deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y
posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado
deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria
(NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,
(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en
las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).
Sociedad Anónima
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad
de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Código de Comercio artículos 10 y 86.
Denominación.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que
podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos
de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la
designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87)
En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de
Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado
deberá inicialmente:
4. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y
posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
5. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado
deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación
Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
6. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General,
(puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en
las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios
socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios
socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones
que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad
anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
Régimen.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la
sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con
los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio
de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá
abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197)
En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de
Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado
deberá inicialmente de:
7. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y
posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los
trámites respectivos
8. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el
abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de
Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas
para estos cargos.
9. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente
General, (puede ser la misma persona quien represente a la
empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver
continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de
REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
¿Que es un contrato no nombrado?
El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro,
pero responderá personalmente de la celebración y del cumplimiento de
contrato.
Si después de la conclusión del contrato el nombre que el corredor se
hubiere reservado se diera a conocer, a cada uno de los contratantes podrá
dirigir su acción directamente contra el otro, sin perjuicio de la
responsabilidad del corredor.
¿Que es un corredor?
Un corredor es un individuo, sociedad ó corporación que, por una
compensación (No siendo un agente con licencia que trabaje para la
compañía en la que la póliza de seguros se encuentra colocada) actúa ó
ayuda en cualquier manera a colocar riesgos ó efectuar seguros para un
tercero más que para sí mismo.
¿Que es una Bolsa de Valores?
La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades
necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus
clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta
de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas,
bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una
amplia variedad de instrumentos de inversión.
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SEXTO CUESTIONARIO
(Para uso exclusivo de los alumnos del curso)
1. ¿Qué es el contrato por adhesión?
2. ¿Qué es el contrato por teléfono?
3. ¿Qué es el saneamiento?
4. ¿Qué es el saneamiento por evicción?
5. ¿Qué es el saneamiento por vicios ocultos?
6. ¿Qué es la acción redhibitoria?
7. ¿Qué es la acción estimatoria?
8. ¿Qué es la solemnidad de los contratos?
9. ¿Cuáles son los contratos civiles solemnes?
10. ¿Cuáles son los contratos mercantiles solemnes?
11. ¿Qué son los contratos consensuales?
12. ¿Qué son los contratos reales?
13. ¿Qué son los contratos conmutativos?
14. ¿Qué son los contratos aleatorios?
15. ¿Qué son los “quasi contratos?
16. ¿Puede el gestor de negocios cambiar el giro del negocio?
17. ¿Cuáles son los requisitos de la gestión de negocios?
18. ¿Qué es el enriquecimiento sin causa?
19. ¿Cuáles son las consecuencias civiles del enriquecimiento sin causa?
20. ¿Qué son concordancias legales?
21. ¿Qué son consonancias legales?
22. ¿Qué son los “quasi delitos?
23. ¿Qué es la representación aparente?
24. ¿Cómo se dividen los contratos por adhesión en derecho mercantil?
25. ¿Cuál es la diferencia entre la solidaridad de los deudores en civil y en mercantil?
26. ¿Qué es mora?
27. ¿Qué es el derecho de retención?
28. ¿Qué significa “rebus sic Stantibus”?
29. ¿Qué es anatosismo?
30. ¿Qué es contrato de ejecución diferida?

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  • 1. CURSO FASE PRIVADA CON LIC. OMAR GARNICA SEGUNDO CUESTIONARIO 1. ¿Cuáles son los dos artículos del Código Civil que se contradicen? Artículos 759 y 799 del código civil con referente a la servidumbre 2. ¿Cuáles son las clases de timbres que existen? Notariales, forenses y fiscales 3. ¿Para qué sirve cada timbre? Los timbres notariales se usan en los documentos de jurisdicción voluntaria,faccionados por los notarios, los forenses son utilizados por los abogados y los fiscales se usan para pagar el impuesto fiscal en la sat. 4. ¿Quién utiliza cada timbre? Los notariales los notarios, los forenses los abogados y los fiscales los notarios. 5. ¿Quiénes están exentos del uso de los timbres Forense y Notarial? El escribano de gobierno y los bufetes populares de las diversas universidades del país. 6. ¿Cuál es la única acta que se redacta en papel sellado especial para protocolo? LAS ACTAS DE PROTOCOLACION 7. ¿Cuál es el único documento que se redacta en hojas papel protocolo y NO se da testimonio especial? Acta notarial 8. ¿Cuál es el único documento que se redacta sola una vez al año en hojas de papel sellado especial para protocolo? 9. ¿Cuál es la única legalización que se redacta POR MÍ Y ANTE MÍ?
