1. LEGISLACIÓN PENAL
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
DELITOS CONTRA LA VIDA
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA LA SALUD DE LAS PERSONAS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL
DESARROLLO PSI COSEXUAL.
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
2. CLASIFICACIÓN DEL DELITO
SE CLASIFICA:
A) En función de su gravedad.
Bipartita.
Delitos y faltas; son delitos los
sancionados por la autoridad
judicial y las faltas son sancionadas
por la autoridad administrativa.
Tripartita.
Delitos, faltas y crímenes; esta
clasificación no funciona en nuestro
sistema penal.
3. B) Según la Conducta del Agente.
Acción.
Aquellos que requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito, por
ejemplo: para jalar el gatillo, para clavar un puñal, entre otros.
Omisión.
Aquellos que requieren la inactividad el sujeto, es decir que deje de hacer lo
que está obligado.
• a)Omisión simple.
La simple inactividad origina la comisión del delito independientemente
del resultado; se viola una ley preceptiva.
• b)Comisión por omisión.
Como consecuencia de haber un resultado, por ejemplo, el guarda
vías, no realice el cambio de vías del tren, por tal razón chocan los
trenes, entonces se castigará esa omisión, se viola una ley prohibitiva.
4. C) Por el Resultado.
Formales. Para configurarse no requieren
de ningún resultado, por ejemplo, el
abandono de un niño.
Materiales. Requieren de un resultado de
un hecho cierto, por ejemplo, el homicidio.
D). Por el daño que causan:
De Lesión. Causan una disminución del
bien jurídico tutelado, la muerte y el robo,
entre otros.
De Peligro. Ponen en riesgo el bien
jurídicamente tutelado, por ejemplo, las
lesiones que no causan la muerte, sino que
se recupera el afectado.
5. E) Por su Duración.
Instantáneos.
• Cuando se consuman en un solo movimiento y en ese
momento se perfeccionan, como el homicidio.
Permanentes.
• Cuando su efecto negativo se prolonga a través del
tiempo, como el secuestro.
Continuados.
• Cuando siendo acciones dañosas diversas, producen
una sola lesión jurídica; varios actos y una sola lesión.
6. F) Por el Elemento Interno o
Culpabilidad.
Culposos.
Cuando el agente no tiene la
intención de por ejemplo: el que
atropella a una persona por
imprudencia.
Dolosos.
Cuando existe la plena y absoluta
intención del agente para cometer su
delito.
Peritencionales.
El resultado va más allá de la
intención del sujeto.
7. G) Por su estructura.
Simples.
• Cuando sólo causan una lesión jurídica, como el robo.
Complejos.
• Cuando causan dos o más lesiones jurídicas, como lo es el robo en casa
habitación.
H) Por el Número de Actos.
Unisubsistentes.
• Cuando es suficiente un solo acto para cometer el delito.
Plurisubsistentes.
• Necesariamente requieren la concurrencia de dos o más actos en la
realización del ilícito.
8. I) Por el Número de Sujetos.
Insubjetivos.
Cuando el tipo se colma con la participación de un solo sujeto.
Plurisubjetivos.
Cuando el tipo penal requiere de dos o más sujetos. Por ejemplo: el adulterio
que requiere necesariamente de dos personas.
J) Por su Forma de Persecución.
• 1. De Oficio. Delitos que no es necesariamente la denuncia del agraviado,
sino que cualquier persona la puede efectuar y el Ministerio Público, por
ejemplo: el homicidio, delito contra la salud, robo de vehículo, entre otros.
• 2. De Querella. Conocido como de petición de parte ofendida, en la que la
gente se hacía justicia por su propia mano.
9. K). En función de su materia:
• 1. Comunes. Son los delitos que se aplican en una
determinada circunscripción territorial, de un estado de la
república mexicana.
• 2. Federales. Son los delitos que tienen valides en toda la
república mexicana y de los cuales solo conocerán los
jueces federales.
• 3. Militares. En esta división nos referimos al fuero militar
el cual es solo aplicable en los órganos militares es decir a
todos sus miembros, pero nunca aun civil.
