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La cámara oculta
¿Recurso del periodismo de investigación o del
periodismo sin ética?
José María Costa
Cátedra de Derecho de la Información. UNA
2010
¿Cuál es el punto de partida?
La ley
La ética
¿Cómo analizar el uso de cámara oculta en el periodismo?
Libertad de Expresión, de Prensa, de
Pensamiento y de Opinión
 Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa
 Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así
como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta
Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que
las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino
delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
 Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir
información, como igualmente a la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 3
 Artículo 28 - Del derecho a informarse
 Se reconoce el derecho de las personas a recibir información
veraz, responsable y ecuánime.
 Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley
regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a
las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
 Toda persona afectada por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o
su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 4
Derecho a la información
Límites constitucionales.
 1. Derecho al honor y la reputación.
 2. Derecho a la intimidad y la privacidad.
 3. Derecho a la imagen.
 4. Derechos procesales: presunción de inocencia.
 5. Derechos de sectores vulnerables: Derechos de la
niñez y adolescencia.
 6. Derecho a la seguridad colectiva: Secretos de
Estado.
 7. Derecho a la convivencia pacífica: El orden y la
moral públicas.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 5
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 6
Derecho a la intimidad y privacidad
 Artículo 33 -Del derecho a la intimidad
 La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida
privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no
afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de
terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el
derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas.
 Artículo 34 - Del derecho a la inviolabilidad de los recintos
privados
 Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o
clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante
delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños
a la persona o a la propiedad.
Documentos y comunicaciones privadas
 Artículo 36 - Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio
documental y la comunicación privada.
 El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros,
cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la
correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas,
telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o
reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como
sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos,
interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos
específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables
para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las
correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales
para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales
obligatorios.
 Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto
anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se
guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo
investigado.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 7
Código Penal
 CAPITULO VII - HECHOS PUNIBLES CONTRA EL AMBITO DECAPITULO VII - HECHOS PUNIBLES CONTRA EL AMBITO DE
VIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONAVIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONA
 Artículo 141.- Violación de domicilio
 1º El que:
 1. entrara en una morada, local comercial, despacho oficial u otro ámbito
cerrado, sin que el consentimiento del que tiene derecho de admisión haya
sido declarado expresamente o sea deducible de las circunstancias; o
 2. no se alejara de dichos lugares a pesar del requerimiento del que tiene
derecho a excluirlo,
 será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con
multa.
 2º Cuando el autor actuara conjuntamente con otra persona, abusando
gravemente de su función pública o con empleo de armas o violencia, la
pena será privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
 3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 8
Código Penal
 Artículo 143.- Lesión de la intimidad de la persona
 1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del
artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose
como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida
familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de
multa.
 2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los
límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena.
 3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el
deber de comprobación que según las circunstancias incumba al
autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos
intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.
 4º La prueba de la verdad de la declaración será admitida sólo
cuando de ella dependiera la aplicación de los incisos 2º y 3º.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 9
Código Penal
 Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen
 1º El que sin consentimiento del afectado:
 1. escuchara mediante instrumentos técnicos;
 2. grabara o almacenara técnicamente; o
 3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible
a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor
y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta dos años o con multa.
 2º La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del
afectado, produjera o transmitiera imágenes:
 1. de otra persona dentro de su recinto privado;
 2. del recinto privado ajeno;
 3. de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto
del ámbito de su vida íntima.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 10
Código Penal
 3º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un
tercero una grabación o reproducción realizada conforme a los
incisos 1º y 2º.
 4º En los casos señalados en los incisos 1º y 2º será castigada
también la tentativa.
