2. Los avances agigantados de la tecnología han dejado a
las redes sociales como un medio imprescindible de
comunicación, si no “EL ÚNICO”. Y nadie podría negar la
eficacia y eficiencia de las mismas, ya que es una forma
extraordinaria y ágil de mantener contacto con esos seres
que son importantes en nuestras vidas, pero que no
tenemos cerca.
Infortunadamente somos nosotros los que les estamos
dando un uso inapropiado, utilizándolo como un medio de
destrucción, ya que frecuentemente vemos publicaciones
que denigran al ser humano.
Se desconoce cuáles pueden ser las causas que motiven
a una persona a caer en estas conductas. Éstas podrían
ser atribuidas a:
3. 1.La errada concepción que se tiene sobre “La
Libertad de Expresión”.
Según explica Cristian Ramírez, abogado penalista, magíster en
Derecho Penal y docente: “las personas piensan que la ley no
las cobija y que por el hecho de estar en redes sociales hay
una libertad de expresión que nadie regula, pero hay
pronunciamientos de la Corte Constitucional que señalan que
la libertad de expresión no puede ir por encima de los
derechos de los demás, es decir, el buen nombre, la honra o la
presunción de inocencia”. El experto agrega que “un trino con
una manifestación en contra de alguien resulta ser más nocivo
que algo dicho en otros medios, pues se va a replicar infinidad
de veces y es más difícil frenarlo”. Y por consiguiente “el delito
se configura tan pronto se emite el mensaje o se lanza la idea
ofensiva”. Y que infortunadamente “No existen herramientas
para que los usuarios puedan activar mecanismos que no sean
de la vía penal, para proteger sus derechos”.
4. Como la difamación (injuria y calumnia), se ha convertido
en una de las conductas punibles (“merecedoras de ser
castigadas”) en nuestros tiempos, ha tenido que ser
regulada con la LEY 599 del 2000- 24 de julio - en aras de
proteger y garantizar la honra y el buen nombre de una
persona, ya defendido desde mucho antes de la aparición
de las redes sociales (Constitución Política, artículo 15 y
demás leyes y normas de prevención).
Antes de abordar la ley es importante tener claridad del
delito cometido en cada uno de estos casos, para lo cual
traemos las definiciones contempladas en Wikipedia:
2. La ignorancia (desconocimiento) de las
“leyes existentes al respecto”:
5. (Del latín injuria, "ofensa" o "agravio
inferido a una persona"). “Es toda
expresión proferida o acción ejecutada
en deshonra, descrédito o menosprecio
de otra persona. Es considerada, en
derecho penal, un delito contra el honor
o la buena fama, contemplado en la
mayor parte de las legislaciones”.
La injuria
6. “consiste en la imputación falsa a una
persona a la cual se culpa de un hecho
que la ley califique como “delito”, a
sabiendas de que éste no existe o de que
el imputado no es el que lo cometió…
Por lo general, la calumnia se emplea en
provecho malicioso a fin de perjudicar
al imputado”.
La calumnia
7. Ahora determinamos lo que sanciona la ley (CÓDIGO PENAL)
frente a este acto punible:
• Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones
deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y
multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
• Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una
conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años
y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
• Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas
previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien
publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por
otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las
expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
8. • Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la
pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título
se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social
u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas
respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.
• Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si
el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en
este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse
sentencia de primera o única instancia, siempre que la
publicación de la retractación se haga a costa del responsable,
se cumpla en el mismo medio y con las mismas características
en que se difundió la imputación o en el que señale el
funcionario judicial, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se
hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva
denuncia.
9. Al respecto en https://ayudaenaccion.org/ong/blog/educacion/
encontramos que la psicología entiende al agresor como un
depredador moral cuyo objetivo nace de la presencia de
profundos sentimientos de inadecuación personal y profesional
en el inconsciente —lo que solemos conocer como complejo de
inferioridad—. En lugar de aumentar su propia autoestima, el
agresor reacciona ante cualquier persona o situación que pueda
recordarle que él está mal, ridiculizando, humillando o criticando
a sus agredidos.
3. Resentimiento o baja autoestima:
4. Motivaciones superfluas:
Se tipifica como una de los motivos más degradantes, ya que
muchos de los agresores consideran que entre más
comentarios, , o veces compartidas
obtenga, logrará la aceptación, reconocimiento e importancia
que busca, y que no ha podido alcanzar de manera digna.
10. Este artículo tiene como finalidad llevar una idea
clara tanto para los agredidos como para los
agresores:
• Para que los primeros sepan que no están solos y
que son protegidos por las leyes y que deben exigir
sus derechos.
• Para los segundos que estén conscientes de que
existen castigos para estas transgresiones y que
deben pensar antes de actuar o conocer las
consecuencias que les pueden acarrear decisiones
mal tomadas, para que después no se arrepientan
de haberse involucrado en un delito fuera cual fuera
la motivación que hayan tenido.