10. L). Clasificación legal:
• Delitos contra la seguridad de la
nación.
• Delitos contra el derecho
internacional.
• Delitos contra la humanidad.
• D. Delitos contra la seguridad
pública.
11. • Delitos en materia de vías de
comunicación y violación de
correspondencia.
• Delito contra la autoridad.
• Delitos contra la salud.
• Delitos contra la moral pública y
las buenas costumbres.
• Delitos de revelación de
secretos.
12. • Delitos cometidos por servidores
públicos.
• Delitos contra la administración de
justicia.
• Delitos de responsabilidad
profesional y delitos de abogados
patronos y litigantes.
• Delitos de falsedad.
• Delitos contrala economía publica.
• Delitos contra la libertad y el
normal desarrollo psicosexual.
13. • Delitos contra el estado civil
y la bigamia.
• Delitos en materia de
inhumaciones y
exhumaciones.
• Delitos contra la paz y
seguridad de las personas.
• Delitos contra la vida y la
integridad corporal.
14. • Delitos contra el honor, difamación y
calumnia.
• Privación de la libertad y otras
garantías.
• Delitos en contra de las personas en
su patrimonio.
• Delitos electorales y en materia de
registro nacional de ciudadanos.
15. DELITOS CONTRA LA VIDA
Privación de la vida
Privación directa de la vida de otro ser humano por cualquier medio.
• Homicidio. Se priva de la vida a un ser humano por cualquier
medio, sin existir una relación de parentesco o afinidad que vincule
a la víctima con el victimario.
• Genocidio. Se priva de la vida a un grupo de personas que
comparten entre sí una característica de identidad como grupo.
• Aborto. La interrupción del embarazo en cualquier momento de la
preñez.
16. Homicidio en razón del parentesco o relación. Delitos cuyo resultado
es la privación directa de la vida de un ser humano con el cual se tiene
una relación de ascendencia o descendencia.
1. Homicidio en razón del parentesco o relación. Se priva de la vida a
un ser humano por cualquier medio, existiendo entre víctima y
victimario una relación de parentesco o afinidad, la que se derive del
concubinato.
Incitación o ayuda al suicidio. En este grupo unitario se encuentran
aquellos delitos cuya conducta implica poner a una persona en
condiciones de que voluntariamente sea él mismo quien se prive de la
vida o bien, suministrarle los elementos materiales necesarios para
ello.
1. Inducción o ayuda al suicidio. El victimario motiva o proporciona los
elementos materiales necesarios para que la víctima se prive a sí
mismo de la vida.
17. Abandono y omisión de asistencia.
Delito por el incumplimiento de una
obligación de ayuda o subsistencia
derivada de la calidad específica
natural o creada de los sujetos que en
él intervienen.
Abandono y omisión de asistencia a
menores de edad e incapaces de
cuidarse.
El victimario incumple con una
obligación legal de cuidar, proteger y
garantizar el desarrollo de un menor
de edad o de una persona que está
incapacitada natural o legalmente para
cuidarse a sí mismo.
18. Abandono y omisión de auxilio a persona
atropellada.
El victimario incumple la obligación de
prestar ayuda y cuidar a la víctima, después
de haberla atropellado, habiendo teniendo
el victimario el carácter de conductor del
vehículo o medio de transporte.
Abandono y omisión de auxilio a personas
en situación de peligro.
El victimario evita ayudar a aquellas
personas que se encuentran ante un peligro
inminente e inmediato, tendiendo la
obligación legal de hacerlo.
19. Exposición de menores e incapaces.
El victimario tiene el deber legal de cuidar de un
menor de edad o incapaz, y lo entrega para su
cuidado a una casa de expósitos, sin derecho y
sin consentimiento de quien deba otorgarlo.
Incumplimiento de los deberes de humanidad.
El victimario incumple los deberes de cuidado,
atención médica y respeto reconocidos para los
prisioneros de guerra o los rebeldes que han
sido heridos o capturados.
20. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA LA
SALUD DE LAS PERSONAS
Contra la salud
Se encuentran los delitos cuya
comisión implicó una afectación o
riesgo a la salud de la población,
al crear las condiciones propicias
para el cultivo y propagación de
enfermedades y padecimientos, o
sustancias que afectan el normal
funcionamiento del cuerpo humano.
21. 1. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y
otros actos en materia de narcóticos.
Este grupo unitario contempla los delitos en los que se
realizan actos necesarios para la elaboración o
distribución en la sociedad de sustancias prohibidas, que
causan adicción y afectación en la salud de la población.
a) Narcóticos. El victimario lleva a cabo el cultivo,
producción, transportación, tráfico, comercialización,
posesión, introducción o suministro de narcóticos y de los
precursores químicos, máquinas de cultivo, extracción,
producción, preparación o acondicionamiento de
narcóticos.
22. Riesgos y peligros para la salud.
Aquí se agrupan los delitos en los que el sujeto
activo era portador o poseedor de agentes
biológicos de contagio de enfermedades o
padecimientos para la población.
1. Riesgos y peligros para la salud. El victimario
elabora, almacena, traslada, manipula,
comercializa, distribuye o utiliza substancias o
componentes biológicos, químicos, no aptos para el
consumo o contacto humano, ni para la
alimentación o cultivo de animales y vegetales de
consumo humano.
23. Comercialización ilegal de sangre, órganos y tejidos
humanos.
Delitos en los cuales el sujeto activo realizó actos
necesarios para el comercio de elementos integrantes del
cuerpo humano, bien sea dentro o fuera del territorio
nacional.
1. Actos con órganos, tejidos, sangre y sus
componentes.
El victimario obtiene, conserva, utiliza, prepara,
comercializa, suministra o transporta órganos, tejidos,
sangre y sus componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos, o permite tales actos, además de realizar actos
jurídicos relativos a trasplantes sin el cumplimiento de la
normatividad respectiva, y a título oneroso.
24. Comercialización ilegal de alimentos, bebidas,
medicamentos o animales.
Delitos en los que se ponen en circulación productos
para el consumo humano, sin haber cumplido las
disposiciones sanitarias y administrativas
correspondientes, alterando el producto o engañando
a la población sobre su contenido.
Falsificación, adulteración y venta indebida de
alimentos, bebidas y medicamentos.
El victimario adultera, falsifica, contamina,
comercializa o permite tales actos en alimentos,
bebidas o cualquier sustancia, animal, vegetal o
producto de uso o consumo humano, que pueda
causar un daño a la salud de la población.
25. Contra la libertad física (corporal)
Trae como consecuencia la retención o impedimento del ejercicio de la libertad de movimiento y decisión de destino de
la víctima.
1. Privación ilegal de la libertad. Delitos llevados a cabo por un particular en contra de otro, sin que exista motivo
que justifique la detención y retención de la persona.
1. Secuestro. El victimario priva a la víctima de su libertad personal y espacial como medio de presión, a efecto de
obtener con ello el cumplimiento de una prestación que sea otorgada por la víctima.
1. Sustracción y tráfico de menores de edad e incapaces. El victimario entrega o retiene a un menor de edad o
incapaz de comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien esté autorizado para otorgarlo.
1. Privación de la libertad con propósitos sexuales. El victimario priva de la libertad a la víctima, sustrayéndola o
reteniéndola mediante el empleo de la fuerza física o del engaño, para realizar un acto sexual, satisfacer un acto
erótico o para casarse.
1. Privación ilegal de la libertad. El victimario priva a la víctima de su libertad, sustrayéndola o reteniéndola fuera
de los casos previstos en la constitución, y sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS
PERSONAS
26. Contra la libertad física de las personas
cometidos por servidores públicos.
En este grupo unitario se incorporan los delitos
realizados por una autoridad en contra de un
particular, ya sea que ésta lleve a cabo la
detención o retención, o bien la ordene o
refiera falsamente desconocer su paradero
estando obligada a informarlo.