  • 2. 10. ¿Cuál es la única acta notarial que se redacta POR MÍ Y ANTE MÍ? 11. ¿Cuál es la única escritura pública (matriz) que se redacta POR MÍ Y ANTE MÍ? 12. La constitución de propiedad horizontal… ¿es acto o contrato? contraro 13. Las capitulaciones matrimoniales… ¿son acto o contrato? Acto 14. ¿Diferencia entre persona, personalidad y personería? 15. ¿Cuál es el plazo para la declaración de ausencia? No hay plazo 16. ¿Cuál es el requisito indispensable para declarar la muerte presunta? La declaración de ausencia 17. ¿Cuál es, por excelencia, el medio para probar que una persona está muerta? 18. ¿Cuáles son los motivos por los cuales se declara ausente a una persona? Para nombrar un administrador 19. ¿Diferencia entre guardador y administrador? 20. ¿Los parientes toman la posesión o la propiedad de los bienes del ausente? Toman la posecion 21. ¿Diferencia entre poseer, posesión y propiedad?
  • 3. 22. ¿Qué es la donación pre-matrimonial? 23. ¿Qué es el domicilio ad lítem? 24. ¿En cuál de los matrimonios no es indispensable la constancia de sanidad? 25. ¿En qué casos son necesarias las capitulaciones matrimoniales? Cuando la mujer se casa con extranjero 26. ¿Para qué sirven los regímenes económicos del matrimonio? 27. ¿Cuáles son las clases de hijo? 28. ¿Cuáles son las clases de filiación? 29. ¿Qué es la filiación legitimada? 30. Al llegar a la mayoría de edad una persona declarada en estado de interdicción…¿Los padres continúan teniendo la patria potestad, o se les nombra tutores? 31. ¿Diferencia entre estado de interdicción e interdicto? 32. ¿Cómo se compone el nombre? 33. ¿Cómo se identifica una persona? Con el nombre la persona individual y la jurídica con la denominación social 34. ¿Cuáles son las clases de persona? Persona individual y persona jurídica 35. ¿Diferencia entre sociedad civil, sociedad mercantil, asociación, fundación y consorcio?
  • 4. 36. ¿Requisito indispensable para ser socio en una sociedad civil? 37. ¿Requisito indispensable para que los hermanos del causante hereden de manera intestada? 38. ¿Fundamento legal del domicilio en el Código de Comercio de Guatemala? 39. ¿Diferencia entre matrimonio y unión de hecho? 40. ¿Definición de Código Civil y Derecho Civil?
  • 5. Código de Comercio de Guatemala de 1877 El Nuevo Código de Comercio de Guatemala de 1877 dio inicio a la codificación del Derecho mercantil guatemalteco y se produjo en el marco de la codificación general efectuada por el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios. Anteriormente hubo varios proyectos, entre ellos uno elaborado por el jurista Ignacio Gómez. Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 1876, el gobierno nombró a Manuel Echeverría, Antonio Machado y J. Esteban Aparicio para redactar un código de comercio. La comisión consultó el Código de Comercio de Francia, el Código de Comercio español de 1829 y los de algunos países hispanoamericanos especialmente los de México y Chile. En julio de 1877 la Comisión presentó su proyecto, junto con el texto de un Código de Enjuiciamiento Mercantil. El Código Nuevo fue emitido por decreto del Presidente Justo Rufino Barrios, y entró en vigor el 15 de septiembre de 1877 y derogó las Ordenanzas de Bilbao, que habían regido en Guatemala desde 1793. Durante su vigencia, el Código de 1877 sufrió algunas reformas importantes, entre ellas como consecuencia de la ratificación por Guatemala en 1913 de la Convención de La Haya sobre unificación del Derecho relativo a la letra de cambio, al pagaré y al cheque. El Código de 1877 fue sustituido por el Código de Comercio de Guatemala de 1942, que era prácticamente una refundición suya. DERECHO DE SOCIEDADES H. FUSION, TRANSFORMACIÓN Y ESCISION DE SOCIEDADES Fusión de sociedades La fusión de sociedad es la reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad. Puede ser por medio de integración (se fusionan en una sola y desaparecen las demás) o por absorción (una de las sociedades subsiste porque absorbe a las demás). Efectos de la fusión: La fusión surte efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de la sociedad. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica. Transformación de sociedades El Código de Comercio establece en su artículo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier
