1) El documento describe los aspectos teóricos y operativos de los fideicomisos en Panamá, incluyendo su marco conceptual, partes involucradas, efectos jurídicos y aspectos fiscales.
2) Se explican los antecedentes históricos del fideicomiso romano y el trust anglosajón, y cómo la figura se introdujo en Panamá en 1925.
3) También se destacan elementos como la naturaleza jurídica sui generis del patrimonio autónomo del fideicomiso y las formal
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Fideicomisos y Registro Público en Panamá
1. LOS FIDEICOMISOS Y
EL REGISTRO PÚBLICO EN
PANAMÁ
Lic. Luis Chalhoub M.
Icaza, González-Ruiz & Alemán
2. “La sola enunciación de [sus] características, basta
para afirmar, sin lugar a dudas, que ningún acto,
contrato o institución de tradición romanista
puede cumplir las finalidades del trust con toda la
amplitud, elasticidad y seguridad propias a este.”
“Incluye los fines que persiguen el mandato, el
depósito, el comodato, el mutuo, el usufructo, el
fideicomiso romano, la prenda, la hipoteca, la
anticresis, el albaceazgo, las guardas, las
estipulaciones a favor de otro, las fundaciones,
etc.” “Pero, lo más importante, resuelve muchas
situaciones que son imposibles de una adecuada
solución en nuestros países.” (Énfasis suplido) *
*Fuenzalida, Sergio, El Trust o Fideicomiso
Angloamericano y sus adaptaciones
Latinoamericanas, Chile, pág. 97
3. TEMARIO
Marco conceptual y teórico de los
Fideicomisos
Gestión operativa y práctica de los
Fideicomisos
El Rol del Registro Público ante la
constitución de ciertos Fideicomisos
4. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Antecedentes Históricos
Fideicomiso Romano (desde el año 27
A.C. hasta año 476 D.C.)
Trust Anglosajón (Statute of Uses – 1536/
Trust Act – 1893)
Edad Media – Ley de Manos Muertas –
Rule Against
Perpetuities
Panamá – primer país latinoamericano en
introducir la
figura (Ley 1 de 1925)
Ley N°1 de 1984 (“Ley de Fideicomisos”)
Decreto Ejecutivo N°16 de 1984
(“Decreto Reglamentario”)
5. • “…un fideicomiso flexible, amplio, vivo, que pueda
constituirse sobre bienes de todas clases, por
testamento o por acto entre vivos, para que se cumpla
en vida del fideicomitente o después de la muerte, y
que se adapte a innumerables transacciones que a
diario se presentan en la banca, en el comercio y en la
vida civil y que no hallan solución en otras
instituciones, en una palabra, un fideicomiso que
responsa a las necesidades de nuestra época y que sea
trasunto perfeccionado del trust del derecho anglo-
sajón, es sin duda una institución altamente deseable
en la legislación civil de todos los pueblos latinos.”
(Énfasis suplido) *
*Alfaro, Ricardo J., El Fideicomiso, Panamá, pág. 34
“
6. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Concepto y definición
No hay definición universalmente aceptada.
El artículo 1 de la Ley de Fideicomisos define
“Fideicomiso” como el:
“Acto jurídico en virtud del cual una persona
llamada fideicomitente transfiere bienes a una
persona llamada fiduciario para que los
administre o disponga de ellos a favor de un
fideicomisario o beneficiario, que puede ser el
propio fideicomitente.”
7. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Elementos Característicos
Medio constitutivo = Acto jurídico (unilateral, bilateral,
plurilateral, contrato, testamento, traslaticio de dominio, constitutivo
de propiedad sui generis, estipulativo a favor de terceros)
Partes intervinientes: (a) Fideicomitente; (b) Fiduciario;
(c) Beneficiarios
Propósito: (a) transferencia de bienes; (b) constitución de
patrimonio autónomo; (c) estipulación a favor de terceros (cualquier
finalidad que no contravenga la ley, la moral y el orden público).