 5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia
de la víctima, salvo que el interés público requiera una
persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del
vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a
su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 11
Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación
y a la imagen
Código Penal
 Artículo 145.- Violación de la confidencialidad de la palabra
 1º El que sin consentimiento del afectado:
 1. grabara o almacenara técnicamente; o
 2. hiciera inmediatamente accesibles a un tercero, mediante
instalaciones técnicas, la palabra de otro destinada a su
conocimiento confidencial, será castigado con multa
 2º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un
tercero una grabación o reproducción realizada conforme al
inciso anterior.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 12
Código Penal
 Artículo 146.- Violación del secreto de la comunicación
 1º El que, sin consentimiento del titular:
 1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;
 2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º,
que se encontrara cerrada o depositada en un recipiente cerrado
destinado especialmente a guardar de su conocimiento dicha
publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el
conocimiento del contenido de la publicación;
 3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre,
conocimiento del contenido de tal publicación para sí o para un
tercero,
 será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con
multa.
 2º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Se
aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.
30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 13
La ética periodística
¿De dónde partimos?
 Diferencia entre lo LEGAL y lo ETICO.
 Deontología periodística: El “deber ser” de una
profesión.
 ¿Cuál es el “deber ser” de la profesión periodística?
 Libertad de Expresión – Derecho a la información.
 Fínes y objetivos de los MEDIOS y del PERIODISTA en la
sociedad.
 Información. Educación. Entretenimiento. Formación de
la Opinión Pública.
 Informar, el deber esencial.
 Distorsiones del deber ser.
Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas
 Declaración de principios de conducta de los periodistas
 Adoptado en el Segundo Congreso Mundial de la Federación Internacional de
Periodistas (IFJ), realizado en Burdeos, el 25-28 de abril de 1954 y enmendado
en el Décimo Octavo Congreso Mundial de IFJ, en Helsingör, el 2-6 de junio de
1986.
 1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la
verdad, es el primer deber del periodista.
 2. En la prosecución de este deber, el periodista
defenderá siempre los principios de la libertad justa y de
la obtención y publicación honesta de las noticias, y del
derecho al comentario y a la crítica.
 3. El periodista divulgará solamente los hechos de los
cuales conoce bien su origen. El periodista no suprimirá
información esencial ni falsificará documentos.
 4. El periodista utilizará solamente métodos justos para
obtener noticias, fotografías y documentos.
 5. El periodista hará todo lo posible por rectificar
cualquier información publicada que se descubra que
puede ser perjudicial por inexacta.
 6. El periodista observará el secreto profesional con
respecto a la fuente de información obtenida en
confianza.
 7. El periodista estará alerta ante el peligro de la
discriminación fomentada por los medios, y hará todo lo
posible por evitar facilitar tales discriminaciones basadas,
entre otras cosas, en la raza, sexo, orientación sexual,
lengua, opiniones políticas, religiosas u otras, y en los
orígenes nacionales y sociales.
Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas
 8. El periodista mirará como ofensas profesionales
graves lo siguiente: plagio; interpretación malévola;
calumnia; mentira; difamación; acusaciones infundadas;
aceptación de un soborno en cualquier forma en
consideración por la publicación o supresión de
información.
 9. Los periodistas dignos de este nombre deberán creer
en su profesión para observar fielmente los principios
indicados anteriormente. Dentro de la ley general de
cada país, el periodista reconocerá, en materia de índole
profesional, la jurisdicción de colegas solamente, para la
exclusión de cualquier clase de interferencia procedente
de gobiernos u otros.
Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
Aprobado en general y en particular hasta el artículo 8 en las asambleas
extraordinarias del 2 y 16 de noviembre de 1999.
Introducción
El derecho a la información, al igual que la libertad de
expresión y a la crítica, el derecho del público a conocer los
hechos y las opiniones, constituyen las bases de los derechos
y deberes de los periodistas. Los asociados del Sindicato de
Periodistas del Paraguay (SPP) se comprometen ante la
sociedad a mantener el ejercicio de su profesión bajo los
siguientes principios éticos.
Deberes del periodista ante la información y la opinión
Art. 1. La información y la opinión son bienes inherentes a las
condiciones de vida en sociedad. Por ello, los periodistas deben:
 transmitir información veraz, ecuánime y exacta;
 contribuir a la convivencia justa y democrática;
 difundir información al servicio del bien común;
 respetar el honor y la dignidad de las personas;
 rechazar la calumnia, la difamación y la injuria;
 abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra, crímenes y
demás actos de violencia, odio o crueldad.
