1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMADE MÉXICOCOLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADESPLANTEL SURARTURO ENRIQUE ROSAS ARANAADMINISTRACIÓN IIGRUPO 605PROFR. VALENTÍN MARTÍNEZ CRUZINTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAEJERCICIO NÚMERO 102: Responda el cuestionario <br />1. Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante). Los artículos más relevantes son:<br />I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo quot;
Imperio Mexicanoquot;
.<br />II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.<br />III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..<br />1714500307264IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio. <br />2. La Constitución de 1824 Se promulgo el 4 de octubre. En ella se adopta el gobierno republicano federal, dividiéndose la república en 19 estados, soberanos e independientes en cuanto a su régimen interior, y 4 territorios dependientes del gobierno del centro.<br />El poder se consideraba emanado del pueblo y se dividía en ejecutivo, legislativo y judicial. <br />El ejecutivo estaba a cargo de un presidente y un vicepresidente, que duraba en su ejercicio 4 años; el legislativo se depositaba en dos cámaras, de diputados y senadores, renovables cada dos años, y el judicial se confiaba a una suprema corte de justicia, a los tribunales del circuito y a los jueces de distrito.<br />En la constitución se señalaba a la religión católica como oficial, conservándose igualmente los privilegios del clero y el ejercito, que tanto mal acarrearían mas tarde a la nación mexicana. (FEDERALISTA).<br />3. Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes.<br />Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.<br />4. La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que es mejor conocida quot;
La Ley de desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de Méxicoquot;
y fue expedida el 25 de junio de 1856, por el presidente Ignacio Comonfort.<br />Esta ley tenía como objetivo reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del estado. Tiene un origen plenamente liberal y ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica deciden recuperarlas para el Estado y venderlas para obtener recursos. De acuerdo con los artículos de la ley, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos pueden comprarlos al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagan, y los que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública.<br />De la misma forma los grupos religiosos no podrán adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que sean estrictamente necesarios para el culto. Esta ley forma parte de las llamadas leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos , defunciones y matrimonios (dando origen al Registro Civil).<br />La Ley es llamada Lerdo por el papel relevante que tuvo Miguel Lerdo de Tejada en su formulación, reglamentación, interpretación y ejecución. Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios o grandes extensiones de tierra en años posteriores.<br />5. Con la Ley Juárez (1855)- Elaborada por Benito Juárez mientras era Ministro de Justicia. Consideraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley con lo que suprimía los privilegios del clero y del ejército. Otro de los puntos importantes declaraba que ni los matrimonios ni los entierros eran asuntos del clero, sino del estado, lo cual le quitaba a ésta una fuente de recursos que había tenido por más de trescientos años.<br />6. La Constitución de 1857 Esta se inspiro en los principios ideológicos de la Gran Revolución Francesa. Desde el punto de vista de la organización política que se daba en nuestro país, la constitución tomo como modelo a los E.U.A.<br />La república fue dividida en 26 estados.<br />1828800946785Se estableció en México el sistema de gobierno Republicano Representativo Federal, dividido en 3 poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Además figuro la prohibición de reelegir de modo sucesivo a los encargados del poder ejecutivo en la unión de los estados. (FEDERALISTA).<br />