Propiedad sui generis ( Fiduciario tienen facultades inherentes al
dominio pero no entra en su esfera patrimonial; patrimonio
autónomo sujeto a los fines del Fideicomiso y para beneficio de los
Beneficiarios; no puede gozar de los bienes del fideicomiso, solo
puede disponer de los bienes del fideicomiso conforme a los fines
previstos, no está prevista en la Ley de Fideicomiso, pero puede ser
convenida, la obligación de restituir los remanentes al Fideicomitente
al finalizar el fideicomiso)
8. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Desdoblamiento de los derechos de propiedad (tesis
Anglo-sajona) – acciones reales en cabeza del
Fideicomitente
Unidad de todos los derechos de propiedad (tesis
Romanista) – acciones personales en cabeza del
Fideicomitente
Patrimonio autónomo – patrimonio sin sujeto (tesis
Francesa)
Negocio jurídico complejo – parte obligacional/parte
real (tesis Italiana)
Naturaleza Jurídica
9. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Naturaleza Jurídica
“Un derecho, título o interés equitativo sobre una
propiedad, mueble o inmueble, distinto de la propiedad
legal sobre la misma” (Joseph Story)
“El trust es una institución jurídica que consiste en un
patrimonio independiente de todo sujeto de derecho y
cuya unidad está constituida por una afectación libre, en
lo límites de las leyes en vigor y del orden público.”
(Leapulle)
“…el negocio fiduciario se muestra como un negocio
complejo, como una combinación entre un negocio real
de transmisión plena, vinculado a un negocio
obligacional que tiende a moderar los efectos de aquella
transmisión.” (Joaquin Garrigues Díaz-Cañabate)
10. Artículo 25: El fiduciario tendrá todas las acciones y
derechos inherentes al dominio, pero queda sujeto a
los fines del fideicomiso y a las condiciones y las
obligaciones que le imponga la Ley y el instrumento
de fideicomiso.
Artículo 15: Los bienes del fideicomiso constituirán un
patrimonio separado de los bienes personales del
fiduciario para todos los efectos legales y no podrán
ser secuestrados ni embargados, salvo por
obligaciones incurridas o por daños causados con
ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros
cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes
con fraudes y en perjuicio de derechos.
MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Naturaleza Jurídica
11. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Bienes del Fideicomiso
Toda clase de bienes (muebles, inmuebles,
corporales, incorporales, presentes o futuros)
Aportes por el Fideicomitente o por un
tercero, con la aceptación del Fiduciario
Nuestro sistema legal requiere de título (i.e.
instrumento de fideicomiso) y modo (e.g.
entrega – real o simbólica, registro) para que se
perfeccione el traspaso de bienes.
12. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Formalidades de Constitución
• Inter vivos
Acto jurídico solemne (voluntad expresa, que
conste por escrito, escritura pública cuando
tiene por objeto bienes inmuebles)
Autenticación de firmas por Notario Público
(formalidad ad probationem y medio de publicidad)
• Mortis causa
Testamento
Documento privado – Fiduciario con licencia
13. MARCO CONCEPTUAL Y
TEORICO
Los Fines del Fideicomiso
Cualquier fin que no contravenga la moral, el
orden público o las leyes.
Tres utilidades básicas:
(a) La posibilidad de ser medio idóneo para
ejecutar actos de liberalidad;
(b) como medio idóneo para segregar
patrimonios y someterlos a una
administración; y
(c) como medio idóneo de garantía.
14. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Las Partes Intervinientes y su Operatividad
Fideicomitente (singularidad, pluralidad) (personas
naturales o jurídicas) (capacidad legal, propietario de los
bienes)
Fiduciario (singularidad, pluralidad) (personas naturales o
jurídicas) (onerosidad presunta) (responsabilidad) (renuncia,
sustitución unilateral o judicial) (capacidad legal,
profesionalidad- licencia)
Beneficiario (singularidad, pluralidad) (personas naturales o
jurídicas) (derecho a rendición de cuentas, objetarlas, pedir
caución de buen manejo, pedir judicialmente la remoción del
fiduciario)
Simultaneidad de cargos (Fideicomitente-Beneficiario;
Fideicomitente-Fiduciario, solo en caso de instituciones de
Derecho Público; Fiduciario-Beneficiario)
15. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Efectos Jurídicos del Fideicomiso
Efectos jurídicos internos (fideicomitente-fiduciario;
fideicomitente-beneficiarios; fiduciario-beneficiarios)
Efectos jurídicos externos (fideicomitente-terceros; fiduciario –
terceros; beneficiarios-terceros)
Efectos jurídicos legales y efectos jurídicos convencionales.