Art. 2. En el desempeño profesional, el periodista no deberá
recurrir a procedimientos ilícitos o ilegales en la obtención de la
información, documentación o imágenes.
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
 Art. 3. En su labor profesional, los periodistas proporcionarán al
público información precisa y completa sobre los contextos de los
acontecimientos y los antecedentes si correspondieren, estableciendo
una clara distinción entre información, opinión y conjeturas.
 Art. 4.Todo periodista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto
profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y
no revelando los nombres de sus fuentes ni nada que ellas prohíban
comunicar.
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
 Art. 5. El periodista respetará los derechos de autor de otros
periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre
de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar. Cuando en
el uso de imágenes se modifique el original, los cambios deben ser
revelados al público.

Art. 6. Son acciones contrarias a la ética profesional del periodista:
 el plagio;
 el soborno, el cohecho y la extorsión;
 el sensacionalismo;
 hacer discriminación de raza, color, sexo, religión, nacionalidad,
origen social u opiniones políticas;
 utilizar imágenes que atenten contra la dignidad humana;
 identificar a las víctimas de delitos sexuales y a los menores de
edad que hayan incurrido en delito o hayan sido víctimas de ellos.
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
 Art. 7. El periodista, en orden a salvaguardar su libertad e
independencia, mientras trabaje como tal debe evitar hacer
publicidad y propaganda, excepto que se trate de anuncios
institucionales de utilidad pública.
 Art. 8. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la labor del
periodista con relaciones públicas, portavoces o asesoría de prensa
en el mismo sector donde se realiza o dirige la cobertura, y la
intermediación en captación de avisos publicitarios.
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
Deberes del periodista con la sociedad[*]
Art. 9. Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y
no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo
cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley.
Art. 10. El periodista debe reclamar a su empleador respeto a sus
creencias, ideas y opiniones, así como a que la producción que entrega
no sufra deformación o cambios sustanciales injustificados.

[*] Artículos aún no aprobados.
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay
(SPP)
¿Por qué es discutible el uso de la cámara oculta?
Sebastián Di Domenica
-Induce a error: Técnica del periodismo de investigación de
televisión que se basa en el engaño. Y un engaño puede llevar a
otros. El ser humano por definición es imperfecto y miente. Y si no
sabe, o sabe, que está en frente de una cámara, puede llegar a decir
toda clase de mentiras para mandarse la parte, para caer simpático o
por simple torpeza. Por lo tanto, se corre el peligro de obtener datos
falsos.
-No siempre logra objetivos: Las grandes investigaciones
periodísticas no han utilizado cámaras ocultas. El caso Watergate no
utilizó cámaras ocultas. Son pocos los casos en los que este recurso
es imprescindible para denunciar hechos de gravedad, mientras que
son muchos los casos en los que es utilizado únicamente para
obtener imágenes fuertes para informes pobres.
Society of Professional Journalists plantea dos casos extremos:
a)El uso justificado de la cámara oculta, caracterizado por los
siguientes rasgos:
- En cuanto al objeto: La información obtenida es de enorme
importancia e interés público; afecta a un amplio número de personas
y elevadas sumas de dinero, o puede generar graves consecuencias.
- En cuanto al modo: Se agotan las alternativas para lograr la
información y los periodistas están dispuestos a revelar al público las
razones que justifican emplear la cámara oculta. Se adopta un
proceso serio de reflexión en la toma de decisiones.
-Se exige la supervisión del director de informativos antes de iniciar
cualquier grabación de este género. El daño previsible de la
información que se emite debe superar cualquier daño causado al
violar la intimidad de las personas grabadas con cámara oculta.
-Por ejemplo, en el caso de un reportaje sobre una clínica falsa, en la
que los médicos estafaban a los pacientes, el productor utilizó
considerable tiempo y dedicación para superar las dificultades
técnicas y legales, y mostrar así la envergadura del escándalo.
b) El uso injustificado:
- Por su objeto: la cámara oculta se usa para grabar asuntos triviales,
sin un motivo proporcionado. Previamente, no se emplean medios
alternativos para recabar esa información.