  • 6. otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior, o sea que, una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una anónima en comanditaria, etc. Efectos de la transformación: En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en l sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente. La ley guatemalteca se orienta por el segundo criterio. Artículos 258 al 262 del Código de Comercio. Escisión de Sociedades: El fenómeno contrario a la fusión de sociedades es la escisión. Si la fusión es una política de concentración de empresas, la escisión es una operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida. Se conocen las siguientes formas de escisión: Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital, según el caso. En esta forma la sociedad matriz sigue existiendo. Escisión pura: Es aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil (24) y se principia a extinguir cuando se disuelve. Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. O se que todo hecho que afecte la existencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de disolución. Disolución parcial: En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una sociedad: por exclusión y por separación de uno o más socios. La diferencia entre exclusión y separación radica en que la primera, el socio
  • 7. es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio, la separación proviene de la voluntad del socio, el socio se separa por causas que únicamente a él es dable conocer. Exclusión: Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social. Artículos 28, 29 y 40 del Código de Comercio. Separación:  Causas de separación de las no accionadas: 1) Por no estar de acuerdo con la modificación de la escritura social (Art.16); 2) Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraños (Art.58); 3) Por no estar de acuerdo con la fusión de la sociedad (Art. 261); 4) Cuando no se repartan las utilidades (Art.229).  Causas de separación de las accionadas: 1) Cuando no se repartan utilidades en la forma que lo establece el inciso 1º. del artículo 229 del Código de Comercio; 2) Cuando la sociedad cambie de objeto, prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o se fusione (Art. 231). Disolución total: La disolución total afecta la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. El artículo 237 del Código de Comercio señala las siguientes:  Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.  Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.  Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.  Pérdida de más de 60% del capital pagado  Reunión del capital en una sola persona o socio  También puede considerarse como causa de disolución total la nulidad del contrato  La difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen Liquidación total de la sociedad. Jurídicamente es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año,
  • 8. y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “en liquidación” (241). El orden que deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad en liquidación se contemplan en el artículo 248 del Código de Comercio. ORGANOS DE LA SOCIEDAD: a) Asamblea y Juntas: Es el órgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad de disponer sobre la existencia o no de la misma ; b) Administración: Es el llamado también poder ejecutivo, es la responsable de ejecutar la voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad, puede ser ejercida por una más personas. c) Fiscalización: Es el órgano que vigila, controla y fiscaliza la actuación de los administradores y es un derecho irrenunciable de los socios. CAPITAL SOCIAL: A) Concepto: El capital social es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido. Es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma. B) Patrimonio Social: El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y se modifica constantemente según el éxito o el fracaso de la gestión económica de la empresa. C) Principios que Rigen al Capital Social : C.1. DE DETERMINACION: el capital debe estar determinado en la escritura social y fijado con precisión. C.2. DE DESEMBOLSO MÍNIMO: del capital estipulado en la escritura, una parte debe estar pagada efectivamente. En Guatemala, ese pago
  • 9. mínimo es del 25% del capital suscrito, y en todo caso no puede ser inferior a Q.5,000.oo. C.3. DE INTEGRACIÓN: llamado también principio de estabilidad de capital y consiste en que debe mantenerse invariable en sus valores, inicialmente pactados y que para pedir modificaciones es necesario desarrollar un procedimiento formal. C.4. DE EFECTIVIDAD: el capital debe ser efectivamente pagado o comprometido y no debe ser ficticio. C.5. DE UNIDAD: consiste en que el capital aunque se haya dividido en acciones o aportaciones debe entenderse que constituye una unidad económica y jurídica. D) Clases de Capital social: D.1. Fundación : Toda sociedad mercantil que inicia sus operaciones debe contar con un capital mínimo efectivamente pagado. D.2. Autorizado: Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad. D.3. Suscrito: Al constituirse una sociedad debe hacerse constar el capital suscrito, que es el monto que en un momento dado, los socios deben pagar por las acciones adquiridas o las aportaciones indicadas el cual debe ser el 25% del valor nominal o aportación de dichas acciones. Es el capital por los socios aportado. Esta norma se aplica a todas las sociedades excepto a la de responsabilidad limitada, ya que aquí el pago debe ser íntegro. D.4. Integrado: Es el capital que se mantiene en sus valores iniciales y que ha sido consignado en la escritura y sólo puede modificarse mediante procedimiento previsto en la ley. Es el llamado capital fijo. D.5. Inicial o Patrimonio Neto:
  • 10. Es el valor que ha sido efectivamente pago por los socios por concepto del valor total o parcial de sus acciones. Es conocido como capital pagado al momento de constituirse la sociedad. D.6. Variable: Es el capital susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión del nuevo socio, y de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las contenidas en la Escritura Social. En Guatemala no existe el capital variable. Es una figura que se puede aplicar a las cooperativas. A) La Acción: 1.- Concepto: Títulos de crédito que representan las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales. En Guatemala se dice que la acción es una cosa mercantil, término substitutivo de los bienes muebles en el Derecho Civil. Su naturaleza jurídica deviene de los títulos de crédito, según la teoría alemana es considerado un título valor ya que encierra el valor correspondiente a una parte alicuota del capital social. La acción puede ser objeto de prenda o usufructo. 2.- Clases:  a) Por la forma de pago: Acciones Liberadas, que son las totalmente pagadas en su valor. Acciones No Liberadas, que se pagan por llamamientos o abonos (en nuestra legislación sólo existen acciones liberadas);  b) Por la Naturaleza del Aporte: Acciones Dinerarias, que son las que se pagan en efectivo su valor. Acciones Industriales, son las que se pagan mediante la entrega de bienes o de trabajo que se presta a la sociedad;  c) Según los Derechos que Genera la Acción: Acciones Ordinarias, que son aquellas que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cualitativas. Acciones Privilegiadas o Preferentes: son las que dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo.  d) Según la forma de Emitirse o Transmitirse: (QUE ES LA QUE ACEPTA NUESTRO CODIGO), consistentes en Acciones Nominativas: aquellas en las que consta el nombre de los socios en el documento y para transmitirse deben endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que para el efecto lleva la sociedad emisora; Acciones al Portador: son las que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente
  • 11. no aparece en el documento, por lo que para transmitirse, basta la simple entrega del documento. 3.- Suscripción : El capital social en la sociedad anónima podría definirse como la suma de valor nominal de las acciones en que está dividido. Conforme la ley guatemalteca, el capital puede presentarse en tres formas: autorizado, suscrito y pagado mínimo. El capital autorizado es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones in modificar su capital social. El capital suscrito sería el valor total de las acciones suscritas o sean aquéllas que se han tomado para sí o para un tercero. Este capital suscrito puede pagarse también total o parcialmente; para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de cinco mil quetzales. Estas formas de capital deberán expresarse en la escritura constitutiva y su omisión da lugar a que se multe al infractor por parte del Registro Mercantil. 4.- Valor: El Código de Comercio en el artículo 101 señala que cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor, pero en la Escritura Social se puede establecer que las acciones preferentes en la distribución de utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tenga derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el art. 135. Ejemplo: si el socio tiene 10 acciones se tiene derecho a 10 votos. 4.1. Nominal : 4.2. Efectivo : 4.3. En Libros : 4.4. Bursátil : B) Reservas: Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar y fortalecer la existencia y efectividad del capital social. Este capital no es fundacional y no debe distribuirse dentro de los socios. Clases de Reservas: b.1. Legal:
  • 12. Son las establecidas imperativamente por la ley, para consolidar la situación económica de la sociedad (5% según el artículo 36 del Código de Comercio); b.2. Contractual: Llamada también ESTATUTARIAS, es la derivada de una cláusula de los estatutos, por disposición de los socios, pueden estar consignados en la Escritura Pública. Nuestra legislación no la prevé. b.3. Voluntarias: Llamadas también LIBRES O FACULTATIVAS, son las establecidas por acuerdo de los socios, sin necesidad de disposición legal, pueden estar establecidas en la Escritura o permitida por la misma, se destinan para cualquier fin. No están establecidas en nuestra legislación. b.4. Especiales: Son establecidas por disposiciones especiales, en atención a la naturaleza de la actividad que la sociedad anónima explota, como las reservas especiales para los Bancos, Compañías de Seguros. No están previstas en el Código de Comercio guatemalteco. 3. Registro mercantil A) Concepto: Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados. B) Principios:  1. DE INSCRIPCION: lo que de conformidad con la ley está sujeto a registro, produce efectos ciertos y firmes frente a terceros una vez inscritos;  2. PUBLICIDAD: provoca como efecto que lo que consta en el registro es lo que puede afectar a terceros;  3. DE FE PUBLICA: acorde con este principio lo escrito en un registro se tiene como una verdad legal;  4. DE ROGACION: el registrador actúa a petición de parte;