Saneamiento de los bienes
Traspasos de bienes en fraude de acreedores (acción pauliana- 30
días – 4 años)
Control y conservación de los bienes por el Fiduciario(salvo
disminución en el instrumento de fideicomiso, debe hacerlo como
un buen padre de familia- culpa leve, cuidado ordinario en los
negocios propios) (la limitación de responsabilidad no puede ir más
allá de la culpa grave- negligente, sin prudencia)
16. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Conflictos de interés del Fiduciario (invertir los bienes
fideicomitidos en acciones de la empresa fiduciaria u otros bienes de
su propiedad; en acciones o bienes de empresas en las cuales tenga
participación o en las que sus directores o dignatarios sean socios,
directores, dignatarios, asesores o consejeros; otorgar préstamos con
fondos proveniente del fideicomiso a sus directores, dignatarios,
accionistas, empleados, empresas subsidiarias afiliadas o relacionadas
a la empresa fiduciaria; adquirir por sí o por interpósita persona, los
bienes dados en fideicomiso) (otros casos previstos en el instrumento
de fideicomiso)
Rendición de cuentas (preparación de estados financieros que
reflejen correcta y verazmente los resultados de sus operaciones;
preparados de acuerdo a las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados y de aplicación en la República de Panamá;
deberán incluir un balance general, un estado de resultados, un estado
de patrimonio, incluyendo cambios de utilidades retenidas, y un
estado de flujo de efectivo).
17. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Efectos Jurídicos del Fideicomiso
Renuncia y sustitución del Fiduciario (si el instrumento
de fideicomiso lo autoriza expresamente) (removido
judicialmente por el fideicomitente o por los beneficiarios o por
el Ministerio Público en representación de los beneficiarios
menores o incapaces o en interés de la moral o de la Ley, con
base en las causas expresamente previstas en la ley)
Quiebra (del Fideicomitente, del Fiduciario, de los
Beneficiarios) (adecuada identificación de los bienes, inventario,
marcación de los bienes, contabilización) (ley bancaria, ley de
valores)
Efectos inter vivos; mortis causa (testamento, salvo caso de
fiduciarios con licencia) (requerimiento de juicio de sucesión)
18. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Efectos Jurídicos del Fideicomiso
Confidencialidad (obligación para el fiduciario, sus
representantes o empleados, Entidades Estatales fiduciarias,
otras personas que tengan acceso a información por razón de
su profesión u oficio) ( sanciones de prisión hasta 6 meses y
multa hasta B/.50,000.00)
Modificaciones al instrumento de fideicomiso
(consentimiento de fideicomitente, fiduciario y beneficiario)
Continuación del Fideicomiso panameño o extranjero
Solución de Controversias (proceso sumario, arbitraje)
19. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Revocabilidad e Irrevocabilidad
Irrevocabilidad en defecto de disposición contraria en el
instrumento de fideicomiso.
Facultades para el Fideicomitente, en los casos de
fideicomisos revocables:
a) la posibilidad de extinguir el Fideicomiso por su sola
declaración de voluntad;
b) la posibilidad de reemplazar o nombrar nuevos
Beneficiarios; y
c) la posibilidad de reemplazar o nombrar nuevos
Fiduciarios.
20. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
Transferencia de bienes a título oneroso o
gratuito (ITBMS; Impuesto de transferencia
de bienes inmuebles)
Ganancias del fideicomiso (impuesto sobre la
renta- principio de territorialidad)
21. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
Artículo 1: (Ley 106 de 1974)
…En las Escrituras Públicas respectivas deberán
hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la
declaración jurada correspondiente. Sin este requisito
no podrá el notario dar fe del respectivo contrato, bajo
la pena de destitución y pago del impuesto pertinente.
El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de
toda transferencia que no lleve esta constancia.
22. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
Artículo 35: Estarán exentos de todo impuesto, contribución,
tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o
extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia,
transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y
la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto
sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:
1. Bienes situados en el extranjero;
2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas
cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en
Panamá; o
3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por
sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun
cuando tales dineros, acciones o valores estén
depositados en la República de Panamá.
23. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
Artículo 81.- Contribuyentes. (Decreto No.170 de 1993)
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas,
independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que
perciban o devenguen rentas gravables. También se consideran
contribuyentes, los fideicomisos constituidos conforme a la ley, las
sucesiones hasta cuando se efectúe la adjudicación de los bienes,
así como las sociedades accidentales y cualquier entidad que
perciba o devengue rentas gravables.
