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quedar sujetosquedar sujetos,, como “prestadores de servicios de la
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vertidas en los días 27 y 28 de febrero de 2.007 por los
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estos comentarios fueran atentatorios al honor delestos comentarios fueran atentatorios al honor del
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y tras haberse puesto en contacto la Unidady tras haberse puesto en contacto la Unidad
Orgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no losOrgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no los
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(incluso ello antes de la transposición al Derecho interno
de la Directiva había sido ampliamente criticado por la
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  • 3. • ¿Es responsable quien conduce por placer si atropella a alguien sin querer? • ¿Es responsable quien tiene una bañera si causa daños por agua a su vecino? • ¿Es responsable el propietario de un perro si este muerde a un extraño? • ¿Soy responsable si tengo en mi casa objetos robados por un amigo? • Si voy por la calle y me encuentro un Ipod ¿puedo quedármelo sin más? • Mi vecino me deja las llaves en vacaciones ¿puedo dejar pasar a un falso fontanero? ¿Es el podcaster, blogger o internauta responsableresponsable de lo que publica?
  • 4. Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre AUSBANC VS RANKIA ¿Es el podcaster, blogger o internauta responsableresponsable de lo que publica?
  • 5. “en el mundo de internet cada uno es responsable de suscada uno es responsable de sus propios actospropios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publiquequien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, nonoticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otrotengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de laelemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificaciónprivacidad de las personas sin una justificación adecuadaadecuada(pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). LosLos prestadores de servicios sólo serán responsablesprestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posiblescuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómoafectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos decomunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la formalos que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaborenexpresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esoscon la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”ataques.” ¿Es el podcaster o blogger responsable de lo que publica?
  • 6. Audiencia Provincial de Lugo, Secció n 1ª Sentencia 538/2009 de 9 de julio L.R.V. VS mindoniense.com ¿Es el podcaster, blogger o internauta responsableresponsable de lo que publica?
  • 7. «La actividad de administración de la página web “mindoniense.com” permite definir a lospermite definir a los demandados, con la finalidad de determinar eldemandados, con la finalidad de determinar el régimen de responsabilidad civil al que debanrégimen de responsabilidad civil al que deban quedar sujetosquedar sujetos,, como “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, sin que se les pueda imputar responsabilidad alguna por las expresiones vertidas en los días 27 y 28 de febrero de 2.007 por los usuario “Ana” e “Iván”, dado que ni se ha acreditadoni se ha acreditado que hubieran tenido conocimiento efectivo de queque hubieran tenido conocimiento efectivo de que estos comentarios fueran atentatorios al honor delestos comentarios fueran atentatorios al honor del Sr. R.V.Sr. R.V. ni que, en días previos al 30 de abril de 2.007, y tras haberse puesto en contacto la Unidady tras haberse puesto en contacto la Unidad Orgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no losOrgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no los hubieran retirado una vez tomaron conocimientohubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de aquellas afirmaciones.»del alcance de aquellas afirmaciones.» ¿Es el podcaster o blogger responsable de lo que publica?
  • 8. «no puede aplicarseno puede aplicarse analógicamente al caso que nos ocupa el régimen jurídico de la prensa escritael régimen jurídico de la prensa escrita (incluso ello antes de la transposición al Derecho interno de la Directiva había sido ampliamente criticado por la Doctrina), pues son situaciones diferentes un editorun editor tiene facultades de control y supervisióntiene facultades de control y supervisión, mientras que como se examinará en el foro es imposible si sones imposible si son contenidos ajenoscontenidos ajenos, siendo evidente el riesgo de lesiones de otros bienes jurídicos —como el del demandante- pero por imperativo legal, no responderáno responderá el servidor o almacenador, como regla general,el servidor o almacenador, como regla general, salvo cuando realice un acto positivo, más allá desalvo cuando realice un acto positivo, más allá de la simple facilitación de un servicio, mediante lala simple facilitación de un servicio, mediante la creación de contenidos propios o seleccionandocreación de contenidos propios o seleccionando ajenos, o cuando tenga conocimiento efectivo deajenos, o cuando tenga conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita, yque la información almacenada es ilícita, y finalmente no actúe con diligencias para retirarfinalmente no actúe con diligencias para retirar tales datos.»tales datos.» ¿Es el podcaster o blogger responsable de lo que publica?
  • 9. • Artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) • Artículos 1902 y 1903 del Código Civil • Art. 18 de la Constitución (Honor) • Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen. • Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2.000 —Directiva sobre el Comercio Electrónico • Otras Leyes (LOPD, Propiedad Intelectual, etc) • GLOBALIZACIÓNGLOBALIZACIÓN ► ¿Hasta dónde¿Hasta dónde llegamosllegamos?? ¿En base a qué?
  • 10.
  • 11. ¡Gracias por vuestra atención! JPod10 BCN - Carlos Lluch - LLUCH & JUELICH BRÓKERS