- Por el modo: se graba a la ligera, sin las precauciones debidas y se
actúa sin respetar la intimidad o la vida privada. Tampoco se informa a
la audiencia sobre las circunstancias de la grabación.
- Por el lugar: se graba en un lugar privado, por lo que se quebranta
el derecho a la intimidad.
Links sobre Cámara Oculta
Opinión de Javier Restrepo sobre
Uso de cámara oculta en periodismo de investigación.
http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/?
tx_wecdiscussion[single]=30764
Medios lícitos para obtener información
http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/?
tx_wecdiscussion[show_cat]=108
Links sobre Cámara Oculta
Cámara oculta: ¿periodismo o espectáculo?
http://elnautilus.wordpress.com/2008/12/26/camara-oculta-
%C2%BFperiodismo-o-show/
La tentación de la Cámara Oculta
http://hipercritico.com/content/view/232/40/
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Reflexionando sobre el uso de cámaras ocultas en Periodismo de I

  • 1. La cámara oculta ¿Recurso del periodismo de investigación o del periodismo sin ética? José María Costa Cátedra de Derecho de la Información. UNA 2010
  • 2. ¿Cuál es el punto de partida? La ley La ética ¿Cómo analizar el uso de cámara oculta en el periodismo?
  • 3. Libertad de Expresión, de Prensa, de Pensamiento y de Opinión  Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa  Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.  Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 3
  • 4.  Artículo 28 - Del derecho a informarse  Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 4 Derecho a la información
  • 5. Límites constitucionales.  1. Derecho al honor y la reputación.  2. Derecho a la intimidad y la privacidad.  3. Derecho a la imagen.  4. Derechos procesales: presunción de inocencia.  5. Derechos de sectores vulnerables: Derechos de la niñez y adolescencia.  6. Derecho a la seguridad colectiva: Secretos de Estado.  7. Derecho a la convivencia pacífica: El orden y la moral públicas. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 5
  • 6. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 6 Derecho a la intimidad y privacidad  Artículo 33 -Del derecho a la intimidad  La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.  Artículo 34 - Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados  Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.
  • 7. Documentos y comunicaciones privadas  Artículo 36 - Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.  El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.  Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 7
  • 8. Código Penal  CAPITULO VII - HECHOS PUNIBLES CONTRA EL AMBITO DECAPITULO VII - HECHOS PUNIBLES CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONAVIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONA  Artículo 141.- Violación de domicilio  1º El que:  1. entrara en una morada, local comercial, despacho oficial u otro ámbito cerrado, sin que el consentimiento del que tiene derecho de admisión haya sido declarado expresamente o sea deducible de las circunstancias; o  2. no se alejara de dichos lugares a pesar del requerimiento del que tiene derecho a excluirlo,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.  2º Cuando el autor actuara conjuntamente con otra persona, abusando gravemente de su función pública o con empleo de armas o violencia, la pena será privativa de libertad de hasta cinco años o multa.  3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 8
  • 9. Código Penal  Artículo 143.- Lesión de la intimidad de la persona  1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa.  2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena.  3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.  4º La prueba de la verdad de la declaración será admitida sólo cuando de ella dependiera la aplicación de los incisos 2º y 3º. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 9
  • 10. Código Penal  Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen  1º El que sin consentimiento del afectado:  1. escuchara mediante instrumentos técnicos;  2. grabara o almacenara técnicamente; o  3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.  2º La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes:  1. de otra persona dentro de su recinto privado;  2. del recinto privado ajeno;  3. de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 10
  • 11. Código Penal  3º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme a los incisos 1º y 2º.  4º En los casos señalados en los incisos 1º y 2º será castigada también la tentativa.  5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 11 Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen
  • 12. Código Penal  Artículo 145.- Violación de la confidencialidad de la palabra  1º El que sin consentimiento del afectado:  1. grabara o almacenara técnicamente; o  2. hiciera inmediatamente accesibles a un tercero, mediante instalaciones técnicas, la palabra de otro destinada a su conocimiento confidencial, será castigado con multa  2º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme al inciso anterior. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 12
  • 13. Código Penal  Artículo 146.- Violación del secreto de la comunicación  1º El que, sin consentimiento del titular:  1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;  2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º, que se encontrara cerrada o depositada en un recipiente cerrado destinado especialmente a guardar de su conocimiento dicha publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el conocimiento del contenido de la publicación;  3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre, conocimiento del contenido de tal publicación para sí o para un tercero,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.  2º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte. 30/01/15José María Costa Derecho de la Información UNA 13
  • 14. La ética periodística ¿De dónde partimos?  Diferencia entre lo LEGAL y lo ETICO.  Deontología periodística: El “deber ser” de una profesión.  ¿Cuál es el “deber ser” de la profesión periodística?  Libertad de Expresión – Derecho a la información.  Fínes y objetivos de los MEDIOS y del PERIODISTA en la sociedad.  Información. Educación. Entretenimiento. Formación de la Opinión Pública.  Informar, el deber esencial.  Distorsiones del deber ser.