…En los casos de fideicomisos constituidos de acuerdo con la Ley
1 de 5 de enero de 1984, se considera contribuyente al fiduciario,
quien determinará el impuesto de acuerdo con las tarifas generales
del Código Fiscal, del artículo 699 establecidas para personas
jurídicas o las tarifas del artículo 700 establecidas para personas
naturales, según su naturaleza.
24. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
25 de mayo de 2000
Nota No. 201-01-490
“CONSULTA:“…se sirva emitir su opinión con relación a la exención del pago del
Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%) y del Impuesto de
Transferencia de Bienes Muebles (ITBM- 5%), establecido mediante las Leyes Nº 106
de 1974, modificada por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991 y la Ley 75 de 1976,
respectivamente, en los traspasos realizados mediante contratos de fideicomisos de
garantía.”
Al respecto, en los fideicomisos de garantía, la transferencia de los bienes
fideicomitidos al fiduciario, no conlleva una contraprestación o causa onerosa en sí,
ya que esta contraprestación es más bien inherente al contrato de préstamo que se
garantiza. Con fundamento a los argumentos anteriores, y como quiera que la
transferencia que se produce en los fideicomisos de garantía es una transmisión
limitada, que tiene únicamente por objeto garantizar una obligación principal, lo
mismo que otros medios o figuras tradicionales de garantía, tales como la prenda y la
hipoteca y dicha transmisión carece de contraprestación o causa onerosa, concluimos
que la transferencia que se haga a favor del fideicomitente, para devolverle el bien
fideicomitido, una vez cumplidas y canceladas las obligaciones garantizadas, están
sujetas al pago de los impuestos de transferencia de bienes inmuebles o
25. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Aspectos Fiscales
25 de mayo de 2000
Nota No. 201-01-490
“CONSULTA:“… muebles, o sea el pago de los impuestos
establecidos por el artículo 1057v del Código Fiscal y la Ley 106 de
1974, modificada por la Ley 31 de 1991, respectivamente. Sin
embargo, debe quedar claro que estos impuestos si deben ser
pagados, dependiendo de la naturaleza del bien, cuando en caso de
incumplimiento de las obligaciones garantizadas, se ejecute la
garantía, esto es, cuando las bienes fideicomitidos son transferidos a
un tercero o al propio acreedor para satisfacer su crédito, ya sea que
se trate de una dación en pago o de una transferencia a título
oneroso.”
26. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
“Es oportuno precisar que tanto el traspaso realizado por el
fideicomitente al fiduciario, al momento de celebrarse o
constituirse el fideicomiso de garantía, como el respectivo
traspaso de devolución realizado por el fiduciario al
fideicomitente, una vez cancelada normalmente la obligación
garantizada por el fideicomiso, están exentos del Impuesto de
Transferencia de Bienes Muebles o el de Transferencia de
Bienes Inmuebles establecidos por la Ley 75 de 1976 y la Ley
106 de 1974, respectivamente.”
Atentamente,
LIC. JOSE GABRIEL CARRILLO ACEDO
Director General de Ingresos
Aspectos Fiscales
27. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Extinción
Causas (legales- contractuales)
Causas legales:
a) el cumplimiento de sus fines;
b) hacerse imposible su cumplimiento;
c) renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto;
d) pérdida o extinción de los bienes fideicomitidos;
e) por confusión en una sola persona la calidad de único
Beneficiario y la de único Fiduciario; y
f) por el transcurso de 3 años sin que el Fideicomitente,
el Fiduciario o los Beneficiarios, soliciten
judicialmente la sustitución del Fiduciario en casos de
muerte, incapacidad, remoción o renuncia.
28. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Uso Indebido de los Fideicomisos
No se escapan de las normas contra el lavado
de capitales (i.e. Acuerdo No. 10-2015)
29. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Modalidades de Utilización
En la práctica son múltiples los usos que se le ha dado a
ésta versátil figura jurídica:
• Fideicomiso de administración
• Fideicomiso de inversión
• Fideicomiso de garantía
• Fideicomiso testamentario
• Fideicomiso de seguros
• Fideicomiso de desarrollo
• Fideicomiso inmobiliario
• Fideicomiso prestaciones o de
fondos de pensión
• Fideicomiso del Estado o
públicos
• Fideicomiso de voto o sindicación
de accionistas
• Fideicomiso a favor de
instituciones culturales,
deportivas, sociales, artísticas, etc.
