1. DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
La base del sistematradicional de persecución del
delito,esla confianza en un sistema de justicia penal
profesional, como el mediopor el cual la
sociedadpuedecontrolar el delito.El sistematradicional ha
fracasadoporque se dirige a algoqueyaocurrió TEORIA
FINALISTA, y no a
algoqueprobablementeocurrayqueesnecesarioprevenir; la
justicia penal debeadelantarse a la conductadelictiva,
sancionando los
actosconsideradospreparatoriososusceptibles de
convertirse en delitos. Se trata de unaespecie de
condenaanticipadaadoptadasobre la base de
criteriospeligrosistasque en espíritu se opone a los
criterios de legalidadpropios del derecho penal liberal
queprevénuestroordenamientojurídico a
2. estenuevoinstrumentoprevéinstrumentosprocesaless
umamenteagresivos, yaque se dota a la policía de
acciónpúblicaparaperseguirestetipo de
faltasycontravenciones. Porejemplo, se faculta a la
policíaparadetenerypresentarinmediatamente a los
presuntosinfractores a los juzgadoscívicos (artículo
55) y a asumir el carácter de parte en los
procedimientosadministrativosincoados a los
probablescontraventores.
Sin necesidad de unaquerellaprevia. Salvo los
casosaplicables a esta.
3. RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES A LA LEY DE
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO
FEDERAL.
¿A quién puede considerarse responsable de una infracción a la
Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal? (Art. 4 de la Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal).
Se considera responsable de una infracción a la Ley de Cultura
Cívica del Distrito Federal, a: 1. Las personas mayores de once
años que cometan las acciones u omisiones sancionadas por la
ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y, 2. Las personas
físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las
conductas que importen la comisión de una infracción.
4. COMPETENCIA DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE
CULTURA CÍVICA.
• ¿Cualquier elemento de la Secretaría de Seguridad
pública puede presentar a un infractor ante el Juez
Cívico? 143 (Arts. 54 y 55 de la Ley de Cultura Cívica
del Distrito Federal, 2 frac. V, 26 frac. I, 27 fracs. III y
V, y 45 frac. IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública).
5. • siempre que se trate de elementos activos y: 1.
Presencien la comisión de la infracción; 2. Sean
informados de la comisión de una infracción
inmediatamente después de que hubiese sido
realizada; o, 3. Se encuentre en poder del presunto
infractor, el objeto o instrumento, huellas o indicios
que hagan presumir fundadamente su participación
en la infracción.
6. ATRIBUCIONES DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE
INFRACCIONES A LA LEY DE CULTURA
CÍVICA
• ¿Qué corresponde hacer a los elementos de
seguridad pública en materia de infracciones a la ley
de Cultura Cívica? (Art. 10 de la Ley de Cultura
Cívica del Distrito Federal).
• Tratándose de violaciones a la Ley de Cultura
Cívica, los elementos de seguridad pública están
obligados a:
• 1. Detener y presentar ante el Juez Cívico a
7. los probables infractores;
2. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten
con motivo del procedimiento que establece la Ley
de Cultura Cívica;
3. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares
destinados al cumplimiento de arrestos; y,
4. Auxiliar a los Jueces en el ejercicio de sus
funciones.
8. Alcance de la violacion de los
derechoshumanos
1.- Al identificar a el o la servidor/a público/a, que no
ha respetado tus derechos.
• Comienzo de la querella
• Suspension del ejercicio de sus funciones
2.- Nombre y cargo que ocupa en el servicio público
ya sea Federal, Estatal, local, o municipal.
3.- Documenta el motivo, negligencia o
desconocimiento de sus funciones
• Acudir a denunciarlo/la, elaborando una narración
de los hechos, que contenga los datos anteriores.
9. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA
DENUNCIARLOS.
• La comisión de Derecho Humanos, de cada Estado
si fue servidor/a público/a de tu Estado, la persona
que no respeto tus derechos.
• Si la violación de tus derechos humanos constituye
un delito denúncialo ante la Agencia o fiscalía de
Ministerio Público más cercana al lugar donde
ocurrieron los hechos.
10. El elementopolicial
• Debeelaborarpropuestastécnicas, viablesyprác
ticasparahacerefectivaslasdispocisionrscreada
sporlasinstitucionesresponsables de la
seguridadpúblicay la justicia
penal, ysurelación con la sociedad.
• Debevalorarque la ley de
culturacivicabenfatizael
aspectopreventivosobre el de legalidad.
11. • La nuevavisión de la políticacriminal
persiguesuperar la idea según la cual
“ciertosderechos son
absolutosyvirtualmentedivorciados de
lasresponsabilidadesyobligaciones”.
• La ley de culturacivicaregula el derechosin
condicionarlo a
ningúneventooactoquedebaverificarsepreviamente.
• Erosiona a los derechosfundamentalesporque los
condiciona al cumplimiento de
determinadasobligaciones, específicamente a la
obligación de ser un ciudadano “ordenado”.