  • 13.  5. DE DETERMINACION: la actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción;  6. DE LEGALIDAD: todo acto registral se hace sobre la base de un documento, que en principio se cree legal, y que provoca la actividad registral;  7. DE PRIORIDAD: es el que se refiere primero en tiempo primero en registro, lo cual da efectos en la publicidad registral; y,  8. DE TRACTO SUCESIVO: el transferente de hoy es el adquiriente de ayer; y, el titular inscrito es el transferente de mañana. Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala  a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario, según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado; y los que correspondan del Código de Comercio, según la sociedad de que se trate;  b) Dentro del mes siguiente a la autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas;  c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley;  d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional;  e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador. 4. La Empresa Mercantil DENOMINACIÓN: Se le conoce legal y doctrinariamente como: Negociador Mercantil, Establecimiento Mercantil, Casa de Comercio, Hacienda, Fundo de Comercio. La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y coordinación que es indispensable en toda empresa mercantil. Toda sociedad es una empresa mercantil , pero no toda empresa mercantil es una sociedad. La empresa mercantil puede ser: individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva , cuando pertenece a varias personas.
  • 14. CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL: Económico: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado. Jurídico: Empresa Mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Art. 655 del Código de Comercio); NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL: La Empresa mercantil es considerada como COSA MERCANTIL, BIEN MUEBLE, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negocio jurídico. Teorías: a) Personalidad Jurídica: Indica que la empresa no es un simple conjunto de medios de producción inherentes a la fusión de los elementos aislados ya que correspondería una completa independencia jurídica el nacimiento de un sujeto nuevo con vida propia. Esta teoría indica que al fusionarse todas esas cosas forman en si un sujeto independiente de los elementos que lo forman. Como complemento de esta teoría dice que el negocio como tal y no el comerciante determina la inclinación de tercero para entrar en relación con el. El negocio es el verdadero portador del crédito. La crítica a esta teoría es que la empresa mercantil no puede ser sujeto de derecho y objeto al mismo tiempo pues es una cosa o la otra; b) Teoría Atomista: Se considera la Empresa mercantil como una simple pluralidad de unidad jurídica y cada uno de los cuales mantiene su individualidad. Además se indica que la empresa es un átomo pues sus elementos están allí pero no se mezclan ya que son independientes e indica que no puede celebrar negocios jurídicos; c) Teoría de Universalidad: La empresa es una entidad que sólo es dable estudiarla como totalidad que substituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla; d) Teoría de la Cosa Mueble: Conforme a esta teoría, la empresa, en principio, es una unidad; pero, también puede ser considerada en sus
  • 15. elementos. En nuestro medio la empresa mercantil tiene la naturaleza de BIEN MUEBLE. Elementos de la Empresa Mercantil a) Personal o subjetivo: a.1. El Empresario: a.1.1. Individual; a.1.2. Colectivo; a.2. Auxiliares: a.2.1. Dependientes; a.2.2. Independientes. b) Material o Corporal: b.1. Mercancía; b.2. Dinero; b.3. Establecimiento; b.4. Local; b.5. Mobiliario; b.6. Maquinaria; b.7. Materias Primas; c) Inmaterial: A. Clientela; B. Derecho de Arrendamiento; C. Derecho de Crédito; D. Secretos de Fabricación del Negocio;