  • 15. Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas  Declaración de principios de conducta de los periodistas  Adoptado en el Segundo Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas (IFJ), realizado en Burdeos, el 25-28 de abril de 1954 y enmendado en el Décimo Octavo Congreso Mundial de IFJ, en Helsingör, el 2-6 de junio de 1986.  1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad, es el primer deber del periodista.  2. En la prosecución de este deber, el periodista defenderá siempre los principios de la libertad justa y de la obtención y publicación honesta de las noticias, y del derecho al comentario y a la crítica.  3. El periodista divulgará solamente los hechos de los cuales conoce bien su origen. El periodista no suprimirá información esencial ni falsificará documentos.
  • 16.  4. El periodista utilizará solamente métodos justos para obtener noticias, fotografías y documentos.  5. El periodista hará todo lo posible por rectificar cualquier información publicada que se descubra que puede ser perjudicial por inexacta.  6. El periodista observará el secreto profesional con respecto a la fuente de información obtenida en confianza.  7. El periodista estará alerta ante el peligro de la discriminación fomentada por los medios, y hará todo lo posible por evitar facilitar tales discriminaciones basadas, entre otras cosas, en la raza, sexo, orientación sexual, lengua, opiniones políticas, religiosas u otras, y en los orígenes nacionales y sociales. Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas
  • 17.  8. El periodista mirará como ofensas profesionales graves lo siguiente: plagio; interpretación malévola; calumnia; mentira; difamación; acusaciones infundadas; aceptación de un soborno en cualquier forma en consideración por la publicación o supresión de información.  9. Los periodistas dignos de este nombre deberán creer en su profesión para observar fielmente los principios indicados anteriormente. Dentro de la ley general de cada país, el periodista reconocerá, en materia de índole profesional, la jurisdicción de colegas solamente, para la exclusión de cualquier clase de interferencia procedente de gobiernos u otros. Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas
  • 18. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) Aprobado en general y en particular hasta el artículo 8 en las asambleas extraordinarias del 2 y 16 de noviembre de 1999. Introducción El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y a la crítica, el derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, constituyen las bases de los derechos y deberes de los periodistas. Los asociados del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) se comprometen ante la sociedad a mantener el ejercicio de su profesión bajo los siguientes principios éticos.