30. GESTION OPERATIVA Y PRÁCTICA
DE LOS FIDEICOMISOS
Modalidades de Utilización
En la práctica son múltiples los usos que se le ha dado a
ésta versátil figura jurídica:
Para el manejo de empresas en problemas
financieros (reestructuraciones, liquidaciones forzosas).
No obstante cabe aclarar que hay cierto tipo de
fideicomisos que generalmente las legislaciones no
permiten:
• Los fideicomisos secretos
• Fideicomisos sucesivos
31. EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
Artículo 11: (Ley de Fideicomiso) El fideicomiso
sobre bienes inmuebles situados en la República de
Panamá deberá constituirse por instrumento público.
Artículo 13: El fideicomiso constituido sobre bienes
inmuebles situados en la República de Panamá solo
afectará a terceros, en cuanto a dichos bienes, desde la
fecha de inscripción de la Escritura de fideicomiso en el
Registro Público….
Artículo 14: La tradición de los bienes inmuebles
situados en la República de Panamá, que se hayan dado
en fideicomiso, se hará mediante la inscripción en el
Registro Público a nombre del fiduciario.
32. EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
Artículo 1753: (Código Civil)
El Registro Público tiene los objetos siguientes:
1. Servir de medio de constitución y de transmisión del
dominio de los bienes inmuebles y de otros derechos reales
constituidos en ellos;
2. Dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le
imponen gravámenes o limitaciones al dominio de los
mismos bienes…
33. Artículo 1791:
• Ninguno de los títulos sujetos a la inscripción o registro,
según las disposiciones que preceden, hará fe en juicio ni
ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público
si no se ha inscrito en el Registro Público, a menos que el
referido título sea invocado por terceros como prueba en
juicio contra alguna de las partes que intervinieron en el
acto o contrato no inscrito o contra sus herederos o
representantes, o que se invoque como prueba entre las
mismas partes contratantes o sus herederos o
representantes, en las acciones que ejerzan entre si con
motivo del contrato…
EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
34. EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
Artículo 1761: (Código Civil)
Los títulos sujetos a inscripción que no están inscritos, no
perjudican a terceros sino desde la fecha de su presentación
en el Registro…
Artículo 1762:
La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que
sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los
actos o contratos que se ejecuten u otorguen por personas
que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez
inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque
después se anule el derecho del otorgante en virtud de título
no inscrito o de causas implícitas o de causas que aunque
explícitas no consten en el Registro.
35. “La doctrina dominante ha sostenido – y también la
jurisprudencia – que es constitutiva.”
“Se fundan algunos de ellos principalmente en que nuestro
país adoptó el Sistema Torrens, en el cual la inscripción es
constitutiva, y en ord. 1 del Art. 1753 del Código Civil.”
“Nosotros somos partidarios de un criterio ecléctico… Es
decir, estimamos que si bien generalmente la inscripción
es constitutiva, en ciertos casos es declarativa y
convalidante.”
(Arroyo, Dulio. Estudios Jurídicos, Tomo IV, pág. 496)
EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
36. EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS
Para efectos del instrumento de fideicomiso, en los casos en
que el fideicomiso tiene por objeto bienes inmuebles
ubicados en Panamá (ojo que esto incluye derechos reales
sobre bienes inmuebles, según art. 325 del Código Civil),
consideramos que el mismo surte efectos inter partes a
partir de la fecha de otorgamiento ante Notario Público
(véase art. 11 de la Ley de Fideicomiso)
Para efectos del instrumento de fideicomiso, en los casos en
que el fideicomiso tiene por objeto bienes inmuebles
ubicados en Panamá (ojo que esto incluye derechos reales
sobre bienes inmuebles, según art. 325 del Código Civil),
consideramos que el mismo surte efectos frente a
terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro
Público. (véase artículo 13 de la Ley de Fideicomiso)
37. Para efectos de la transferencia de dominio, en los casos en
que el fideicomiso tiene por objeto bienes inmuebles ubicados
en Panamá (ojo que esto incluye derechos reales sobre bienes
inmuebles, según art. 325 del Código Civil), consideramos que
el mismo surte efectos inter partes y frente a terceros desde la
fecha de su inscripción en el Registro Público.
EL ROL DEL REGISTRO PUBLICO
ANTE LA CONSTITUCION DE
CIERTOS FIDEICOMISOS