  • 16. E. Propiedad Industrial: a. Protección de la empresa: 1. Nombre Comercial; 2. Muestra o Emblema; 3. Marca. b. Monopolio de Explotación: 1. Patentes; 2. Avisos comerciales. Nuestra legislación en su artículo 657 indica cuáles son los elementos:  a) El establecimiento: Es el lugar donde tiene su asiento la empresa, siendo la sede de sus operaciones mercantiles, puede ser principal o auxiliares. Artículos 665, 666 y 667 del Código de Comercio;  b) Clientela y Fama Mercantil: El conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercado con la empresa. De la constancia de esa clientela surge la fama mercantil o AVIAMIENTO;  c) Nombre Comercial y demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento: Los cuales se regulan por las normas contenidas en el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial;  d) Los Contratos de Arrendamiento: Un empresario mercantil puede tener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones; o bien, en esa misma calidad usar otro tipo de bienes que son indispensables para el funcionamiento de la empresa;  e) Mobiliario y Maquinaria: Dependerán del tipo de empresa, sus naturaleza y actividades a la que se dedique;  f) Contratos de Trabajo: Las personas ligadas al comerciante por el contrato de trabajo. Es importante ya que si la empresa es enajenada, se trasmiten los contratos de trabajo, el adquiriente se sustituye como nuevo patrono de la empresa vendida;  g) Mercaderías, Créditos y demás bienes valores similares: Las mercaderías su destino esencial es estar en tráfico ya que esta se produce para venderla. Los créditos también forman parte de la empresa en favor de su titular ya que el adquiriente deviene en acreedor teniendo legitimación para pretender el pago. No todos los elementos concurren en la empresa, pueden ser solo algunos.
  • 17. Sociedad Colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Limitación de responsabilidades. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámitesrespectivos. 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias. Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69)
  • 18. En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientosa seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) Sociedad de Responsabilidad Limitada Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.Por las obligacionessocialesresponde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. Número de los socios. El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79) Razón o denominación social. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4. En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 de l Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
  • 19. 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias). Sociedad Anónima Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87) En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 4. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 5. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 6. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma
  • 20. subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196) Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 7. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 8. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 9. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) ¿Que es un contrato no nombrado? El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la celebración y del cumplimiento de contrato. Si después de la conclusión del contrato el nombre que el corredor se hubiere reservado se diera a conocer, a cada uno de los contratantes podrá
  • 21. dirigir su acción directamente contra el otro, sin perjuicio de la responsabilidad del corredor. ¿Que es un corredor? Un corredor es un individuo, sociedad ó corporación que, por una compensación (No siendo un agente con licencia que trabaje para la compañía en la que la póliza de seguros se encuentra colocada) actúa ó ayuda en cualquier manera a colocar riesgos ó efectuar seguros para un tercero más que para sí mismo. ¿Que es una Bolsa de Valores? La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. CURSO FASE PRIVADA CON LIC. OMAR GARNICA SEXTO CUESTIONARIO (Para uso exclusivo de los alumnos del curso) 1. ¿Qué es el contrato por adhesión? 2. ¿Qué es el contrato por teléfono? 3. ¿Qué es el saneamiento? 4. ¿Qué es el saneamiento por evicción? 5. ¿Qué es el saneamiento por vicios ocultos? 6. ¿Qué es la acción redhibitoria? 7. ¿Qué es la acción estimatoria? 8. ¿Qué es la solemnidad de los contratos? 9. ¿Cuáles son los contratos civiles solemnes? 10. ¿Cuáles son los contratos mercantiles solemnes? 11. ¿Qué son los contratos consensuales? 12. ¿Qué son los contratos reales? 13. ¿Qué son los contratos conmutativos? 14. ¿Qué son los contratos aleatorios? 15. ¿Qué son los “quasi contratos? 16. ¿Puede el gestor de negocios cambiar el giro del negocio? 17. ¿Cuáles son los requisitos de la gestión de negocios? 18. ¿Qué es el enriquecimiento sin causa? 19. ¿Cuáles son las consecuencias civiles del enriquecimiento sin causa?
  • 22. 20. ¿Qué son concordancias legales? 21. ¿Qué son consonancias legales? 22. ¿Qué son los “quasi delitos? 23. ¿Qué es la representación aparente? 24. ¿Cómo se dividen los contratos por adhesión en derecho mercantil? 25. ¿Cuál es la diferencia entre la solidaridad de los deudores en civil y en mercantil? 26. ¿Qué es mora? 27. ¿Qué es el derecho de retención? 28. ¿Qué significa “rebus sic Stantibus”? 29. ¿Qué es anatosismo? 30. ¿Qué es contrato de ejecución diferida?