  • 19. Deberes del periodista ante la información y la opinión Art. 1. La información y la opinión son bienes inherentes a las condiciones de vida en sociedad. Por ello, los periodistas deben:  transmitir información veraz, ecuánime y exacta;  contribuir a la convivencia justa y democrática;  difundir información al servicio del bien común;  respetar el honor y la dignidad de las personas;  rechazar la calumnia, la difamación y la injuria;  abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra, crímenes y demás actos de violencia, odio o crueldad. Art. 2. En el desempeño profesional, el periodista no deberá recurrir a procedimientos ilícitos o ilegales en la obtención de la información, documentación o imágenes. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • 20.  Art. 3. En su labor profesional, los periodistas proporcionarán al público información precisa y completa sobre los contextos de los acontecimientos y los antecedentes si correspondieren, estableciendo una clara distinción entre información, opinión y conjeturas.  Art. 4.Todo periodista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de sus fuentes ni nada que ellas prohíban comunicar. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • 21.  Art. 5. El periodista respetará los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar. Cuando en el uso de imágenes se modifique el original, los cambios deben ser revelados al público.  Art. 6. Son acciones contrarias a la ética profesional del periodista:  el plagio;  el soborno, el cohecho y la extorsión;  el sensacionalismo;  hacer discriminación de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, origen social u opiniones políticas;  utilizar imágenes que atenten contra la dignidad humana;  identificar a las víctimas de delitos sexuales y a los menores de edad que hayan incurrido en delito o hayan sido víctimas de ellos. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • 22.  Art. 7. El periodista, en orden a salvaguardar su libertad e independencia, mientras trabaje como tal debe evitar hacer publicidad y propaganda, excepto que se trate de anuncios institucionales de utilidad pública.  Art. 8. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la labor del periodista con relaciones públicas, portavoces o asesoría de prensa en el mismo sector donde se realiza o dirige la cobertura, y la intermediación en captación de avisos publicitarios. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • 23. Deberes del periodista con la sociedad[*] Art. 9. Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley. Art. 10. El periodista debe reclamar a su empleador respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como a que la producción que entrega no sufra deformación o cambios sustanciales injustificados.  [*] Artículos aún no aprobados. Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • 24. ¿Por qué es discutible el uso de la cámara oculta? Sebastián Di Domenica -Induce a error: Técnica del periodismo de investigación de televisión que se basa en el engaño. Y un engaño puede llevar a otros. El ser humano por definición es imperfecto y miente. Y si no sabe, o sabe, que está en frente de una cámara, puede llegar a decir toda clase de mentiras para mandarse la parte, para caer simpático o por simple torpeza. Por lo tanto, se corre el peligro de obtener datos falsos. -No siempre logra objetivos: Las grandes investigaciones periodísticas no han utilizado cámaras ocultas. El caso Watergate no utilizó cámaras ocultas. Son pocos los casos en los que este recurso es imprescindible para denunciar hechos de gravedad, mientras que son muchos los casos en los que es utilizado únicamente para obtener imágenes fuertes para informes pobres.
  • 25. Society of Professional Journalists plantea dos casos extremos: a)El uso justificado de la cámara oculta, caracterizado por los siguientes rasgos: - En cuanto al objeto: La información obtenida es de enorme importancia e interés público; afecta a un amplio número de personas y elevadas sumas de dinero, o puede generar graves consecuencias. - En cuanto al modo: Se agotan las alternativas para lograr la información y los periodistas están dispuestos a revelar al público las razones que justifican emplear la cámara oculta. Se adopta un proceso serio de reflexión en la toma de decisiones.
  • 26. -Se exige la supervisión del director de informativos antes de iniciar cualquier grabación de este género. El daño previsible de la información que se emite debe superar cualquier daño causado al violar la intimidad de las personas grabadas con cámara oculta. -Por ejemplo, en el caso de un reportaje sobre una clínica falsa, en la que los médicos estafaban a los pacientes, el productor utilizó considerable tiempo y dedicación para superar las dificultades técnicas y legales, y mostrar así la envergadura del escándalo.
  • 27. b) El uso injustificado: - Por su objeto: la cámara oculta se usa para grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado. Previamente, no se emplean medios alternativos para recabar esa información. - Por el modo: se graba a la ligera, sin las precauciones debidas y se actúa sin respetar la intimidad o la vida privada. Tampoco se informa a la audiencia sobre las circunstancias de la grabación. - Por el lugar: se graba en un lugar privado, por lo que se quebranta el derecho a la intimidad.
  • 28. Links sobre Cámara Oculta Opinión de Javier Restrepo sobre Uso de cámara oculta en periodismo de investigación. http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/? tx_wecdiscussion[single]=30764 Medios lícitos para obtener información http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/? tx_wecdiscussion[show_cat]=108
  • 29. Links sobre Cámara Oculta Cámara oculta: ¿periodismo o espectáculo? http://elnautilus.wordpress.com/2008/12/26/camara-oculta- %C2%BFperiodismo-o-show/ La tentación de la Cámara Oculta http://hipercritico.com/content/view/232/40/