Desaparición forzada de personas.
El victimario tiene el carácter de funcionario
público y en ejercicio de sus atribuciones priva
de su libertad a la víctima, reteniéndola o
manteniéndola oculta, o sin rendir la
información relativa al paradero de la misma,
conociéndolo y estando obligado a informarlo.
27. Contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual.
Contiene los delitos cuya conducta típica trae como consecuencia la privación de los derechos de libre
ejercicio de la sexualidad de la víctima.
• 1. Violación. El victimario priva de su libertad y seguridad sexual a la víctima, mediante la
realización forzosa o engañosa de la cópula.
• 2. Aprovechamiento sexual. El victimario priva de su libertad y seguridad sexual a la víctima,
aprovechándose de la existencia de una superioridad jerárquica, utilizada para la realización de la
cópula con la víctima, como medio para la obtención de una prestación a favor de ésta o de un
tercero.
• 3. Estupro. El victimario priva de la seguridad y normal desarrollo psicosexual de la víctima, al
realizar cópula con una mujer impúber, mediante el empleo de la seducción o del engaño.
• 4. Incesto. Víctima y victimario comparten una relación de parentesco consanguíneo o por afinidad,
y con conocimiento de la existencia de tal parentesco, tienen cópula entre sí.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSI COSEXUAL.
28. Delitos sexuales sin propósito de cópula.
En este grupo unitario se integran los delitos que afectan la
libertad y seguridad sexual de la persona, cuando se trate de
actos de carácter sexual, pero sin que se pretenda la introducción
del miembro viril por parte del responsable.
• Abuso sexual. El victimario priva de su libertad y seguridad
sexual a la víctima, mediante la realización forzosa o engañosa
de actos sexuales diversos de la cópula.
• Acoso sexual. El victimario se aprovecha de tener una
posición jerárquica superior con respecto a la víctima, para
privarla de su libertad y seguridad sexual, asediándola
reiteradamente para la realización de un acto sexual.
• Ultrajes a la moral pública. El victimario realiza actos de
fabricación, exposición o publicación de medios audiovisuales
que contengan elementos que atenten contra la moral
pública.
29. Explotación sexual.
Los delitos que afectan la libertad y la
seguridad sexual de las personas, al
disponer el responsable sobre el
ejercicio de éstas, obteniendo por ello
un lucro.
Lenocinio.
El victimario priva a la víctima de su
libertad y seguridad sexual,
comercializando, disponiendo y
explotando la sexualidad de la víctima.
30. Explotación sexual comercial infantil.
Las víctimas tienen la característica particular de ser menores de edad y no
comprenden el sentido de los actos sexuales; además de que se dispone de su libertad
y seguridad sexual, obteniendo el responsable del delito un lucro por tal disposición.
• 1. Corrupción de menores e incapaces. El victimario afecta el normal desarrollo
psicosexual y correcta formación de un menor de edad o incapaz de comprender
el significado de los hechos, exponiéndolo a elementos materiales, situaciones o
ambientes que promuevan la realización de actos de degradación sexual,
conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y
reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún vicio.
• 2. Explotación sexual de menores e incapaces. El victimario afecta la libertad,
seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de un menor de edad o
incapaz de comprender el significado de los hechos, comercializando, disponiendo
y explotando la sexualidad de la víctima.
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD.
31. Atentados contra los derechos reproductivos.
Contempla los delitos en los que se afecta el derecho de las
personas a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
• Fecundación sin consentimiento. Esta clase de delito
incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su
configuración, el victimario lleva a cabo la fecundación de
gametos humanos, sin el consentimiento de los donantes, ni la
autorización necesaria para su implantación en una mujer, o si
esta fue otorgada mediante engaños.
• Esterilidad provocada. El victimario lleva a cabo
procedimientos tendientes a impedir la fecundación de los
gametos humanos, sin que haya existido la autorización de la
víctima para la realización de tales procedimientos, o la
misma, haya sido obtenida mediante engaño.